CSJ - SP10984(14-07-1999)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP10984(14-07-1999)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1999
Rad.10984. Casación. Luis Fernando López. DEFENSA TECNICA/ PRUEBA Repetidas veces la Corte ha dicho que la expresión "cuando no hubiere abogado inscrito que lo asista en ella", utilizada por la norma, debe ser entendida no en el sentido material de ausencia de abogados en la ciudad sede del despacho, sino desde una perspectiva de disponibilidad, en consideración a las circunstancias en las cuales debía ser recibida la injurada, de suerte que la alegación fundada en el hecho consistente en que en la ciudad de Manizales existían abogados residentes, y que por tal motivo la designación de una persona honorable no era posible, carece de fundamento. El error susceptible de ser invocado en sede de casación debe ser trascendente, lo cual significa que ha de proyectarse con efectos vinculantes sobre la parte dispositiva del fallo, como decisión de mérito, de suerte que si lo atacado es el fundamento de la desestimación de una determinada prueba, mas no la desestimación en si misma, con la cual se está de acuerdo, el ataque termina siendo absolutamente inane. Proceso No. 10984
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado acta No.103
Magistrado Ponente:
Dr.FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Santa Fe de Bogotá D. C., catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve. Rad.10984. Casación. Luis Fernando López. Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 17 de mayo de 1995, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales condenó al procesado LUIS FERNANDO
LOPEZ BERNAL a la pena principal de 25 años y 6 meses de prisión, como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, y cohecho por dar u ofrecer, y lo absolvió por el delito de lesiones personales. Hechos y actuación procesal. En las primeras horas de la noche del 6 de marzo de 1994, en el bar "La Embajada" de la ciudad de Manizales, distinguido con el No.23-60 de la carrera 22, Luis Fernando López Bernal disparó un arma de fuego contra su compañero de mesa Bayron Castro Ramírez, en presencia, entre otras personas, de Gloria Nancy Osorio Patiño, empleada del bar, causándole una herida en la región preauricular izquierda, con fractura conminuta del temporal izquierdo y laceración cerebral, que determinó su 1 Rad.10984. Casación. Luis Fernando López. muerte. A causa de los disparos resultó también herido a nivel del 4º espacio intercostal derecho Hernando Evelio Giraldo Aristizábal, cliente del negocio, quien departía con algunos amigos en otra de las mesas del establecimiento (fls.2 y 4-1). Alertados por las detonaciones, los agentes de la Policía Nacional José Nelson Marín Morales y Juan Carlos Cuéllar Cárdenas, quienes en esos momentos se encontraban patrullando en el sector, pudieron observar que un cuerpo era arrastrado hacia la calle, para ser dejado sobre el andén, y a dos personas que huían del sitio. Iniciada su persecución, lograron la captura de Luis Fernando López Bernal y Juan Antonio García Osorio, hallando en posesión del primero un revólver marca
