CSJ - SP10528(29-10-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP10528(29-10-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
NI Li MERO 10.52 2
QUfP. BENAVIDES : . SU i1(cid:9) ii1.±
A LA !) cAsA(:()N PENAL Í\1i1)j'tt :id a inl ente: E' ftNANDO r:. AL.F()i ,EDA RIPOLL. ,Af)iOhadO :icía .i'Jo. 166 13ogoti, i).(. %!;j[if leve de octubre del dos mii uno. '[)c'cjcjc Ea Cot te ti r cri:io e.xtraorclinatic) cric casación intetpuesto contra la sexLtenC:ia med.anie la cual el Tribunal Superior de Santafr de Bogotá condenó a Ne.il J)sé Qui[oga Benavides a la pena principal privativa de la l:iheitad de veinticulcc) (25) afios de ptision. y a la accesoria de interdicción de &rech.osy funciones piib1icas por el ttmino de diez (10) años, como autor dE delito de hofflic.ido en Luis Alidcs Moreno Ojue1a hECHOS Y.A.C. IUAC1ON PiOCES.A.L Los primeros, tos resumió ci Tribunal de la siguiente manera: 1
C ASA UMERO 10.528
4 NITL J. Qt .iA BENAVIDES E[ 2 de octub,tc de .1. .997i, ias (Lie de [a noche, LUIS ALCIDES MORENO ORJUELA. de 19 años de edad SC ha[aE,a jUgail.d() futbol en, la carrera. .1913 con calle 62 sur jwiio con vatios ami.0s y ataíz de un incidente entre los jugado.tcs, se piaritca.Ia .inlcivdnc:Ló.Ei del aqui procesado, NEIL JOSE
QUIROGA. BENAVIDES, quien pasaba por el lugar y le dijo a quienes jugaban que se fuerati y como no le h.icie:tan. caso, desenfundó mi revólver y cripczó a d.ispat'ar al aire, pero como LUIS ALCIDES se hallaba tomado, se le acercó y recibió d.osiuipactos, uno en ci arco superciliar derecho y el olio en. la...egtón escapular dci echa causaridole la nwertc". Con fundamento en la inspección al :acEwcr y dcmis diligencias preiiniinarcs, la Fiscalía 111 Delegada aute los Juzados Penales del Circulo de Sani.afé de Bogoti imejó la .inVeligac:iÚu ([Is. 2111) y vinculó mn.ectiutc iiid;.atoria a Neil José Quitoga Benavides, a qulen. afict.ó Con med,Lda de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación (fis. 31 ibídem). Allegados diversos medios de prueba como testimonios, documentos y peritjes, el funeionatio instructor CaJIhCÓ ci meiit.o probatorio del sumario el 31 de enero d.c 1994 cori resolución de aci.isación contra el prenombrado como presunto autor ck.[ puiubie de homicidio, del que xesultó víctima Luis Al cides Moreno Oijueia (fis. lOT 1 [611). Ritu.ad.a la audiencia pública, y teniendo po.r salisfechos los presupuestos j):r01)atonos del artículo 247 dei Código de Piocedimiento Penal, el Juzgado 25 Penal del Cii cu.it.o de Sant.afé de Bogot., a donde correspondieron las diligencias por rcpai to, Cofi...l.cnó a NC1i José Quiroga Benavides CO.tfl() autor
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NUMERO 10.52
NEH.. j. BENAVIDES el d'kt.o de lIoni;cEdJ.o, i la P• (cid:9) CJ(b %Tfjjijjc;lflCO (25) años de ptLSlO:[L, y iia aCCeS >r i4 (le ij.,te dic.ctot, de dciech. s: y .tjsiciones públicas por 10 años, a. [a VCZ que le iegÓ el suhtoga(Jo de la condena de ejecución concltcioiial (.f. 265 11).). Al (l.e5a12[ el IVCUIS() d.c apclacu:)n ii).telpliCst.O poi el piocesado, una Sala de Dccisio:n Penal d.e.E Tribuiia[ Superiot de Sant.afé de Bogotá, con fundamento en el seflalamienio colectivo que a Quit oga Benavides le hicieran varios dec.[arantes, y la deniostación en su actuar del inequívoco propósito de matar; conlinnó j q iiteucia de piiw.ei LA DEMANDA Al am-paro de la causal piinieia del articulo 220 del Código de Procedimiento Penal, ci defensor del piocesado José Neil Quiroga Benavides solicita casar la sentencia mipugnada por ví.a extraordi.naiia, y, en consecuencia, se J.c absuelva de la imputación contenida en ci pliego enjuiciatoilo. Dos son los cargos ibnriu lados bajo el epí-grafe "violación indirecta de la ley sustancial": El primero lo hizo consistir en 'la apreciaci.ó.n equivocada de unas pruebas y la falLi de apreciación de otras, lo que constituye error
