🇨🇴⚖️ La Corte Suprema probó Ariel. (⭐4.6/5) Conoce los resultados aquí

CSJ - SP1108-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP1108-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

1

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

SP1108-2026 Radicado nº 68511 CUI 08001600106420170001001 Acta nº 272

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

Se casa parcialmente y de oficio la sentencia proferida el 8 de octubre de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que confirmó la emitida el 8 de mayo de 2023 por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Soledad -Atlánticomediante la cual condenó a José Luis Rivera de la Hoz por el delito de extorsión agravada tentada.

II. HECHOS

Durante los días 30 y 31 de enero de 2017, Camilo Abelardo Ahumada Cervantes, quien se desempe ñaba como concejal del municipio de Sabanalarga (Atlántico), empezó aCASACIÓN 68511 C.U.I. 08001600106420170001001

2

recibir llamadas extorsivas de personas que se identificaban como miembros de la organización criminal «Los Costeños» que aludían a información detallada de su vida personal –lugares que frecuentaba, número de hijos, lugar de residencia y los vehículos que utilizab a— para advertirle que tenían órdenes de atentar contra su vida y la de su familia, por lo que le exigieron la entrega de dos millones de pesos ($2000.000) como condición para no concretar el ataque en su contra.

que tenían órdenes de atentar contra su vida y la de su familia, por lo que le exigieron la entrega de dos millones de pesos ($2000.000) como condición para no concretar el ataque en su contra.

La víctima acudió al Ga ula de la Policía Nacional que organizó un operativo para la entrega del dinero que fue pactada para el 31 de enero de 2017. Al lugar acordado, siendo aproximadamente las 12 del día, arribó José Luis Rivera de la Hoz, quien fue capturado cuando recibía los dos millones de pesos ($2000.000).

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. El 1º de febrero de 2017, ante el Juzgado 1º Penal Municipal con función de control de garantías de Soledad, se legalizó el procedimiento de captura de José Luis Rivera de la Hoz. Seguidamente, la Fiscalía formuló imputación en su contra y le atribuyó la comisión de la conducta punible de extorsión agravada tentada (artículos 244, 245.3 y 27 del Código Penal), cargos que no aceptó.

2. La Fiscalía radicó el escrito de acusación en los mismos términos de la imputación. La actuación le correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal deCASACIÓN 68511

C.U.I. 08001600106420170001001

3

Soledad -Atlántico-, despacho ante el cual, el 10 de febrero de 2020, se instaló la audiencia de acusa ción, oportunidad en la que se presentó un preacuerdo consistente en que el procesado aceptaba responsabilidad por el delito imputado y

de 2020, se instaló la audiencia de acusa ción, oportunidad en la que se presentó un preacuerdo consistente en que el procesado aceptaba responsabilidad por el delito imputado y a cambio la Fiscalía accedía a fijar la pena en el mínimo y sin los incrementos de la Ley 890 de 2004.

3. El Juzgado de conocimiento, el 14 de enero de 2021, i) impartió aprobación al preacuerdo y ii) adelantó audiencia de individualización de pena.

4. El Juzgado, el 8 de mayo de 2023, dictó sentencia en contra de José Luis Rivera de la Hoz, lo declaró responsable de la conducta punible de extorsión agravada tentada, por lo que, en virtud del preacuerdo y reconociendo la rebaja por indemnización integral, le impuso 24 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término al de la pena principal. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

5. Apelada esa decisión por la defensa, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante pr ovidencia de 8 de octubre de

2024.

6. Frente a esta determinación, el defensor interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.CASACIÓN 68511

C.U.I. 08001600106420170001001

4

7. El 24 de abril de 2026, esta Corporación decidió inadmitir la demanda. Se dispuso, además, que una vez en firme el respectivo auto, el proceso regresara al despacho del

4

7. El 24 de abril de 2026, esta Corporación decidió inadmitir la demanda. Se dispuso, además, que una vez en firme el respectivo auto, el proceso regresara al despacho del magistrado ponente para evaluar la posibilidad de casar parcialmente y de oficio el fallo impugnado, en lo que concierne a la legalidad de las penas impuestas.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Sala, en el caso concreto, estudiará la aplicación, por favorabilidad, del artículo 12 de la Ley 2477 de 2025; de paso revisará la legalidad de la dosificación punitiva efectuada por los falladores de primer y segundo grado.