Llama, .38 largo, del cual intentó deshacerse arrojándolo debajo de un vehículo. El mismo sujeto aceptó en presencia del Agente Juan Carlos Cuéllar Cárdenas haber sido el autor del homicidio, ofreciéndole la suma de cien mil pesos y el arma a cambio de su libertad. La misma noche de los hechos fueron escuchados en declaración juramentada Luis Gonzaga Martínez Ocampo, 1 Rad.10984. Casación. Luis Fernando López. dueño del establecimiento (fls.18-1); Hernán Vásquez (fls.7-1), Claudia Patricia Cardona (fls.8-1), José Fernando Morales (fls.9-1), Gloria Nancy Osorio Patiño (fls.11-1) y Luz Dary Marín Sánchez (fls.15), empleados del lugar; Juan Antonio García Osorio, cliente del bar, detenido por la policía (fl.24-1); y, en indagatoria, Luis Fernando López Bernal (fls. 20-1). Luis Gonzaga Martínez Ocampo manifestó que dentro del establecimiento no hubo riñas, ni heridos, ni muertos. Los hechos sucedieron afuera, y por eso nada sabe, ni puede dar razón de lo ocurrido. Preguntado por los empleados que se hallaban en el lugar, mencionó a José Fernando Morales (operador de discos), Hernán Vásquez (maitre), Claudia Patricia Cardona, Gloria Nancy Osorio Patiño y Luz Dary Marín Sánchez (empleadas) (fls.18-1). Claudia Patricia Cardona (fls.8-1), Luz Dary Marín Sánchez (fls.15-1) y José Fernando Morales (fls.91), afirmaron no haberse dado cuenta de los hechos. Cuando escucharon los disparos, las primeras se hallaban viendo televisión, y el último en la cocina. Pasados varios minutos salieron y vieron al occiso tirado en el andén. 1 Rad.10984. Casación. Luis Fernando López. Coinciden en señalar que la planta de personal estaba conformada por ellos tres, Luis Gonzaga Martínez Ocampo (dueño, administrador y cajero), Hernán Vásquez (maitre), y Gloria Nancy, quien era nueva en el negocio. Hernán Vásquez, comentó que al bar entró un grupo como de 5 personas, todos hombres, y pidieron aguardiente. Al rato un tipo que le dicen "el cabezón" sacó un revólver y disparó. Entonces corrió a esconderse a la bodega, y al regresar vio el muerto tirado en la calle. Luis Gonzaga le ordenó que trapeara el charco de sangre, y después llegó la policía. En la mesa donde se encontraba el occiso estaba un muchacho llamado Juan, y Carlos, quien se desempeña como cajero en el bar "Embajada", pero no estaba de turno (fls. 7-1). En ampliación de declaración manifestó que esa tarde hacía las veces de maitre, y que en el lugar, además de él, se encontraban tres empleadas, el cajero Luis Gonzaga, y el ayudante de nombre Fernando (fls.43-1). Gloria Nancy Osorio Patiño relató que entre 5 y 6 de la tarde llegaron al bar siete personas y empezaron a tomar aguardiente. Ella se sentó en su compañía y a los
1 Rad.10984. Casación. Luis Fernando López. pocos minutos, uno de los integrantes del grupo le dijo "negra, todos ellos son pistolocos", y en ese momento se escucharon los disparos, sin que hubiera mediado discusión alguna entre ellos. La víctima cayó hacia el lado de Carlos (condueño del establecimiento), quien de inmediato arrastró el cuerpo hacia la calle con la ayuda de otro sujeto. El homicida abandonó el lugar y todos los que estaban en la mesa se fueron, dejando el muerto tirado en el andén. La mesa era redonda, ella estaba cerca del agresor, separada por una persona. A su lado derecho estaba el muchacho de camisa roja que fue retenido por la policía (se refiere a Juan Antonio García Osorio), y a su lado izquierdo Carlos, administrador y dueño también del bar. El homicida, quien también fue detenido, estaba frente de Bayron, y vestía una camisa negra. La víctima, vestía una camisa blanca, y tenía como una chaqueta en la mano. A ninguno de ellos les vio armas antes de los hechos. Conocía a Bayron desde hacía siete meses, pero hacía como veinte días no lo veía, y no sabía su nombre, aunque mantuvieron buena amistad. Después de los hechos dieron la orden de trapear el piso, y la instruyeron para que declarara que solo hasta ese día había iniciado labores en el bar, "y que no había visto nada". Sostiene 1 Rad.10984. Casación. Luis Fernando López. que Luis Gonzaga se encontraba en ese momento en la administración, Claudia y Luz Dary en una mesa, y el maitre cerca del baño (fls.11-1).
