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CSJ - SP1111-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP1111-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente

SP1111-2026 Radicado n.° 61197 CUI. 11001609906920190143201 (Acta n.° 272)

Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Corte resuelve la impugnación especial que promovió el defensor de GERMÁN BEJARANO PULGARÍN, contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 06 de septiembre de 2021. Con esta decisión, revocó la absolución de primera instancia dictada por el Juzgado 24 Penal del Circuito de la misma ciudad. En su lugar, lo condenó como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y actos sexuales con menor de 14 años agravado, ambos en concurso.Impugnación Especial 61197

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II. HECHOS

1. Desde al año 2015 hasta el 2019, en su residencia ubicada en Bogotá, GERMÁN BEJARANO PULGARÍN abusó sexualmente de la niña D.Y.R.S, con 7 años de edad para la época inicial, quien era la sobrina de su esposa.

2. En varias oportunidades, el procesado le tocó y succionó los senos, además, le introdujo el dedo en la vagina y el ano. En otras ocasiones, GERMÁN BEJARANO PULGARÍN besó a la víctima en su boca y la grabó con un celular mientras se bañaba.

los senos, además, le introdujo el dedo en la vagina y el ano. En otras ocasiones, GERMÁN BEJARANO PULGARÍN besó a la víctima en su boca y la grabó con un celular mientras se bañaba.

3. Estas conductas ocurrieron, aproximadamente, durante 4 años. Por lo general, el procesado aprovechaba cuando D.Y.R.S bajaba al primer piso de la casa, pues era el sitio en el que hacía las tareas escolares.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

4. El 9 de abril de 2019, ante el Juzgado 78 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías, la fiscalía imputó a GERMÁN BEJARANO PULGARÍN, a título de autor, la comisión de acceso carnal violento agravado y actos sexuales abusivos con menor de 14 años agravado, ambos en concurso homogéneo y sucesivo –arts.205, 209 y 2114 y 5 del Código Penal-. El imputado no aceptó los cargos.

5. Posteriormente, la fiscalía radicó escrito de acusación, cuya verbalización tuvo lugar el 22 de julio de 2019 ante el Juzgado 24 Penal del Circuito de Bogotá. En esta oportunidad, modificó elImpugnación Especial 61197

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3 carácter «violento» del acceso carnal y finalmente acusó por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y actos sexuales con menor de 14 años agravado, ambos en concurso homogéneo y sucesivo.

6. La audiencia preparatoria se desarrolló el 24 de octubre de

delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y actos sexuales con menor de 14 años agravado, ambos en concurso homogéneo y sucesivo.

6. La audiencia preparatoria se desarrolló el 24 de octubre de 2019 y, las del juicio oral, en sesiones comprendidas entre el 6 de diciembre de 2019 y el 1° de diciembre de 2020.

7. El 18 de febrero de 2021, el juzgado de conocimiento emitió sentencia absolutoria a favor del procesado. Contra esta, la representante de víctima interpuso recurso de apelación.

8. Con sentencia de 6 de septiembre de 2021 1, el Tribunal Superior de Bogotá revocó la providencia apelada. En su lugar, condenó por primera vez al acusado por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y actos sexuales con menor de 14 años agravado, ambos en concurso.

9. En virtud de lo anterior, se le impuso al procesado la pena principal de 208 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por tiempo igual al de la pena privativa de la libertad. Además, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

10. Inconforme con la anterior determinación, el defensor del procesado interpuso y sustentó la impugnación especial. Para

1 Leída el 13 de octubre de 2021.Impugnación Especial 61197

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4 garantizar el derecho a la doble conformidad judicial, se resolverá

1 Leída el 13 de octubre de 2021.Impugnación Especial 61197

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4 garantizar el derecho a la doble conformidad judicial, se resolverá la impugnación especial incoada por este sujeto procesal.

IV. SENTENCIAS DE INSTANCIA

4.1. Sentencia de primera instancia

11. El Juzgado 24 Penal del Circuito de Bogotá, en sentencia de 18 de febrero de 2021, absolvió a GERMÁN BEJARANO PULGARÍN de los delitos acusados. En esencia, determinó que la versión de la víctima dejó dudas sobre la ocurrencia de estos hechos y la responsabilidad del procesado. Esto, pues fue imprecisa en el tiempo y las circunstancias en que ocurrieron las conductas denunciadas.