2. Criterio actual sobre la aplicación del incremento de pena del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 respecto del delito de extorsión y el reconocimiento, por favorabilidad, de la rebaja de pena del artículo 12 de la Ley 2477 de 2025.

2.1. La Sala de Casación Penal, en la sentencia SP0132026, Rad. 70306, estudió la aplicación favorable de la Ley 2477 de 2025, con especial énfasis en su teleología y las consecuencias de su aplicación. Destacó el fortalecimiento de los mecanismos de justicia premial, resaltó la necesidad de una política criminal consistente y realizó el estudio de la proporcionalidad en la fijación de las sanciones penales.

Planteó que la aplicación plena de los incrementos del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 «torna inocuos los finesCASACIÓN 68511 C.U.I. 08001600106420170001001

5

Planteó que la aplicación plena de los incrementos del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 «torna inocuos los finesCASACIÓN 68511 C.U.I. 08001600106420170001001

5

político-criminales de la Ley 2477 de 2025 », en razón a que daría lugar a penas iguales o superiores a las que procedían cuando se inaplicaba el incremento generalizado de penas dispuesto en 2004. En consecuencia, ajustó «los parámetros hermenéuticos condensados en la decisión CSJ SP, 27 feb. 2013, rad. 33254, a la nueva realidad legislativa».

La Sala tomó en cuenta que el artículo 12 de la Ley 2477 de 2025 suprimió la restricción de descuentos contenida en el canon 26 de la Ley 1121 de 2006 y, con el fin de preservar el principio constitucional de proporcionalidad, concluyó que:

En consecuencia, a tono con la evolución político -criminal instituida en la Ley 2477 de 2025, y para garantizar la proporcionalidad de las sanciones, (i) en los casos de culminación anticipada del proceso por preacuerdo o allanamiento a cargos, (ii) respecto de los delitos de terrorismo, financiación del terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, (iii) el incremento de penas previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, será de la mitad, es decir, la misma proporción en que el legislador de 2025 restringió el monto de rebaja de pena por aceptación de cargos.

En consecuencia:

6.8.1 Al momento de individualizar la pena, los extremos punitivos

es decir, la misma proporción en que el legislador de 2025 restringió el monto de rebaja de pena por aceptación de cargos.

En consecuencia:

6.8.1 Al momento de individualizar la pena, los extremos punitivos de las conductas enlistadas en el artículo 12 de la Ley 2477 de 2025, no se incrementarán «en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo», como lo prevé el artículo 14 de la Ley 890 de

2004. En su lugar, el extremo mínimo se aumentará en la sexta parte y el máximo en una cuarta parte, correspondientes, conforme al cr iterio que ahora se acoge, a la mitad de los incrementos inicialmente previstos en la ley.

6.8.2 Definidos los extremos sancionatorios conforme a tales parámetros, e individualizada la pena con sujeción al sistema de cuartos previsto en el artículo 61 del Código Penal, se aplicará el correspondiente descuento por allanamiento, según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, modificado porCASACIÓN 68511 C.U.I. 08001600106420170001001

6

el artículo 12 de la Ley 2477 de 2004 -sic-, en función de la etapa en que se encuentre la actuación.

