CSJ - SP1043-2021(50295)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP1043-2021(50295)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente SP1043 - 2021 Segunda instancia No. 50295 Acta No. 70 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021). VISTOS La Corte resuelve los recursos de apelación interpuestos por el apoderado de la defensa y la delegada del Ministerio Público, contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Tolima, mediante la cual condenó a la Fiscal 6ª delegada ante los Jueces Penales y Promiscuos Municipales de Flandes, MARTHA AZUCENA HUERTAS MORA, por el delito de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo. Segunda instancia 50295
MARTHA AZUCENA HUERTAS MORA
HECHOS MARTHA AZUCENA HUERTAS MORA, en condición de Fiscal 6ª delegada ante los Jueces Penales y Promiscuos Municipales de Flandes, entre julio de 2009 y enero de 2010, ordenó el archivo de las siguientes actuaciones:
1. Rad. 200880071. Delito: lesiones personales con dictamen médico de incapacidad por 15 días y secuelas de deformidad física permanente. Indiciado: EDWIN RODRÍGUEZ, víctima: JONATHAN STEEL BERNAL. Motivo del archivo: desistimiento tácito de la víctima.
2. Rad. 200880370. Delito: lesiones personales culposas con incapacidad definitiva de 70 días y secuelas de
órgano de locomoción por definir. Indiciado: FROILAN PEÑALOZA GONZÁLEZ. Víctimas: los menores JAIRO ANDRÉS y JUAN FELIPE, hijos de CLARA PAOLA ULLOA. Motivo del archivo: atipicidad de la conducta.
3. Rad. 200900378. Delito: inasistencia alimentaria.
Indiciado: ALEXANDER VILLARREAL. Víctimas: SERGIO ANDRÉS VILLARREAL MORALES. Denunciante: LUZ DARY MORALES. Motivo del archivo: desistimiento tácito de la denunciante.
4. Rad. 200900436. Delito: inasistencia alimentaria.
Indiciado: YEISON FABIÁN ORTIZ. Denunciante: GLORIA MILENA BARRETO. Motivo del archivo: desistimiento tácito de la denunciante.
2 Segunda instancia 50295
MARTHA AZUCENA HUERTAS MORA
5. Rad. 200900598. Delito: violencia intrafamiliar.
Indiciado: MIGUEL ÁNGEL BERNATE. Víctima: MARÍA CECILIA CERÓN. Motivo del archivo: desistimiento tácito de la víctima.
6. Rad. 200900716. Delito: hurto calificado tentado.
Indicado: YESID PORTELA RODRÍGUEZ. Víctima: GUSTAVO RESTREPO RÍOS. Motivo del archivo: desistimiento tácito de la víctima.
7. Rad. 200900799. Delito: violencia intrafamiliar.
Indiciado: JHON EDINSON MÉNDEZ. Víctima: MARTHA LILIANA
GARCÍA. Motivo del archivo: desistimiento tácito de la víctima.
8. Rad. 200900167. Delito: inasistencia alimentaria.
Indiciado: FEDERMAN HIPUZ CARTAGENA. Motivo del archivo: desistimiento tácito.
9. Rad. 200880142. Delito: lesiones personales con dictamen médico de incapacidad por 30 días y secuelas de deformidad física permanente. Indiciado. MILTON HERNÁNDEZ MÉNDEZ. Motivo del archivo: desistimiento tácito e imposibilidad de ubicación del indiciado.
10. Rad. 200900388. Delito: inasistencia alimentaria.
Indiciado: EDWIN LEONARDO QUIJANO. Motivo del archivo: desistimiento tácito de la denunciante.
11. Rad. 200880363. Delito: lesiones personales culposas con incapacidad definitiva de 90 días y secuelas de deformidad física permanente. Indiciada: NORMA CONSTANZA
3 Segunda instancia 50295
MARTHA AZUCENA HUERTAS MORA
DEL AMPARO ORTIZ. Víctima: EFRAÍN GONZALO LÓPEZ RODRÍGUEZ.
