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CSJ - SP1038-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP1038-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente

SP1038-2026 Radicación No. 69367

CUI: 11001020400020110013303

Aprobado acta n.° 272

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el acusado y su defensor contra la Sentencia de 13 de mayo de 2025, proferida por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual condenó a JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR por concierto para delinquir agravado.

II. HECHOS

1. Desde 1994, JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR se asoció con «La Oficina de Envigado », estructura criminal adscrita a grupos de autodefensa, que operó en gran parte de la zona metropolitana de Medellín . La organización lo apoyó financieramente y le aseguró votación para sus campañasSegunda instancia 69367

CUI 11001020400020110013303 2 electorales a la alcaldía de Envigado (Antioquia), periodo 19951997, y al Senado de la República, periodos 1998 -2002 y 2002-2006. A su vez, los cabecillas de «La Oficina de Envigado» detentaron poder burocrático e influencia en la Secretaría de Tránsito y en la Secretaría de Recreación y Deporte del municipio. Así mismo, en el 2000, JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR, como Senador de la República, cooperó en calidad

Tránsito y en la Secretaría de Recreación y Deporte del municipio. Así mismo, en el 2000, JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR, como Senador de la República, cooperó en calidad de supuesta víctima con el plan de secuestro simulado de congresistas, ordenado por el comandante de las AUC, Carlos Castaño, para presionar al gobierno nacional.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

2. El 17 de marzo de 2011 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia inició investigación previa contra JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR. A raíz de la implementación del Acto Legislativo 01 de 2018, el 16 de octubre de 2018 la Sala remitió el proceso a la Sala Especial de Instrucción de la Corte.

El 4 de marzo de 2021, se abrió investigación formal y el 19 de marzo de 2021 el procesado fue vinculado mediante indagatoria. El 22 de abril de 2021 , la Sala Especial de Instrucción resolvió su situación jurídica , sin imponerle medida de aseguramiento.

3. El 6 de mayo de 2021 se declaró el cierre de la investigación y el 8 de julio de 2021, la Sala Especial de Instrucción acusó al procesado por concierto para delinquir, agravado por el inciso 2º del artículo 340 del Código Penal. La decisión quedó ejecutoriada el 16 de julio de 2021 y, en consecuencia, el proceso pasó al conocimiento de la SalaSegunda instancia 69367

CUI 11001020400020110013303 3 Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de

consecuencia, el proceso pasó al conocimiento de la SalaSegunda instancia 69367 CUI 11001020400020110013303 3 Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. Esta Sala decretó las pruebas solicitadas por la defensa y llevó a cabo su práctica. El 5 de junio de 2024 realizó la audiencia pública de juzgamiento.

4. El 13 de mayo de 2025, la Sala Especial de Primera Instancia dictó sentencia mediante la cual condenó a JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR por concierto para delinquir agravado.

En consecuencia, le impuso, entre otras sanciones, 76 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Así mismo, multa de 3.000,35 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el tiempo de los hechos. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra esta decisión, el acusado y su defensor interpusieron recurso de apelación.

IV. SENTENCIA APELADA

5. La Sala Especial de Primera Instancia concluyó que las pruebas acreditan que el acusado, con ánimo de permanencia, se asoció a «La Oficina de Envigado», organización criminal al servicio de las Autodefensas Unidas de Colombia. Determinó que ello tuvo lugar a través de Daniel Mejía Ángel , (a) «Danielito» y Gustavo Upegui , líderes de la estructura . La asociación, subrayó, tuvo la finalidad de obtener apoyo económico y electoral que permitiera al implicado alcanzar satisfactoriamente sus aspiraciones políticas, primero como

«Danielito» y Gustavo Upegui , líderes de la estructura . La asociación, subrayó, tuvo la finalidad de obtener apoyo económico y electoral que permitiera al implicado alcanzar satisfactoriamente sus aspiraciones políticas, primero como alcalde de Envigado y luego como Senador de la República.

