CSJ - SP10593(03-10-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP10593(03-10-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
Rad. 10593. Casación
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DÉ CASACION PENAL
Magistrado PonenteDr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta N° 150 Bogotá, D. O., tres (3) de octubre de dos mil uno (2001).
VISTÓS: Resuelve la Corte la solicitud presentada por el dfersor del procesado
Wilfrido Eduardo Ramírez Molina.
ANTECEDENTES,
1. El profesional del derecho, en, escrito que hace llegar ante esta Corporación vía fax, manifiesta que coadyJva: la petición •de desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, presentada por su procurado.
2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante sentencia 16 de diciembre de 1994, confirmó con modificación la condena que el Juzgado Primero Penal del Cúcuta profirió en contra de
Wilfrido Eduardo Ramírez Molina. / (cid:9) Rad. 10593. Casación Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación fue concedido.
3. Encontrándose el proceso al despacho para proferir el fallo de casación, se presentó la citada solicitud de desistimiento del recurso extraordinario.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es de reconocer que la prerrogativa de desistir del recurso' extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone hasta antes de que la Sala decida, al tenor del artículo 230 del nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000). Teniendo en cuenta lo anterior, resulta procedente la petición formulada por el defensor del procesado. En consecuencia, se admitirá el
désistimiento del recurso'extraordinario.• En mérito dé lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: ADMITIR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado Wilfrido Eduardo Ramírez Molina. 2 Rad. 10593. Casaci Contra esta decisión procede recurso de reposición. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase. /(cid:9) 4
CARLOS EDUARDI M; JÍA ESCOBAR
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TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria