CSJ - SP10585(07-11-2002)(1)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP10585(07-11-2002)(1)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
CMA RAD. 1 0. S,8 5
FLOWER NRIQUE TOVAR COK F(cid:9) !i i)i: BJ'f!C U 12 11 1V (cid:9) ILi'(cid:9) flj1',.F;.i1.i LI1 )(cid:9)I 'I L'JJ.t%.,'.JtJ1i .R:- \lgJstEado F'onriie:
I1IK N A IN DO E. ARBOLEDA RLP(JLL
A probado : l,a No. 1.35
D.(cid:9) c.té (1' 110 V,tuiUi)[e (Jl. aio (l()S ff11 (i()5. R;i.iíEve . Corte l. L Ci.!r.() exLiaoi.d t1II LO (le (S4CIÓ11 interpuesto [)Oí el d'fwo,. del. pr.ado flX)WJl( MAN tUQiJi'; TOV.AR contra la u.t'iicra di.clad a por Ci F.ttt)WLIi slJpeE't0t d.e.E distrito judicial de Neiva mediante la cual. lo(cid:9) por. P.I. deiilo 0(1.111 (fir ''n el. municipio de CarqI.LiElu.iJ.:1. i.ie:tOn. declarados [)()[(cid:9) jU/?!.ado.E :!e Ji :t11.•IIlCt a 'aguieiii.e: "JL 4 de JRILO Je 1.993, en.ia(cid:9) ieda Moni iitas, Inpeccióri I)cplltamentul de Policía de Quituw, al.rededo.t de las :IUJCVC y IUCd j de la noche, No Hernando Mattínez de la
Cxui, tecbio wi:i herida de auma (le fuego a la altura del lienuitúnax derecho que le produjo j:j niue:rte, cuando al plLe(.:c e dini.gía a ii c;a donde vivía. El hecho fue puesto CII CO,flOCi rfliC rito de 1) PohCi2. (le :rvia.it.o por el herniario del CkSAC '(cid:9) RAD. 1 0. 585 FLOWER ANPIQUE TOVAR. 00, so Cerióji Marti.uez de Ea C:r u.z y José O:w.ar Barrera Rojas, en cuya casa cayó moitainieiitc h.eiid.o Noé [1cm ando Maitínez. "Curt base CII. la :uifotriiac,ió:ri siiuiiu.i.aii:ada por ci liciinaiio del .i.utcii'ecio, en el sentido de haber visto coirer por frente & su. (J'i a tres individuos, entre ellos a WiFoii. Boiaii.os Puto quien. vivía ell su ituuuc bie, luego de CS(.:UChar el disparo, tas pesquisas se dirigicion contra éste, siendo ala postre capturado. Por ser IIIC1IO1, de 18 afios, la Fiscalía secci.oiiat 1/ de (..auóii que asunn.ó la instrucción, lo escuccihtóó en. declaración jurada, ordenó su libertad y lo puso a disposición. del .Juz.do Pi'ouuscuo de Familia de esa .uiif,.tlla ciudad. '1,1 17 dci mes y alIo d.c los acoiitec.uni.cntos que motivaran
la PLeseilte UivestLgació.EL, Mario Roque Grirales se presentó ante la sUbestac:LoiI. de Policía. de MalLo a poner cii COliOClWICflto lo que sab:ía CII to:L[1.C) a ellos, diligencia donde atJ:iE)u yó a Flowcr iVIatinque Tovar ser ci autor de la .tnucj:te de Noé Hernando Martínez de Ea Cruz. Con i'undani.e:ulo e.u. ¡al imputación procedió la Fiscalía a ordciiax la captuta de Manitique Tovat, la. cual se llevó a cabo ci 20 de crie.w de 1994, cuya situación juidica dejó :r.esueita. por rcs(.)iuciún. del 26 de ese niisino mes y alIo, :tncd.ian.te la medida de ascguratni.ento d.c la d.etenc:ión preventiva, baso ci cargo de posible sujeto agente del 2
CACIORD. 1 0. 5 5
FLOWER MR1QUK TOVAR 1ndn(:io1iado homicidio". 2.- AgoLada la i'isc (::oncpondie:ute a la iuvestigaci.ón, y previa clausura de ésta por la i'.LSCalla se(.Cio1I.a[ diecisiete de Garzón (fi. 92), ci veintisiete de abmit de mi]. novcc c.nios n(.)venta y cuatro se calificó el mérito probatorio del unia.[10 pwffiwud.o .t.csilución de acusación cii contra del procesado F'LOWER. MA.NIUQUE TOVAR po ci delito de iioniicidio (¡L-. 101 ss.), y .w.ediatite d.ctc.miiu.aci.ón que cobró cjccutomia cii esa instaticia al no haber