6. Indicó que, según el testimonio de Juan Carlos SierraSegunda instancia 69367

CUI 11001020400020110013303 4 Ramírez, (a) “el Tuso”, exmiembro y financiador de las AUC, (a) “Danielito” realizó acuerdos con JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR, aproximadamente en 1994, cuando este comenzaba con sus aspiraciones electorales a la alcaldía de Envigado. Tales convenios se prolongaron para su campaña al Senado de la República. (A) “El Tuso”, indic ó la providencia, refirió haber estado presente en una de esas reuniones, en las que se pactó apoyo económico y respaldo en votos.

7. La primera instancia destacó que Diego Fernando Murillo Bejarano, (a) “Don Berna”, coincidió con las manifestaciones de (a) “El Tuso”, en el sentido de que el apoyo proporcionado a JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR continuó hasta sus aspiraciones al Congres o de la República . Ello habría ocurrido en el año 2000, cuando comenzaban las campañas para el periodo constitucional 2002 -2006. Destacó que, según el declarante, para ese momento «La Oficina de Envigado» detentaba control político y territorial absoluto en Medellín. Ello significaba que “para aspirar a algún cargo se

para el periodo constitucional 2002 -2006. Destacó que, según el declarante, para ese momento «La Oficina de Envigado» detentaba control político y territorial absoluto en Medellín. Ello significaba que “para aspirar a algún cargo se debía contar con el aval de Daniel Mejía y Gustavo Upegui”.

8. La Sala sustentó, además, que según la investigación los réditos electorales que le permitieron a JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR alcanzar los cargos de alcalde y senador, este último durante dos periodos consecutivos, emanaron de la región Donde «La Oficina de Envigado» ejercía absoluto control. La votación que lo habría impulsado se concentró en municipios del Valle de Aburrá (Caldas, La Estrella, Sabaneta, Envigado, Itagüi, Bello, Copacabana, Girardota,Segunda instancia 69367

CUI 11001020400020110013303 5 Barbosa y Medellín). Además, indicó que el respaldo se registró en la venta na de tiempo en que la organización criminal ejerció control político y territorial en esa zona del país.

9. Además, la Sala advirtió que el procesado tomó parte en la falsa retención de congresistas ordenada por el jefe paramilitar Carlos Castaño Gil . La finalidad de esta operación, resaltó, fue presionar al gobierno nacional, para conseguir que las autodefensas fueran incluidas en los diálogos que en ese entonces se adelantaban con la guerrilla.

Expuso que, conforme al relato de (a) “Don Berna”, (a) “El Pocho” y (a) “El Tuso” , MESA BETANCUR, así como otros

diálogos que en ese entonces se adelantaban con la guerrilla. Expuso que, conforme al relato de (a) “Don Berna”, (a) “El Pocho” y (a) “El Tuso” , MESA BETANCUR, así como otros congresistas, se entregó libre y voluntariamente , y permaneció en una finca de recreo en Girardota, mientras el grupo armado adelantaba las citadas negociaciones.

10. En este orden de ideas, concluyó que JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR, a cambio de apoyo electoral, se asoció a «La Oficina de Envigado», con pleno conocimiento de que esta era una organización adscrita a las AUC, que buscaba permear el Estado en todas sus instancias. De este modo, cohonestó el proyecto de expansión que abanderaba la organización y promovió su accionar. Contribuir con el propósito de las autodefensas, de dominar escenari os políticos y sociales, señaló, constituyó aceptación de su dominio y materializó la promoción del grupo armado.Segunda instancia 69367

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V. RECURSOS DE APELACIÓN

5.1. Recurso de apelación promovido por la defensa técnica

11. El defensor plantea tres líneas de ataque contra la sentencia. En primer lugar, sostiene que, de acuerdo con la primera instancia, «La Oficina de Envigado» formaba parte de las AUC desde 1994. Señala que, sin embargo, este supuesto es equivocado, pues las AUC solo surgieron en 1997, con las denominadas «Conferencias». Indica que se tergiversó la declaración de (a) “Don Berna”, quien señaló que cuando Pablo

es equivocado, pues las AUC solo surgieron en 1997, con las denominadas «Conferencias». Indica que se tergiversó la declaración de (a) “Don Berna”, quien señaló que cuando Pablo Escobar falleció la organización los PEPES estaba compuesta por 40 o 50 hombres , “que era la misma autodefensa ”. Subraya que el testigo no precisó a cuáles autodefensas se refería y la mención no era a las AUC.