12. Para el juzgado «enseñan las reglas de la experiencia, incluso los conceptos psicológicos sobre la materia, que las circunstancias de modo, tiempo y lugar como la s que aquí se plantean, cuando han acarreado eventos traumáticos, se tienen claras». En consecuencia, las imprecisiones del relato de la menor de edad sí eran relevantes e inadmisibles.

13. Sobre las afectaciones en el comportamiento de D.Y.R.S., para el Despacho tampoco se acreditó su relación con los hechos acusados. Los progenitores de la víctima aclararon que su hija tenía déficit de aprendizaje y ciertos problemas de convivencia, lo que motivó la visita ante un psicólogo. Sin embargo, fue en virtud del diagnóstico emitido por el profesional de la salud, que se decidió que la menor debía tomar clases extras

que su hija tenía déficit de aprendizaje y ciertos problemas de convivencia, lo que motivó la visita ante un psicólogo. Sin embargo, fue en virtud del diagnóstico emitido por el profesional de la salud, que se decidió que la menor debía tomar clases extras con su tía, para reforzar su capacidad de concentración. D.Y.R.S.Impugnación Especial 61197

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5 presentó deficiencias comportamentales antes de los hechos investigados.

14. El resto de prueba de cargo tampoco probó la teoría acusatoria. En esas condiciones, el juzgado afirmó que no le quedaba otra solución distinta que absolver al acusado.

4.2. Sentencia de segunda instancia

15. Para el tribunal, contrario a lo que consideró el juez de primer grado, las pruebas practicadas en el juicio demostraron, más allá de toda duda, la materialidad de la conducta y la responsabilidad penal del acusado. En su criterio, la fiscalía logró probar que el procesado tocó a la niña en sus partes íntimas y la penetración en su ano –eventos que ocurrieron muchas veces -, además, que aquel se masturbaba mientras ella se bañaba. Por el contrario, no se probó que el procesado obligó a la niña a ver videos pornográficos y a tocarle su miembro viril.

16. Afirmó la inexistencia de motivos para restar credibilidad a las versiones de la niña D.Y.R.S. Aunque tuvo imprecisiones en sus narraciones eso no significa, como lo entendió el a quo, la mendacidad de la víctima. Su testimonio fue hilado y detallo en lo esencial: la época, el lugar y la manera en

imprecisiones en sus narraciones eso no significa, como lo entendió el a quo, la mendacidad de la víctima. Su testimonio fue hilado y detallo en lo esencial: la época, el lugar y la manera en que el procesado la abusó varias veces. Por ello, para el juez plural el testimonio de la víctima sí resultó concluyente para un juicio de responsabilidad más allá de toda duda razonable.

17. De otra parte, determinó configurad a la circunstancia de agravación descrita en el numeral 5° del art. 211 del CódigoImpugnación Especial 61197

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6 Penal, sobre los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales con menor de 14 años. Esto, pues el procesado no solo era el esposo de la tía materna de la víctima. También vivía en el mismo inmueble y existía cercanía y confianza que éste aprovechó.

18. No sucedió lo mismo con la circunstancia de agravación contenida en el numeral 4° del art. 211 del Código Penal, respecto del acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en atención al principio del non bis in ídem . Lo anterior, pues no es posible agravar la pena de un comportamiento delictivo cuando la circunstancia que lo genera ya fue tenida en cuenta como elemento constitutivo del tipo penal.

19. En consecuencia, revocó la absolución que decidió la primera instancia y declaró la responsabilidad penal de BEJARANO PULGARÍN como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y actos sexuales con menor de 14

primera instancia y declaró la responsabilidad penal de BEJARANO PULGARÍN como autor de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado y actos sexuales con menor de 14 años agravado, ambos en concurso. En tal virtud, le impuso la pena principal de 208 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Le negó los sustitutos penales.