sido objeto d.c iwpu.giiaci&i. (fi. 113 vto.). 3.- E! COiI.00.LltJiCfll() del j usicio fue asumido por ci Juzad .o primero penal del C;(icijLk) de Gaizón. ([1.114)., donde después d.c :Iievaise a cabo la vista I?úbIJi.ca (U.S. 205 y ss.), el diez de :iioviembic de mil ill)VCCi.CfltOs noventa y cuatio se puso f..... a la instancia condenanilo al procesado FLOWER .MkNRIQUE TOVAR a la pena principal de veinticinco (25) afios de prisión la accesoria de ;liltC.LC11C(:aófl cii el ejercicio de derechos y funciones .v públicas por cl t&u1iI.I10 de diez :jiílos. asi CORLO al pago de los pcIjLacios causados con la:i.ufuacc.iÚJi, a consecuencia(le declararlo penalmente responsable di delito imputado cii ci pliego ei:ijuiciatoiio (as. 214 y ss.), mediante SC;tiI.C.[icia que veinte d.c c-acto de .iiii.i novecientos noventa y CE cinco ci Tribunal superior coittimió intcgtaniciite (fis. 8 y ss. cito. Trib.) al COi1C)CC.[ CII segunda instancia de la apela(:ióit piontøv:ida POE ci defensor. 4.- Cont.ia. el fiilio de srpuiud.o guido en opoitiuu.dad, este mismo sujeto procesal i.Rtc:EpiisO ICCU[SO e.xtcaoid.iiaiio de casación. (fis. 20 cito. Trib.), el
cuIE fue concedido por ci ad qucrn (fis. 37) y dciitw del té-mino legal 3
CAS ION. RA!). 1 0. 585
FLO(cid:9) MANRIQUE TOVAR P.ECsC11tó el coíiespoii.d:i.ciitc CSCHLO SUSte'flLat(ifl() (fis. 49 y ss.) que se declaró alust.a(io alas pÉesc:[.pcio.ucs legales P°'- la sala ([1. 3 (-ito. Corte). La demanda.- Apoyado en la causal piitneia de casacióii, cuelpo segundo, un cargo posiula ci demandante contra el fallo del Tribunal, en el que lo acusa de ser in.di.Lectanicnt.e violatoiio de normas de derecho sustancial por aplicación mdeb.Lda del atticuto 323 dci Código pc:u.al. de 1980 y fa1ti de aplicación del artículo 247 del decreto 2700 de 1991, a co.usecuenc.ta de haber iiicuixido en £lp:[ovCi)iCJIIC eno.'. (le hecho de tcigive:i:sac o distoisionar ci sentido de la ba'. PIC LENJ.C() (.ARG() (Violación indirecta de n.o.r.maz de derecho sustancial). Sostiene al efecto que la icsolución de acusación y las sentencias de piiinera y segunda insta tici.a se fiJn.dauIcJIta& Oil exci.u.sivautenie en la piimera versión ,rendida por Macio Roque Gt.Lraies el. 17 de julio de 1993 ante el comandante de la subestaci.óii de policía ubicada en la Inspección departamental de Maito (II.) del Munici:pio de faiqui, ya que desechaLon la declaración tomada a
este testigo ci 23 de in:,-)izo de 1994 por la Fiscalía Seccional (llCCISiCtC de Gatzon. Coii,idera que "la versión, de uit tesl.tgo se debe tomar cii todo su contesto (sic), tanto su declaración, inicial como en su amplia.c:ión., y tenemos que en la aniplia.c:ióii MARIO ROQUE GRIRALES se :retracta de lo que dijo en su 4
CASA M. RAD. 1 0. 585
FLOWER. MANRIQUE TOVAR [)I1WC:Ea declaración, quedando ésta sin piso pioba1orio, por tanto no se debc.ria. haber tomado cO:tno prueba pJ.ciia para. coi.ideiiar a un inocente corno lo es FI OWER MANRIQUE TOVAR". A pait.ii. de lo declarado por CESAR. MENESES, que, según el recurrente, no tiene vínculos de familiaridad con ci Ítrocesado MAl lUQUE TOVAR y quien. dijo que éste, effli.c las ocho y ocho y Iieinta minutos de la noche del 4 de julio d.c 1993, estaba en su casa ubicada en la Inspección Municipal de Maito, esto es, a dos horas aproxiiiiadani.ciile de camino a pie del sitio de los hechos, se pregunta el censor "a qué hora y con qué tiempo FLOWER MANRIQUE TOVAR lo hizo y dispuso para matar a NOÉ IT u 0ANDO
MARTÍNEZ DE LA CRt.JZT'.
