CSJ - SP10742-2017(49195)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP10742-2017(49195)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente SP10742-2017 Radicado N° 49195. Acta 235. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017). V I S T O S Examina la Corte en sede de casación la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Buga el 16 de agosto de 2016, mediante el cual confirmó en su integridad la sentencia emitida el 14 de abril de 2015, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, condenando a su representado judicial y a Luis Ángel Restrepo Herrera, a la pena de 448 meses de prisión y multa en cuantía de 6.666.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en calidad de coautores del delito de secuestro extorsivo agravado. Además, se les impuso laPágina 2 de 45 Casación sistema acusatorio 49195 JUAN FELIPE MORÁN HERRERA / Otro pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso de 20 años, y se negaron a los procesados los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. LOS HECHOS A eso de las 6 de la tarde del día 16 de agosto de 2011, cuando acudió a una vivienda ubicada en el Callejón
domiciliaria. LOS HECHOS A eso de las 6 de la tarde del día 16 de agosto de 2011, cuando acudió a una vivienda ubicada en el Callejón Sandrana, corregimiento de Todos los Santos del municipio de San Pedro, Valle del cauca, fue retenido, previa intimidación con arma de fuego, Luis Eduardo Londoño Cárdenas. Ya sometido por sus captores y dado que estos le exigieron el pago de la suma de sesenta millones de pesos por su liberación, entregó los bienes que llevaba consigo –billetera, reloj y la suma de trescientos mil pesos-; al día siguiente, previo a liberársele, entregó un vehículo automotor junto con sus documentos. El afectado fue dejado en libertad por sus captores el día 17 de agosto, con el compromiso de realizar lo necesario para entregar otros bienes. Fue así como hizo entrega de dos motocicletas y la suma de $1.640.000, previas amenazas telefónicas, que grabó.Página 3 de 45 Casación sistema acusatorio 49195 JUAN FELIPE MORÁN HERRERA / Otro Como quiera que continuaron las exigencias extorsivas, Londoño Cárdenas dio a conocer a las autoridades lo que ocurría, motivando ello la planificación de un operativo policial en curso del cual se capturó, al interior del centro comercial La Herradura y cuando frisaban las once y treinta de la mañana del 30 de agosto de
de un operativo policial en curso del cual se capturó, al interior del centro comercial La Herradura y cuando frisaban las once y treinta de la mañana del 30 de agosto de 2011, a JUAN FELIPE MORÁN HERRERA, en el momento en que recibía de manos de la víctima un paquete que simulaba contener nueve millones de pesos. A la par, en las afueras del centro comercial se aprehendió también, a bordo de un automotor en el que se transportaba MORÁN HERRERA, a LUIS ÁNGEL
RESTREPO HERRERA.
DECURSO PROCESAL Dada la captura en flagrancia de JUAN FELIPE MORÁN HERRERA y Luis Ángel Restrepo Herrera, se realizaron las audiencias preliminares de legalización de la aprehensión, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento, el día 31 de agosto de 2011, ante el Juzgado 29 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali. Allí, fue declarada ajustada a la ley la captura; se formuló imputación por el delito de secuestro extorsivo agravado, a la cual no se allanaron los imputados; y, sePágina 4 de 45 Casación sistema acusatorio 49195 JUAN FELIPE MORÁN HERRERA / Otro impuso en contra de ambos medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El 13 de diciembre de 2011, fue presentado el escrito
JUAN FELIPE MORÁN HERRERA / Otro impuso en contra de ambos medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El 13 de diciembre de 2011, fue presentado el escrito de acusación, repartido al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga. Consecuentemente, el 25 de enero de 2012, fue adelantada la correspondiente audiencia de formulación de acusación, en desarrollo de la cual se acusó a JUAN FELIPE MORÁN HERRERA y Luis Ángel Restrepo Herrera, en calidad de coautores del delito de secuestro extorsivo agravado. La audiencia preparatoria comenzó el 16 de marzo, continuó el 27 de ese mes y el 3 de abril, y culminó el 30 de abril de 2012. El 10 de septiembre de 2012, se dio comienzo a la audiencia de juicio oral, que culminó el 5 de marzo de 20015, con anuncio de sentido de fallo condenatorio en contra de los acusados. El 14 de abril de 2015, se dio lectura a la sentencia de condena de primera instancia. A su finalización el defensor de los acusados interpuso recurso de apelación. El 16 de agosto de 2016, fue proferida la sentencia de segundo grado que, en cuanto confirmó en su integridad la condena emitida por el A quo, fue objeto del recursoPágina 5 de 45 Casación sistema acusatorio 49195
segundo grado que, en cuanto confirmó en su integridad la condena emitida por el A quo, fue objeto del recursoPágina 5 de 45 Casación sistema acusatorio 49195 JUAN FELIPE MORÁN HERRERA / Otro extraordinario de casación sustentado oportunamente por el defensor de JUAN FELIPE MORÁN HERRERA.
