CSJ - SP107-2020(48724)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP107-2020(48724)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Camina Penal
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente SP107-2020 Radicación No, 48724 Aprobado Acta No. 17 Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020). ASUNTO La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por el Fiscal 34 Delegado adscrito a la Dirección de Fiscalías Nacional Especializada de Justicia Transicional, el Agente del Ministerio Público y los defensores del Sistema Nacional de Defensoría Pública en representación de víctimas en contra de la sentencia proferida el 27 de junio de 2016 por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró elegibles a WILSON SALAZAR CARRASCAL, WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, para acceder a los beneficios de la Ley 975 de 2005. También acumuló las penas proferidas por la jurisdicción ordinaria; legalizó algunos de los cargos Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N° 48.724 y otros WILSON SALAZAR CARRASCAL formulados por el ente investigador -varió respecto de SALAZAR CARRASCAL el cargo de homicidio en persona protegida por el de homicidio agravado, en relación con los episodios fácticos 9, 12, 15, 16 y 17 -; condenó a determinada pena ordinaria, junto con la concesión de la alternativa; ordenó el pago de la reparación integral a las víctimas
reconocidas; emitió algunos mandatos y exhortos a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a la Procuraduría y Fiscalía General de la Nación. Además, no reconoció indemnización a los núcleos familiares correspondientes a los hechos 9, 12, 15, 16 y 17 que le fueron formulados y por los cuales está condenado WILSON SALAZAR CARRASCAL.
ANTECEDENTES
1. El frente HÉCTOR JULIO PEINADO BECERRA fue un grupo que se desprendió de las Autodefensas Campesinas del Sur del Cesar (ACSUC), el cual surgió entre los años 1993 a 2006, comandado por JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ, «dueño» del mismo', quien tomó protagonismo a finales de los noventa y desplegó actividades tendientes a afianzar el dominio paramilitar en la zona -municipios de San Martín, San Alberto, La Gloria, Gamarra y Aguachica-, tales como el uso de símbolos para diferenciarse de los grupos de delincuencia común, la implantación de un régimen disciplinario y la promoción de cursos de entrenamiento militar para los civiles reclutados, aspectos que las convirtieron en un verdadero 1 Cfr. Página 232 de la sentencia. Folios 1 a 535 del cuaderno abierto para ello.
2 « Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N° 48.724 ii WILSON SALAZAR CARRASCAL y otros, frente de guerra para la defensa de los renglones económicos
más importantes de la región y de la necesidad de optar por la vía armada para defenderlos2, dentro de la denominada lucha contrainsurgente, entre otros objetivos.
2. WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias «El Loro O LORENZO»; WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ, alias «Chompiras»; y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, alias «El Negro», militaron en aquél, dentro del cual cometieron múltiples conductas punibles en el contexto del conflicto armado interno en la mencionada zona del país.
3. A través de la Resolución 091 del 15 de junio de 2004 de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, el Gobierno Nacional declaró la apertura del proceso de diálogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia —A UC-3; el 21 de febrero de 2006 se reconoció a JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ la condición de miembro representante de la agrupación con la finalidad de iniciar la concentración y desmovilización4.
4. El 24 de febrero siguiente se creó la zona de ubicación temporal para los miembros de la agrupación en el corregimiento Torcoroma del Municipio de San Martín
(Cesar)5, razón por la que el 4 de marzo de mismo año, se desmovilizaron 251 mujeres y hombres para la incorporación 2 Cfr. Página 208 de la sentencia. Ibídem. 3 Cfr. Folio 74 del cuaderno original «solicitud de formulación de cargos», en relación
con WILSON SALAZAR CARRASCAL».
Cfr. Folios 150 a 151 de la carpeta «1429»; y 72 ibidem.
5 Cfr. Folios 130 a 131 de la carpeta «1429». Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N° 48.724 WILSON SALAZAR CARRASCAL y otro" a la vida civil, con la correspondiente entrega de armas y vehículos automotores.