Motivo del archivo: atipicidad de la conducta.
12. Rad. 200880559. Delito: inasistencia alimentaria.
Indiciado: FERNEY VALENCIA. Motivo del archivo: atipicidad de la conducta.
13. Rad. 200880256. Delito: inasistencia alimentaria.
Indiciado: SERGIO DAVID REYES. Denunciante: MARLY CRUZ DEVIA. Motivo del archivo: desistimiento tácito de la denunciante.
14. Rad. 20090066. Delito: inasistencia alimentaria.
Indiciada: JACQUELINE CASTILLO. Motivo del archivo: imposibilidad de continuar con la acción penal.
15. Rad. 200880477. Delito: violencia intrafamiliar.
Indiciado: DAVID ABELARDO CASTIBLANCO. Motivo del archivo: imposibilidad de continuar con la acción penal.
16. Rad. 200880756. Delito: inasistencia alimentaria.
Indiciado: HERMES RODRÍGUEZ. Motivo del archivo: imposibilidad de continuar con la acción penal.
17. Rad. 200900059. Delito: inasistencia alimentaria.
Indiciado: ARNULFO ROJAS DUCUARA. Motivo del archivo: atipicidad de la conducta.
18. Rad. 200900305. Delito: inasistencia alimentaria.
Indiciada: MARTHA LUCÍA CORTÉS OYOLA. Motivo del archivo: desistimiento de la denuncia.
4 Segunda instancia 50295
MARTHA AZUCENA HUERTAS MORA
19. Rad. 200880580. Delito: hurto calificado y lesiones personales con incapacidad de 7 días y secuelas pendientes
por establecer. Indiciado: DAVID ALEXANDER VARGAS.
Denunciante: XAVIER ANDRÉS RAMÍREZ. Motivo del archivo: desistimiento tácito del denunciante.
20. Rad. 200900089. Delito: lesiones personales contra menor de 4 años. Indiciado: SUGEY CARRILLO.
Denunciante: JOSÉ HERNANDO PEÑUELA. Motivo del archivo: desistimiento de la denuncia.
21. Rad. 200900150. Delito: lesiones personales
(violencia intrafamiliar). Indiciado: DEWI WUADI VECINO.
Denunciante: FLOR PAOLA SILVA. Motivo del archivo: desistimiento tácito de la denunciante.
22. Rad. 200880334. Delito: lesiones personales contra dos menores de edad. Indiciada: LEYDI JOHANA CULMA.
Denunciante: DEYSI RODRÍGUEZ LÓPEZ. Motivo del archivo: imposibilidad de continuar con la acción penal.
23. Rad. 200900147. Delito: hurto calificado y daño en bien ajeno. Indiciado: JONATHAN MURCIA RAMÍREZ. Motivo del archivo: desistimiento de la denuncia.
24. Rad. 200900429. Delito: defraudación de fluidos.
Denunciante: Gerente de GERENET de ESPUFLAN ESP. Contra: «persona que se conectó irregularmente al servicio». Motivo del archivo: conciliación.
5 Segunda instancia 50295
MARTHA AZUCENA HUERTAS MORA
25. Rad. 200900717. Delito: violencia intrafamiliar.
Víctima: MIGUEL GONZÁLEZ CAPERA. Motivo del archivo: desistimiento tácito de los denunciantes.
Por estos hechos, el personero municipal de FlandesTolima, LAUREANO HERNÁN LOZANO FERREIRA, interpuso denuncia contra MARTHA AZUCENA HUERTAS MORA al considerar que las decisiones descritas contrariaban manifiestamente la ley por desconocer los artículos 79 y 522 de la Ley 906 de 2004.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 13 de junio de 2013 se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación ante el Juzgado 1º Promiscuo
Municipal con Función de Control de Garantías de FlandesTolima. En esa fecha, con base en los hechos descritos, la Fiscalía le imputó a MARTHA AZUCENA HUERTAS MORA la comisión de la conducta de prevaricato por acción en concurso homogéneo y sucesivo. La imputada no aceptó los cargos.