En indagatoria, Luis Fernando López Bernal aceptó haber disparado contra Bayron Castro Ramírez después de haberse presentado un intercambio de palabras entre ellos, a raíz de un reclamo que le hizo a éste por haber matado hacía 15 días a un muchacho invidente en el café "Viejo Polo". Bayron se quedó callado en ese momento, pero minutos mas tarde le dio a entender que había sido producto de los tragos, y que si esto le había causado mucho dolor, estaba resuelto a enfrentarlo, aunque podría pasarle lo mismo. Y agrega: "como en el momento yo estaba armado, yo me enceguecí de ira y le disparé. Las personas que allí se encontraban se sorprendieron, y yo en ese momento salí en huida" (fls.20 vto). El occiso estaba armado, pues cuando se quitó la chaqueta que traía puesta pudo observar que sacó el arma de la pretina del pantalón y la colocó entre las piernas tapándola con dicha prenda. Cuando Bayron le dio a entender que no se metiera, se le vino a la mente que su vida estaba en peligro, y entonces sacó el revólver y le disparó, no "porque viera que él me 1 Rad.10984. Casación. Luis Fernando López. iba a disparar de pronto, sino por la reacción de sentirme agredido por sus palabras" (fls.22). El arma la había adquirido en la calle hacía como mes y medio, y no tiene salvoconducto. Desde las 2 de la tarde se encontraba tomando con dos amigos. Luego, al llegar a la fuente de soda "La embajada" se unieron al grupo Bayron y un amigo suyo, encontrándose adentro otras personas, entre ellas
una muchacha. También estaban Carlos, Juan, y el cajero del bar. No conoce a Hernando Evelio Giraldo Aristizábal, ni tenía conocimiento que hubiera resultado lesionado en los hechos. Sostiene que del susto pudo haberles ofrecido plata a los agentes de policía que lo capturaron, pero la verdad es que solo tenía veinte mil pesos en los bolsillos (fls.20-1). Juan Antonio García Osorio (capturado) relató que encontrándose con dos señores, cuyos nombres desconoce, en la mesa siguiente donde departía la víctima, sintió que empezaron a disparar. Salió corriendo, y como a una cuadra un agente de la policía lo capturó y lo devolvió al sitio del insuceso. Nada sabe de los hechos, puesto que se encontraba muy borracho (fls.24-1). 1 Rad.10984. Casación. Luis Fernando López. Oído en declaración juramentada Carlos Eduardo Ochoa Arango, manifestó compartir las funciones de cajero y administrador del bar con Luis Gonzaga Martínez Ocampo. Preguntado sobre los hechos, negó haber estado presente cuando ellos sucedieron, argumentando que aproximadamente una hora antes había dejado el establecimiento en compañía de Liliana Vallejo. Es falso, por tanto, que estuviera en la mesa, y falso que hubiera arrastrado el cadáver hasta la calle. Sostiene que en el bar se encontraban Luis Gonzaga (cajero), Fernando Morales (operador de discos), el "salonero" o "maitre" apodado "el peludo", y varias mujeres, entre ellas Claudia (fls.69-1).
Del proceso hacen también parte los testimonios de los agentes de la Policía Nacional José Nelson Marín Morales (fl.46-1) y Juan Carlos Cuéllar Cárdenas (fl.471), y la declaración de Hernando Evelio Giraldo Aristizábal (lesionado), quien manifestó haber recibido el impacto encontrándose dormido, y luego haber sido trasladado al hospital (fls.80-1). De igual manera, comunicación del Ministerio de Defensa Nacional, donde se informa que el revólver decomisado aparece registrado a nombre de Carlos Alberto Vásquez Escobar, quien manifestó 1 Rad.10984. Casación. Luis Fernando López. que el arma se hallaba en poder de Luis Fernando porque éste, ese día, se la sustrajo para guararla, al verlo dormido en los billares "Los Lagos" (fls. 124 y 141-1). En ampliación de indagatoria, Luis Fernando López Bernal reafirmó lo dicho por Vásquez Escobar sobre la forma como entró en posesión del arma. Negó que hubiera ofrecido dinero a los agentes de policía, y manifestó haber sido presionado y maltratado por ellos antes de la indagatoria, la cual se llevó a cabo a la 1:30 horas de la madrugada, después de dormir la "rasca" en un calabozo, sin que se le hubiera permitido comunicarse con un abogado. Y agrega: "... quiero aclarar que cuando yo le hice la pregunta al señor Bayron sobre la muerte de un cieguito porque se oía el rumor que él lo había matado, entonces yo le dije que eso era una bellaquería, una guachada, ahí fue cuando él me dice que si yo me estaba
