CSJ - SP10656(25-05-2005)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP10656(25-05-2005)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2005
A
ÚNICA INSTANCIA N? 10.656
República de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: |
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N 041
Bogota. D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil cinco (2005). VISTOS Resuelve la Sala la solicitud elevada por el defensor del condenado Jesús Antonio García Cabrera, dentro del trámite de ejecución de la pena impuesta. LA CORTE CONSIDERA 1.- El doctor Jesús Antonio García Cabrera fue condenado por esta Corporación en falldoe l 24 de noviembre de 2004 (adicionado en fallo del siguiente 19 de diciembre) a la pena de 38 meses de prisión, luego de haberlo encontrado responsable de la comisión del delito de concusión. En la misma sentencia, se le condenó al pago de $1.295.000 por concepto. de perjuicios materiales, los que deben ser actualizados al momento de su — pago, y a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de perjuicios morales, otorgándosele un plazo para cancelarlos de seis meses. : - 1
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República de Colombia En la actualidad. el sentenciado se encuentra gozando de la libertad condicional por periodo de prueba de 11 meses y 9 días. 2.- Ha solicitado su defensor se le conceda plazo para cancelar los perjuicios, como quiera que a pesar de que quiere cumplir con su obligación solo cuenta con los recursos derivados de su pensión, lo cual, sumado a los gastos personales y familiares, llevan a la imposibilidad de cancelar Iai
condena pecuniaria. Por ello, atendiendo a lo normado en el artículo 488 del C. de P. P., solicita una prórroga, señalándosele la “forma y cuantía” en que se hará exigible la obligación. 3.- En efectojdomo lo solicita el defensor, el artículo 488 de la Ley 600 de 2000, concede al ejecutor de la pena la posibilidad de que se amplie el término para cancelar los perjuicios a través de un nuevo plazo, ampliación que se otorgará por una sola vez. Igualmente condiciona la disposición a que sea en aquellos eventos en los que ha sido imposible cumplir con dicha obligación y la solicitud seencuentre debidamente ju stificada. En este caso, encuentra la Sala que la sola afirmación del defensor en cuanto a que los ingresos del condenado no le permiten cumplir con la obligación, no es suficiente para encontrar demostrada y justificada la ampliación del plazo, como quiera que los antecedentes procesales P— ]————;—;;;;—;—];;—;—];—]—;—]—;;];]—;—;—]]—;—;—;—;—;—;—;—;—;——
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia muestran claramente a Jesús Antonio García Cabrera como una persona solvente, con numerosos bienes y propiedades. Al respecto, en la diligencia de indagatoria', dijo: "... Mi patrimonio está distribuido en cabeza de mis dos hijos y mi esposa por cuestiones de seguridad personal y tributables, tengo 200 hectáreas para cultivar arroz con riego por gravedad,
distribuidas en 4 lotes mas o menos iguales denominados El Partidero, el Diomate, El Pegajoso y la Estrella, casa de habitación en Neiva ubicada en la calle 17 A No.- 6-70 N Barrio El Quirinal, casa en el municipio de Yaguara, tres fincas en San Vicente del Caguán, Caquetá con una extensión aproximada de 2.100 hectáreas; el 50% de un lote ubicado en la ciudad de Neiva con área aproximada de 730 metros cuadrados registrado a nombre de mi esposa, el 50% de un área urbanizable registrada a nombre de mi esposa cuya área son 10 hectáreas, .. , éste último predio tiene un valor aproximado de 1000 millones de pesos ..., finca el Cairo ubicada en el municipio de Yaguará, potrero para ganado ubicado en Yaguará llamado Loma Larga. Vehículo mazda 626 L en cabeza de mi esposa,-camioneta mitsubishi importada cuatro puertas, camioneta Dahiatsu, maquinaria agrícola compuesta por:.? cosechadoras de arroz, tractores, y demás implementos para la labor agricola, también poseo ganadería, ...” Estas aseveracioneé, dichas expresamente por el propio sentenciado en el trámite judicia! por el cual se encuentra en periodo de prueba, no han sido revaluadas ni desvirtuadas, por lo que no hay mérito para que se acceda a lo pedido por el defensor, al no reunirse los requisitos señalados en la ley para ampliar el plazo, por lo que la obligación y el plazo permanecen incólumes. | | N=, ' Diligencia rendida el 6 de junio de 1996
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia En razón y mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Negar la solicitud elevada por el defensor de Jesús Antonio García Cabrera conforme lo anteriormente expuesto. Notifiquese y cúmplase. 177
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