2. El 9 de septiembre del 2013, la Fiscalía radicó escrito de acusación en los mismos términos de la imputación. La audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 26 de marzo de 2014, ante la Sala Penal del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Ibagué - Tolima. 6 Segunda instancia 50295
MARTHA AZUCENA HUERTAS MORA
3. La audiencia preparatoria se adelantó el 27 de agosto de 2014. Posteriormente, se llevó a cabo el juicio oral en sesiones del 4 de noviembre de 2014, 24 de febrero, 3 de junio, 22 de julio y 23 de septiembre de 2015, y 24 de enero y 7 de marzo de 2017.
4. El 3 de abril de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué profirió sentencia condenatoria contra HUERTAS MORA, por el delito de prevaricato por acción, en concurso homogéneo y sucesivo.
Decisión que fue adicionada en su parte resolutiva por petición de la defensa, mediante decisión del 18 de abril del mismo año. EL FALLO RECURRIDO La primera instancia, luego de describir los datos de identificación e individualización de la funcionaria MARTHA AZUCENA HUERTAS MORA, precisó que los hechos objeto de
este proceso se suscribían a veinticuatro (24) órdenes de archivo proferidas por la procesada en actuaciones que se encontraban en indagación preliminar, sin cumplir las exigencias establecidas en los artículos 79 y 522 de la Ley 906 de 2004. Igualmente, identificó cada uno de los radicados, las estipulaciones probatorias a que habían llegado las partes en la actuación, los alegatos conclusivos de la audiencia de juicio oral, el desarrollo de la audiencia de individualización 7 Segunda instancia 50295 MARTHA AZUCENA HUERTAS MORA de pena y sentencia, y describió los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal de prevaricato por acción, con base en pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia1. Sobre los elementos objetivos de la conducta de prevaricato por acción: El juez a quo declaró acreditada la condición de servidora pública de HUERTAS MORA. De igual manera, que hacía parte de sus funciones como Fiscal 6ª delegada ante los Jueces Penales y Promiscuos Municipales, proferir órdenes de archivo, como lo hizo en las investigaciones que dieron lugar a este proceso. Después de citar, en extenso, los criterios jurisprudenciales sobre el alcance del artículo 79 de la Ley 906 de 2004, que regula el archivo de las diligencias2, clasificó las órdenes de archivo de acuerdo con las causales invocadas por la funcionaria, así: (i) Inasistencia del denunciante; (ii) imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal; (iii) atipicidad de la conducta, (iv) desistimiento de la acción penal; (v) acuerdo
conciliatorio; y, (vi) hallarse justificado el comportamiento omisivo. Dichas causales fueron aplicadas en procesos que se seguían por delitos de lesiones personales, inasistencia 1 Citó en extenso las decisiones CSJ rad. 17680 de 27 de septiembre de 2002; rad. 25627 de 13 de julio de 2006; y, rad. 35656 de 27 de julio de 2011. 2 En concreto, CSJ AP4442-2014, rad. 41539; rad. 37205 de 21 de septiembre de 2011, rad. 31763 de 1 de julio de 2009; y, CC C-1154-2015. 8 Segunda instancia 50295 MARTHA AZUCENA HUERTAS MORA alimentaria, violencia intrafamiliar, hurto calificado, daño en bien ajeno y defraudación de fluidos. El elemento normativo referente a que las decisiones adoptadas contrariaban manifiestamente la ley: Para el Tribunal de primera instancia, las órdenes de archivo proferidas por la funcionaria HUERTAS MORA, contrariaron manifiestamente las normas vigentes, pues en algunas indagaciones obraban elementos de convicción con los cuales era posible determinar la existencia de conductas punibles e inferir razonablemente la responsabilidad del autor, aun así, procedió a archivarlas. Asimismo, incumplió su rol como Fiscal al omitir, «sin razón atendible», recaudar elementos persuasivos para determinar la ocurrencia de la conducta punible y su autor. Y a pesar que la mayoría de los delitos denunciados eran perseguibles de oficio, sustentó el archivo en la inasistencia