manifiesto de hecho pc)r falso juicio de exrsten.(.a", pxod:u.ciéiidose así el 'd.escoiiocimienLo e :i.napticaióii: de los a.rticuios 1, 13,36,247 del C.iP. y 21, 3
AIC UMF.RO 10.58
NEI.J.(cid:9) QU Ii 4"' ENAV1DES 35 dei C.P. y la co ecuenle apiicacón indebida de los arLiculos 23 323 del y Segi:m ci inipu.gnarit.c, ci Txibunal incurrió ca la "apieciadón equivocada de W1Is pIUIl)aS, lo que constituye error tn.In fle4() (J.0 hecho por falso juicio de existencia". Su -agregó el casactoiij.sla•-, 'tecayo en aceptar como CIiO[ unos testunom.os sospechosos y ni.cnttrosos con los cuales los VCTidJCCX3 amigos del occiso tratawn y lograron iuci.i.minar a Quiroga Benavides corno homicidio..., responsable del igualmente le da ala prueba de balística un alcance que la rnisixia pr neba no logra cual e el deducir que fije Quiioga Benavides el autor de lbs disparos". El segundo, en la "falta. de apreciación de una pn.eba, lo que constituye error manifiesto de hecho por falso juicio de existencia". Agrega que el Tribunal desconoció Ea prueba pericial del guantelete (ó de absorción atómica), que de manera inobjctable CoIrol)OIa lo sostenido por ci procesado de no haber sido el autor de los disparos, y que es 100% confiable cuando
sus resultados negativos. La misma pericia descaita, por lo demás, las SOII aflimaciones que se hacen. en ci sentido de que el procesado se bafió las con orines (Ils.7), porque de acuerdo con la prueba, solo fueron iffilllOS encontrados materiales inorgánicos, y la O:flrla, COfl)C) es un desecho orgmCo. fallo Solicitó "casar la presente dc:manda y proferir el sustituto tal y corno lo ordena el artículo 229 del C.P.P". 4
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NEIL J.(cid:9) }3NAVIDES CON CEJ'I() DEI, M..tíNi.S !Ell.() PU.RLi.(.O: En su concepto e i(cid:9) ioi Segando(cid:9) gado critica la demanda por exhibir desconocimiento "de los pnnciptos b:os que ii.gen el recurso extraordinario, por cuanto confunde indistintamente las diversas inodahdades del eiroi: de hecho, falso juicio de existencia e identidad, con planteamientos propios del error de derecho poi falso juicio de convicción, circunstancia que le testa cuaiqu:i.er Vocación de éxito a los cargos". Es así como destaca que "tratándose de la invocación y consecuente comprobación del falso juicio de existe:ticia, debe evidenciarse que hubo omisión en la consideración de pilJei)as obi antes en el proceso o que se tuvo en cuenta las materialmente inexistentes y, no como ocurre en desarrollo de los cargos, en los que se te-rmJna por desdecir al unisono de la valoración
efectuada por el fallador a dichas pruebas, esto es a los testnio:nios por él señalados, al dictamen balístico y a la pericia del guantelete". Basado cii el texto de los fallos de instancia, califica como "Carente de sustento real la relativa a que se hubiese pretermitido, en p.Wp(.s1c.ióIi desarrollo del análisis probatorio, la coiLsidel ación de tales medios". A idéntica conclusión. anibó .icspccto del segundo caigo, citando adenis para contradicción y desestimación de lo afirmado" en este especifico reproche, apartes de la sentencia de piitnera instancia, donde se concreta la apreciación de "la prueba peric:iil del guantelete", la que ademis "en modo 5
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NEIL, 3. Q'(cid:9) 7 BENAVIDES alurio... iu.cdc catalogarse como niedo de convIcción de exacta y piecisa ComposiClón, en la medida en que se erie ueritra supeditada a la confrontación y valoración que de todo el conjunto probatorio realiza el fallador". Al amparo de esas premisas. siiØete alaSalario casar el lií[o xecunido.