metiendo a mi también me daba, ahí fue cuando yo vi que él se voltió a agarrar el arma, yo sentí algo que yo no había sentido en mi vida, pánico, terror y fue cuando resulté con el arma en la mano, pues no sabía siquiera que la tenía porque estaba en estado de embriaguez y como me habían dicho de la peligrosidad de este señor, no sentí 1 Rad.10984. Casación. Luis Fernando López. sino miedo. Ahora yo por averiguaciones que he hecho en la cárcel quiero que la Fiscalía investigue sobre la pérdida del revólver porque tengo entendido que al muerto no le encontraron arma y me han dicho que quien se llevó el arma y una chaqueta es un señor que llaman "El Peludo", que trabajó ahí" (fls.140-1). También fue escuchada en ampliación de testimonio Gloria Nancy Osorio Patiño, quien al ser preguntada por su relación con el occiso, manifestó que eran amantes desde hacía aproximadamente un mes. Afirma que Bayron siempre andaba armado, y cuando tomaba acostumbraba envolver el arma en una chaqueta y colocarla encima de las piernas. Ese día se levantó de la mesa con la chaqueta puesta, se dirigió al baño, y regresó con ella envuelta, como solía hacerlo, colocándola encima de las piernas. Antes de que el agresor le disparara, Bayron se mandó la mano a las piernas donde tenía la chaqueta, como a sacar algo, y en ese momento le dispararon. Bayron cayó, y la chaqueta la cogió "El peludo", quien era el
"salonero", y salió con ella, y no se le volvió a ver por ninguna parte (fls. 143-1). Resuelta la situación jurídica y cerrada la 1 Rad.10984. Casación. Luis Fernando López. investigación, la Fiscalía, mediante providencia de 11 de julio de 1994, calificó el mérito de sumario con resolución de acusación por los delitos de homicidio en Bayron Castro Ramírez, lesiones personales culposas en Hernando Evelio Giraldo Aristizábal, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, y cohecho por dar u ofrecer, conforme a lo previsto en los artículos 323 del Código Penal (art.29 de la ley 40 de 1993), 143 ejusdem y 1º del Decreto 3664 de 1986, incorporado a la legislación permanente por Decreto 2266 de 1991, decisión que causó ejecutoria el 19 de julio siguiente (fls.149 y 166-1). En la audiencia pública, a instancia de la defensa, fue escuchado en declaración William Ceballos (a. El Peludo), quien aseguró que el día del insuceso se hallaba en el bar "La Embajada" cumpliendo labores de "salonero", por contratación que le hiciera Luis Gonzaga la tarde anterior. Nadie más, sino él, cumplía ese día dichas funciones. Sostiene que minutos antes de los hechos, Bayron se paró de la mesa y se dirigió al baño, pero no ingresó, sino que sacó un revólver de la pretina del pantalón y lo envolvió en la chaqueta, rechazando el ofrecimiento suyo de guardárselo. Ya en la mesa, trató
1 Rad.10984. Casación. Luis Fernando López. sorpresivamente de levantarse y alzar las manos, y en ese momento recibió el disparo. El recogió la chaqueta junto con el arma, y salió del negocio a llamar al papá de Bayron, pero cuando abandonaba el lugar fue sorprendido por los policiales, quienes lo encañonaron y lo despojaron de los mencionados elementos, manifestándole que se "perdiera". Después alguien le comentó que habían vendido el revólver (fls.244 y 246 ss-1). El 6 de marzo de 1995, el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Manizales condenó al procesado a la pena principal de 25 años y 6 meses de prisión, y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 10 años, como autor responsable de los delitos de homicidio, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, y cohecho por dar u ofrecer, y lo absolvió por el delito de lesiones personales, debido a que no fue posible acreditar incapacidad y/o secuelas. En la misma decisión, ordenó expedir copias para investigar penalmente la conducta del personal del bar "La Embajada", y el posible delito de falso testimonio en que pudo haber incurrido William Ceballos (fls. 279-1). 1 Rad.10984. Casación. Luis Fernando López. Apelado este fallo por el acusado y su defensor, el Tribunal Superior, mediante el suyo que ahora es objeto del recurso extraordinario, lo modificó en el sentido de ordenar el comiso del arma con la cual se cometió el
homicidio, y dispuso expedir también copias para investigar un posible delito de falsedad, por estimar que la testigo Gloria Nancy Osorio Patiño pudo haber sido suplantada en su segunda versión (fls.339, 362-1). La demanda. Dos cargos, uno con fundamento en la causal tercera de casación, y otro con apoyo en la primera, presenta el recurrente contra la sentencia impugnada.