del denunciante a la conciliación preprocesal, inclusive, sin haber convocado a dicha audiencia. Igualmente, omitió advertir que en algunos casos las víctimas eran menores de edad, y se ameritaba, por su protección especial, desplegar una actividad investigativa «comprometida», de cara a establecer la existencia de la conducta y su autor. Inclusive, en algunos dejó de lado la gravedad de las lesiones sufridas por las víctimas, pese a que mediaban dictámenes medico legales que aseguraban la existencia de secuelas de carácter definitivo. 9 Segunda instancia 50295 MARTHA AZUCENA HUERTAS MORA En investigaciones por el delito de inasistencia alimentaria, se limitó a asumir como cierto el argumento sobre la carencia de recursos de la persona denunciada para cumplir con sus obligaciones, sin constatarlo, pese que en algunos casos contaba con «referentes objetivos válidos» para afirmar que se estaba frente a una muy probable sustracción injustificada de la prestación. En la mayoría de las decisiones de archivo realizó una «interpretación ostensiblemente refractaria» de los artículos 74 y 522 de la Ley 906 de 2004, y tergiversó pronunciamientos de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, relacionados con el delito de inasistencia alimentaria, «con el único objetivo de finiquitar a toda costa las actuaciones preliminares a su cargo». El Tribunal agrupó estos asuntos por sus radicados, junto con los motivos por los cuales consideró que se encontraban reunidos los elementos objetivos del tipo penal
de prevaricato, precisando en relación con cada uno de ellos lo siguiente: (i) Causal de archivo de no comparecencia de la parte denunciante al proceso:
1. Rad. 200880071 (delito: lesiones personales con deformidad permanente). «No es cierto que el denunciante Jonathan Steel Bernal Beltrán se abstuviera de asistir a la conciliación preprocesal», pues dicha diligencia se llevó a cabo el 29 de enero de 2008, sin ánimo conciliatorio en un inicio,
10 Segunda instancia 50295 MARTHA AZUCENA HUERTAS MORA pero posteriormente accedió a un acuerdo económico con su agresor. No hubo desistimiento tácito de la acción por la inasistencia del denunciante a la diligencia de conciliación para materializar el acuerdo, además que siempre mostró interés en el proceso, al punto que rindió entrevista y asistió oportunamente al reconocimiento médico legal.
2. Rad. 200900150 (delito: lesiones personales – violencia intrafamiliar). Si bien la funcionaria indicó que la denunciante en esa investigación no asistió a la conciliación preprocesal, «se avizora claramente que en realidad (…) nunca fue convocada a dicha audiencia, como sí sucedió con el denunciado». Además, la acusada no trazó un programa metodológico tendiente a obtener elementos materiales probatorios para determinar la ocurrencia de los hechos, pues era posible configurar la conducta de violencia intrafamiliar y no la de lesiones personales.
3. Rad. 200880256 (delito: inasistencia alimentaria).
La procesada afirmó que la denunciante no asistió a la audiencia de conciliación. No obstante, de la actuación se
extrae que la diligencia no se llevó a cabo por inasistencia del querellado. La investigación fue remitida a su despacho por otro funcionario para que continuara con el trámite, no para que ordenara su archivo. Además, no tuvo en cuenta elementos obrantes en la actuación, como la vinculación del denunciado con el Ejército Nacional, lo cual le permitía cubrir la cuota alimentaria, asimismo, que la víctima era un menor de edad. 11 Segunda instancia 50295
MARTHA AZUCENA HUERTAS MORA
4. Rad. 200900598 (delito: violencia intrafamiliar). El fundamento para el archivo recayó en que la denunciante no compareció a la audiencia de conciliación, y si bien obran citaciones para llevar a cabo la diligencia, no se dejó constancia de si se llevaron a cabo o no. Además, la acusada debió adelantar labores oficiosas porque el delito era perseguible de oficio y la propia denunciante «efectuó actos inequívocamente dirigidos a continuar con el trámite de la actuación».