Seguidamente y después de i[atLscrlbi.r las disposiciones que afirma tratisgt edi.das, considera que "de Lo anterior hemos de paitir que para condenar a mi sindicado de be existir dentro del proceso prueba plena en su
contra, (le 1(.) coiiltatio se (:icbe absOl'Ve:[7'. ELI este caso, agrega, ¿Lel Juzgador le ha dado crcdi.b...lidad. a la versión inconduccute, incoherente, conUadictoL'ia, y fiita de verdad, de MARIO ROQUE GRIRALES, a sabiendas que mintió ante su priniera versión cii la Subcstaeión de Policía de Maito (Fi.), ya que según como expresa ci médico legista doctor HENRY BARRETO BERMÚDEZ cu la valoración sicológica que le hace al (cciIIafliC MARIO 1:OQEJE GRÍRALES, de que si ha mentido en la segunda versión dada ante la. Fiscahía. el día. 23 de marzo de 1994 también pudo haber menudo en la versión dada en dicha coniandaric:ia el día 17 de julio de 1993, scgin el :infomie dci Galeno de fecha 23 de marzo de 1994". 5
CASA N. RAD. 1 0. 5 8 5
FLQWE lUQUE TOVAR El. juzgador : IIICU:tTC C.I.J. CLLO.L al C0:fl.S.i(iCfar pJ.eiia. prwiba ci único testinionio que OlMa CII contra del procesado, a pesar de sci su d:iclio contradictorio, lnIpc.LtLrlc.uic C :UiCOIidU.CCJ)JÁ ya que t[1 SUS dos VCES:LOfl.CS [10 CS preciso, no es diiect.o CII SU S.L[id.:LCaCJ.OB, 14UE)ea, fiiilta a la verdad y se contradice, raZOJIeS P01 las cuales :110 oficce senos :tiioiivos de credibilidad. "Por tanto,
pOgue, hubo por parte del sentenciador utia falso juicio de valor, al cataloga.r ésta declaia.ciú,ri CO.fflO Ci.C.Lta, habiendo en su fondo una falsedad testiuioruial, por .gnoiancia, por coacción s:icoiógica de la guerrilla coioml)J.arl.a, te.tgiversando y dtstorsonaiido el Juzgador ci sentido de la pucE)a, :t;ilseaudo su. expresión fáctica CII cualito concierne al medio de coiwicció:ti produciendo efectos probatorios que no nacen. del cardumen pIc)bato.[io recaudado (I'litIC) del presente procesopenal". De esta [llanera, en el C:iso presente cuand.o el sentenciador (::ahflcó como delito de iioriLlcLdio la conducta del sjndicado MANRIQUE TOVAR sin existir prueba plena. para co:ridc:tiau, "filscó el sentido de la prueba,Le dio un caráctci diferente al CUC se deriva de su. contexto, contrariando el piincipio de legalidad de i()S niect&os probatorios que la sustentan". Con fwidauicnto CII Ji) anterior solicita de la Corte casar la sentencia impugnada, absolver al procesado FLOWER MANRIQUE TOVAR de los cargos(cid:9) os y concederle la libertad inmediata e 111condciona1 (fis. 48 SS. dIO. Tiib.). Lii p(.)StCilO:[ escrito., p.LeseJ.itad.o después de hiabc:r sido admitida la demanda 'y dii tanie ci térw.ul(.) de fi asiado al Procurador delegado para el respectivo
concepto, el d.efirisor solicita decretar la nulidad de lo actuado a partir de la 6 C.ASAC01,Z. 10. 5 8 s FLOWEUE TOVAR :iiidagatoiia :tendida poi. ci .noccsado FLOWER MANRIQUE TOVAR, por considerar que se vi.o!Ó ci derecho de d.cfrnsa al haberse practicado la diligencia sin la presencia de un abogado tilulado ya que fue asistido por un ciudadano que no tenía dicha calidad (fis. 5 y ss. cito. Coite). El Procurador prmie.[o delegado en lo penal comienza por adveitii que el cargo no está llamado a -PI osperar, con :Ehn.d2tncnto en las siguientes razones que expolie. Los juzgadores consdcnauon que la dccl.anación rendida por Mario Roque Gii&atcs ante ci comau.dan.t.e de la subcsta.cón de policía de la inspección depantauic.utal de Mailo, e.0 el mu.utu.pio de Tatqui (Finita), goza de entero ciédilo a pesar de su postc.Lim ic.ltactación, en tanto que para el libelista esta cnc uristaricia le :testa toda. credibilidad a la primera versión. Esta postura dci dernaiidante no resulta de recibo para la Delegadi, porque en el evento de que un testigo se retracte en todo o en parte, ci Juez goza de prudente arbitrio de acuerdo a las reglas de la sana crítica para sopesar las versiones cric o:nilxadas y acoger aquella que le merezca credibilidad, proc nr anido d.escii.t aílar el verdadero motivo de la retractación.