12. De acuerdo con lo anterior, para el apelante no puede concluirse que en 1994 las AUC ya existieran como «fenómeno unificado». Por ende, tampoco podía considerarse que en ese año Daniel Mejía fuera jefe de «La Oficina de Envigado», como estructura adscrita a las AUC. Además, subraya que, según

(a) “Don Berna”, para ese tiempo se encontraban apenas cooptando personas de organizaciones delictivas. Así, afirma que si se hubiera tenido en cuenta el “informe de campo pdf” sobre las AUC y no se hubiera tergiversado el testimonio de (a) “Don Berna” se habría concluido que el contexto referido en la sentencia es falso.

13. En segundo lugar, el defensor cuestiona la veracidad deSegunda instancia 69367

CUI 11001020400020110013303 7 los testimonios de (a) “El Tuso” y (a) “Don Berna”. Argumenta que, de forma contraria a lo señado en la sentencia, (a) “El Tuso” no pudo ser financiador de las AUC antes de 1997 , cuando ni siquiera conocía a (a) “Don Berna”, quien supuestamente fue quien le presentó a Daniel Mejía, de «La

Tuso” no pudo ser financiador de las AUC antes de 1997 , cuando ni siquiera conocía a (a) “Don Berna”, quien supuestamente fue quien le presentó a Daniel Mejía, de «La Oficina de Envigado». En estas condiciones, tampoco puede ser cierto que (a) “El Tuso” le entregara dineros a quien no conocía para financiar la campaña a la alcaldía de Envigado de JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR. Destaca que el propio (a) “Don Berna”, dijo haber conocido a (a) “El Tuso” solo en 1996, no antes.

14. Plantea, igualmente, que (a) “El Tuso” no precisó en qué época Daniel Mejía y Gustavo Upegui apoyaron la campaña del procesado a la alcaldía de Envigado ni cuándo o el lugar en que se registraron las reuniones en las que tales ayudas se habrían pactado . Agrega que tampoco precisó el soporte económico específico brindado por el declarante.

Adicionalmente, expresa que (a) “El Tuso ” aclaró haber conocido a (a) “Don Berna” en 1994, pero no saber de su pertenencia a las autodefensas. Por ello, asegura, no pudo haber pertenecido a ellas ni haber ayudado al acusado en sus campañas políticas.

15. El apelante pone igualmente en duda que un mismo año (1994) (a) “El Tuso” haya conocido a “Don Berna” y a Daniel Mejía y, además, haya presenciado reuniones de este con el acusado, para pactar colaboraciones destinadas a su campaña a la alcaldía de Envigado . El impugnante reitera

Mejía y, además, haya presenciado reuniones de este con el acusado, para pactar colaboraciones destinadas a su campaña a la alcaldía de Envigado . El impugnante reitera que, como hecho notorio, “El Tuso” no pertenecía a las AUCSegunda instancia 69367 CUI 11001020400020110013303 8 sino que “fue un simple colado al proceso de paz”. Subraya que los jueces de Justicia y Paz lo excluyeron de ese proceso y que los comandantes de las AUC señalaron desconocer su papel como financiador de la organización.

16. La defensa cuestiona también el testimonio de (a) “Don Berna. Indica que, de acuerdo con el fallo, este testigo refirió que el acusado recibió apoyos de «La Oficina de Envigado» a través de Gustavo Upegui. Sin embargo, expresa que (a) “Don Berna” solo indicó que las autodefensas tenían dominio en esa zona del país y por eso se dieron tales apoyos. Por lo tanto, según el recurrente, la afirmación del testigo se basa, no en un conocimiento de la colaboración ilegal prestada al acusado, sino en una mera suposición.

17. El apelante critica otros apartados del testimonio de (a) “Don Berna”. Indica que al afirmar que Gustavo Upegui en una ocasión lo llamó y le comunicó efusivamente que el acusado había sido electo como congresista, el declarante actúa como testigo de oídas respecto de los aportes efectuados por «La Oficina» a la campaña del procesado . En su criterio, tiene también tal calidad al afirmar que en Envigado nadie podía

testigo de oídas respecto de los aportes efectuados por «La Oficina» a la campaña del procesado . En su criterio, tiene también tal calidad al afirmar que en Envigado nadie podía tener aspiraciones políticas sin contar con el aval de (a) “Danielito” y Gustavo Upegui.

