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CSJ - SP10927(01-12-1999)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP10927(01-12-1999)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1999

Casación No.10.927 Fernando Betancourth Cucaita Redención de Pena Proceso N° 10927

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

Aprobado Acta No. 192 Santafé de Bogotá D. C., primero (1º) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). VISTOS La defensora Pública de la Penitenciaría “El Barne” de la ciudad de Tunja, impetra en favor del procesado FERNANDO BETANCOURTH CUCAITA, se efectúe la respectiva redención de pena a que tiene derecho, con el fin de tramitar ante las Directivas del mencionado centro el permiso administrativo de las 72 horas. Efecto para el cual, remite certificados de trabajo y la última Acta de calificación de la conducta del antes mencionado. 2 Casación No.10.927 Fernando Betancourth Cucaita Redención de Pena ANTECEDENTES Mediante sentencia de fecha 22 de noviembre de 1994, el Juzgado 24 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá condenó al procesado Fernando Betancourth Cucaita a la pena privativa de la libertad de 25 años de prisión como autor del delito de homicidio, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de esta ciudad en fallo del 7 de abril de 1995, la que ahora es objeto del recurso de casación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo previsto en el artículo 5° del Decreto 1542 de 1997, “Con el fin de garantizar el cumplimiento del artículo

147 de la Ley 65 de 1993, los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios podrán conceder permisos de setenta y dos horas a los condenados en única, primera y segunda instancia, o cuyo recurso de casación se encuentre pendiente, previo el cumplimiento de los requisitos allí señalados” (Negrillas fuera de texto). 3 Casación No.10.927 Fernando Betancourth Cucaita Redención de Pena Uno de ellos consiste en que el interno se halle en “fase de mediana seguridad“, la que según el inciso 3° del artículo 5° del Decreto 1542 ya mencionado, se entiende cuando el peticionario haya superado la tercera parte de la pena impuesta y “observado buena conducta de conformidad con el concepto que al respecto rinda el Consejo de Evaluación”. Así las cosas, tenemos que Betancourth Cucaita fue capturado el 18 de mayo de 1993 (fl. 37 Cdno. No. 1), es decir, a la fecha ha descontado por detención física setenta y ocho (78) meses y doce (12) días, por trabajo con base en los certificados que reposan en el expediente más los que adjuntó la defensora pública en su petición, el procesado acredita 11.528 horas, las que de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 65 de 1993, le representan una redención de pena de veinticuatro (24) meses, factores que sumados arrojan un total de ciento dos (102) meses y doce (12) días, superiores en esta oportunidad a una tercera parte de la pena impuesta en los fallos de instancia, que en su caso

equivale a 100 meses de prisión. Ahora bien, en lo que se relaciona con el buen comportamiento que debe observar el procesado Betancourth Cucaita, las DIrectivas de los diferentes centros de reclusión en donde ha estado detenido, en varias oportunidades la han calificado de “Buena” y “Ejemplar”, con lo que se acredita a cabalidad con los presupuestos exigidos en el artículo 5º del Decreto 1542 de 1997, 4 Casación No.10.927 Fernando Betancourth Cucaita Redención de Pena para que esta Corporación declare que el antes mencionado ya cumplió con una tercera parte de la pena impuesta en los fallos de instancia. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. RECONOCER al procesado FERNANDO BETANCOURTH CUCAITA, en forma provisional y sólo para los efectos previstos en el artículo 5° del decreto No. 1542, una rebaja de pena equivalente a 24 meses, correspondientes a 11.528 horas de trabajo, cumplidas en los diferentes centros de reclusión en donde ha estado detenido.

2. DECLARAR que el antes mencionado ya cumplió una tercera parte de la pena impuesta en los fallos de instancia.

Notifíquese y cúmplase. 5 Casación No.10.927 Fernando Betancourth Cucaita Redención de Pena

JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA

CARLOS A. GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO

MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

Secretaria

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