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CSJ - SP10507 (19-05-1998)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP10507 (19-05-1998)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1998

Proceso No. 10.507

MARCO ANASTASIO REINA. G.

ACUMULACION JURIDICA DE PENAS/ JUEZ DE EJECUCION DE PENAS/ LIBERTAD PROVISIONAL La acumulación jurídica prevista en el artículo 505 del Código de Procedimiento Penal (artículo 60 de la Ley 81 de 1993), presupone la existencia de dos o mas sentencias condenatorias debidamente ejecutoriadas. Por lo mismo, corresponde al Juez de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad, decidir sobre la viabilidad del Instituto reclamado y no a esta Sala, que solo tiene competencia para decidir en el trámite del recurso extraordinario de casación lo referente a la libertad provisional del procesado en los términos del numeral 2° del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal (artículo 55 de la Ley 81 de 1993), para ordenar la excarcelación por cumplimiento de la sanción impuesta en cada caso concreto. También, para el reconocimiento de las rebajas de pena a que tenga derecho el recluso con el fin de acreditar el requisito objetivo de una tercera parte de la sanción, exclusivamente para los fines del permiso administrativo de la 72 horas que consagra el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.

PROCESO No. 10507

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente.

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

Aprobado Acta No. 71 Santafé de Bogotá D. C., diecinueve (19) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998). El procesado MARCO ANASTASIO REINA GUAQUETA quien se halla

Proceso No. 10.507 2 MARCO ANASTASIO REINA G. detenido en la Cárcel del Circuito del Espinal (Tolima), solicita la acumulación jurídica de penas, es decir, las impuestas en este asunto por el Juzgado 50 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá por el delito de homicidio en grado de tentativa y por el Juzgado 51 Penal del Circuito de la misma ciudad por el delito de uso de documento público falso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: La acumulación jurídica prevista en el artículo 505 del Código de Procedimiento Penal (artículo 60 de la Ley 81 de 1993), presupone la existencia de dos o mas sentencias condenatorias debidamente ejecutoriadas. Por lo mismo, corresponde al Juez de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad, decidir sobre la viabilidad del Instituto reclamado y no a esta Sala, que solo tiene competencia para decidir en el trámite del recurso extraordinario de casación lo referente a la libertad provisional del procesado en los términos del numeral 2° del artículo 415 del Código de Procedimiento Penal (artículo 55 de la Ley 81 de 1993), para ordenar la excarcelación por cumplimiento de la sanción impuesta en cada caso concreto.

También, para el reconocimiento de las rebajas de pena a que tenga derecho el recluso con el fin de acreditar el requisito objetivo de una tercera parte de la sanción, exclusivamente para los fines del permiso administrativo de la 72 horas que consagra el artículo 147 de la Ley 65 de 1993. Siendo así que la sentencia dictada en este asunto por el Tribunal Superior

Proceso No. 10.507 3 MARCO ANASTASIO REINA G. de Santafé de Bogotá no ha alcanzado firmeza por hallarse recurrida extraordinariamente, tampoco el funcionario judicial ya aludido podría atender la solicitud de REINA GUAQUETA, razón por la cual no hay lugar a tomar determinación alguna al respecto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, SE ABSTIENE de conocer de la acumulación jurídica de penas que se impetra por el procesado MARCO ANASTESIO REINA GUAQUETA, por las razones consignadas en precedencia. Notifíquese y cúmplase.

JORGE E. CORDOBA POVEDA

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA

NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES

FRESNEDA Proceso No. 10.507 4

MARCO ANASTASIO REINA G.

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

Secretaria.

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