Con fecha del 1 de diciembre de 2016, fue admitida la demanda y se dispuso fecha para la audiencia de alegatos. El 6 de junio de 2017, tuvo lugar la audiencia en cuestión, a la que solo asistieron el demandante y la representación del Ministerio Público.
LA DEMANDA
1. CARGO PRIMERO (principal) Dice el demandante que lo enfila por la vía indirecta de los errores de hecho, que estima plurales y de diferente condición, razón por la cual se discriminan de la siguiente manera: a) Falso juicio de existencia por omisión Lo remite a la declaración surtida en curso del juicio oral por Jorge Humberto Cruz Herrera, primo del acusado, quien, además de relacionar la actividad comercial de este como ganadero, advierte que el acusado es persona proclive al delito, que gusta de apropiarse de dinero que se le entrega, pretextando destinarlo a actividades de ganadería.Página 6 de 45
Casación sistema acusatorio 49195 JUAN FELIPE MORÁN HERRERA / Otro Agrega que se apropió de una suma confiada por la familia (del declarante) para el pago del impuesto predial y
Casación sistema acusatorio 49195 JUAN FELIPE MORÁN HERRERA / Otro Agrega que se apropió de una suma confiada por la familia (del declarante) para el pago del impuesto predial y de algunas pertenencias de la finca, cuando la abandonó. Estima el demandante que lo dicho por el testigo es fundamental, pues, detalla en la víctima una personalidad “desleal, manipuladora, excesivamente capaz de mentir y de inducir en error a quienes confiaban en él”. Incluso, acota, el declarante refiere cómo el afectado lo sometió a un engaño ilícito similar al que narró el acusado
JUAN FELIPE MORÁN HERRERA.
Añade que de haberse considerado lo dicho por el testigo se habría “apreciado con mayor rigor la credibilidad del testimonio de Londoño Cárdenas”, en lugar de crear la regla referida a que no es lógico pensar que alguien vaya a presentar acusaciones tan graves contra una persona. b) “Error de hecho: falso juicio de identidad por reducción o cercenamiento” Atinente a lo declarado por Fabiola de la Cruz Herrera y Laura Fernanda Cruz Herrera. De estas, asevera el casacionista, el Tribunal únicamente apreció el apartado testifical que verifica la condición de subordinado laboral de la víctima en la fincaPágina 7 de 45 Casación sistema acusatorio 49195 JUAN FELIPE MORÁN HERRERA / Otro de propiedad de la primera de las nombradas, y que este “apareció en su haber con varios bienes”.