En este casc, la sentencia contiene un estudio sistcinitico de las pruebas recaudadas, y en ella se expresan Con claridad las razones que tuvo el fallador de pintier grado para acoger la pi inicia versión de Mario Roque 7
CASAC\Ñ. RAI). 1 0. 585
FLOWER\ MANRIQUE TOVAR
(rii ai.&s . Fico.uLtÓ que L.i d.eei[:ir..ejójj. Eie voii..uii:ti: y ep(.)Jt1.t).e, libre de tcni'ies yco.ui(..Lde iLe e ti aEu.IIo$ d etaIie; cou. [o n2.Lio poi Victor 1vIariuel [.uí.:.ue N,ttIj(cid:9) .Mineses.Joe i,)J.dc.L(cid:9) .vikJlCSe3 y Ceiioii (/Jaiucz de .L•. dicho ciaLante .Ei.i..w aule S[a.F:i.;ca.[7 im le mereció tt'N advinúl que se Ci1.C;I..tIi.)d ;[Lci:VLOSO, (4UC:no respondió Loda.L.3(cid:9) :Legu.nt (cid:9) que Pinumbs .[i Ifl SLEu.Ci.( )ia, Y Sil. coiiipoitawi.cnto (()JJIjCT() que se ().tCt', )i.I swutWuk> a .tCtOti(.)CJi.UCJik) iiitdicø. .A.d.ernis, en íst.;;i . _l..iu.da (¡p()itiir) ,€Lj.d a iu.rne.n.t.o 0) Ct):iiOCC.L alprocesado III. al OCCISO,
cuando !W3 p.mas deui usli an. lo coriLauo, y adujo haber sido obligado a LW.zaEiah3iBip ULI...Lunes tii C()flLrd de ELOWER. IN4ANT.UQU.E, por wios eitiiso:aiados que i.dcuiUka eoiuo gu.ci.r.iflews, sew (4 proceso no registra el IRás Fiii:J.tUo d.ai;> .)CeI. (J. (J.'. 1;i \TiJICi..lJ.a.C.iÁI)JI. de [a .tte.0 i [FI a i(.)S hechos. Agega [a. 1)eEiada, que el. ataque }iO[ la vta :uidi..tcct.a :L.tiLpOiiC al CCUSOE el (kl)eJ: (14. dç;viLuariui•, ;I il.:ili todas(cid:9) CUC S1iVie.[on de sUskrll.o a..La (Je(.lSj.(lm.., lo que tiø (.)Cii! Le Cii Li &ktiianda donde ci actor gunda sji.cuei.o Sol.)! e l s testunoi ii os que tuvo en. cuenta ci TnbuniE para admitir la piiwcia version de (Itiralcs. Co.nieJ.uyc por tanto.. que eJ. (:asac!o.iu.II. 11.0 deiiiostn'ó el error de hecho alegado, p01' cuanto) ci testunI)w.o ceiisu.i.ado, esto es, la puniera VC:lSiÓfl que rind i.ó .Manio Roque (t.i.t ales ante las autoridades de Policía, responde pkn mne.nIe a las co: Ji.ci.oiics legales a que esta clase d.c pi u.eba tiene que
sonieteise pata SU :iE)g[CS(I) al proceso., COt.tiO tarnbLéni CII. 110 rclattvo a la api'cciacóii que hizo ci i'ubu.niai para formar su convicción. De manera que CASÁOÑ. RAD. 1 0. 5 8 5 FLOWE1\ MANRIQUE TOVAR el grado de credibilidad que el juzgador (:)tolga a detenninado medio de convicción., siguiendo las reglas de la sana crítica del testimonio, no puede ser objetado como crior de hecho porque dicha evaluación escapa a los eventos generadores de t..il yerro probatorio. Adcniis, la j ui:Lspru.dcilcia ha reiterado que la casación no es tercera J1L3tanLC:La destivada a revivir debates rei.acionados con la credibilidad de det.c.uwuiad.as [)ruebas cuando éstas carecen de valor prefijado y la crítica se funda solaw.enie en la sij:1.ctividad del :[ecuucnte que llevada al error de convicción legal y no al de identidad, fue el propósito del actor. COfliO Fin.alnncnle, en cuanto a la coiLidcia.ció1I del defensor contenida en el nicnnoiiai allegado en .nnomcnios e:vi que se habla iniciado el traslado a esa dependencia, considera la Delegada que el articulo 148 del Código de pi O(. t!dUillCIItO p (cid:9) establece una excepción al derecho del procesado de coiltar La .uidagatotia con la asistencia. de un abogado, para cuando no se
C:Fi encuentren letrados donde se cun.ie la diligencia Si bien Cii el Miuuc.tpio 1C Garzón donde se recibió la indagatoria del procesado, es cabecera de circwio y por tanto resulta obvio que allí ejerzan abogados, esto no co.nile va. a suponer que todos estabari cii condiciones de asunitr la defcnsoiía de oficio o que podía contarse con alguno de ellos para el fllO:tflC:[it() cii que se p.ract&có la diligencia Con todo, tratiridose d.c un problema. complejo frente al cual la propia ley estableció excepciones, pero particularmente frente a la concreta situación de una (leftnsa adecuada como de la que el procesado ha disflutado, no hay 9 CACIO?$ FLOWF.R P.N1UQUE TOVAR iazó para declarar la .wjhdad que se solicita, pues la indagatoria se llevó a cabo ci :21 de cueto de 1994; ci dia 16 de ese .t.ui.niio .wes y alio se emitió la LCSO.EU.(..L()1I definiendo la ;ituaciÓn jIJ.Lidica y al siguiente día le fue iccoitocida pcJLsutleiia al aJu.na . cc unente cii casac:ión quien apeló dicha dctcimin;•ic:ión y cs.ti yo alen lo al desan ollo deJ. proceso, sin que haya .w.an.&a de afiunaL que al piocesado se te coilcalcaton garantias .Ctui.dauicutalcs.