5. PRADA MÁRQUEZ reconoció a WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias «El Loro»; WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ, alias «Chompiras»; y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, alias «El Negro», como integrantes de la mencionada organización delictiva, quienes a través de oficios del 7 de abril de 2006, 31 y 12 de enero de 2007 manifestaron ante el Alto Comisionado para la Paz, su deseo de ser postulados a los beneficios de la Ley 975 de 20056.
6. El entonces Ministro del Interior y de Justicia, CARLOS HOLGUÍN SARDI, envió a la Fiscalía General de la Nación la lista de las personas desmovilizadas, encontrándose los postulados mencionados en el orden 527, 102 y 238, respectivamente7.
7. Repartidas las diligencias se dispuso la citación y emplazamiento de las presuntas víctimas de los hechos imputables a los nombradoss. 6 Cfr. Folios 1 a 69 del cuaderno de formulación de cargos WILSON SALAZAR CARRASCAL; 1 a 156 del cuaderno de formulación de cargos - FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO-; 1 a 60 del cuaderno formulación de cargos -WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ-.
7 Cfr. Folio 70 del cuaderno original «solicitud de formulación de cargos». 8 Cfr. Folios 17 del cuaderno solicitud de audiencia de formulación de imputaciónWILSON SALAZAR CARRASCAL-; 6 del cuaderno solicitud de audiencia de formulación de imputación -WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ-; y, 7 del cuaderno solicitud de audiencia de formulación de imputación -FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO-. 4 fi Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N° 48.724
WILSON SALAZAR CARRASCAL y otror,
8. Escuchados en versión libre, un Magistrado con función de Control de Garantías les impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva9.
9. El 12 de junio de 2012 se inició la audiencia conjunta de control formal y material de cargos, la cual se llevó a cabo en nueve sesiones10.
10. La audiencia de incidente de afectacionesdenominado hoy día incidente de reparación integralse realizó los días 11, 12 y 13 de junio de 2013 en el municipio de Aguachica (Cesar), oportunidad en la que los Representantes de las víctimas solicitaron las medidas de reparación de orden indemnizatorio11.
11. El 27 de junio de 2016 se profirió la sentencia objeto del recurso de apelación12.
PROVIDENCIA INI UGNADA13
Luego de reseñar la actuación procesal", presentar los datos generales de los postulados, determinar las situaciones fácticas y cargos atribuidos15, sintetizar los alegatos presentados por los intervinientes en la audiencia
9 Cfr. Folios 143, cuaderno de imputación y medida de aseguramiento, original 2; 31 y 45 del cuaderno original de imputación. 19 Se realizó en los días 9, 10, 11, 12, 16, 17, 23, 24 y 25 de abril de 2012. Cfr. 194 a 224 folios del cuaderno de legalización de cargos. 11 Cfr. Folios 292 a 297 ibidem. 12 Cfr. Folios 1 a 535 del cuaderno de la sentencia. 13 En este acápite se seguirá metodología aprobada por la Corporación en CSJ SP1249-2018, rad. 47638. 14 Cfr. Página 5 de la sentencia. Folios 1 a 535 del cuaderno del fallo. 15 Cfr. Página 7 a 96 de la sentencia. Ibidem. Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N° 48.724 WILSON SALAZAR CARRASCAL y otrog concentrada de formulación y aceptación de cargoseó y peticiones entorno al incidente de reparación integra1 17, se verificaron los requisitos de elegibilidad para los postulados que se desmovilizaron de forma colectiva e individual, según las exigencias del artículo 10 de la Ley 975 de 2005 o de Justicia y Paz, sin que advirtiera algún tipo de irregularidad en su cumplimientois. Seguidamente se realizó un contexto histórico del conflicto social y armado en el sur del Departamento del Cesar en el que se dimensionó el desarrollo de las hostilidades a partir de la ubicación de retaguardias y corredores de movilidad, aspectos que permitieron la reconstrucción de la historia del paramilitarismo a partir del