18. Adicionalmente, a juicio del defensor, las aseveraciones de (a) «Don Berna» sobre el dominio territorial de «La Oficina» no corresponden a la realidad. Señala que es un hecho notorio que el control ejercido en las «comunas más desfavorecidas» de Medellín fue compartido por grupos delincuenciales afinesSegunda instancia 69367

CUI 11001020400020110013303 9 tanto a la guerrilla como a los paramilitares. Destaca que el propio (a) “Don Berna” afirmó que tomó años y hubo dificultades para cooptar para las AUC las bandas de delincuencia común y sojuzgar las orientadas por la guerrilla en la zona metropolitana.

19. Finalmente, como tercera línea de ataque, la defensa se refiere al falso secuestro ordenado por las autodefensas y en cuya ejecución, según el fallo impugnado, tomó participación el procesado. Indica que tal participación fue informada por

(a) “El Tuso”, pero este testigo es inconsistente. Explica que en una oportunidad dijo haber sido testigo directo de la orden para ese operativo, impartida por Carlos Castaño , mientras que en otr a ocasión contó que conoció de ell a a través de Daniel Mejía, mientras ambos estaban recluidos en la cárcel de La Ceja. De igual modo, subraya que (a) “Don Berna” indicó

que en otr a ocasión contó que conoció de ell a a través de Daniel Mejía, mientras ambos estaban recluidos en la cárcel de La Ceja. De igual modo, subraya que (a) “Don Berna” indicó que el falso secuestro ocurrió en Girardota en tanto que (a) “El Tuso” señaló que tuvo lugar en Envigado.

20. Añade que la Sala Especial de Primera Instancia no hizo referencia a varias pruebas que acreditaban que el plagio fue real. Menciona el testimonio de Wilmer Adrián Pamplona, conductor de JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR, quien dio cuenta de las circunstancias previas a la retención. Igualmente, la declaración de Carlos Mario Mejía , que corroboraría la intención de l procesado, de realizar con el testigo, una actividad proselitista en el municipio de Ciudad Bolívar

(Antioquia). Y además, precisa que el médico Guillermo Humberto Villa se refirió a las secuelas médicas dejadas por el hecho.Segunda instancia 69367 CUI 11001020400020110013303 10

21. Con base en los anteriores argumentos, el apoderado del acusado solicita revocar la sentencia de primera instancia y absolver a su representado.

5.2. Recurso de apelación promovido por el acusado

22. En gran parte de la sustentación, JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR reitera los planteamientos formulados por su defensor. A partir de similares argumentos y soporte probatorios, insiste en que las AUC surgieron en 1997 , no antes, de modo que no pueden atribuírsele una asociación con

BETANCUR reitera los planteamientos formulados por su defensor. A partir de similares argumentos y soporte probatorios, insiste en que las AUC surgieron en 1997 , no antes, de modo que no pueden atribuírsele una asociación con estas desde 1994. Así mismo, que ni (a) “El Tuso” ni (a) “Don Berna” demuestran su asociación con «La Oficina de Envigado». Además, remarca que, efectivamente, fue víctima de un secue stro, como lo acreditan recortes de prensa, las declaraciones del entonces ministro Humberto de la Calle y el proceso penal contra Carlos Castaño por los hechos.

23. Añade que la ex congresista Rocío Arias señaló que (a) “El Tuso” mintió al haber afirmado que las AUC lo apoyaron en sus aspiraciones políticas. Agrega que (a) “Don Berna” dijo expresamente que no conoció personalmente al procesado, no le proporcionó recursos y tampoco podía asegurar que Daniel Mejía se los haya suministrado. Además, que tampoco otros comandantes de las autodefensas lo conocieran. Asegura que esta evidencia fue omitida en el fallo. Además, aduce que en los lugares de influencia de las AUC se disminuyó su votación, “de donde se infiere que no prometí apoyo a aquellas”.Segunda instancia 69367

CUI 11001020400020110013303 11

24. Con base en los anteriores argumentos, sostiene que no se demostró que, en calidad de congresista o candidato al Senado, promocionara o fomentara intereses de las AUC .