V. IMPUGNACIÓN ESPECIAL

20. En primer lugar, el defensor puso de presente que existía incertidumbre sobre la capacidad demostrativa del testimonio de la menor en lo que concierne a la autoría del señor GERMÁN BEJARANO PULGARÍN sobre los delitos endilgados.Impugnación Especial 61197

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21. Explicó que las narraciones de la niña en distintos momentos arrojaron información contradictoria sobre lo ocurrido. Esto quedó demostrado con las declaraciones de Gloria Lucía Mateus González, médica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses -INMLCF-, quien realizó informe pericial de clínica forense 2. También con Maritza Roa Polanco, técnica investigadora del C.T.I. , quien entrevistó a la menor. Ambas afirmaron que la niña manifestó ser penetrada vía vaginal.

22. Así, cuestionó que el tribunal diera credibilidad al testimonio de D.Y.R.S., pues fue inconsistente en las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre los hechos investigados. Por ejemplo, cuando describió que el baño del segundo piso permite la visualización desde el interior y exterior.

testimonio de D.Y.R.S., pues fue inconsistente en las circunstancias de tiempo, modo y lugar sobre los hechos investigados. Por ejemplo, cuando describió que el baño del segundo piso permite la visualización desde el interior y exterior. Es inverosímil que la menor pudiera observar el acto masturbatorio mientras estuvo en el baño.

23. La imposibilidad de lo relatado por la víctima se confirmó con la declaración de Maria Alejandra Suarique Moreno, tía de la víctima y esposa del procesado. Esta testigo narró que mientras la niña se bañaba, su esposo preparaba el desayuno para todos. Ademá s, ningún miembro de la familia advirtió alguno de los sucesos narrados por la víctima.

24. Finalmente, concluyó que la prueba no es suficientemente sólida en lo que atañe a la responsabilidad de su defendido como autor de los abusos sexuales en contra de la

2 Informe UBAMDRB-000922-2019.Impugnación Especial 61197

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8 menor de edad. Por lo anterior, debe absolverse al señor GERMÁN BEJARANO PULGARÍN, ante la falta de superación del estándar de conocimiento para condenar.

VI. INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES

25. No se presentaron alegatos de no recurrentes.

VII. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

7.1. Competencia

26. La Corte es competente para resolver la impugnación especial interpuesta por la defensa contra la primera sentencia condenatoria dictada en segunda instancia por la Sala Penal del

VII. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

7.1. Competencia

26. La Corte es competente para resolver la impugnación especial interpuesta por la defensa contra la primera sentencia condenatoria dictada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Así lo establece el numeral 3° del Acto Legislativo 01 de 2018, que reformó el numeral 7° del artículo 235 de la Constitución Política.

27. Para desarrollar los fines integradores de la jurisprudencia y cumplir con el mandato constitucional, la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión CSJ AP1263 -2019, adoptó medidas provisionales para garantizar el derecho a impugnar la primera condena emitida en segunda instancia por

los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

28. Bajo esos lineamientos, la Sala de Casación Penal está habilitada para revisar la legalidad de la sentencia cuestionada y pronunciarse de fondo sobre los motivos de la impugnación. Los argumentos presentados por la defensa a través de laImpugnación Especial 61197

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9 impugnación especial se evaluarán siguiendo la lógica inherente al recurso de apelación. No obstante, acorde con el principio de limitación, el trabajo de la Corte se centrará en examinar los aspectos específicos cuestionados. Si es necesario, este análisis se ampliará a los temas inseparablemente vinculados al objeto de la crítica.

7.2. Problema jurídico

29. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si las pruebas permiten arribar a un conocimiento más allá de

se ampliará a los temas inseparablemente vinculados al objeto de la crítica.

7.2. Problema jurídico

29. El problema jurídico por resolver consiste en determinar si las pruebas permiten arribar a un conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la responsabilidad penal de GERMÁN BEJARANO PULGARÍN, como autor de los delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de 14 años, ambos agravados y en concurso, por los hechos ocurridos desde el año 2015 al

2019. Concretamente, la discordancia del impugnante contra el fallo de segunda instancia radica en la credibilidad otorgada al testimonio de la víctima.