Casación sistema acusatorio 49195 JUAN FELIPE MORÁN HERRERA / Otro de propiedad de la primera de las nombradas, y que este “apareció en su haber con varios bienes”. Sin embargo, dice el recurrente, pasó por alto el Tribunal, el desmentido que hizo Laura Fernanda Cruz Herrera, respecto de la afirmación del afectado referida a que ella le donó algunos computadores para instalar un negocio comercial de internet. De igual manera, la declarante, también prima del acusado JUAN FELIPE MORÁN HERRERA, refirió la conducta engañosa y delictiva de la víctima, reiterando lo referido por su hermano Jorge Humberto Cruz. A lo cual añadió que acostumbraba prestar dinero a Luis Eduardo Londoño, que este no devolvía. Así mismo, Fabiola de Jesús Cruz Herrera confió en su atestación que Londoño Cárdenas se apropiaba de los dineros que se le entregaban para los gastos de la finca. Aclara el demandante que su crítica se enfila a la credibilidad del afectado cuando dá cuenta del delito denunciado, a tono con lo contemplado en el numeral 5° del artículo 403 de la Ley 906 de 2004, que exige examinar el patrón de conducta del declarante de cara a su mendacidad, tópico que eludió examinar el Ad quem.Página 8 de 45 Casación sistema acusatorio 49195
patrón de conducta del declarante de cara a su mendacidad, tópico que eludió examinar el Ad quem.Página 8 de 45 Casación sistema acusatorio 49195 JUAN FELIPE MORÁN HERRERA / Otro c) Falso raciocinio por desconocimiento del principio de no contradicción De esta manera lo planteó en el proemio el impugnante: “El Tribunal desconoció, en la valoración probatoria el “principio de no contradicción”, al afirmar que la versión de Luis Eduardo Londoño Cárdenas, al referirse al objeto material de contenido patrimonial del delito de secuestro extorsivo no era creíble, pero que sí era veraz en cuanto a la manera como se ejecutó la retención y se le exigió la entrega de los bienes”. A fin de soportar su tesis, transcribe apartados del fallo de segundo grado en los cuales se hace referencia a los dos aspectos en cita, así como otro similar de la sentencia de primera instancia. De ello, acota el demandante que si bien “aparentemente” no existe contradicción, dado que el Tribunal se refiere a dos temas distintos, lo cierto es que “la cuestión de fondo es si una declaración vista como unidad conceptual y sobre la cual se ha realizado juicios con conclusiones contradictorias, puede ofrecer credibilidad ”. Añade que lo discutido aquí es que el Tribunal dijo creíble y no creíble, al mismo tiempo, la declaración. En un acápite diferente, que destina a demostrar la trascendencia de los yerros resumidos en precedencia, elPágina 9 de 45
no creíble, al mismo tiempo, la declaración. En un acápite diferente, que destina a demostrar la trascendencia de los yerros resumidos en precedencia, elPágina 9 de 45 Casación sistema acusatorio 49195 JUAN FELIPE MORÁN HERRERA / Otro casacionista considera necesario aludir “a los cambios de paradigma impuesto por la Ley 906 de 2004 y a la ruptura epistemológica que implica la concepción acusatoria del proceso penal frente a dos de sus finalidades, la aproximación racional a la verdad y la aplicación del derecho sustancial”. En tal cometido, entroniza algunas reflexiones atinentes a lo propuesto, que se encaminan a concluir que el Tribunal no hizo una verdadera auscultación de la credibilidad del testimonio, sino que se limitó a reproducir lo dicho por la víctima y a introducir fórmulas “de cliché” –por ejemplo, que quien miente en una cosa no miente en todo-. De no haber incurrido en los errores propuestos, sostiene el demandante, el Tribunal habría advertido que la atestación de la víctima no conduce al conocimiento más allá de toda duda razonable que soporta la sentencia de condena. Luego, el recurrente arriesga su particular visión de lo que debe ser correcta apreciación del testimonio de la víctima, hasta concluir que esta “ para consolidar una tenencia nunca bien explicada hubiera ideado una causa
que debe ser correcta apreciación del testimonio de la víctima, hasta concluir que esta “ para consolidar una tenencia nunca bien explicada hubiera ideado una causa para denunciar un secuestro inexistente”, en aras de lo cual remite a lo declarado por los testigos que dice omitidos o cercenados en su narración por el Tribunal.Página 10 de 45 Casación sistema acusatorio 49195 JUAN FELIPE MORÁN HERRERA / Otro Asume el impugnante que el Tribunal vulneró “ la regla de relación o de apreciación sistemática de las pruebas ” y por ello dejó de considerar que no existe conocimiento más allá de toda duda razonable en lo que toca con la autoría y responsabilidad penal pregonada de JUAN FELIPE MORÁN
HERRERA.
En consecuencia, pide que se case la sentencia a efectos de revocar la condena proferida en contra de aquel y en su lugar emitir fallo absolutorio.
2. CARGO SEGUNDO (primero subsidiario) También con asiento en la causal tercera, basado en la violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de existencia por omisión, el demandante sostiene que el Tribunal erró al examinar los elementos probatorios allegados al juicio y ello condujo a ignorar la existencia de duda.
