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CSJ - SP10857 (19-01-1998)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP10857 (19-01-1998)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1998

ALTERNATIVIDAD PENAL / REDENCION DE PENA D ebe aclarársele al solicitante que la ley de alternatividad penal - No. 415 de 1997 - que cita como sustento de su petición, no se ocupa en lo absoluto de rebajas de pena de ninguna índole, pues únicamente regula lo pertinente al subrogado de la libertad condicional, trabajo comunitario y permisos de salida.

PROCESO No. 10857

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

Aprobado Acta No. 02 Santafé de Bogotá D.C., diecinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la petición de reducción de pena por confesión, que con fundamento en la nueva Ley de Alternatividad Penal, eleva el procesado LUIS CARLOS ZABALA TORRES, quien se encuentra recluído en la penitenciaría de el Barne (Tunja).

CONSIDERACIONES: 1º. El Tribunal Superior de Armenia, mediante sentencia del 4 de abril de 1995, confirmó la dictada por el Juzgado 6º Penal del Circuito de la misma ciudad, por medio de la cual se condenó a ZABALA TORRES a la pena principal de 25 años de prisión y a las accesorias de ley, como autor del delito de homicidio, fallo contra el cual su defensora interpuso el recurso extraordinario de casación que actualmente se encuentra en trámite. 2º. Es lo primero precisar, que lo concerniente a la rebaja de pena por confesión es tema que no puede abordar la Corte sino hasta que se resuelva el recurso de

casación interpuesto contra el fallo de segunda instancia, si es que fue propuesto en la demanda por cuanto una petición de tal naturaleza implica un cuestionamiento a la sentencia recurrida, pues durante el trámite de este recurso la competencia se limita a resolver peticiones de libertad por pena cumplida y últimamente a la redención de pena con fines del permiso administrativo de que trata el artículo 147 de la Ley 65 de 1997. 3º. Además, debe aclarársele al solicitante que la ley de alternatividad penal - No. 415 de 1997 - que cita como sustento de su petición, no se ocupa en lo absoluto de rebajas de pena de ninguna índole, pues únicamente regula lo pertinente al subrogado de la libertad condicional, trabajo comunitario y permisos de salida. Siendo ello así, forzoso es concluir que la petición elevada por el procesado es improcedente y por lo mismo la Sala se abstendrá de pronunciarse al respecto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: Abstenerse de reconocer al procesado rebaja de pena por confesión al procesado

LUIS CARLOS ZABALA TORRES.

Notifiquese y cúmplase

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL

JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA

NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

Secretaria

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