recuento y análisis de los perfiles y las carreras criminales que realizaron 18 integrantes representativos de esa organización1 9 . Además, como herramienta metodológica, se construyó una gráfica interactiva que mostró la evolución de las estructuras paramilitares desde 1993 hasta 2006 a través de 16 Cfr. Página 97 a 101 de la sentencia. Ibidem. 17 Cfr. Páginas 101 a 109 de la sentencia. Ibidem. 18 Cfr. Página 142 de la sentencia. Ibidem. 19 Cfr. Páginas 152 a 249 de la sentencia. Ibidem. En el fallo se expusieron los perfiles, roles y las carreras criminales de 18 personas que fueron definitivas a la hora de conformar y expandir los grupos paramilitares en la región: JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ, alias JUANCHO PRADA o don JUANCHO) -señalado como el «dueño del grupo»-; ROBERTO PRADA GAMARRA, alias don ROBERTO; LUIS ORFEGO OVALLOS GAONA, alias don Luis; JOHN VEGA ALVERNIA, alias NoPRis; JAIBO RAMÍREZ RINCÓN, alias PACHO PARACO; MARIO CASTRO, alias MARIO; ALBERTO DURAN BLANCO, alias Barranquilla; ALFREDO GARCÍA TARAZONA, alias ARLEY; DANIEL ANTONIO TORRES SANGUINO, alias PATA DE PALO; JOSÉ ANTONIO HERNÁNDEZ VILLAMIZAR, alias JOHN; JOHN JAIRO MORALES DURANGO, alias MORA; JESÚS ATEHORTÚA GÓMEZ, alias JULIO PALIZADA o JORGE; RODOLFO PRADILLA
GARCÍA, alias el TUERTO; WILSON MADRIAGA PICÓN, alias MARÍA BONITA; JOSÉ ANSELMO QUINTERO URIBE, alias PARDILLO; ALIRIO PÁEZ BARRIENTO, alias GUASACO; WILSON SALAZAR CARRASCAL, alias el LORO; y, HUMBERTO AFANADOR CÁRDENAS, alias CHOROLA. 6 r_ Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N° 48.724 WILSON SALAZAR CARRASCAL y otros la periodización de la guerra insurgente y contrainsurgente en ese territorio, estableciéndose dos hitos: (i) inicio del conflicto armado y despliegue táctico de los grupos armados ilegales (1987-1999); y, (ti) reacomodamiento y consolidación parcial de un proyecto paraestatal (mayo de 1999 -mayo 2006). En estos, se identificaron las fuentes de financiamiento y las relaciones con la clase políticaparapolíticaen tal comprensión territorial20.
Detalló también: (i) las violaciones a los derechos humanos cometidas por los grupos paramilitares en la región; (ii) los cargos formulados, ocasión en la que se analizó el presupuesto de la existencia del conflicto armado como marco para imputar delitos contra el Derecho Internacional Humanitario; (iii) el análisis jurídico penal de los hechos criminales perpetrados por integrantes del frente FLECTOR JULIO PEINADO BECERRA, dentro del cual se especificó sobre el uso de la tortura como signo distintivo de operación, que incluyó análisis socio jurídico en el que se advirtió categorías específicas, detallándose cada una de las modalidades, para así concluir
que fue una estrategia de guerra21; y, (iv) el estudio de los delitos generales o base, así como las ilicitudes en particular, oportunidad en la que el a quo realizó control formal y material -homicidio en persona protegida -que incluyó la modalidad tentada-, tortura en persona protegida; lesiones personales en persona protegida, desaparición forzada, actos de terrorismo; desplazamiento 20 Cfr. En especial, páginas 152 a 230 de la sentencia. Ibidem. 21 Cfr. Páginas 302 a 340 de la sentencia. Ibídem. 