Señala que la sentencia construyó un contexto con bases genéricas o imprecisas, sin asiento en las pruebas que

se demostró que, en calidad de congresista o candidato al Senado, promocionara o fomentara intereses de las AUC . Señala que la sentencia construyó un contexto con bases genéricas o imprecisas, sin asiento en las pruebas que reposan en el expediente. “Esta omisión afecta la legalidad del juicio, pues impide un análisis integral y equilibrado de los hechos”. De esta manera, solicita revocar la decisión de primera instancia y dictar sentencia absolutoria a su favor.

VI. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES

25. La Procuradora Delegada sostiene que, frente a las críticas de la defensa contra el testimonio de (a) “El Tuso”, la primera instancia las analizó y, con razones atendibles, las desestimó. Indica que se basó en múltiples testimonios y que lo dicho por (a) “El Tuso” fue corroborado por otras fuentes, como la declaración de Diego Murillo, (a) “Don Berna”, quien lo identificó como financiador de las AUC. Además, indica que varios testimonios señalan la consolidación del vínculo entre el acusado y «La Oficina de Envigado» desde 1994.

26. De otro lado, argumenta que a partir del testimonio de

(a) “El Tuso” y (a) “Don Berna” se acreditó que, más allá de su exclusión del proceso de Justicia y Paz, el primero aportó económicamente a «La Oficina de Envigado» para la financiación de campaña s del procesado. De igual modo, afirma que la primera instancia, pese a advertir posibles incoherencias en el relato de (a) “El Tuso ”, ratificó su

financiación de campaña s del procesado. De igual modo, afirma que la primera instancia, pese a advertir posibles incoherencias en el relato de (a) “El Tuso ”, ratificó su veracidad. Ello, a partir de corroboración externa,Segunda instancia 69367 CUI 11001020400020110013303 12 corroboración interna básica y el contexto funcional de su rol. En este sentido, considera que las alegadas debilidades de la declaración no son determinantes, pues además no se observa una motivación vindicativa aparente.

27. En relación con la crítica de la defensa al testimonio de

(a) “Don Berna” para dar cuenta del apoyo de Gustavo Upegui al acusado, expresa que la declaración fue adecuadamente valorada por la Sala. Afirma que se apreció de forma conjunta con otras evidencias, especialmente con el testimonio de (a) “El Tuso” y los contratos firmados por parientes de Upegui durante la alcaldía de JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR, como retribución por el apoyo político recibido. A partir de ello, subraya que le dio relevancia a su declaración, a causa del contacto directo que tuvo con la estructura paramilitar y conocimiento de los pactos y relaciones entre los políticos de la zona, como MESA BETANCUR.

28. Retoma las declaraciones de los citados testigos y argumenta que el análisis contextual de los relatos permite observar el poder político y territorial que tenían Gustavo Upegui y Daniel Mejía Álvarez en Envigado. Además, resalta el hecho de que (a) “Don Berna” haya aseverado no solamente que JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR fue uno de los políticos

Upegui y Daniel Mejía Álvarez en Envigado. Además, resalta el hecho de que (a) “Don Berna” haya aseverado no solamente que JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR fue uno de los políticos apoyados por «La Oficina de Envigado», sino que de manera reiterada y uniforme lo identifica como muy cercano a las autodefensas. De ahí que, destaca, la Sala Especial de Primera Instancia haya encontrado demostrado el dominio paramilitar local, del cual MESA BETANCUR se vio beneficiado.Segunda instancia 69367 CUI 11001020400020110013303 13

29. En lo relativo al falso secuestro que la defensa objeta, el Ministerio Público sostiene que las consideraciones del fallo muestran que las versiones de los testigos fueron consistentes. Expresa que dieron cuenta del contexto de dominio paramilitar y de la estrategia política de infiltración de candidatos a cargos públicos, con inclusión del autosecuestro como forma de obtener notoriedad o legitimidad. De modo que , continua, la primera instancia integró el hecho del autosecuestr o a un patrón de mayor conducta, en la estrategia y lógica interna de los pactos políticos ilegales, más que como un hecho independiente probado.