6.8.3 En lo que concierne a los preacuerdos, la delimitación de los extremos sancionatorios operará en los términos antes indicados (§ 6.8.1). Sin embargo, conforme a los lineamientos hermenéuticos decantados tanto por la Corte Constitucional1, como por esta Sala2, dichas negociaciones, en el ámbito de las conductas previstas en el

6.8.1). Sin embargo, conforme a los lineamientos hermenéuticos decantados tanto por la Corte Constitucional1, como por esta Sala2, dichas negociaciones, en el ámbito de las conductas previstas en el artículo 12 de la Ley 2477 de 2025, no podrán contemplar rebajas «marcadamente desproporcionadas, independientemente de la modalidad por la que se opte».

La propo rcionalidad del descuento a conceder en los casos aludidos, en todo caso tendrá como referente la etapa procesal en que tenga lugar la negociación, así como los límites cuantitativos de descuento previstos en la citada legislación (§ 5.3).

3. De la dosificación punitiva en el caso concreto y su ajuste con el incremento proporcional de pena conforme al artículo 14 de la Ley 890 de 2004 y la rebaja de pena del artículo 12 de la Ley 2477 de 2025.

3.1 Al momento de la dosificación punitiva, la Juez de primera instancia planteó que:

Como quiera que en el presente caso se realizó un preacuerdo entre la Fiscalía General de la Nación y el procesado, por la aceptación de los cargos formulados a cambio se impondría la pena mínima sin los incrementos de la ley 890 de 2004, el Despacho impar tió su legalidad y en aras de garantizar la seguridad jurídica se impondría inicialmente una pena de 96 meses de prisión.

No obstante, como quiera que, en el presente asunto, se da aplicación al artículo 269 del Código penal, por cuanto se presentó una i ndemnización por perjuicios causados, la pena

1 CC SU-479 de 2019.

No obstante, como quiera que, en el presente asunto, se da aplicación al artículo 269 del Código penal, por cuanto se presentó una i ndemnización por perjuicios causados, la pena

1 CC SU-479 de 2019. 2 Entre otras, CSJ SP2073 -2020, rad. 52227, CSJ SP 1289 -2021, rad. 54691, CSJ SP1901-2024, rad. 64214, CSJ SP322-2025, rad. 58474.CASACIÓN 68511 C.U.I. 08001600106420170001001

7

principal a imponer será de 24 meses de prisión, y así se indicará en la parte resolutiva de esta providencia.

Así mismo se evidencia que no se acordó otro beneficio para el sentenciado y la pena a imponer se hizo de acuerdo a las disposiciones legales. Como pena accesoria se impondrá la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual a la pena privativa de la libertad, acorde con los lineamientos del inciso 3º del art. 5 2 del Código Penal, en armonía con el art. 44 de la misma obra.

En consecuencia, la Juez declaró a José Luis Rivera de la Hoz responsable de la conducta punible de extorsión agravada tentada y le impuso penas de 24 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término al de la pena principal.

El Tribunal, con la confirmación de la providencia, avaló esos criterios de determinación de las penas.

El delito de extorsión, antes de la entra da en vigencia de la Ley 890 de 2004, tenía establecidas penas principales

El Tribunal, con la confirmación de la providencia, avaló esos criterios de determinación de las penas.

El delito de extorsión, antes de la entra da en vigencia de la Ley 890 de 2004, tenía establecidas penas principales de 12 a 16 años de prisión y multa de 600 a 1.200 smlmv.

En esas condiciones, la Sala advierte una evidente vulneración del principio de legalidad en razón a que los falladores dejaron de imponer la sanción pecuniaria establecida como pena principal en el artículo 244 del Código Penal.

No obstante, la Sala se abstendrá de dosificar la pena de multa con el fin de no vulnerar el principio de la noCASACIÓN 68511 C.U.I. 08001600106420170001001

8

reformatio in pejus , consagrado en el artículo 31 de la Constitución Política.

3.2. Como ya se precisó, el delito de extorsión, antes de la entrada en vigencia de la Ley 890 de 2004, tenía establecida pena principal de 12 a 16 años de prisión.

Esas sanciones, conforme a las proporciones determinadas en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 y la providencia SP013-2026, Rad. 70306, se deben aumentar en la 1/6 parte el mínimo y en 1/4 parte el máximo. Al aplicar dicho incremento, las penas oscilan entre 14 años y 20 años de prisión.

