CSJ - SP11079(11-04-2002)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP11079(11-04-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
,P,UBLICA DE COLOMBIA Casación di.screc nal No 17.079
LEVYAN1BAL MORENO CUESTA.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
Aprobado Acta Nro: 40
Bogotá D.C., once de abril de dos mil dos. VISTOS Se ocupa la Corte en decidir lo concerniente a la casación iscrecional invocada por el defensor del procesado LEVY ANÍBAL MORENO CUESTA, para impugnar la sentencia de segundo grado proferida por el Tribunal Superior Quibdó, Chocó, el 11 de febrero de 2000, por cuyo medio confirmó integralmente la condena de 32 meses de prisión que el Juzgado 2° Penal del Circuito de esa ciudad le impuso al justiciable corno responsable de la conducta punible de peculado por aplicación oficial diferente. REPUBLICA DE COLOMBIA te t5 ' 4ye»za d' (cid:9) 2 (cid:9) Ca.ación dsrecio;a/ N° 17.079
LE/Y AN/PAL 1OF'ENO CUESTA
ANTECEDENTFS
1. Los sucesos a los que se contrae la presente actuación se concretan en el manejo irregular que e! entonces alcalde municipal de Bagadó, Chocó. LEVY ANÍBAL fl,'OF?ENO CUESTA, le dio a los recursos que por valor de $57 '589.400.00 giró la Nación para la vigencia fiscal del año de 1994 con destino a las 17 comundades indígenas del Alto Andágueda, suma que jamás recibieron sus beneficiarios según fo denunció ante la Dirección Seccional de
Fiscalías de Quibdó, un 'isitador de la Contraloría Departamental el 25 de octubre de 1995.
2. La correspondiente investigación la adclzntó(cid:9) 72
I14OFE;\fC CJESTA y Bernardo Antcn:o Moreno Meno, a uenec les definió su tuacón jurídica I rr:pon éndcle s asogurarnento de caución prendaría por el concurso de hechos punibles de peculado por apropiación y peculado por aplicación ofcal diferente. Fcnecda la etapa instructiva, aquel despacho por resolución de 13 do marzo do 1397 acusó a los procesados como presuntos responsables de la conducta punible de peculado por aplicación oficial diferente, en concurso, en tanto precuy6 a nvestigación a favor de ambos por a ilicitud de peculado por apropiación. Hahiéndole correspondido tramitar el jucc al Juzgado 2° Penal de! Circuito de Quihdó, y evacuada la vista pública, por fallo REPUBLICA DE COLOMBIA h(cid:9) te (cid:9) 9ye,rna 3 (cid:9) Casacjóa disrecionaI N 17.079 -(cid:9) LEVYAN/8AL MORENO CUES A. dei 16 de noviemhíe de 1999 profirió la condena de ¡a que con an[eción se hiciera mérito en contra de MORENO CUESTA. oues a Moreno Mena ¡O absolvió de los cargos imputados en ía acusación, condena que el Tñbunai Superior de dicha ciudad confirmó integralmente por e! suyo del 11 de febrero de 200G, como
igualmente se oijera. 3. inconforme el defensor del condenado con la decisión. el 21 de febrero siguiente manifestó al Tribunal que nterponcira el recurso extraordinario oc casación ante la Sala Penal de esta Corporación, para que de manera excepcional y en uso de SU facultad discrecional :t ei (cid:9) si ¡o considera necesario para el cíesaroIio de /a jurisprudencia o la garantía de los derechos for,damentaies tea/mente vulnerados en este asu rito. Al efecto, el 3 de marzo del rnisrrto año el deensor allegó Ci escrito oc FIs. 397 a 415. diciendo acudir a la casación discíeciona! para propender por la defensa de una garantía fundamental -el debido Proceso- ¡a cual considera violada con la expedición del fallo recurrido extraordinariamente por la vía de la casación excepcional. f)UCS, en su sentir, cuando a una persona se deduce la necesidad de un fratamiento penitenciario, con fundamento en Ja personalidad que ella tiene y no le otorgan la J/hertaci. se están vioar;cfo no solamente la Constitución sirio las leyes pena/es Igualmente considera el letrado como objeto de quebranto el derecho a ¡a defensa. por cuanto en la indagatoria y posteriores ampliaciones de la misma. al sindicado no se le interrooó por la totalidad de los hechos deiicivos en que se fincó el correspondiente REPUBLICA DE COLOMBIA 4(cid:9) Casación discrecional N° 1 7.079 LEVYA/WBAL MORENO CUE.7k pego de carqos, ya que se le vinculó por peculado por apropiación,