7 Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N° 48.724 \---/ WILSON SALAZAR CARRASCAL y otros forzado de la población civil; exacciones o contribuciones arbitrarias; secuestro simple, amenazas, hurto calificado y agravado; despojo en el campo de batalla y destrucción y apropiación de bienes protegidos; encubrimiento por favorecimiento; y, obtención de documento público falso-22. Seguidamente, se analizaron los homicidios cometidos por y contra integrantes del grupo armado ilegal —frente HÉCTOR JULIO PEINADO BECERRA-, acciones cometidas en el ámbito de los «ajusticiamientos» por parte de otros miembros de la misma agrupación, evidenciadas en los hechos 9, 12, 15, 16 y 17 en los que se formuló al postulado WILSON SALAZAR CARRASCA1 el delito de homicidio en persona protegida, para así determinar que no era posible legalizar cargos como conductas que atentan contra personas y bienes
protegidos por el Derecho Internacional Humanitario sino por homicidio agravado —artículos 103 y 104, numerales 2 y 4, del Código Penal-23. En relación con los cargos legalizados, el a quo consideró que con ocasión y en desarrollo del conflicto armado los postulados
WILSON SALAZAR CARRASCAL, WHORIS
SUELTA RODRÍGUEZ y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO desarrollaron múltiples conductas punibles. Además, determinó que los hechos cometidos por los postulados durante su militancia en el Frente «HÉCTOR JULIO 22 Cfr. Páginas 377 a 442 de la sentencia. Ibidem. 23 Cfr. Páginas 408 a 410 de la sentencia. Ibidem. Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N° 48.724 WILSON SALAZAR CARRASCAL y otros PEINADO BECERRA» de las otroras ACSUC, podían ser catalogados como crímenes de guerra y de lesa humanidad. Para el Tribunal lo anterior no significa que, por virtud de la calificación como delitos contra el Derecho Internacional Humanitario o crímenes de lesa humanidad, ello impida la aplicación del principio constitucional de legalidad de los mismos, así como de las penas, lo que implicó que, al momento de individualizar la sanción, se impusiera la que se encontraba vigente al momento de la comisión del ilícito o la más favorable a sus intereses aun cuando esté prevista en una norma posterior. Así mismo, determinó la comisión de delitos comunes en tal obrar, frente a los cuales entendió que los postulados renunciaron a la prescripción de manera tácita al confesarlos
en su versión libre24. Lo anterior implicó que la legalización de los hechos formulados por la Fiscalía a WILSON SALAZAR CARRASCAL, WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ y FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO estuviera precedida del estudio normativo de los delitos cometidos contra el Derecho Internacional Humanitario y lesa humanidad en un contexto de conflicto armado, así como de delitos comunes, razón por la cual dedicó un acápite especial para el análisis jurídico penal de los hechos criminales perpetrados por los integrantes del Frente «HÉCTOR JULIO PEINADO BECERRA»25. 24 Cfr. Páginas 202 a 307; y, 377 de la sentencia. Ibidem. 25 Cfr. Páginas 307 a 374 de la sentencia. Ibídem 9 a Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N° 48.724 f, WILSON SALAZAR CARRASCAL y otros Posteriormente, analizó los delitos generales o denominados delitos base -concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y utilización ilegal de uniformes e insignias-. Así, legalizó el primero y el último para los tres postulados y respecto del segundo estimó que se subsumía en el delito de concierto para delinquir26. En el acápite de los delitos en particular legalizó los siguientes delitos: -homicidio en persona protegida en concurso con desaparición forzada -arts. 135 y 165 C.P.- hechos: 26
[WILSON SALAZAR CARRASCAL]; 12, 13, 19, 26, 28, 31, 33 34
y [FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO]27. -Homicidio en persona protegida -art. 135 numeral primero del Código Penalhechos: 4, 5, 6, 7, 8, 11, 13, 18, 22, 23, 24, 25, 27, 30 y 31
[WILSON SALAZAR CARRASCAL]28; 5, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 2123, 24, 27, 29, 30 y 35
[FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO]29; y, 5
[WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ]. -homicidio en persona protegida en la modalidad de tentativa -art. 27 del C.P.- hechos: 25, 27 y 13 [WILSON SALAZAR CARRASCALP° 26 Cfr. Páginas 377 a 385 de la sentencia. lbidem. 27 Frente al hecho 6 se abstuvo de legalizar en contra de FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO, por cuanto en relación con ese caso ya se encuentra condenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar -13 de julio de 2005-. 28 No legalizó el hecho 20, 21 y 33. 29 No legalizó el hecho 6. 30 Frente al hecho no legalizó por lesiones personales sino por tentativa de homicidio. I o Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N° 48.724 WILSON SALAZAR CARRASCAL y otrod, -Lesiones personales en persona protegida -art. 136 del
C.P.- hechos: 23
[WILSON SALAZAR CARRASCAL]; y, 13 [FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO]. -Tortura en persona protegida -art. 137 C.P.- hechos: 5, 13, 14, 18,19, 22, 26 y 30
[WILSON SALAZAR CARRASCAL]; y, 5, 8, 20, 26, 29 y 34
[FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO]. En cuanto al hecho 4 se abstuvo de legalizar cargos en contra de WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ por cuanto este se encuentra condenado por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Cúcuta -sentencia de 18 de diciembre de 2003-. -Actos de terrorismo -art. 144 C.P.- hechos: 7, 13, 18, 25 y 30 [WILSON SALAZAR CARRASCAL]; y, 5 [FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO]. -Desplazamiento forzado de población civil -art. 284 A C.P.- hechos: 4, 6, 7, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 25, 27 y 38 -
[WILSON SALAZAR CARRASCAL]; y, 4, 7, 8, 122, 25, 26, 32, 33 y 36
[FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO]. -Exacciones o contribuciones arbitrarias -art. 163 C.P.- hecho: 4 -[WILSON SALAZAR CARRASCAL]. -Secuestro simple -art. 168 C.P.-hechos: 4, 5, 7, 10, 11,
13, 17, 18, 19, 22; y, 30
[WILSON SALAZAR CARRASCAL]; 8, 17, 20, 21, 23, 24, 26, 28, 29, 34 y 35
[FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO]; y, 5 1WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ]. -Amenazas -art. 347 C.P.- hechos: 4, 25, 32 y 36
[FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO].
11 Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N° 48.724 WILSON SALAZAR CARRASCAL y otros -Hurto calificado y agravado -arts. 239, 240 y 241 C.P.- hecho: 29 [WILSON SALAZAR CARRASCAL]. -Despojo en el campo de batalla y destrucción y apropiación de bienes protegidos -art.151 C.P.- hechos: 7, 14, 18, 22 y 26
[WILSON SALAZAR CARRASCAL]; 21 y 34 [FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO]; y, 4 y 5
[WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ]. -Destrucción y apropiación de bienes protegidos -art. 154 C.P.- hechos: 7, 14, 16, 22 y 26 [WILSON SALAZAR CARRASCAL]; 21 y 34 [FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO]; y, 5 [WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ]. -Obtención de documento falso -art. 288 C.P.- hecho: 28 [WILSON SALAZAR CARRASCAL]. -Encubrimiento por favorecimiento -art. 446 C.P.-
hecho: 22
[FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO].