LII : LaoiI de lo e.xpu.csL(.), soJ&ciIa de L (cid:9) C(cid:9) ie : J.as pictensiones del
dein.aJa iie y por Lauto no casar la sciitcti.cia inipugiiacla con base en la causal de nnpi.guactóii. PL opuesta. en ella ([ls. 13 y ss. cnt) Coite). SE CON SIi)ERA: U.NJC(J (A.RG(). ( V:u.)lac.uInl uidmcta de iloimas de deiccho sustancial). .A.UIIqUC ci CCELSOÍ :11....) it) dice expresauicnte, ci enor :E.cl.co que enuncia en la aprea.acton dcl tcsljiiio:wo de Matio Roque Gtiiales, se iciaciona con la cont.c.w.plac:iÓ.ii.w.al.ctial dc.L i.ucdio y su. traSlado al fallo, esto es, un error de hecho poi falso juc.io de i4ci,tidad. Ello es lo que se :iniicic al denunciar que los sciitciic:ta.ci.o.ics .iucu i uici oti vtoiac:ió.n indue cta de la. ley sustancial "por e.0 ciror de hecho pi ovcn.tcutc de teigive.tsar o 4stotsioiiaí el sentido de la .[liel)a', afirniic.ióu que .tcpitc vanas -veces en el libelo. Sin embargo, no .indi.ca., y tampoco de.w.ueslia, de qué niat lera el sentenciad or distorsionó la C.X[fl esió:u. licLtca. dci zwedio pata hiaceile [M oduciu efectos que objetivamente 10 cAsA(pN. PAL). 1 0. 5 8 5 FLOWE. MANRIQUE TOVAR se est.ahicccti. de su contexto, al pwito que :111 siqUicí a se da a la tarea de
concretar qué cxarnuIc dijo ci testigo ea iuencióii, qué concluyó de él el juzgador, por qué lo ptis:o dec ak! distinto de lo que en realidad expresa, y cómo di.c:ko desacieito ii.cidi.ó dcfi.u.iiivaw.cntc en. la declaración de justicia contciii da en. la paUc :LCsOiUtLVa dci fallo. Endica ello, que ci caae[oi1Ista. simplcnieiitc ciiuiic:ió una hipótesis de e-nor [)1Oi»1tO1i() CiO 110 L.. (lcsarwiló 111 (iC:fX1OStL.() de modo técnico como se exige C.H. ( aç:ui)n.,lo que de SUyO cøiid'u.ce ala. dcscstiina.cióii de la censura Po. el o.ntuaio, cuando ci censor af.iuna que ci Juzgador le ha dado cicdJJ)iiid2.d a la vei stón. ffi(.(:)J1dUCcJ.1ie., incoherente, conitadictoda y falta de verdad de MAREO ROQUE GRJRi\LES, a satuendIs que niintió ante su versión cii la Su.bcstacióii de Policía de Maito (El.)", lo que denota es su ptctciisi.ón. por suslin1ar ci error cii la existencia de contradicciones e.nti e las dosd.cciai aciones it wJ.idas po.t; el testigo, en cuyo evento ha debido aewhu cxp.Lcsame:rite al ciror de hecho por falso raciocinio, acreditar que la valoiacióii :tcali.zada 01 los juzgadores de. iristan.ciano corresponde a la que
.1 poncil las icglas de Ea saiia C:[ft1(.a, y (idili(.)St[ar la :tncide:ticia del yerro en la palle dispositiva. dcl rallo, lo que pJ.CSIJ.pOIIe j:iidi.car c ui sería ci conecto ctILCtI.d.11iiidflt(.) dci :LUC dio, el ni&ito que le Cc)ucspo.ude y abordar un estudio globalizado de la piucba cii orden a denotar que de ellas no surge la certeza de iaw.alerial.idad del he ci io o la responsabilidad. del procesado como equi.vo:i.aF..uente 1.0 dc(.:taL awii. los juzgadores de instancia, sino, por el contLau(.), [a iI1occ.w,1a de éste o al menos un estado de duda razonable que debe ser iesu.eJlo a su favot, :tiada de lo cual. siquiera. ensaya 11
CASACtN. RAD. 10. 5 8 5
Fwwa \MANRIQUE TOVAR Al margen de estas :LIICO.[LslSteflCiaS de carácter técnico, el libelista se equivoca aL cC)IlSidetaI que por el solo hecho de la. retractación, la versión del testigopierde en todo o Parte valor probatono, y que en tales condiciones iio puede servir de fundamento para afii:tnar la responsabilidad del procesado en ci hecho, Piles las iK)IiflaS procesales no contienen una tal prcvisón. ni las regLas de la sana crítica perwitcu este tipo de inferencias.