Causal tercera: Comprobada existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso, y violación
1 Rad.10984. Casación. Luis Fernando López. del derecho de defensa. Sostiene que Luis Fernando López Bernal fue detenido el 6 de marzo en las primeras horas de la noche y llevado a las instalaciones de la Sijin. La Fiscalía 19 de la Unidad Previa Permanente dispuso inmediatamente la apertura de la instrucción, recibió varios testimonios, y escuchó en indagatoria al imputado siendo las 12:30 de la noche, dejando constancia en el sentido de que "dada la ausencia de profesionales del derecho a esta hora en este Despacho" se le nombraba como defensor de oficio al señor Blemer Valencia Hincapié, persona de "gran honorabilidad". En el proceso existía evidencia de que López Bernal había estado ingiriendo licor, y que pocas horas antes se encontraba embriagado. Sin embargo, fue sometido a indagatoria, con desconocimiento de lo dispuesto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Penal, que ordena que este acto debe ser libre y voluntario, y resulta claro que bajo los efectos del alcohol tanto la libertad como la voluntad se minimizan.
Según reza en la diligencia, al procesado se le 1 Rad.10984. Casación. Luis Fernando López. previno para que nombrara un defensor que lo asistiera en ella, pero una advertencia de esta índole, en un cuartel de policía, a la una de la mañana, viola también el artículo 358 del Código de Procedimiento Penal, por traducirse en una garantía imposible de ser materializada, puesto que la Fiscalía debía saber que a esa hora, y en ese lugar, no había abogados disponibles. Igual acontece con la constancia dejada por el funcionario sobre la ausencia de abogados en el lugar, pues la Fiscalía, como se dejó visto, sabía de antemano que allí no era posible conseguir profesionales del derecho, y que la garantía que pretendía brindar era aparente. El solo hecho de haber recibido la indagatoria sin la asistencia de un abogado, constituye violación al derecho de defensa, ya que a partir de la vigencia de la nueva Constitución Política, y por virtud de lo dispuesto en su artículo 29, el procesado debe estar acompañado de un profesional del derecho, o en su defecto de un estudiante de consultorio jurídico, siendo el artículo 148.1 del estatuto procesal contrario a este mandamiento. 1 Rad.10984. Casación. Luis Fernando López. De allí que técnicamente, la indagatoria del procesado sea inexistente, e ineficaz la actuación procesal adelantada a partir de ese momento. Consecuente con sus planteamientos solicita a la Corte casar el fallo impugnado, y decretar la nulidad del proceso a partir del auto que dispuso el cierre de la
instrucción, disponiendo que el Fiscal competente reciba indagatoria al imputado con el lleno de las garantías procesales previstas para el efecto. Causal primera. Subsidiariamente, el demandante plantea violación indirecta de ley sustancial, debido a errores de hecho en la apreciación de los testimonios de Gloria Nancy Osorio Patiño y William Ceballos, y la indagatoria de Luis Fernando López Bernal, que llevaron a los juzgadores de instancia a negar el reconocimiento de la defensa putativa en favor del procesado. Sostiene que el fallo impugnado, después de 1 Rad.10984. Casación. Luis Fernando López. valorar los testimonios de Gloria Nancy Osorio Patiño y William Ceballos, y de precisar que la restante prueba incorporada al proceso resultaba inocua en punto al esclarecimiento de los hechos, terminó excluyendo la segunda declaración de la testigo, con la peregrina tesis de que había sido suplantada por otra mujer. En este proceso de apreciación, los juzgadores incurrieron en error de hecho, en cuanto desconocieron las condiciones de lugar, tiempo y modo en que estas pruebas se "formaron", con violación de los artículos 254, 294 y 264 del Código de Procedimiento Penal, como se deja visto a continuación:
1. El testimonio de Gloria Nancy Osorio Patiño consta de las declaraciones de 6 de marzo y 10 de junio de
1994. La sana crítica de la prueba imponía su análisis conjunto, pero la sentencia, con violación de los citados artículos 294 y 254 del estatuto procesal penal, llevó a cabo una evaluación parcial de ellas, sentando la tesis de