SE CONSIDERA: La Coite aboidará el estucho de los cargos formulados al :ftillo cii la demanda siguiendo el orden de plariteanuento del casacionjsta, tal como quedó
expuesto cii el iesuinc.ri de la iui.pugn.ación: Primer cargo: La proposicióii y correlativa dem.ostracióii de la censuxa hecha a la
sentencia, contradice abiertamente los ptincipios elementales que ilgen la técnica del recurso extraordinario de casación.. Denunciar violación indirecta d.c la ley sustancial "por error nianiflesto de hecho por falso juicio de existencial", y afinnar a conttrivación que el desacierto consistió en "aceptar como verídicos unos testimonios sospechosos y mentirosos con los cuales los amigos del occiso trataron y lograron inetirninax a Quiroga 6 't'CASAC ERO 10.528 ITEJL .1. QUIR BENAVIDES Benavides", COIIStLtuye un fatal. contrasentido, y ii.aturalnie.ntc un desac:ieito en el desarrollo del reproche, como quiera que comporta confundir la modalidad de error de hecho por falsos juicios de existencia por omiisón, que se piescnta cuatido el Juzgador ignora una prueba que obra matetiainie.titc en el p.wc:cso, COil cE error de hecho por falso racioclujo, que surge cuando en la Vak)taCLóT1 que hace de su mérito, desconoce de manera grotesca las reglas de Ea sana critica Si lo pretendido cta denunciar un error de hecho por falso juicio de existencia por onusió ii, o por supos:icióii, de&ió haberse evidenciado cii el desarrollo del reproche que los juzgadores dejaron de considerar pruebas que fueron incorporadas a la actuación (omisi.óii), o que dieron por existentes pruebas que iio hacen parte de ella (suposición), y demostrar la incidencia dci yerro en la parte dispositiva del fallo, tarea que comprend.e el
anilisis integral del nuevo acervo probatorio, con inciusió:ri de las pruebas ignorad, o exclusión de pruebas supuestas, según el caso, justificando así ci priferimiento dci fallo de sustitución, pues de lo contrario -como cii el presente caso sucede-, el ataque se verá abocado a su miprosperidad. Y silo propuesto eta, por el contrario, denunciar un error de hecho por falso raciocinio, se inipo.uia deinoslsar que la valoración que los juzgadores hicieron de las pruebas contrariaba, de manera rxl2niflesta, los principios de la lógica, las reglas de la experiencia, o los postulados de la ciencia, y adicioiiahncntc, que la valoración que conespondia hacer f,i etile a ellos, confrontada con la restante prueba allegada al informativo, provocaba inevitablemente el desqutcatnienLo de! fallo. 7
CAS i.NNUMERC) 10.5
NEIL J. Q' (cid:9) sA flENAVIDES Disianl.e iitaí a tal Por técnica J.0 cotflp.fl)ba1.órI. t5l,1hICCida la CasatLO;Fla[ CORlO ttii.nituø .Tequcntment(.) para ia constderacióii del cargo fonnulado por esta mod.altd.ad de violación inditccta de la ley, el actor lo que hace es controvextii [a valoración de aJgunos teslirrioiiios -ejercicio aderns de desaceitado, ti['und.ado, quieta que pretende restar COtiI.t) credibilidad a algunos declarantes por el hecho de no iiabe:rse establecido si