La retractación, ha sido dicho por la Corte, "110 es por sí niisnia una causal que destru.ya de uulle(lLato lo sostenidopor ci testigo en sus afumaciones piccedentes. En esta r.uatciia, COIIiO en todo lo que atañe a. la credibilidad del Lesii.w.o.w.o., ii:iy que c.wprcnd.c.0 un trabajo analítico, de comparación, a fin de establecer en. .:u.al niomc:uIo (lijo ci declarante la verdad en sus opuestas versiones. Qui.cj:i se idi acta de su dicho ha de tener un motivo para hacerlo, y este :tuotivo debe ser atec:iad.o por el Juez, para determinar si lo fllawfCstad.C) por ci testigo es vei.os.ínul, obiaiid.o en consonancia C011 las dc.iiiis comprobcio.iies del proceso (....) si el testigo varía el contenido de una declaración en una intci ven ción postciioi o se retracta d.c lo dicho, ello en niancra alguna traduce que la totalidad de sus afirmaciones deben ser descartadas . No se trata de uiia regia de la lógica, la ciencia o la cxpeiiencia, CR co.nsccueiic:ia, que cuando un declarante se retracta, todo lo dicho en sus distintas iniervejiciojies pierda eficacia den iostrativa. - . " ( Casación, mayo 25 de 1999, Rad. 128557 M. P. Mejía Escobar.) En dL caso s'ubjudi.cc. los juzgadores analizaron ampliamente las versiones a.tLtagÓIIJ.CaS del testigo, y coii criterio raonad.o, clesesUmaron la retractación,
después de tomar Cii cuciila que ci relato inicialmente suministrado al proceso ocho días después del ac aecimni.cj.iio fáctico coincidía con otros 12
CASACI N. RAD. 1 0. 595
FLOWER\ MANRIQUE TOVAR medios de convicción, allegados al infoiniativo, en relación con las circunstancias antecedentes y concomitantes del hecho, lo que no acontecía Con. ci p.wporcionado a L& Fiscalía. (.)cho meses después de los hechos, y de concluir, CO:fl. a:tCito, que frente a las cOii(ILcioneS peisonales en que se y la :Ui%Uicia detallada ducu[lstaJiciada de su relato y la inniediatez de la acusación, hacían. impensable que cii la pmitxic'ra intervención procesal hubiere faltado a la verdad. Los siguientes apades recogen en lo sustancial lo sostenido por el Jiiiador de puniera instancia, en i'ciación CO:[i este especifico aspecto: "Por lo den i4s, está la veisión j'ur ada de Víctor Manuel Mntiiicz (II. 25 y. a fi. 26) sobrino del occiso Noé iiemaEid.o Maitinez, según la cual Flowc.r: y Mario Roque Giirales andaban juntos la noche del domingo 4 de julio de 1993, estaban tomando cmi Montafiiias y en algún cruce de palal:ras que hubo eniic el testigo y Maño Roque, éste le manifestó a aquél que se fuera de por ahí porque esa noche lo .fnatai)aft o bj.c.n. al (l.CpOflCiitC Víctor Manue1 o a su tío
Noé, versión que aut'i cuando alteró los nervios de Víctor Manuel , sin ciiibaugo no la creyó y gi.tat'dó silencio; Luzney Méndez Meneses (fi. 26 y. a f. 27) residente en la vereda Mmitauiitas se enteró cuando ci negro' como se le conoce populanncntc a Mamio Roque en Montaiiitas, se acercó a Víctor Manuel MatL'wez y le dijo aJo que ella no escuchó pcm'o que es lo ccrto lo puso muy nervioso; obsérvese, eran nias o menos las nueve de la noche. A las diez de la nusma, nis o menos, se escuchaba el disparo de escopeta que acabó con la vida de Noé. "i:i. 17 de ese :tfliSiiI.O mes de julio de 1993, Mano Roque (}iii'aics se presenta a. la Policía de Maito, ante quien rinde 'una declaración bajo jui'auiciito para manifestar que fue testigo presencial del homicidio de Noé :Eiernaiido Martínez, cii hechos cuyas circunstancias de modo, tiempo y lugar 13
CASÇION. RAD, 10. 585
FLOWR MANRIQUE TOVAR coilsiglia, ad.viai.eíido que cu.and.o se enteró de la intención iioniicida de Flowcr, se lo con iwticó a un sobrino del OCCJSO CUyO IIOIUIMC i nora. Esta veisióii. JliCrllIuhladOI'a es retractada por el jYrOpI() Mario Roque Gr u ales cuando acompañado del señor defensor dci procesado, y después