que solo la primera correspondía a la testigo. Como si esto fuera poco, el Tribunal, al motivar 1 Rad.10984. Casación. Luis Fernando López. su decisión, afirmó que no se requerían conocimientos grafológicos para advertir que las firmas puestas en las declaraciones correspondían a personas distintas, anunciando, a renglón seguido, la expedición de copias para investigar el posible delito de falsedad, lo cual viene a constituir una posición injusta e infame, en cuanto se acusa al defensor de falsario bajo presupuestos insostenibles, extraprocesales e inexactos. Esta apreciación configura un error de hecho, puesto que la conclusión más ajustada a una sana crítica habría sido admitir la probabilidad de que la testigo hubiese variado la forma de firmar, por cualquier razón, dejando abierta la posibilidad de adquirir certeza por los medios técnicos sobre las causas de las diferencias observadas en las firmas, como necesariamente sería un examen grafológico. También se presenta error de hecho en la apreciación de este testimonio cuando se afirma que la primera versión es incontrastable, dejando de lado factores como la formación de la percepción, la moralidad de la deponente, sus circunstancias sociales, su interés 1 Rad.10984. Casación. Luis Fernando López. en el proceso, las singularidades de su relato y la unidad de sus dos intervenciones testificales, con violación "indirecta" del artículo 294. Una apreciación adecuada de este testimonio, permite concluir que carece de crédito, y que su segunda versión -que es auténtica-, solo contribuye a restarle
veracidad, entre otras razones, porque su percepción fue parcial, defectuosa y errada; porque estaba vinculada afectiva y sexualmente con Bayron, lo que supone en ella interés en agravar la situación de quien le dio muerte a su amante; porque se dedica a una profesión degradante, que la hace poseedora de una ética y moral dudosa, pues las prostitutas viven en un mundo inestable, cambiante y frágil, que se refleja en la concepción de la verdad; porque su versión aparece en abierta contradicción con los hechos; y, porque sus dos declaraciones no guardan "unidad interna", existiendo entre ellas contradicciones sustanciales que determinan que no pueda dárseles crédito, ya que se hace imposible saber cuándo ha mentido, y en qué aspectos ha dicho la verdad. De lo anterior se concluye que Gloria Nancy 1 Rad.10984. Casación. Luis Fernando López. Osorio Patiño carece de credibilidad, y que su dicho no es suficiente para desvirtuar las afirmaciones de Luis Fernando López Bernal en lo que toca con las incidencias que motivaron el homicidio, y las causas objetivas y subjetivas de su comportamiento.
2. El testimonio de William Ceballos, por su parte, fue apreciado insularmente en la sentencia, incurriéndose por este modo en un error de hecho, con violación "indirecta" del artículo 254 del Código de
Procedimiento Penal. Este deponente, corrobora dos afirmaciones básicas de la defensa putativa: Que Bayron Castro estaba efectivamente armado al momento de los hechos, y que "gesticuló en actitud suficiente" para que el procesado
interpretara ese movimiento como una agresión. Sin embargo, al ser apreciado este testimonio por los juzgadores, se le aisla de su contexto general, para valorársele dentro de un mundo de subjetivismos y academicismos, que pretenden someter el comportamiento del declarante a un frío y deliberado modelo de laboratorio, ajeno por entero a las pasiones, emociones, intereses y 1 Rad.10984. Casación. Luis Fernando López. reacciones en la vivencia cruda y directa de los hechos. Ilustra sus afirmaciones con transcripciones de la sentencia, e insiste en que una adecuada apreciación de este testimonio, bajo la sana crítica, y con arreglo a los factores de formación de su percepción, las condiciones morales y sociales del deponente, y sus intereses directos e indirectos, demuestran su errónea apreciación por parte de los juzgadores de instancia. Cierto es que William Ceballos solo vino a ser interrogado en la audiencia, pero no puede decirse que sea un testigo que ha llegado inopinadamente al proceso, puesto que desde el 11 de marzo, el cajero Carlos Eduardo Ochoa, quien presenció los hechos, incluye entre los testigos presenciales al "peludo", apodo con el cual se conoce el testigo. Además de esto, dio una completa razón histórica de su dicho, pues refiere por qué estaba en el bar, quiénes se encontraban laborando, y quiénes ocupaban la mesa donde se presentó el problema, afirmaciones que son corraboradas por los demás declarantes. William Ceballos era amigo personal de Bayron, y 1 Rad.10984. Casación. Luis Fernando López.