30. De esta manera, concluye que hay certeza del hecho imputado y la responsabilidad del procesado. Asevera que JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR se concertó con estructuras al margen de la ley, con presencia e injerencia en la región donde ostentó su liderazgo político. Para hacer viables sus aspiraciones políticas y allanar los obstáculos que se le

margen de la ley, con presencia e injerencia en la región donde ostentó su liderazgo político. Para hacer viables sus aspiraciones políticas y allanar los obstáculos que se le presentaron, argumenta, optó de manera consciente, libre y voluntaria por aliarse con el grupo i rregular que ejercía su predominio. Correlativamente, puso al servicio de la ilegalidad su investidura de servidor público.

31. En consecuencia, solicita confirmar el fallo recurrido.

VII. CONSIDERACIONES

7.1 CompetenciaSegunda instancia 69367 CUI 11001020400020110013303 14

32. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer las apelaciones promovidas por el acusado y su defensor contra la sentencia condenatoria dictada por la Sala Especial de Primera Instancia. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 186 de la Constitución, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2018. En virtud del principio de limitación, la decisión se ceñirá a los puntos de disenso expuestos por los apelantes y a los ligados de manera inescindible a estos.

7.2. Problema jurídico a resolver

33. Fundamentalmente con base en los testimonios de Juan Carlos Sierra Ramírez, (a) “El Tuso”, y Diego Fernando Murillo Bejarano, (a) “Don Berna”, la Sala Especial de Primera Instancia concluyó que JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR se concertó desde 1994 con «La Oficina de Envigado» , organización criminal adscrita a las autodefensas. Lo anterior, con la finalidad de obtener apoyo a las candidaturas que lo

Instancia concluyó que JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR se concertó desde 1994 con «La Oficina de Envigado» , organización criminal adscrita a las autodefensas. Lo anterior, con la finalidad de obtener apoyo a las candidaturas que lo llevaron a ser elegido alcalde de Envigado, en 1995, y senador de la República, en 1998 y 2002. A cambio de ello, gestionó los intereses de la organización armada.

34. El acusado y su defensor plantean tres objeciones generales contra la sentencia. En primer lugar, afirman que las AUC surgieron en abril de 1997, de modo que para 1994 no eran todavía una organización y, por ende, tampoco «La Oficina de Envigado» existía como estructura adscrita. De ahí que JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR no pudo haber recibidoSegunda instancia 69367

CUI 11001020400020110013303 15 apoyo del grupo armado desde esta época. El fallo, en su opinión, incurrió en errores de apreciación de la prueba testimonial y falta de apreciación de un informe de policía judicial que daría cuenta del nacimiento de las AUC en el 1997.

35. En segundo lugar, señalan que l as conclusiones probatorias sobre la relación entre los cabecillas de «La Oficina de Envigado» y JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR tampoco es sostenible. En su opinión, el testimonio de (a) “El Tuso” sobre lo anterior no tiene credibilidad y los relatos de (a) “Don Berna” no revelan un conocimiento directo de esa asociación . Y en tercer lugar, de acuerdo con los apelantes, no se acreditó que

lo anterior no tiene credibilidad y los relatos de (a) “Don Berna” no revelan un conocimiento directo de esa asociación . Y en tercer lugar, de acuerdo con los apelantes, no se acreditó que MESA BETANCUR haya participado en un falso secuestro. Por el contrario, se ignoraron varios testimonios que acreditan que el procesado fue realmente plagiado.

36. La Procuradora Delegada discrepa de la aproximación anterior. A su juicio, las declaraciones de (a) “El Tuso” y (a) “Don Berna” son coincidentes respecto de los vínculos entre «La Oficina de Envigado» y JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR. Para el Ministerio Público, el análisis contextual de los relatos permite constatar el poder político y territorial que tenían Gustavo Upegui y Daniel Mejía Álvarez , cabecillas de «La Oficina de Envigado». De igual modo, el apoyo prestado al procesado en sus aspiraciones políticas y las acciones que este llevó a cabo en favor de la organización.