de habérsele buscado inteiisanicnte con resultados iiegati.vos, hacen piesenta en la F:iscalia seccional 17 del lugar y declara (1.'. 86 a £ 88 y.) que lo dicho por él ante el Comando de la Policía de Maito cuando incriminó a Fiower M.aiuique,, :110 eS C:LC:[tO y que :winJió porque tunos malles' cnniascarados que eran guerrilleros, lo obligaron para que fuera a liacc.r esas afiunacioncs que no son ciej: tas, pues a él no le consta nada ni sabe quién fue el autor del iionuc.idj.o de Noé ilernarido Martínez. Como el deponente se niostrara tan. lic! vioso y extiafio en esta opo.utu.tudad, la ftw.cionaiia ordenó ci reconocimiento de éste por medicina legal y así fue como se obtuvo el (hctanidn pericial. (f 89 y f. 90) según el cual, el testigo le hizo niás O :W.C.1l0s el mismo ichilo objeto de su ampliación de dCclaL'iC1ó:[1 en donde le dice al galeno que dio dcciarat:.ion.es falsas por asustado ya que estaba amenazado; que él oyó un disparo a las Ocho de la noche (cuando el hoinu.:idio fue ceica de las 10 p.ni.) pero que a él no le consta iiada; hace el galeno la dcsciipción. de todos los aspectos del paciente reconocido pata finalizar señalando que se trata de un. hombre joven, de extracto campesino, analfabeta, C:)IiscJ.dlltc, onc.niad.o en las tres esferas
:tnc:ntalcs, adccu.a.darncntc vestido, quien 110 presenta. signos ni sintonias de enferme dad inenlat En su relato deja ver i:wich.a duda al dar respuesta acerca de lo sucedido, titubea, se contradice en ocasiones, lo cual demuestra que no tiene scgwidad en lo que él está afimi.ando. CONCLUSION: Hombre sano, sin, sigilos ni síntomas de e:nferincdad :tiieiital" - "Obséivcse con dctciunu.ento que Mario Roque Giiralcs testigo ú.iijco del lic Cil(:) :LnCU1SiOIió la noche de los hechos atisbando lo que veía vci)jI'sc pues su presencia en el lugar del reato no fue ajena, como que hasta hubo de ir a casa de Ricauitc Méndez a informarle que Fiower Maninque se 14
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FLOWE MANRIQUE TOVAR encontraba presto a aniquilar: a Noé IJc:rnaudo Martínez y por ciidc a. salir'. lIC) fiJC.& :t "Fiic luego, al peI'cataLse que \Wilsori .Bolafios :i.t).00CIIIC:tiieIIIC Se encontraba detenido por un 1ioniicidio hIbia conictid.o, cuando decide contar la verdad y
CI1JC 110
VO1U.:EIlaiiaUlCJltC así lo hace ante la autoridad policiva, denunciando dci. hechi.o a Fiowci, de lo cml no parece aucpentissc niátxnlo al saber que el menor Wilson posterio.uncnte iial)i.a quedado exonerad dei insuceso. No
obstante, ante la insi.ste.iicia de su búsqueda por paile de la Fiscatia como tcstLgo crucial y en atención a que el COil P cualquier asunto tiende a :wirarsc ya flíamente, decide entonces, con acuciosa asesoría de la defensa, canibiat de plaiio la versión y habiendo salvado de prisión a WJ.JjoII, en úii:inias, hacer lo pwp.io con su vecino de la región i:IioWcr Mannqu.c, apuntando entonces la autod.a del iiijusto a sujetos encapuchados y desconocidos pcitcnccicnl.cs a la guc.wlla. "ha. deLe riuiuciito para estudio el anterior IiI.CiCCid() te pues si. obran indicios itic:tiliuiiaLOrioS que siJIXiOIllo, 1)1(111 eiid.lgan.respoiisabJ.idad dc:E injusto a FEowcr, todos convergen de una u otra :tilaiI.CIa en el citado testigo, al que la defensa se ciu.pcfía. en no d.aile el valor que anierita, especialntiente con relación a sus primeros dichos que coiisidciarnos legalmente producidos, como igualmente liemos de dcci.r CO1L relación a los segundos, en donde el an1isis del tCSti1U.o.[JJ.() y la. sana critica nos llevan de soslayo a. relevar de credibilidad, no del todo normal, como erradamente lo observa ci seilor dcfcnor, pues las contradicciones cii que incurre inuixipen hasta. el campo CII Ps1(Tu.iJIico forense pie cJsanlcIitc cuando con relación al
asunto se le diseita al declarante". El Tilbunal, por su paite firuite al testLmoluo en cuestión consideró lo siguiente: 15