5. Rad. 200900799, 6. Rad. 200880477, 7. Rad. 200900717 (estos 3 radicados, por el delito de violencia intrafamiliar) y 8. Rad. 200900436 (delito: inasistencia alimentaria): si bien en estas investigaciones «se libraron sendas comunicaciones» convocando a los denunciantes e indiciados a audiencia de conciliación, se trata de procesos por violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, perseguibles de oficio, por lo que dicho requisito no era
indispensable para continuar los procesos, y tampoco se justificaba el archivo con el argumento que una de las denunciantes no había acudido a averiguar por la actuación.
9. Rad. 200900716 (delito: hurto calificado). Para su archivo la procesada invocó la «injustificada inasistencia del denunciante a la audiencia de conciliación preprocesal» y no haber logrado determinar los bienes hurtados. No obstante, existían elementos de prueba para establecer el tipo de objetos y su valor económico. Por tal motivo, el personero municipal de Flandes requirió desarchivar el proceso, como sustento para la posterior solicitud de orden de captura e
12 Segunda instancia 50295 MARTHA AZUCENA HUERTAS MORA imputación de cargos por hurto calificado en grado de tentativa, el cual fue aceptado. (ii) Causales de archivo por la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal y atipicidad de la conducta:
10. Rad. 200880142 (delito: lesiones personales), 11.
Rad. 200900378 y 12. Rad. 200900388 (delitos: inasistencia alimentaria): Aunque las órdenes de archivo se fundamentaron en que los denunciantes no comparecieron a la diligencia de conciliación preprocesal, según lo expuesto por el Tribunal, fueron los denunciados quienes no asistieron. De igual manera, en el último radicado se investigó la conducta de lesiones personales con deformidad permanente, que debía adelantarse de oficio, y si bien la Fiscal indicó que «la quejosa no ha comparecido al despacho (…) no tiene interés de continuar con la acción penal», obra
acta donde consta la inasistencia del denunciado, donde la denunciante solicitó continuar con la investigación.
13. Rad. 200880580 (delitos: hurto calificado y lesiones personales). No fue convocado al proceso el denunciado ni existe constancia de la no comparecencia del denunciante. La acusada presentó como argumento para ordenar el archivo, la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal y la atipicidad de la conducta, «cuya improcedencia resulta evidente». Además, la conducta investigada era un posible hurto calificado agravado, que no
13 Segunda instancia 50295 MARTHA AZUCENA HUERTAS MORA es querellable, en cuya actuación la víctima asistió a valoración médico legal. En relación con los radicados 20080142, 200900378, 200880580 (mencionados en los párrafos precedentes) y 14. Rad. 200880756 (delito: inasistencia alimentaria), el Tribunal señaló que la procesada «no acopió ningún medio de prueba que justificara la supuesta imposibilidad que existía para abandonar el deber constitucional de continuar la persecución penal».
15. Rad. 200880334 (delito: lesiones personales contra menores de edad) y 16. Rad. 200880370 (delito: lesiones personales culposas contra menores de edad): Estas investigaciones fueron archivadas pese a que obraban elementos de convicción sobre la existencia de un comportamiento delictivo y la identidad del presunto responsable. Tampoco reparó la funcionaria que las víctimas eran menores de edad, lo cual demandaba un mayor esfuerzo
investigativo para esclarecer los hechos, en virtud de gozar de especial protección constitucional.