Luego de lo anterior, el Tribunal procedió a determinar la responsabilidad penal atribuida a los postulados y a dosificar las penas a imponer, según los delitos formulados individualmente; además, efectuó la acumulación jurídica de penas proferidas por la jurisdicción ordinaria; y les tasó las sanciones que se relacionan a continuación31:
(71) WILSON SALAZAR CARRASCAL
[Concierto para delinquir, utilización ilegal de uniformes e insignias, homicidio en persona protegida, lesiones en persona protegida, tortura, actos terroristas, desplazamiento forzado de población civil, 31 Cfr. Páginas 413 a 442 de la sentencia. Ibidem. 12 Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N° 48.724 WILSON SALAZAR CARRASCAL y otros desaparición forzada, exacciones o contribuciones arbitrarias, secuestro simple, hurto calificado y agravado, destrucción y apropiación de bienes protegidos, obtención de documento público falso, desaparición forzada], 480 meses de prisión, 50.000 SMMMV, inhabilidad de 20 años para el ejercicio de derechos y funciones públicas y 15 años para la tenencia y porte de armas32. (ii ) FRANCISCO ALBERTO PACHECO ROMERO [Concierto para delinquir, utilización ilegal de uniformes e insignias, homicidio en persona protegida, desaparición forzada, lesiones en persona protegida, tortura, actos terroristas, desplazamiento forzado, secuestro simple, amenazas, apropiación de bienes
protegidos, encubrimiento por favorecimiento], 450 meses de prisión, 50.000 SMLMMV, inhabilidad de 20 años para el ejercicio de derechos y funciones públicas y 15 años para la tenencia y porte de armas33. Y, (in) WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ [Concierto para delinquir, utilización ilegal de uniformes e insignias, homicidio en personas protegida, secuestro simple, destrucción y apropiación de bienes protegidos], 480 meses de prisión, 35.300 SMMV, inhabilidad de 20 años para el ejercicio de derechos y funciones públicas y 15 años para la tenencia y porte de armas34. El a quo, sobre la acumulación jurídica de penas, consideró procedente, dada la existencia de sentencias proferidas en la justicia ordinaria en contra de WILSON 32 Cfr. Página 429 de la sentencia. Ibídem. 33 Cfr. Página 431 de la sentencia. Ibidem. 34 Cfr. Página 433 de la sentencia. lindan. 13 Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N° 48.724 WILSON SALAZAR CARRASCAL y otros' SALAZAR CARRASCAL35, FRANCISCO ALBERTO PACHECO36 y WHORIS SUELTA RODRÍGUEZ37, aclarando que el quantum punitivo no podía exceder el límite de los 40 y 20 años como penas principal y accesoria y 50.000 SMLMV de multa. En atención a que a los dos primeros se les impuso ese rango no se le incrementó; respecto del último, se aumentó la pena de multa hasta alcanzar la cifra de 36.633,33 SMLMV38.
A los mencionados se les concedió el beneficio de la pena alternativa por un término de ocho años de privación efectiva de la libertad39. 35 Sentencias del Juzgado Penal del Circuito de Valledupar: (i) 25 de marzo de 2003.
Coautor. Delitos: homicidio agravado, en concurso con porte ilegal de armas de uso privativo de la fuerza pública. Pena: 228 meses de prisión, 10 años de interdicción de derechos y funciones públicas. Hechos ocurridos el 23 de septiembre de 1998.