no mantenía relaciones de amistad, afectivas, laborales o económicas con el procesado, lo cual garantiza su imparcialidad; tampoco tiene sentencias judiciales en su contra, ni antecedentes de policía, ni objeción alguna de carácter social que lo inhabilite moralmente como testigo. Su relato es coherente, racional, exento de singularidades que lo hagan increíble, ilógico, y contrario a la experiencia media del comportamiento humano. La decisión de recoger los objetos personales de su amigo Bayron cuando lo vio caer, y de salir corriendo, se ajustan a un patrón de fuerte impacto emotivo y súbito, normal en la generalidad de las personas, y los actos que sobrevinieron (interceptación por los agentes de la policía, despojo de los elementos y amenazas), se corresponden con el patrón socio político que estamos viviendo, donde las fuerzas policiales generan los más graves atropellos a los ciudadanos. Su presencia en el lugar de los hechos es corroborada por Carlos Eduardo Ochoa, y si bien es cierto Gonzaga Martínez dice que el "salonero" era Hernán Vásquez, éste en su declaración no lo acepta, sino que se 1 Rad.10984. Casación. Luis Fernando López. limita a decir que estaba viendo televisión, y ninguno de los demás empleados afirma que Hernán Vásquez fuese el "salonero" del lugar en esa fecha. También corrobora su versión el padre de la víctima, quien declara haber recibido una llamada telefónica alrededor de las 7 de la noche del día de los
hechos, de una persona que no se identificó, para informarle lo sucedido, pues William sostiene que después de haber sido despojado de los elementos por la policía, se dirigió a la academia de ajedrez, desde donde llamó al papá del muerto. Por consiguiente, a la luz de la sana crítica, y en el contexto general de la prueba incorporada al proceso, William Ceballos es testigo intachable, de entero crédito. No obstante, los juzgadores, al apreciar este testimonio, descontextualizan su contenido, aislándolo, y dejando de analizar sus condiciones generales de formación, la razón histórica del dicho, las condiciones morales, sociales y personales del declarante, sus intereses en el proceso, la lógica de sus afirmaciones, y "la virtualidad social y 1 Rad.10984. Casación. Luis Fernando López. personal de su comportamiento en las condiciones precisas de nuestra actual forma de vida", incurriendo en un error de hecho, con violación "indirecta de las ya citadas normas de derecho sustancial, artículos 254 y 294 del Código de Procedimiento Penal". Si se analiza la prueba en conjunto, se advertirá que el informe de la SIJIN, da cuenta del hallazgo en el bolsillo interno delantero del pantalón de Bayron Castro, de tres cartuchos calibre 38 largo, prueba que permite inferir que el occiso se encontraba realmente armado cuando sucedieron los hechos, como lo afirman el procesado y el testigo William Ceballos, lo cual resulta lógico si se tiene en cuenta que su profesión era la de guardaespaldas. Los agentes que intervinieron en la captura del procesado, informan que éste, al ser aprehendido, aseguró
haber disparado contra Bayron Castro porque había matado un muchacho en el café "Viejo Polo", lo cual no se discute, pero esto no implica, como se sostiene en la sentencia, exclusión de las afirmaciones justificantes del acusado. 1 Rad.10984. Casación. Luis Fernando López. El testimonio de Carlos Eduardo Ochoa Arango, tiene doble significación probatoria: Referir la presencia en el lugar de los hechos del "peludo", quien después fue identificado como William Ceballos, y dar a conocer los nombres de otras personas que estuvieron en el bar esa tarde, coincidiendo con el relato que después hizo Ceballos en la audiencia. La declaración de Luis Gonzaga Martínez fue descalificada por su evidente interés en mentir. De cualquier forma, resulta importante destacar cómo este testigo se empeña en introducir confusión al proceso, asegurando, por ejemplo, que Hernán Vásquez era el salonero la tarde del insuceso, cuando la verdad es que éste, en ninguna de sus intervenciones, asegura haberlo sido, limitándose a decir que se encontraba viendo televisión. Los relatos de Hernando Evelio Giraldo, Juan Antonio García y Claudia Patricia Cardona tienen la virtualidad de confirmar parcialmente el dicho del acusado sobre la identidad de algunas de las personas que se 1 Rad.10984. Casación. Luis Fernando López. hallaban en el lugar; y, el testimonio de José Oscar Castro, padre del occiso, la de confirmar la llamada que le hizo William Ceballos, quien no se identificó. Y aunque estos testigos difieren en algunos aspectos, como la hora y el lugar donde se hallaba el cuerpo, esto puede
explicarse como producto de la tensión mutua vivida en esos momentos, que no permite una recordación exacta y minuciosa de lo sucedido. An
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