37. De este modo, la Sala debe ocuparse de analizar tres cuestiones probatori as. Por una parte, si las evidenciasSegunda instancia 69367

CUI 11001020400020110013303 16 demuestran que para 1994 habían surgido los grupos de autodefensa y «La Oficina de Envigado» operaba como organización criminal adscrita a ellos. Por otra parte, si los testimonios de (a) “El Tuso” y alias “Don Berna” cuentan con mérito probatorio para demostrar el respaldo de tal estructura a las candidaturas políticas de JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR. Y, en tercer lugar, debe examinarse si se demostró que MESA

mérito probatorio para demostrar el respaldo de tal estructura a las candidaturas políticas de JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR. Y, en tercer lugar, debe examinarse si se demostró que MESA BETANCUR, en calidad de senador, cooperó con el plan del secuestro simulado , ordenado por el comandante de las autodefensas, Carlos Castaño Gil.

38. Con el fin de analizar las tres anteriores cuestiones, la Corte hará una breve mención a aspectos fundamentales sobre la valoración del testimonio, teniendo cuenta que esencialmente en ello converge el debate que los apelantes proponen (7.3.). A continuación, abordará el caso concreto (7.4.), para lo cual comenzará por efectuar una precisión respecto de la tesis , según la cual, la sentencia recurrida concluyó erróneamente que desde 1994 actuaban las AUC y la organización adscrita de «La Oficina de Envigado» (7.4.1.).

Enseguida, expondrá aquello que l as pruebas evidencian sobre el surgimiento de ambas organizaciones criminales (7.4.2.)

39. Después, para examinar la segunda cuestión probatoria, la Sala examinará los testimonios de (a) “El Tuso” y (a) “Don Berna”, en torno al funcionamiento de «La Oficina de Envigado» y las relaciones entre esta y JOSÉ IGNACIO MESA BETANCUR. (7.4.3.). A renglón seguido, se ocupará de analizar las específicas críticas planteadas contra las declaracionesSegunda instancia 69367

CUI 11001020400020110013303 17 de los aludidos testigos (7.4.4.). Por último , en aras de

las específicas críticas planteadas contra las declaracionesSegunda instancia 69367 CUI 11001020400020110013303 17 de los aludidos testigos (7.4.4.). Por último , en aras de absolver la tercer a cuestión, examinará las críticas a la conclusión de que el acusado, en condición de senador, contribuyó al secuestro simulado ordenado por las autodefensas (7.4.5.).

7.3. Fundamentos materiales. El mérito probatorio del testimonio

40. De conformidad con el artículo 277 de la Ley 600 de 2000, para apreciar el testimonio, deben tenerse en cuenta los principios de la sana crítica y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, a la pers onalidad del declarante, a la forma como hubiere declarado y las singularidades que puedan observarse en el testimonio.

41. A su vez, la Sala ha destacado la relevancia que cobran, en el proceso de análisis del testimonio, elementos como la ausencia de interés para mentir o la presencia de un motivo para hacerlo. De la misma manera, las condiciones subjetivas, físicas y mentales del declarante para recordar lo percibido, la posibilidad de haber percibido, la coherencia de su discurso y la correspondencia con otros datos objetivos comprobables .

Además, la verificación de las afirmaciones del testigo con distintos elementos de prueba1.

1 CSJ SP2746-2019, rad. 51258.Segunda instancia 69367 CUI 11001020400020110013303 18

Además, la verificación de las afirmaciones del testigo con distintos elementos de prueba1.

1 CSJ SP2746-2019, rad. 51258.Segunda instancia 69367 CUI 11001020400020110013303 18

42. En efecto, así como ocurre con los demás medios de convicción, los testimonios han de examinarse de forma individual y en conjunto, siguiendo los principios lógicos, científicos y técnicos, así como las reglas de la experiencia. En lo relativo a la prueba individualmente considerada y, en concreto, al testimonio, es de vital importancia constatar la coherencia interna del relato. Esto exige examinar su construcción lógica de acuerdo con las características personales del testigo, la razonabilidad de la narración y la consistencia de las explicaciones del declarante sobre lo que conoció y aquello que no pudo conocer.

43. En lo relativo a la coherencia externa, debe examinarse el grado en

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