registraban antecedentes penales-, y de "la p:meba balística" -a la que se le habiía dado "un alcance que la inisma.no Logia, cual es el deducir que fue QlJn)ga Benavides ci aul.o.i (le los dis [os', i)tOCedet que, además de excluir la lógica fu.ridauientacióii que ha de exhibir la proposición y demostración de un cargo conti a la se:ntcncia en casación, denota la simple discrepancia del recun ente con la racional poncici ación de las pruebas por parte del juzgador, [o que coxivlcttc e.[ libelo en wi simple alegato de instancia, con el que se jictende contraponer la peisonal apreciación probatotia al motivado análisis en que se cimentó la conclusión de un fallo que, por la doble prcsurición de acici to y legalidad., por tan IRecarias vías ies'uitajuxidicarnerite inamovible. Es tal la imprecisión conceptual y terminológica del casacionista, que solicita de esta Corporación "casar la dernand' y no la sentencia, que si constituye el objeto de-Impugnación extiaoidnaria A la precaiicdad en la. enunciación demostración del cargo -razón y suficiente para d£claiat la impi ocedencia de la iíupugnación-, ha de agregarse que ci Tribunal en ningún inotncn!.o valotó pruebas inexistentes o .ign.oró las que obraban en el paginario, sino que efectuó una racional ponderación en conjunto, de conformidad. con el artículo 2.54 del Código de
8 J l5AC(cid:9) ¡MERO 10,528 NTIL J. QUII(cid:9) BENAVIDES lx (.)CCdRfl.iCiiL(.) Penal, .[U.V() de otongn.Ic -i (ad2. medio de convicción, el wé.t1.o.) que conside tO) adeo u ado sin (41J.e las oo )n( (i.i siones de esta autónoma actividad pcun.itari sostciicr al r.n.pugnantc, que ftcion exc.luid.as las inliebas no valoradas con.ibx:uie a su personal api cc:t:ioiún. .Enii.e1iosa resulta o tito.0 :esia. i.Ut)n)spc.flda(.1. dci cargo.
Segiiiiclo cargo: En esta opoituiidad ci CaSaCiOIIiSLa plantea un crior de ilecilo por falso juicio de existencia, por dcscoiioc;inii.ento de la prueba pcncial deguaiiLeieLc o absorción atórni.ca , que deniuestta, en. su. criterio, que el procesado no disparó el anna homicida Si, como se dejó explicado cii la respuesta al cargo anterior, el error de hecho por falso juicio de existencia por onusión se presenta cuando el juzgador ignora una prueba que obra materialmente en ci proceso, ha de concluiise que el desacierto denunciado no existió, porque los juzgadores en arribas uLstaneias anJ.izaroii el contenido de la pericia, y ello sigaiüca que no
la ignoraron. 1.1 el it.li() d.c primera instancia, por ejemplo, el Juzgado
prcc:Lsó que los resultados negativos de esta prueba técnico cje' ca no necesariamente indicaban que Quiroga Bia%idcs no hubiese sido el autor de los disparos, y que en el proceso existía pri.ieba en, el sentido de que antes de la jáctica de la pericia el acusado labia acudid.o al mecanismo de 9 • PT)T :lIjI(jjjir u(cid:9) J(cid:9) jjjii(cid:9) ¡tj;i;u(cid:9) I L w4) d; Lis ulima ()U h(cid:9) ,(cid:9) (Jir rmar mí '!•U• U101, 3 n .Inisa dí h;hi vaLujo I) aIYIi('tl,)I) IiC) J(. It)(cid:9) i (cid:9) Ii ú~:•,iIit•i ((cid:9) I$I$J;)(cid:9) 'I) i;4j(cid:9) (Ji (.:.(I() 'flhI oído f%J (cid:9) nrvIlt) drl(cid:9) )'Iaei(cid:9) :Iturl'tr:n,d(, c:iI(cid:9) .t) 1 > 1 jlJti..L \ i•9 ;mi:I?i;vidi. Comn cría.. dc( Ui()fl. flC) piOCCÍJCB ICC 11iS03. 1) vuivi.;c i. i'[.Lbu.114i. de ,.! r .11