A fin de soportar su postura el recurrente trae a colación algunos apartados del fallo de segundo grado, para concluir de uno de ellos que “el Tribunal deja abierta la posibilidad de que el plagio hubiese tenido como motivo cobrar los
A fin de soportar su postura el recurrente trae a colación algunos apartados del fallo de segundo grado, para concluir de uno de ellos que “el Tribunal deja abierta la posibilidad de que el plagio hubiese tenido como motivo cobrar los dineros que Juan Felipe Morán Herrera le entregó a Londoño Cárdenas.”Página 11 de 45 Casación sistema acusatorio 49195 JUAN FELIPE MORÁN HERRERA / Otro Luego, advierte que la propuesta casacional se dirige a demostrar que el Tribunal erró al examinar la prueba, lo que lo condujo a determinar que lo ocurrido representa la conducta punible de secuestro extorsivo, desconociendo que lo buscado por el acusado era apenas recuperar el dinero entregado a la víctima, esto es, cobrar una deuda, elemento que, conforme tesis jurisprudencial de la Corte, desnaturaliza el elemento “ provecho”, consustancial al delito en cuestión. Al efecto, dice el impugnante que el Tribunal: a) Dejó de examinar –falso juicio de existencia por omisiónlo dicho por Jorge Humberto Cruz Herrera, primo del acusado MORÁN HERRERA, en cuanto describe que desde pequeño este se dedicó a negocios de ganado, añadiendo que la víctima, Luis Eduardo Londoño, realizó con él (el declarante) este tipo de transacciones, aunque de manera fraudulenta. Reitera el casacionista lo anotado en el cargo principal acerca de cómo esta atestación verifica la personalidad desleal y manipuladora de la víctima, esto es
manera fraudulenta. Reitera el casacionista lo anotado en el cargo principal acerca de cómo esta atestación verifica la personalidad desleal y manipuladora de la víctima, esto es “diametralmente opuesta a la que reconoció en la sentencia”, cuando el fallador señaló que no es lógico que una persona realice sin fundamento acusaciones tan graves contra otra.Página 12 de 45 Casación sistema acusatorio 49195 JUAN FELIPE MORÁN HERRERA / Otro Además, lo narrado por el testigo respecto de negocios de ganado desarrollados con el afectado, otorga credibilidad a la tesis de la defensa en torno del cobro de los dineros adeudados al acusado. b) Cercenó –falso juicio de identidad por mutilación-, lo referido por Fabiola Herrera y Laura Fernanda Cruz Herrera, pues, y aquí reitera lo anotado en el cargo principal, estas además de confirmar que el afectado laboró en el fundo de una de ellas, lo desmienten cuando sostuvo que recibió en donación algunos computadores destinados a abrir comercialmente una sala de Internet. Además, relacionan la apropiación que hizo Luis Eduardo Londoño de algunos dineros destinados al sostenimiento de la finca. Dado que el Tribunal no tuvo en cuenta estas declaraciones en toda su extensión, repite el demandante, desconoció el numeral 5° del artículo 403 de la Ley 906 de 2004. c) Incurrió el Ad quem en un falso raciocinio por desconocimiento del principio de no contradicción Como el demandante transcribe lo aducido sobre el tema
2004. c) Incurrió el Ad quem en un falso raciocinio por desconocimiento del principio de no contradicción Como el demandante transcribe lo aducido sobre el tema en el primer cargo, a ello remite la Corte para evitar reiteraciones innecesarias.Página 13 de 45
Casación sistema acusatorio 49195 JUAN FELIPE MORÁN HERRERA / Otro Igual sucede con el elemento de trascendencia, solo que ahora se hace radicar no en la declaración general acerca del delito y sus aristas, que rindió la víctima, sino en la, considera el recurrente, duda que se genera en torno del componente patrimonial de la ilicitud, pues, advierte, se verifica creíble la negociación que por un ganado sostuvieron previo a los hechos la víctima y el acusado MORÁN HERRERA, transacción que explicaría la repentina adquisición de bienes de fortuna por parte del primero. Cree el demandante que, si bien, el Ad quem no reconoció expresamente la posibilidad de que el hecho tuviera como génesis el cobro de una deuda, cuando menos “consignó su indiferencia sobre esa situación”, en prueba de lo cual cita un apartado del fallo de segundo grado. Sin embargo, acota, tal indiferencia sí tiene efectos concretos sobre el delito, dado que la Corte ya ha dejado claro (cita jurisprudencia que así lo ratifica), que en los