17. Rad. 200900089 (delito: lesiones personales). Si bien la Fiscal archivó la investigación argumentando atipicidad de la conducta de violencia intrafamiliar, por quemaduras ocasionadas por una familiar de un menor de edad, descartó de plano el concurso de «otra modalidad delictiva de naturaleza culposa». Para la primera instancia, «en todo caso, no se estaba ante una atipicidad objetiva que viabilizara el archivo».
14 Segunda instancia 50295
MARTHA AZUCENA HUERTAS MORA
(iii) Causal de archivo por desistimiento de la acción penal:
18. Rad. 200900305 (delito: inasistencia alimentaria).
Según lo expuesto por el Tribunal a quo, la decisión de archivo en este caso no puede calificarse de ser manifiestamente contraria a la ley, pues estuvo mediada por el fenómeno post delictual del pago de los perjuicios causados, según fue acreditado en la investigación. Y aunque la funcionaria debió acudir ante el juez de conocimiento y solicitar la preclusión de la investigación, no se advierte que con la decisión adoptada se haya vulnerado el bien jurídico de la administración pública.
19. Rad. 200900147 (delito: hurto calificado y daño en bien ajeno). En esta investigación hubo captura en flagrancia, la cual fue declarada ilegal y el procesado recuperó su libertad. Para el Tribunal, si bien el denunciante desistió de la acción penal, no tenía la condición de propietario de los objetos hurtados, sino que simplemente
era su «cuidador», por lo que no estaba autorizado a realizar dicho desistimiento. En todo caso, era un delito perseguible de oficio, que no requería querella. (iv) Causal de archivo de acuerdo conciliatorio entre las partes:
20. Rad. 200900167 (delito: inasistencia alimentaria).
Si bien hubo acuerdo sobre la cuota, para el juez a quo lo pactado en este caso no podía ser considerada una 15 Segunda instancia 50295 MARTHA AZUCENA HUERTAS MORA indemnización integral de perjuicios, pues el acuerdo no cobijó el monto total de la deuda y estaba condicionado a la expedición posterior de paz y salvo, siempre y cuando el investigado cumpliera con las cuotas pactadas.
21. Rad. 200900429 (delito: defraudación de fluidos).
El acuerdo conciliatorio entre las partes, donde el denunciado se comprometió a legalizar el predio y pagar los servicios públicos respectivos, a juicio del Tribunal, «no constituye una causal objetiva que imposibilitara a la aquí procesada continuar ejerciendo la acción penal», además, el delito investigado «para la época de los acontecimientos no tenía la calidad de desistible y era perseguible de oficio». (v) Causal de archivo de estar justificado el comportamiento omisivo del denunciado:
22. Rad. 200900059 (delito: inasistencia alimentaria).
Si bien la Fiscal indicó en la orden de archivo que no fue posible identificar plenamente al indiciado y que éste no contaba con capacidad económica para cumplir la cuota alimentaria, en la denuncia y en una entrevista posterior la
denunciante ofreció datos sobre la ubicación de dicha persona y su actividad económica, pese a que en un informe el CTI indicó que no fue posible establecer su ubicación. Para el juez a quo, por la calidad de las víctimas «se demandaba una mayor protección» de sus derechos «mediante el agotamiento razonable de la instrucción correspondiente». 16 Segunda instancia 50295
MARTHA AZUCENA HUERTAS MORA
23. Rad. 200880559 (delito: inasistencia alimentaria).
Aunque la funcionaria sustentó la orden de archivo en una supuesta incapacidad económica del denunciado y en unos pagos parciales de la obligación, en un estudio socioeconómico del CTI se concluyó que esta persona contaba con ingresos mensuales, según la certificación laboral expedida por «la Empresa Iván Botero Gómez». En estas condiciones, precisó el Tribunal, le correspondía a la acusada adelantar la respectiva investigación, más tratándose de víctimas menores de edad.
