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CSJ - SP10733(06-08-2003)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP10733(06-08-2003)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2003

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

Rad. 20723. EXTRADICIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

D. JORGE LUIS QUNTERO MILANÉS Aprbado acta N° 090

Bogotá D. C., seis (6) de agosto de dos mil tres (20003) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre los recursos de apelación y de reposición interpuestos por el defensor del solicitado en extradición, ciudadano JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO, contra la providencia mediante la cual se decidió no reponer el proveído del 24 de abril de esta anualidad.

ANTECEDENTES

1. Acatando lo dispuesto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal y lando inicio al tramite judicial de la extradición, la Sala, medL nte providencia del 24 de abril pasado, ordenó correr el traslado por el, término de diez días para que las partes solicitaran las pruehais que consideraran necesarias.

2. Contra esta providencia, el defensor del requerido en extradición interpuso recurso de reposición, el cual fue desatado por la Sala por auto del 24 de junio de 2003, negando las peticiones esbozadas por el litigante, pues, entre otras razones 'el auto recurrido es uno de los

J, República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 20723. EXTRADICIÓN llamados por la doctrina de mpulso procesal donde la Corte da inicio al trámite judicial de la extra lición, por lo que no se adoptó ninguna decisión que pueda lesionar a la parte que representa el memorialista".

3. Nuevamente inconforme con la anterior decisión, el citado sujeto procesal interpone tanto el recurso de apelación como el de reposición, toda vez que, entre otros argumentos, asevera que la Corte no puede renunciar y/o despojarse de la competencia que le asiste para ejercer el correspondiente control constitucional a la actuación surtida en otras instancias y que, teniendo en cuenta el concepto de soberanía y la Constitución Política, tampoco puede ignorar los tratados internaciones.

Finalmente, en un tercer escrito, se duele que la Secretaría de la Corporación no hubiese corrido los traslados de rigor en lo relativo a los recursos por él interpuestos, razón por la cual quiere que se le informe cuál es el procedimiento en que se soporta la Sala para el tramite de extradición. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Ante todo, es claro que corForme a la estructura de la rama Judicial la Corte Suprema de Justicia e; el máximo tribunal de la justicia ordinaria, motivo por el cual no tiene superior jerárquico y funcional que le revise sus providencias. Por ello, si en la decisión que se recurre se expresó, equivocadamente, que procedía el recurso de apelación ello se debió a un lapsus mecanográfico, a partir del cual resulta imposible crear un recurso y una instancia inexistente, pues caso contrario sería desconocer el debido proceso. Ese es el motivo por el cual la Secretaría de la Sala no dio el trámite a las supuestas impugnaciones. Deotra parte, como lo ha sostenido la Corte, en desarrollo del principio de preclusión, el artículo 190 del Código de Procedimiento

2 ¿2' República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 20723. EXTRADICIÓN Penal prevé que la providencia que decide la reposición no es susceptible de recurso alguno, salvo que contenga puntos que no hayan sido decididos en el anterior, caso en el cual podrá interponerse recurso respecto de los puntos nuevos, o cuando algunos de los sujetos procesales, a consecuencia de la reposición, adquiera interés jurídico para recurrir", preceptiva que fue desconocida por el censor al momento de interponer los citados recursos. Observa la Sala que el defensor del solicitado en extradición, en sus escritos, insiste en los mismos argumentos en que se apoyó para sustentar el recurso de reposición contra el auto que dispuso, al tenor del artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, 'correr traslado por el término de diez días para que las partes soliciten las pruebas que considere necesarIas", y que no tienen que ver con la decisión de inicio y de impulso al trámite de la extradición, ritualidad que se surte con apego al Código de Procedimiento Penal. Por lo expuesto, ante la imrocedencia de los recursos propuestos, la Corte los rechazará y, sin mas dilaciones, la Secretaría dejará el expediente a disposición de los sujetos procesales, por el término de diez días, con el fin de que las partes puedan solicitar las pruebas que estimen convenientes. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESÜELVE RECHAZAR, por improcedente, los recursos de reposición y de apelación propuestos por el defensor del requerido en extradición,

ciudadano JOAQUÍN MARIO VALENCIA TRUJILLO. En consecuencia, de 3 ¿r República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 20723. EXTRADICIÓN manera inmediata regrese el expediente al Secretaría para que se disponga el traslado para solicitar pruebas. Comuníquese y cúmplase. COiiSi.ON

VESID RAMÍREZ BASTIDAS

HERMAN r & LÁN CASTELLANC:S(cid:9) CARLO

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J0(cid:9) ANIBA GÓMEZ GALLEGO EDGAR "MANA TRUJILLO

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ALVARO ORLAND PÉREZ PINZÓN RIN 1100 DE BARÓN

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