concretos sobre el delito, dado que la Corte ya ha dejado claro (cita jurisprudencia que así lo ratifica), que en los casos en los cuales se tiene como propósito el cobro de una deuda, no se configura la conducta punible de secuestro extorsivo, sino el secuestro simple. De esta manera, razona, el casacionista, no se aprecia demostrado por fuera de toda duda razonable que el secuestro tuviese como finalidad obtener un provecho ilícito, de lo cual se sigue que la norma típica a aplicar no lo era el artículo 169 del C.P.Página 14 de 45 Casación sistema acusatorio 49195 JUAN FELIPE MORÁN HERRERA / Otro Incluso, debió aplicarse la atenuante contemplada en el artículo 171 ibídem, dado que la persona fue liberada voluntariamente dentro del lapso de 15 días allí referenciado. Acorde con lo anotado, pide el demandante que se case la sentencia para dictar una de reemplazo que determine ejecutado el delito de secuestro simple.
3. CARGO TERCERO (segundo subsidiario) Remite el impugnante a la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, reclamando una nulidad parcial por entender que el fallo carece de motivación en lo que toca con la agravación contemplada en el numeral 6° del artículo 166 del C.P. –cuando medie amenaza de muerte-.
Entiende el recurrente, al efecto, que los fallos carecen
con la agravación contemplada en el numeral 6° del artículo 166 del C.P. –cuando medie amenaza de muerte-. Entiende el recurrente, al efecto, que los fallos carecen de “rigor dogmático” al momento de examinar la agravación en cita, a más que no realizan algún tipo de referencia a las “razones jurídicas y probatorias ” que conducen a tomar en cuenta dicha circunstancia. Estima, sobre el particular, apenas tangencial y superficial la alusión que se hace a lo declarado por la víctima acerca de la manera en que se le amenazó de muerte una vez retenido, para de esto concluirPágina 15 de 45 Casación sistema acusatorio 49195 JUAN FELIPE MORÁN HERRERA / Otro materializada la agravante “sin ninguna reflexión probatoria y jurídica”. A fin de dotar de autoridad su criterio, el demandante cita jurisprudencia de la Sala atinente a la necesidad de fundamentar los fallos. Asume el casacionista que en el caso concreto la motivación debió ir más allá, en tanto, no se considera cubierto el “nexo de imputación entre la supuesta amenaza y la consolidación de la finalidad extorsiva, sobre todo si se asume –como se afirma en la sentenciaque las exigencias se materializaron después de la liberación de la víctima, en un periodo en el cual no hay evidencia de que se haya amenazado de muerte al sujeto pasivo de la conducta”.
materializaron después de la liberación de la víctima, en un periodo en el cual no hay evidencia de que se haya amenazado de muerte al sujeto pasivo de la conducta”. Solicita el impugnante, entonces, que se case la sentencia decretando su nulidad parcial, a cuyo amparo debe excluirse la agravante y readecuar la pena.
ALEGATOS DE LAS PARTES
1. EL DEMANDANTE En curso de la audiencia programada para el efecto, el defensor del acusado dijo querer enfatizar en los derechos y garantías que estima fueron afectados con los vicios atribuidos al Tribunal.Página 16 de 45
Casación sistema acusatorio 49195 JUAN FELIPE MORÁN HERRERA / Otro En concreto, a más de reiterar lo básico de cada cargo postulado, ratificó que en el primero principal y primero subsidiario se demuestra cómo no existe conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la materialidad del delito y consecuente responsabilidad penal de su asistido. Y, respecto del segundo subsidiario precisa que ya la Corte ha definido que la motivación incompleta se erige en causal de nulidad.
2. EL MINISTERIO PÚBLICO Parte la Procuradora Delegada ante la Corte, por significar que en virtud del principio de prioridad, abordará en primer lugar el segundo cargo subsidiario, dado que de prosperar conduciría a la nulidad parcial de lo actuado.