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FLOW. MANRIQUE TOVAR "Corno dcnu.nciaul.c MiLio Roque Gtirales se presentó volu.ularianicntc a dar cuenta del hecho delictivo y del autor delE nUi3ino, tal como se regisira en la dthgcncia, sin que en. pa(te aJgIJ[ia de ella mauiiiestc el mis iníninio tc:uiot. Por el contrario, la cspoiitarieidad surge de bulto porque depoiic de ciencia popta, integra y con detalles en iclación con el hecho pEincipal que para lo cual p:[CSCI1C1Ó, hasta la sinipie lectura de su. dec:Eaiacióii. Por consiguiente, ci estado de éste cii esa ocasión no pudo ser otro SIColófico que el noinial, en cuanto no reveló in expresó temor alguno del que pudiera derivarse una falta de sinceridad en su relato, y su motivac:ión pata denunciar no fue otra distinta al cu.nipiiniiento del deber jurídico de poner en conodnnientc) de la autoridad hechos delictuosos. E; [(cid:9) i(cid:9) i(cid:9) nióri que de tales hecho hace (L ante la Fiscalía donde se muestranervioso, en ocasiones incoherente y con u.iia marcada tendencia a no responder las preguntas que le fomiulara la funcionada judicial, tazones por las cuales ésta dispuso su reconocimiento
médico (fis. 87 y vto del cuaderno principal), por manera qu.e resulta inexacta, la aflinació.ti del apelante en el sentido de que el ieco:w:xiwienio se extiende a la inicial declaración, donde por sustrae ción de materia no habla lugar él. :,1 "Apllicando los anteriores derroteros a la situación en cxatndn, se tiene que en la aniphación de su relato ante el órgano de Fiscalía, Mai:io Roque Griralcs se retracta de lo dicho inieial.mnentc, aduciendo haber sido obligado a realizar las mipu12.cioncs en. contra de Flower Manrique Tovar pot• unos enmascarados que icleniLfica apenas como gu.cirilleios. La inconsistencia J.ógtca no puede ser mayor: ya se ariaiizaxa a espacio, al ampliar su versión es CC)flIO donde Mario Roque Grirales revela temor, nunca en su 'nnicu re ato, por ixianera que la causa de una falta de suicc:t'idad swgió fue en la exposición de 'última hoia, que a diferencia de la puniera se notó nervioso, en las
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FLOWER MANIUQUE TOVAR i: cspuestas y ineiJtuosc), pues contra toda evidencia iicgó conocer 2.1 procesado y oCCISO.
En segundo tcitxitrio, ci :poso no iegtstta ci mas mínimo (lato acerca de vLrIcij.IEacIón de la perrilla a los hechos que o.Llgi..rlaI on esta mvcsUgación, todo lo contrario, se
SInO trata de de taulos casos de .wnc.Ue violenta entre WIC) catnes.uios. "Eti tercer iuga.u, los piiiiios esenciales de la Pluilera dcci:itacióii. lieneii respaldo probatorio: el móvil de los hechos que presenta GLinlcs, esto es, ci reclamo del occiso hacia ci procesado por haber accedido que Wilson Bolafios le cm:pcftata una grabadora por una deuda de bebidas alcohólicas, en realidad. sólo es referido por Grixales, lo que se explica por sci: éste el único deponente que se refiere de niauera dixecta a los hechos, pero la p4,norac1ón de dicho aparato de Boia1os a Manrique está establecida en autos no sólo por cl tcsljmo.w.o de Víctor Manuel Malfínez Gilón., sobnllo del wiÁ.I.fcctO, sino también por José Laidcr Méndez Mciicscs; ci de persoiias que vio correr ilUK1C.[() Cenón Maitinez de la Cruz una vez pio ducido el disparo que acabara coii la vida de su hermano, fueron tres, idcntiticai.ido a uno de ellos como Wiison Bolaíios quien iba. adelante. Confo.Lme a la versión ofrecida por Mario Roque Giirall.es aite la subestac:ión de Policía de Mailo, los dos resl;antcs fue.roii él mismo y Fiower Manrique Tovar; la presencia dci p:wcesa.do en. la vereda Montaitas, poco antes de la taucite de Noé hernando Martínez, es
CoiLfilTilada iio sólo por el sobriiio del interfecto Víctor Manuel Mait:íncz, también por la novia de éste, Luzney SUJO Méndez, confornie
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