CSJ - SP10642(16-07-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP10642(16-07-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
a REPUBLICA DE COLOMBIA D re
Edo. 10617
TO FETUEROA MUTIS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponenta:
HERMAN GALAN CASTELLANOS
Aprobado Acta No, 098 Bogotáa, D.C. dieciseis (16) de julio de dos mil uno (2001). Decide la Corte el recurso de casación incoado por la parte civil contra la sentencia emanada el 20 de enero de 1995 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, mediante la cual revocó la de primera instancia, al absolver a CARLOS ALBERTO FIGUEROA MUTIS por el delito de estafa agravada denunciado por
BERTHA YOLANDA PAEZ LADINO.
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Edo. 10642.
CARLOS MBER'RD ELTUEROA MUTIS
HECHOS Y ACTUACION PROCESAL
1. Bertha Yolanda Páez Ladino a finales del mes de mayo de 1990 llevo a cabo una transacción con CARLOS ALBERTO FIGUEROA MUTIS, quien le giro varios cheques en dolares, sobre una cuenta de los Estados Unidos, los que al ser presenta dos para su cobro fueron impagados por insuficiencia de fondos. Estos hechos fueron denunciados por el apoderado de aquella.
Paez Ladino narró que el valor de la transacción referida en é.| parrafo anterior ascendia a la suma de U%$ 230.000 dolares, esto es, el equivalente a $120.000.000 en meoneda colombiana ($113.077.200 a la tasa de cambio oficial, a razón de
$491, 64 cada dólar para la última semana de mayo d(;_:' 1Qé)(]). Elta insistio ante ALBERTO FIGUEROA para que le pagará el dinero, razón por la cual le gró un cheque por U$ 150.000 dólares, el que tambien resulto sin fondos. Posteriormente, a traves del señor GABRIEL RUIZ GARCIA le giraron dos cheques del Banco Insdustrial Colombiano (fl. 16, c.o.), uino por $28.520.000 y otro por $19.000.000, EN
REPUBLICA DE COLOMBIA
SP E Rdo. 10612. CABLOS O FIGUEROA MUTIS los cuales no fueron pagados por falta de fondos. Concluye la ofendida con la conducta del procesado que de éste no ha recibido el dinero objeto de la estafa, el cual no pudo recuperar. (fl. 12a 15. c.o.). A la investigación que se abrió para establecer lo sucedido fueron vinculados con indagatornia tanto el denunciado, FIGUEROA MUTIS como GABRIEL RUIZ GARCIA. Al calificarse el mérito sumarial se dispuso la preclusión de la investigación a favor de GABRIEL RUIZ GARCIA mientras FIGUEROA MUTIS fue radicado en juicio por el delito de estafa agravada por la cuantia. La Fiscalia Delegada ante el Tribunal, al resolver la apelación intérp1.¡esta por el apoderado del procesado, confirmo el 20 de enero de 1994 f(fis. 260 y ss. Cd. Ppal. 1 y 26 cd. Fisc.) la resolución de acusación. Rituado el juicIio, el juzgado 6 Penal del Circuito
emitió fallo condenatorio. Apelado que fue por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota lo revocó para, en su lugar absolver de la acusación al implicado y ordenar la expedición de copias para que ante la Superintendericia de Control de Cambios con
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Rdo, 10642. É CARLOS ALBHRTO FICUERO.A MUTIS de a%/w%m; de , %dff¿¿'¿á El fallo ad quem no satisfizo a la Parte Civil, por lo cual inferpuso el recurso de casación que ocupa la atención de la Sala. LA DEMANDA - Afirma el censor que la sentencia de segundo grado es violatoria de la ley sustancial en forma indrecta por error en la apreciación de algunas de las pruebas recaudadas. Relaciona como normas vulneradas los articulos 356 del C.P., 246, 247, 753 y 254 del EP Partiendo de la premisa de hallarse demostrada la inducción en error a la denunciante por el procesado, “mediante la utilización de artificios o engaños”, destaca tres aspectos de la conducta del implicado, asi: a) Haber aprovechado la existencia de y REPUBLICA DE COLOMBIA f Ráo. 10642.
