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CSJ - SP10785(02-11-1999)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP10785(02-11-1999)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1999

Casación 10.785 Antonio José López Correa Proceso N° 10785

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. Carlos E. Mejía Escobar

Aprobado Acta No. 171 Santafé de Bogotá D.C., noviembre dos (2) de mil novecientos noventa y nueve (1999) Vistos: Resuelve la Sala la solicitud de redención de pena elevada por la defensora del procesado ANTONIO JOSE LOPEZ CORREA.

Antecedentes y consideraciones: Casación 10.785

Antonio José López Correa El mencionado fue condenado por el delito de homicidio simple a la pena de 25 años de prisión (300 meses) según sentencias de noviembre 29 de 1994 y febrero 24 de 1995, expedidas por el Juzgado 74 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá y por el Tribunal Superior de la misma ciudad. Se encuentra privado de la libertad, sin interrupción, desde el 2 de junio de 1993 y de acuerdo con las certificaciones allegadas se le reconocerán como trabajadas 10.040 horas. En este cálculo se descontaron los días domingos y festivos en relación con las constancias de diciembre 22 de 1997 y de marzo 30 y julio 27 de 1998, en consideración a que no se aportó la autorización respectiva del establecimiento carcelario para laborar en dichos días, de conformidad a como lo exige el artículo 100 de la ley 65 de 1993. Adicionalmente no se aceptan para efectos de redención las 548 horas de asistencia “al grupo de oración” a que se refiere el certificado de marzo 11 de 1997, dado que dicha actividad no es

asimilada a estudio por ninguna norma legal o reglamentaria. Las 10.040 horas laboradas le otorgan al procesado LOPEZ CORREA 628 días de rebaja de pena, es decir 20 meses y 28 días. Este lapso, más los 76 meses y 29 días que ha permanecido a la fecha (octubre 29/99) privado de la libertad, suman un total de 97 meses y 27 días, el cual no alcanza a corresponder a la tercera parte de la sanción impuesta (100 meses). Si se tiene en cuenta que esta porción de la sanción debe haberse superado como condición para obtener el permiso administrativo de 72 horas a que se refiere el artículo 5º del decreto 1542 de junio 12 de 1997, resulta improcedente la solicitud de redención de pena elevada. Esta sólo la concede la Corte a condición de que el requisito objetivo para el permiso se cumpla y ello aún no ha sucedido en el caso examinado. 2 Casación 10.785 Antonio José López Correa Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: NO CONCEDER la redención de pena solicitada por la defensora del

procesado ANTONIO JOSE LOPEZ CORREA.

Notifíquese y Cúmplase.

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO

MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON YESID RAMIREZ BASTIDAS

3 Casación 10.785 Antonio José López Correa

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

Secretaria 4

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