Dicho comportamiento se endilgó y fue aceptado por el acusado con la concurrencia de la agravante del numeral 3º del art. 245 del Estatuto Punitivo, es decir, porque la víctima

de prisión.

Dicho comportamiento se endilgó y fue aceptado por el acusado con la concurrencia de la agravante del numeral 3º del art. 245 del Estatuto Punitivo, es decir, porque la víctima fue objeto de amenazas de muerte, lo que permite incrementar, conforme al numeral 2° del artículo 60 ídem, el extremo máximo en una tercera parte y , por tanto, queda una sanción privativa de la libertad que oscila entre 14 años y 26 años y 8 meses. Ahora bien, como la conducta fue tentada, dicho margen de punibilidad debe ser reducido en las proporciones indicadas en el artículo 27 de la ley 599 de 2000 -no menor de la mitad (½) del mínimo, ni mayor de las tres cuartas (¾)CASACIÓN 68511 C.U.I. 08001600106420170001001

9

partes del máximo-, quedando un nuevo marco punitivo de 7 a 20 años de prisión.

Determinados esos ámbitos punitivos y teniendo en cuenta que en el preacuerdo se determinó la fijación de las penas mínimas, la sanción a imponer es de 7 años de prisión.

Ahora bien, ante la aplicación favorable de la Ley 2477 de 2025 y teniendo en cuenta que el preacuerdo se concretó luego de presentado el escrito de acusación y al momento en que se iba a proceder a su verbalización en audiencia, resulta procedente reconocer una rebaja punitiva correspondiente a una sexta parte -una tercera parte dividida en la mitad. Reducida la sanción en esa proporción 3, queda una pena privativa de la libertad de 70 meses.

procedente reconocer una rebaja punitiva correspondiente a una sexta parte -una tercera parte dividida en la mitad. Reducida la sanción en esa proporción 3, queda una pena privativa de la libertad de 70 meses.

Además, como el procesado indemnizó integralmente los perjuicios, tiene derecho a q ue se le reconozca la rebaja del art. 269 del Código Penal en la proporción fijada por la juez de primera instancia (las disminuyó en un 75%, es decir, en las ¾ partes); al aplicar ese descuento la sanci ón a imponer queda en 17 meses y 15 días 4 de prisión. En el mismo término se fijará la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

3 7 años -84 mesesmenos la sexta parte -14 mesesarroja un resultado de 70 meses (84-14=70 meses). 4 70 meses – 52 meses y 15 días = 17 meses y 15 días.CASACIÓN 68511 C.U.I. 08001600106420170001001

10

En consecuencia, la Sala advierte que la s penas a imponer a José Luis Rivera de la Hoz son de 17 meses y 15 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término , por lo que en ese aspecto casará oficiosamente la sentencia de segunda instancia.

Se insiste que como el Juzgador omitió imponer la pena de multa, en los términos previstos en el artículo 24 4 del Código Penal, la Sala no hará pronunciamiento alguno sobre ella, en virtud del principio de prohibición de reforma en peor.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De

Código Penal, la Sala no hará pronunciamiento alguno sobre ella, en virtud del principio de prohibición de reforma en peor.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala De Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: Casar oficiosa y parcialmente el fallo proferido el 8 de octubre de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el sentido de imponer a José Luis Rivera de la Hoz 17 meses y 15 días de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término por el delito de extorsión agravada tentada.CASACIÓN 68511

C.U.I. 08001600106420170001001

11

Segundo: En los demás aspectos, el fallo impugnado se mantiene incólume.

Contra esta providencia no proceden recursos.

Notifíquese y cúmplase. Presidente de la Sala12Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 9F233A52965A4CD781E3E71E3B4BB45CF20C7321FDBFE1A80F498F675A029856

Documento generado en 2026-08-31 13

Consultar sobre este documento ...