Hecha la salvedad, significa que no debe prosperar la
significar que en virtud del principio de prioridad, abordará en primer lugar el segundo cargo subsidiario, dado que de prosperar conduciría a la nulidad parcial de lo actuado. Hecha la salvedad, significa que no debe prosperar la solicitud de la defensa, habida cuenta que la agravación despejada por la Fiscalía se encuentra suficientemente probada con el testimonio del afectado –plenamente creíble porque a más de agregar grabaciones, a lo dicho no puede oponerse su pasado o antecedentes personales-, quien detalla que en cautiverio le fueron proferidas amenazas de muerte y ello es corroborado por el agente de policía Jerson González.Página 17 de 45 Casación sistema acusatorio 49195 JUAN FELIPE MORÁN HERRERA / Otro Atinente al primer cargo principal y primero subsidiario, la Procuradora reitera que a la víctima debe otorgársele plena credibilidad, pues, su pasado o la forma en que adquirió fortuna son aspectos que ninguna relación tienen con el secuestro de que se le hizo objeto. Asevera, así mismo, que en el proceso fue suficientemente demostrado que se privó de la libertad a la víctima; que para su liberación se exigió dinero; y, que los acusados conocían perfectamente la naturaleza ilícita de su actuar. Por último, atinente a lo referido por los testigos de descargos Jorge Cruz y Fabiola Cruz, destaca que ello tiene poca incidencia en el proceso, como quiera que lo
actuar. Por último, atinente a lo referido por los testigos de descargos Jorge Cruz y Fabiola Cruz, destaca que ello tiene poca incidencia en el proceso, como quiera que lo investigado es un secuestro y no la forma en que pudo haberse enriquecido el afectado. Pide, en consecuencia, que no se case el fallo impugnado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En primer término, debe la Sala advertir que si bien, como se anotó en el auto de admisión de la demanda, los cargos formulados por el defensor del procesado comportanPágina 18 de 45 Casación sistema acusatorio 49195 JUAN FELIPE MORÁN HERRERA / Otro algunas falencias argumentales, el solo hecho de admitirla obliga examinar de fondo la cuestión planteada. Además, ha de puntualizar que su intervención en el examen del asunto opera como tribunal de casación y no a manera de instancia, razón por la cual el estudio de los cargos reclama necesario verificar la existencia de un vicio no solo ostensible, propio de esta sede, sino trascendente que obligue modificar o revocar la sentencia atacada, a efectos de que en esta, de lo contrario, siga prevaleciendo el doble carácter de acierto y legalidad. No estima necesario la Corte, a pesar de lo argumentado por la representante del Ministerio Público, examinar los cargos de manera distinta a como fueron planteados, así
No estima necesario la Corte, a pesar de lo argumentado por la representante del Ministerio Público, examinar los cargos de manera distinta a como fueron planteados, así que se abordarán ellos en el orden de importancia dispuesto por el impugnante.
1. CARGO PRIMERO (principal) Para una mejor comprensión de las razones por las cuales habrá de desestimarse el cargo, la Sala abordará en conjunto los literales a) y b) en los cuales se subdividió aquel, como quiera que se refieren a tipos objetivos de error que en su planteamiento por el demandante se ofrecenPágina 19 de 45
Casación sistema acusatorio 49195 JUAN FELIPE MORÁN HERRERA / Otro ajenos a lo que efectivamente consignan los fallos y, a la vez, carentes de demostración adecuada de trascendencia. En este sentido, para decirlo de manera elemental pero suficiente, ya desde antaño se tiene claro por la jurisprudencia de la Corte que aspectos del tenor de la credibilidad que el funcionario judicial otorga a determinado testigo, escapan a la órbita de la casación, pues, corresponden al arbitrio del juez. Las posibilidades de controversia en sede de credibilidad se reducen a su mínima expresión, como quiera que, en la práctica, termina representando apenas la visión contraria e interesada que la parte afectada con el examen de los jueces, tiene respecto de la veracidad que debe darse a lo