errinero Ía acusación y la condena versaron por el punible de peculado por aplicación oficial diferente. -(cid:9) . - vara reolvei. ISE C&JNSIDRR. Habiéndose proferido el falto de segundo grado en razón de este asunto el 11 de febrero de 2000. yaba decir en olena vioencia de (cid:9) eV(cid:9) 3 de .: uUu. fi ¿CI CSCf í Ei»tC fM Ci dISUCt1t.0 a (cid:9) flCOfl S flC(cid:9) or E ordenamiento dit..h(cid:9) ..;O ñu a a operiunidaci ia Corte oc decirlo en varios de sus pronunciarrentos, entre otros. los realizados el 22 de octubre y el 19 de diciembre del año pasado con ponencia de quien aquí cumple similar cometido. Rdos. 18.562 y 16.244. así corno e que icjualmente se hiciera en la fecha inicialmente citada. Rdo. 18.631. M. P. Cabos Augusto Gálvez Arcote. Anora, en torro al trámiie que aquella normatividad dispuso para hacer procedeitte a casación excepcional, en auto del(cid:9) de julio de 2000 se do 1 en vIrtLId oc la reforma introdíir»da pof ¡a ley 55.5 ai timne de la casacion. 1aio su interposición como la sostentacón ,ruedaro. concentrados en un solo acto que se formaiia c:fl preseritacion de ia demanda en los term.rnos del artículo 6 de' nuevo estatuto. ¡O que en punto al trámite de la caac,ón
discrecional impone un cambio sustanc!l toda j(cid:9) que a diferencia de lo que ocurría con Ja notfnatividad derogada, do,;dc elacce.so a /a impugnación oxracidinar!a c hucaL'a eJ; le Corto dentro da .s 15 días siguientes a le ultime 'iot/ficac,;on REPUBLICA DE COLOMBIA '(cid:9) 1 de YWzna adc-I u LEI/YA1V!8AL !V7OREIVO CUFÍTA. de la Se/Itel/Gid y ¿ini vez ohteaido éste ci !&CÜÍTCIi1C disponía de 30 días para sustentarlo con el respectivo libelo, ahora, por tierza de que ¡a casación se ¡nterpoe y sustenta con te demanda, o í;ay poibiJidad de un rito previo para excitar positivamente la discrecional/dad de la Corte con un escrito diferente porque ésta ya r,o obra con libertad para acepiar ur rec4nso como antaño, sino para 'adn;iLir fa demanda' (Le).- 553 att 1° inciso 30) que supone tiene a la vista, todo Á' cual impone la necesidad de que el libelo de casación excepcional tenga un capítulo preliminar, o introito, donde el opugnador consigne los motivos suficientes (necesidad de desarrollo jurisprudencia/ o de garanrías a `bs derechos fundamente les) que ¡leven a la Corte a franquear el acceso a Ja impugnación extraordinaria que por modo general le niega la ley. "De ser satisfactorio este úffjmo cor2dfcionar.'i/entc, as! so
reconocerá en la calificación de la demanda que será ajustada 90 si cumple ¡os demás requerimientos del articulo ¡hioem {22s5 C.P.P.); pero si no -se anticipan los motivos para que la Corte excepciona'nente se ocupe de la demanda o estos son ;iicienies para eonvenerla de la procadenca de la casación, el libelo será inadrrsit!do con arreglo a la misma norma Pdo. 16.93E, M.P. Jorge Aníbal Gómez Gallego-. E1, asunto sometido a! examen de la Sala no se sujetó a fas estipulaciones de la mencionada Ley 553 de 2000, como quera q:e quien aquí pretende acceder a la casación discrecional ¡o hizo por el procedimiento que aquea normatvidad derogó en su momento, Pues, conforme con la misma, sus preceptivas resultaban apcab!es "a /os procesos en que se /nterponga ¡a casación a partir Ce su vigencia" (Art. 13(cid:9) pnmero el 8 de marzo Ic REPUBUCA DE COLOMBIA b(cid:9) - (cid:9) n( J( (cid:9) • I1 .• L' (cid:9) II ' L EVY AIVIBAL iV7ORENO CUE.T,LI. de 2000. y lo seaundo el 15 de enero del tnsmo ar ío. fecha en oue se promulgó la ley con su inserción en el Diario Oficial NI 43655. Como en este caso ni siquiera existe demanda susceptible de ser sometida al examen formal que la ley prevé, la decisión a toíriar no puede ser otra que rechazar el infomal escrito
mediante el cual el libelista dijo interDoner en razón de este asunto el recurso de casación excepcional. En mérito a ío expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal. RESUELVE RECHAZAR el escrito rnediane el cual el defensor de LEV'Y ANÍBAL MORENO CUESTA pretende impugnar por la vía excepcional, el iailo de segundo grado proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ouibdó. Cópiese, comuníquese y devuéivase. Cúmplase ( 1 .(cid:9) ç.(cid:9) .,A(cid:9) DC 1(cid:9) ;. ç FERNANDO ABOLEA RIPOLL REPUBLICA DE COLOMBIA 7 (cid:9) Cz,sció; diScrecional N° 17.079
LFVYA&!BItL MORENO CUE.ÇTA.
HERMANI LAN CASTELLANOS(cid:9) CARLOS(cid:9) ,(cid:9) .kGOTE
1
AN Jí BAL OH' ME! GALLEGO 11, (cid:9) TRJJLLO
Í1 11 Lr ji' "iI r1r' 'r Lr !ILI (cid:9) Ph rTERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria