CSJ - SP10824(07-11-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP10824(07-11-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
REPUBLICA DE COLOMBIA Rad. N° 10824. Casación y te
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado PonenteDr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta N° 171 Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil uno (2001). VISTOS Resuelve la Corte la solicitud hecha por el procesado FERNANDO
MERCADO VEGA.
ANTECEDENTES
1. El profesional del derecho que lo asiste, en escrito que hace llegar vía fax a esta Corporación, manifiesta que coadyuva la petición de desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, presentada por su procurado.
2. El Tribunal Superior de Cartagena, mediante sentencia del 19 de enero de 1995, confirmó la condena que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Magangue le había impuesto, por el delito de homicidio.
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REPUBLICA DE COLOMBIA
Rad. N° 10824. Casación
3. Interpuesto oportunamente el recurso extraordinario de casación, por los defensores de los procesados Fernando Mercado Vega y Angelo Palacio Manzano, el mismo fue concedido.
4. Encontrándose el proceso al despacho para proferir el fallo de casación, se presentó la citada solicitud de desistimiento del recurso extraordinario.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es de reconocer que la prerrogativa de desistir del recurso extraordinario de casación le asiste a la parte que lo interpone, hasta antes de que la Sala decida, al tenor del artículo 230 del nuevo Código de
Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000). Teniendo en cuenta la anterior premisa y siendo claro que el presente asunto aun no ha sido decidido por la Sala, resulta procedente la petición formulada por el procesado y coadyuvada por su defensor. En consecuencia, se admitirá el desistimiento del recurso extraordinario, en lo que respecta al procesado Fernando Mercado Vega. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: Admitir el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por el procesado FERNANDO MERCADO VEGA. 2 REPUBLICA DE COLOMBIA Rad. N° 10824. Casació ? t%Yema (/' y(fj/.et•(, Segundo: Ejecutoriada la presente decisión, vuelva el expediente al despacho, para que se continúe con el trámite de la impugnación propuesta por el defensor de ANGELO PALACIO MANZANO Contra esta decisión procede recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ARLOS EDUA EJÍA ESCOBAR
ERNANDO ARBOLEDA RIPOL OBA POVED
HERMAN GALÁN CASTELLANOS(cid:9) CARLOS A EZ ARGOTE
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JORG IBAL OMEZ GALLEGO EDGA ANA TRUJILLO
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ALVARO Ç,RANDO PÉREZ PINZÓN
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria 3