se reducen a su mínima expresión, como quiera que, en la práctica, termina representando apenas la visión contraria e interesada que la parte afectada con el examen de los jueces, tiene respecto de la veracidad que debe darse a lo declarado por el testigo. Como no es posible acudir a criterios objetivos y demostrables que delimiten existente un error, la discusión terminó derivando aquí en simple controversia planteada por el defensor, en cuanto, presenta un examen de credibilidad ajeno al que realizó el Tribunal, pero carente de elementos objetivos concretos en los cuales fundar que de verdad algún desacierto nutre lo concluido por este al respecto. En el caso examinado, observa la Corte, el demandante procura soslayar el obstáculo en cuestión – relativo arbitrioPágina 20 de 45 Casación sistema acusatorio 49195 JUAN FELIPE MORÁN HERRERA / Otro en el examen de credibilidad-planteando la existencia de yerros objetivos que, en su sentir, una vez verificados conducen a que se desnaturalice o decaiga la credibilidad que otorgaron las instancias a lo dicho por la víctima, soporte esencial de la condena. Empero, en esa tarea incurre en evidente incorrección material, vale decir, desconoce lo que en realidad examinaron las instancias en punto de la prueba presentada por la defensa, pero además, sesga su argumento de trascendencia, pasando por alto o
examinaron las instancias en punto de la prueba presentada por la defensa, pero además, sesga su argumento de trascendencia, pasando por alto o fragmentando las amplias razones presentadas por los falladores para otorgar credibilidad al afectado con el delito. Acerca de lo primero, es tempestivo relacionar, para comenzar, que el tipo de yerro planteado –falso juicio de existencia por omisión y falso juicio de identidad por mutilación o cercenamiento-, opera eminentemente objetivo, esto es, no remite a la valoración que se haga de determinado medio suasorio, sino apenas a la manera en que se leyó su contenido neutro. Por ello su demostración se ofrece elemental, dado que basta, para lo que corresponde al falso juicio de existencia por omisión, con determinar que efectivamente el medio suasorio fue allegado de manera legal y oportuna en el juicio y después contrastarlo con el contenido íntegro de los fallos –de ambas instancias cuando entre ellos no existePágina 21 de 45 Casación sistema acusatorio 49195 JUAN FELIPE MORÁN HERRERA / Otro contradicción-, para así verificar inconcuso que no fue tomado en consideración el elemento probatorio. Sobra anotar que si lo declarado por el medio desconocido en las instancias, se dá por demostrado por ellas, ya carece de soporte la crítica, precisamente porque lo buscado con el cargo es que se tome en cuenta ese
desconocido en las instancias, se dá por demostrado por ellas, ya carece de soporte la crítica, precisamente porque lo buscado con el cargo es que se tome en cuenta ese contenido, independientemente del medio que lo soporta. En lo que concierne al falso juicio de identidad por cercenamiento, el vicio también se verifica por el método de contrastación, en el entendido que al demandante le basta con consignar el contenido íntegro de lo declarado, para el caso, por el testigo y confrontarlo con lo que del medio tomó el fallador, haciendo ver en la desarmonía lo que se echa de menos. Dice el casacionista, en su primer cuestionamiento, que las instancias omitieron considerar lo revelado en su atestación por el declarante Jorge Humberto Cruz Herrera, en cuanto, advierte que de verdad el acusado JUAN FELIPE MORÁN HERRERA, se dedicaba al comercio de ganado, pero además, que realizó un negocio (el atestante) con la víctima, quien lo engañó y se apoderó de su dinero. Examinado a fondo el cuerpo probatorio y lo que sobre este verificaron las instancias, ostensible se alza que no asiste la razón al demandante, quien incurre en insalvablePágina 22 de 45 Casación sistema acusatorio 49195
JUAN FELIPE MORÁN HERRERA / Otro incorrección material, pues, no solo el fallo de primer grado asumió cierto, de manera expresa, lo dicho por el testigo en cuestión, sino que el A quo abordó la trascendencia de ello. En efecto, atinente a la condición del acusado MORÁN HERRERA como comerciante de ganado, esto se anotó en el fallo de primer grado1: “Se dice comprobada condición de ganadero ya que a través de las labores investigativas adelantadas por JOSÉ JAVIER POSADA POSO, se logró establecer esa actividad en la persona del acusado, pues demostrado es que tiene registrada su marca ante entidades públicas y permiso de degüello, amén de
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