24. Rad. 2009000663 (delito: inasistencia alimentaria).
Si bien en la orden de archivo la Fiscal expuso que la denunciada no contaba con recursos económicos para sufragar la obligación, para la primera instancia, del informe del CTI obrante en el proceso se concluye que contaba con fuentes de ingreso, y que la sustracción de la cuota no era por tanto una situación «apremiante», que configurara una justa causa. Además, las víctimas eran menores de edad, por lo que correspondía brindar un especial tratamiento. Sobre el elemento subjetivo de la conducta de prevaricato por acción: Según lo expuesto por el Tribunal, las conductas
desplegadas por la funcionaria HUERTAS MORA fueron 3 En la imputación de cargos y en la formulación de acusación, según los elementos fácticos expuestos en dichas etapas procesales, se trata del radicado: 73275600043720090006, no obstante, la prueba documental incorporada en el juicio oral y en el fallo de primera instancia se identifica como como 732756000437200900066. 17 Segunda instancia 50295 MARTHA AZUCENA HUERTAS MORA dolosas, atendida la «realidad procesal» de cada uno de estos radicados, «cuya existencia no podía desconocer», así como la claridad de las normas a aplicar sobre la querella como presupuesto de procedibilidad y el desistimiento tácito. El manejo que les dio, derivó de la «simple voluntad caprichosa» de orientar «sistemáticamente» las decisiones a la terminación anticipada de las investigaciones, sin que fuera procedente. Si bien la defensa argumentó que la procesada, antes de desempeñarse como Fiscal, no había ejercido en el área penal, para la primera instancia esta circunstancia no impedía que pudiera adoptar decisiones en derecho, pues como abogada contaba con las «herramientas cognoscitivas suficientes» para comprender cada caso, así como experiencia en el cargo. Igualmente, los elementos de juicio obrantes en las investigaciones y las normas a aplicar no revestían especial complejidad. De las investigaciones archivadas, el Tribunal resaltó las labores que la funcionaria adelantó en los radicados 200880071, 200880142, 200880580, 200880334, 20090089, 200900388, 200880559, 200880256 y
20090006, donde elaboró programa metodológico, evidenciando con ello que sí conocía de la dirección de investigaciones, aunque finalmente decidió proceder de «forma arbitraria» con el archivo. Destacó, de igual modo, que la acusada no buscó apoyo en «sus homólogos», porque supuestamente existían malas relaciones laborales, ni en su equipo de trabajo, ni en 18 Segunda instancia 50295 MARTHA AZUCENA HUERTAS MORA herramientas tecnológicas, para así obtener información que le permitiera superar las supuestas «falencias cognoscitivas» sobre las órdenes de archivo en material penal. Por el contrario, aseguró, optó por imponer su propio criterio «desde una perspectiva de conveniencia» y alejada del principio de legalidad4. Precisó que, en la argumentación consignada en las órdenes de archivo, se evidenciaba que la funcionaria sí conocía la diferencia entre un delito perseguible de oficio y uno que requiere querella. Dicha circunstancia, aclaró, fue notoria por la forma en que procedió ante las solicitudes de desarchivo en casos de delitos no querellables, pues en unas ocasiones aceptó dichos argumentos y en otras guardó silencio o «reiteró su determinación manifiestamente ilegal». También descartó que el personero municipal, quien presentó la denuncia en este proceso, haya obrado mediado de algún tipo de animadversión hacía la procesada, como consecuencia de que ella lo ignoró luego de que éste la cortejara debido a un «interés físico» en ella, pues según planteó la primera instancia, de los medios de prueba y las