Víctima: Luis ALBERTO PIÑA JIMÉNEZ. Radicación: 2001-0042-00. Corresponde al hecho
33. Cfr. Folios 40 a 63 de la carpeta denominada «sentencias ordinarias». Y, (1014 de marzo de 2010. Coautor. Delitos: homicidio agravado, en concurso homogéneo y heterogéneo, con concierto para delinquir. Pena: 285 meses de prisión; multa de 1000
SMLMV; pena accesoria inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso. Hechos acaecidos el 21 de junio de 2000. Víctimas: AYDA CECILIA LAZO y su menor hija CINDY PAOLA RINCÓN. Radicación: 014-2010. Corresponde al hecho 20 de este fallo. Cfr. 64 a 73 ibidem. 36 Sentencia del Juzgado Penal del Circuito de Valledupar: 13 de julio de 2005. Autor, Delitos: secuestro extorsivo, porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas
militares y desaparición forzada. Pena: 398 meses de prisión, multa de 2000 SMLMV. Hechos ocurridos el 13 de julio de 2005. Víctimas: MAURICIO SANTANA RINCÓN y HENRY ANCIZAR VANEGAS. Radicación: 169-2003. Corresponde al hecho 6. El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar el 6 de diciembre de 2006 modificó la pena atribuida; en su lugar le impuso una pena de 29 años de prisión, multa de 1280 SMLMV, inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo de 20 años. Cfr. Folios 74 a 106; y, 109 a 124 ibidem. 3' Sentencias del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta: (i) 30 de abril de 2002. Autor, Delitos: concierto para delinquir agravado. Pena: 48 meses de prisión, multa de 1333,33 SMLMV y pena accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de prisión. Víctima: masacre de Guamalito. Radicación: 54-001-31-07-002-2002-050. Cfr. Folios 1 a 7 ibidem. Y, (ii) 18 de diciembre de 2003. Coautor. Delitos: homicidio agravado, Pena: 480 meses de prisión. Víctimas: MARTÍN HOHÓRQUEZ MOLINA; ALFONSO NAVARRO NAVARRO; MARÍA ISABEL TORRES LOBO; ANDRÍ SÁNCHEZ CANTILLO; y, DARNY TÉLLEZ CANTILLO. Radicación:
54-001-31-07-001-2002-00097. La situación fáctica acaeció el 25 de marzo de 2002 en la vereda Guamalito. Cfr. Folios 8 a 26 ibidem. El fallo fue confirmado por el Tribunal Superior de Cúcuta el 9 de diciembre de 2005. Cfr. Folios 27 a 39 ibidem. 38 Cfr. Páginas 434 a 438 de la sentencia. Ibidem. 39 Cfr. Página 439 de la sentencia. Ibidem. 14 Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N° 48.724 WILSON SALAZAR CARRASCAL y otros, La sustitución de la pena ordinaria fue condicionada a la contribución de las personas postuladas a su resocialización mediante trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo de privación de la libertad y a la promoción de actividades orientadas a mantener el desmantelamiento del Grupo Armado Organizado al margen de la Ley -otkomL-40. Sobre la extinción de bienes consideró que en sentencia del 11 de diciembre de 2014 contra JUAN FRANCISCO PRADA MÁRQUEZ ya lo había dispuesto, sumado al hecho de que ninguna solicitud de extinción del derecho de dominio se presentó41 . Finalmente, el a quo estableció la indemnización a las distintas víctimas reconocidas, efectuó un pronunciamiento en relación con las solicitudes de sus representantes judiciales e indicó las medidas de reparación42 . Frente al punto no reconoció la calidad de víctima de los miembros del Frente FIECTOR JULIO PEINADO BECERRA de las
ACSUC43.
Se Resalta que, luego de proferida la sentencia C-2862014 por parte de la Corte Constitucional [que declaró la inexequibilidad de los artículos 23, 24 y 25, la expresión «y contra el fallo de incidente de identificación de las afectaciones causadas» contenida en el inciso 3° del artículo 27, así como los artículos 33, 40 y 41, de la Ley 1592 de 2012; además viabilizó la reincorporación al ordenamiento Ibidem 41 Cfr. Página 442 de la sentencia. Ibidem. 42 Cfr. Páginas 442 a 525 de la sentencia. Ibidem. 43 Cfr. Páginas 516 a 518 de la sentencia. lbidem. 15 Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N° 48.724 WILSON SALAZAR CARRASCAL y otro jurídico de algunas not(cid:9) mas derogadas, con la potencialidad de afectar derechos fundamentales a través de la figura de reviviscencia de disposiciones derogadas -en relación con los artículos 7, 8, 42, 43, 45, 47, 48 y 49 de la Ley 975 de 20054, el Tribunal, teniendo en cuenta el incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas, en aras de garantizar sus derechos y hacer efectivo el principio de economía procesal, expidió auto de 9 de abril de 2014, en el cual se ordenó que las diligencias permanecieran en Secretaría durante los días 28, 29 y 30 de abril de 2014 -con traslado a los postulados y sus defensores-, con el fin de anexar nuevas pruebas o documentos que demostraran los perjuicios ocasionados con las conductas delictivas cometidas por los integrantes del