CARLOS ALBE31 ) FIGUEROA MUTIS
N º,b una relación de negocios per:manente con la ofendida para hacer surgir en ella “una gran confianza” para realizar transacciones con el, las cuales aumento paulatinamente en cuantia, hasta involucrarla en la que es materia de la sentencia. Señala como pruebas sobre el particular varios testimonios que asi lo acreditan, extractando los
parrafos que F0nsiciera pertinentes; se refiere a los dichos de la propia denunciante y de Ana Cecilia Adriana Rodriguez, Mauricio Arevalo Diaz, Jose Audilio Mahecha, Marcos Lipovich y el coprocesado Gabriel Ruiz Garcia; b) Haber enviado a la ofendida un documento (que precisa fue “aportado legalmente” al folio 17 del cuademo original, el que sin embargo se desconoció por el ad-quem) mediante el cual le hacia creer a BERTHA YOLANDA PAEZ LADINO "que se habia realizado ya'una transferencia de dineros a una cuenta de Nueva York" con la cual “cubriria su 0b¡i¡gación pendiente”. Cita, sobre el. particular, el testimonio de la propia ofendida y la indagatoria del procesado Ruiz Garcia. Agrega que en el proceso también se aprobo el monto de la defraudación y el consiguiente daño patrimonial, señalando la cuantia referida por la denunciante, terminando este segmento de su alegación con esta reflexión:
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F Edo, 10642 CARLOS ALBERTO FIGUEROA MUTIS “El tibunal Superior de Santafé de Bogota, revoco la condena del procesado, dejando en la impunidad el delito que se cometio y alabando que una persona se alce con ciento veinte millones de pesos a través del engano producido a un tercero. La Sala...ignoro las pruebas aludidas, y a traves de esa ignorancia...se violó indirectgmente la ley sustancial, ya que dentro del proceso obra prueba de la comisión del delito de estafa y de la responsabilidad del
procesado”. Concluye con la consecuente petición de sentencia condenatoria con la que se sustituya el fallo demandado en casación. EL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal encuentra inconsistente el reparo presentado por el recurrente porque todos los elementos probatorios que según el demandado fueron omitidos, si fueron evaluados por el fallador de segunda instancia para a
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Z Rdo. 10647 CARLOS ALBERT! | FICUEROA MUTIS V optar por la absolución, precisando inclusive las partes de la sentencia en donde fueron considerados con su significado y alcance probatorio. Considera que la objeción reposa en una deficiente lectura de la sentencia y que en últimas lo que descubre en "una no expresada inconformidad con la valoracion” judicial de esos medios probatorios, carente de la demostración requerida, y que por lo mismo impide el examen de fondo a traves de este extraordinanio recurso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El falso juicio de existencia por omisión en la apreciación de la prueba, como error de hecho aducible en casación bajo la forma de violación indirecta de la ley sustancial, implica que el sentenciador ignoró el medio probatorio legalmente allegado al proceso, trascendente que se ha de reflejar en la decisión de tal manera que, como una circunstancia objetiva, resulta evidente al cotejar el acervo probatorio con el estudio realizado por el fallador al tjar los supuestos fácticos de su decisión. El demandamnte, debe
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CARLOS ALBERTO FIFUEROA MUTIS
emonces resaltar y realizar la evaluación que, en su criterio, otorga a la prueba supuestamente ignorada para desvirtuar la presunción de acierto que ampara el pronunciamiento que pone fin a la fase ordinaria de la actuación:. ! Si la prueba que el censor echa de menos en el examen del fallador si ha sido sometida por éste al proceso dialéctico de la critica racional en un examen conjunto y completo, como lo impone el articulo 254 del C.P. y este es el analisis que no satisface al casacionista, mal puede eéste sustentar el error por falso juicio de existencia. La discrepancia trasponé las opciones reconocidas por el legislador en el articulo 220 del C.P.P, para censurar la sentencia a traves del recurso de casación, las cuales no puede, por imperativo legal (artículo 228 del C.P.) desconocer la Corte como Juez extraordinario, a riesgo de vulnerar elta misma la garantia del debido proceso al avasallar la potestad del juez de las instancias de aplicar la critica racional de la prueba que el mismo ordenamiento legal le otorga. » REPUBLICA DE COLOMBIA , ! —7 Rdo. 10642. CARLOS ALBERFO FIGUEROA MUTIS En el caso sometido a e5tu..aldio, las pruebas que el de'ma ndante alirma ignoradas por el Tribunal, como bien lo asevera el Ministerio Público, fueron consideradas dentro de la razón, la lógica y la experiencia, hitos de una sana crítica hasta el punto que lo determinaron a dar por insuficiente la prueba para condenar al acusado.
Fue asi como a partir del dicho del denunciante y de las explicaciones rendidas en la indagatoria por el sentenciado, como lo revela el contexto de las consideraciones básicas de la decisión acusada 5e adentró en el estudio de la indagatoria del otro procesado y de las declaraciones de Ana Cecilia Adriana Rodríguez, Mauricio Arevalo y Jc:éé Arnulfo Mahecha, sin dejar de fijar su atención en el documento de que habla el censor y en el tesimonto de Marcos Lipovich, llegando a la convicción de que aún asi, hubo suficiente orfandad probatonia en el proceso, como para dar por establecidas las condiciones de certeza inexcusables para condenar. El ataque de la demanda se limitó a plasmar una discrepancia de cnterio entre el actor y el fallador, pero bajo el equivocado entendido de que el no haber asumido éeste la prueba bajo la misma optica de aquel, traducia omisión probatoria. Este planteamiento no tiene en cuenta que el error de hecho por falso juicio de existencia en la modalidad de omisión posible de enmienda en sede casacional, ha de ser manifiesto y transcendente en el fallo; si no reúne estas condiciones, la cuestión planteada no tiene posibilidades de prosperar, como en efecto no la tene el cargo formulado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, oido y acogido el concepto del Ministerio Público, administrando justicia en nombre de la República y por autondad de la Ley, RESUELVE NO CASAR la sentencia recurrida. En firme, DEVUELVASE el expediente a la oficina de origen.
Copiese y cumplase.
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1 Rdo. 10647
CARLOS ALBERTO FIGUEROA MUTIS
CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR w
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CARLO RGOTE
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ALVARO O. PE REZ PINZON
NILSON PAILLA PINII…Í
TERESA RUIZ AUÑEZ secretaria