normas aplicables a cada caso, eran funciones que exclusivamente le correspondía adoptar a dicha funcionaria. Finalmente, la primera instancia desestimó el argumento defensivo, según el cual, la acusada profirió los archivos de las investigaciones «con un propósito altruista», 4 Como respaldo, citó en extenso las decisiones de la Corte CSJ SP, rad. 31190 de 11 de noviembre de 2009 y SP, rad. 37205 de 21 de septiembre de 2011. 19 Segunda instancia 50295 MARTHA AZUCENA HUERTAS MORA para evitar su prescripción, pues son decisiones que no suspenden dichos términos, pero sí la actividad investigativa «en evidente desmedro de los derechos de las víctimas». Concluyó que debía proferirse sentencia condenatoria por el delito de prevaricato por acción en veintitrés (23) de las veinticuatro (24) conductas objeto de acusación. Esto, porque, sobre el Rad. 200900305 (identificado como No. 18), precisó en la parte motiva de la decisión, «no habrá lugar a responsabilidad en este específico evento», al no evidenciar afectación al bien jurídico de la administración pública, lo que ratificó en la sentencia complementaria del 18 de abril de 2017, donde consignó en la parte resolutiva que absolvía por dicha conducta. Finalmente aludió al radicado 200880363, el cual no lo incluyó dentro de las veinticuatro (24) órdenes de archivo, para indicar lo siguiente: «Como simple detalle adicional, empecé que la Fiscalía en sus alegaciones finales hizo alusión a la indagación preliminar
radicada con el número 732756000437200880363, la Sala no se referirá a ella comoquiera que la misma no fue solicitada y decretada como prueba y mucho menos incorporada como tal en este proceso» En cuanto a la pena a imponer, la tasó en sesenta (60) meses de prisión, multa de 95.8 salarios mínimos legales mensuales, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ochenta y ocho (88) meses, 20 Segunda instancia 50295 MARTHA AZUCENA HUERTAS MORA aumentada en «22 adicionales en total» por el concurso homogéneo y sucesivo. Impuso, en definitiva, ciento veinte (120) meses de prisión, multa de 191.6 salarios mínimos legales mensuales, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ciento setenta y seis (176) meses. Además, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
LAS IMPUGNACIONES
1. Del apoderado de la defensa: El defensor solicitó (i) la absolución de MARTHA AZUCENA HUERTAS MORA, y, (ii) residualmente, el otorgamiento de la prisión domiciliaria.
(i) De cara a la petición principal, precisó que resultaba factible y que compartía «la tesis principal esgrimida en los alegatos de fondo» del anterior apoderado defensor, en el sentido de admitir que se configuró en este proceso la tipicidad objetiva de la conducta de prevaricato por acción, pero que hubo «inexistencia de tipicidad subjetiva» respecto de las veinticuatro (24) conductas atribuidas a su defendida.
Con esa orientación, aludió al periodo en que la procesada profirió las órdenes objeto de acusación, de menos de siete (7) meses, entre el 1º de julio de 2009 al 22 de enero de 2010, y que en los primeros tres (3) días de julio de 2009 profirió once (11) de ellas. Lo anterior, para afirmar que 21 Segunda instancia 50295 MARTHA AZUCENA HUERTAS MORA resultaba evidente que su prohijada había obrado sin dolo, erróneamente y mediada por el desconocimiento de la ley y la jurisprudencia aplicable a estos casos. Indicó también que las órdenes no estaban «rodeadas o revestidas del capricho o la arbitrariedad, o cubiertas de determinado móvil», y podrían enmarcarse en la intangibilidad e independencia judicial, sujetas a control, como con los recursos de ley, o mediante la intervención del juez de control de garantías para el caso de los archivos de las investigaciones, y no directamente acudir a la denuncia penal señalando las conductas como prevaricadoras. Para el abogado defensor, la acusada actuó en el marco de su equivocado criterio jurídico, sin el interés consciente y la voluntad de contrariar las normas vigentes, «en un contexto alejado de la malicia, de un interés protervo o de un acto de corrupción», y «lo máximo que se avista jurídicamente es un comportamiento culpos
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.