grupo armado ilega144 Lo anterior para que, si lo consideraban necesario, aportaran lo pertinente, dado que ya en las sesiones de audiencia del incidente de reparación integral los representantes de las víctimas habían solicitado la excepción de inconstitucionalidad del artículo 23 de la Ley 1592 de 2012, razón por la cual, en cada uno de los casos, solicitaron las medidas de reparación de indemnización de acuerdo con la Ley 975 de 2005. En el lapso señalado los abogados JosÉ ANTONIO BARRETO MEDINA y LEONARDO ANDRÉS VEGA GUERRERO45 presentaron escrito, en cual se atuvieron a lo expuesto en 44 Cfr. Folios 1 a 10 y siguientes del cuaderno de legalización de cargos -80526-. 45 Cfr. Folios 11 a 13 ibidem. 16 Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N° 48.724 WILSON SALAZAR CARRASCAL y otros audiencia de incidente de reparación integral, y ratificaron que: (i) Se tuviera como soporte probatorio de cada incidente la documentación que se aportó al momento de la presentación de estos -expuestos oralmente46 -. (Vi) En las liquidaciones de daño emergente y lucro cesante se realice de manera oficiosa de acuerdo con los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos -presunción de gastos como consecuencia de los homicidiosy se fije, en equidad, un monto en relación con estos rubros. Y, (ii) En los casos de homicidio y desaparición forzada, en los que no se aportó documentación necesaria para la liquidación del lucro cesante debido y futuro, se considerara
el salario mínimo legal vigente para el momento de los hechos tal como lo ha señalado el Consejo de Estado -respecto de las presunciones salariales cuando no se cuenta con medios de conocimiento que demuestre los ingresos que percibía la víctima-. Por lo anterior, en consideración al fallo de la Corte Constitucional citado, el a quo se abstuvo de pronunciarse sobre las solicitudes de los representantes de las víctimas en relación con la excepción de inconstitucionalidad, por ser un 46 Se aportó copia en medio magnético del incidente junto con las pruebas que lo soportaban-. Cfr. Folios 11 y siguientes del cuaderno 2 del Tribunal -etapa de juicio17 Segunda Instancia Justicia y Par Rad. N° 48.724 WILSON SALAZAR CARRASCAL y otros- ; hecho superado, dada la inexequibilidad del incidente de afectaciones y la reincorporación de los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 975 de 2005 que ordena la reparación integral de las víctimas.
ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES
Fiscalía General de la Nación47 Dirigió su censura contra las decisiones adoptadas en el numeral vigésimo primero de la sentencia dado que no comparte la variación a la calificación jurídica pues esta se apartó del contexto de violencia presentado en los cuales se encuentran involucrados tanto la población civil como los combatientes de las estructuras, dentro de sus diferentes facetas apreciables en los hechos 9, 15, 16 y 17. El soporte jurídico de la inconformidad se encuentra en el artículo 135 de la Ley 599 de 2000, ilicitud que se ubica
dentro del capítulo en el que se enuncian los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, norma en la que se aprecia que aún los propios miembros (combatientes) de la organización se encuentran cobijados por las garantías que se aplican en las leyes de la guerra dentro del marco de un conflicto armado. En los casos señalados, los actores armados habían perdido su capacidad de beligerancia y agresión, sometidos 47 Los argumentos de la apelación fueron presentados de manera escrita. Cfr. Folios 113 a 130 del cuaderno de «legalización». Ibidem. 18 . 4 Segunda Instancia Justicia y Paz Rad. N° 48.724 WILSON SALAZAR CARRASCAL y otros`,,; ' a merced de su verdugo, a la espera que se les causara la muerte, por lo que estaban en absoluta indefensiónamarrados, maniatados y desarmados-. La situación fáctica, así como las confesiones de los postulados, fue el sustento para considerar que el j
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