30. Para resolverlo, esta decisión se estructura de la

siguiente forma:

(i) En primer lugar, se precisarán los elementos objetivos de los tipos penales de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de 14 años; (ii) en segundo lugar, se analizarán en el caso concreto los reproches formulados por la defensa en contra de la sentencia de segunda instancia que condenó, por primera vez, al procesado; (iii) finalmente, la Sala realizará un pronunciamiento sobre el principio pro infans en las decisiones judiciales.Impugnación Especial 61197

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10 7.3. De los delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de 14 años

31. El delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años está tipificado en el artículo 208 del Código Penal de la siguiente manera: «El que acceda carnalmente a persona menor de

sexuales con menor de 14 años

31. El delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años está tipificado en el artículo 208 del Código Penal de la siguiente manera: «El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años».

Son elementos objetivos de este tipo penal:

(i) que el sujeto activo -no calificado- (ii) penetre a la víctima con su miembro viril por vía anal, vaginal u oral, o la penetre vía vaginal o anal con otra parte del cuerpo u otro objeto y, (iii) que se trate de una conducta sexual con aquiescencia, pero sin consentimiento válido, siendo necesario que la víctima sea menor de 14 años.

32. Por otro lado, el delito de actos sexuales con menor de 14 años está tipificado en el artículo 209 del Código Penal de la siguiente manera: «El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años».

33. La jurisprudencia tiene decantado que el comportamiento allí reprochado es alternativo, de manera que

comete el delito quien:

(i) realiza a un(a) menor de 14 años actos sexuales diversos del acceso carnal,Impugnación Especial 61197

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11 (ii) ejecuta esos actos en su presencia, o (iii) la induce a prácticas sexuales.

34. En relación con la primera de esas hipótesis, la Corte ha

11 (ii) ejecuta esos actos en su presencia, o (iii) la induce a prácticas sexuales.

34. En relación con la primera de esas hipótesis, la Corte ha sostenido que tiene lugar cuando el sujeto activo despliega sobre la menor acciones encaminadas a satisfacer sus deseos sexuales, tales como tocamientos en las zonas erógenas, besos o roces en esas partes de su cuerpo (CSJ SP564-2022, rad. 56994).

35. La segunda hipótesis, por su lado, implica las conductas sexualizadas por parte del actor en presencia de la víctima. Por ejemplo, la exhibición del pene en un contexto sexual o de actos masturbatorios. Al respecto, la CSJ SP, 2 dic. 2020, rad. 54816,

señaló:

… la exhibición de órganos genitales ante niños o adolescentes menores de 14 años configurará la segunda modalidad típica del artículo 209 del C.P., siempre que constituya una conducta sexual explícita, lo que ocurrirá cuando el agente tenga ánimo libidinoso y, además, sus manifestaciones objetivas, más allá del simple desnudo, generen un contexto sexual , como por ejemplo aquél acompañado de palabras, comentarios, masturbación u otros gestos o movimientos corporales asociados al ejercicio de la sexualidad.

36. Sobre la tercera modalidad de este punible, como su nombre lo dispone, implica la inducción del menor a prácticas sexuales. Esto puede ocurrir con la sola insistencia para lograr algún tipo de contacto sexualizado con el niño o la niña.

Por ejemplo, para que exhiba partes de su cuerpo.Impugnación Especial 61197

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sexuales. Esto puede ocurrir con la sola insistencia para lograr algún tipo de contacto sexualizado con el niño o la niña. Por ejemplo, para que exhiba partes de su cuerpo.Impugnación Especial 61197

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12 7.4. El caso concreto

37. Con base en las anteriores precisiones, la Sala analizará los reparos formulados por la defensa en contra de la decisión emitida en segunda instancia, que condenó por primera vez a GERMÁN BEJARANO PULGARÍN, como autor de los delitos de acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de 14 años , ambos agravados y en concurso.

38. Los reproches de la defensa pueden resumirse así:

(a) Hubo contradicciones en las distintas declaraciones que rindió la niña D.Y.R.S.; (b) La narración de la víctima no es verosímil; (c) La prueba restante no permite superar el estándar para condenar al acusado

39. A continuación, se abordará cada uno de los reparos:

a) Contradicciones en las distintas declaraciones que brindó la niña D.Y.R.S

40. La defensa señaló la existencia de contradicciones en las distintas declaraciones brindadas por D.Y.R.S, como la rendida ante Gloria Luc ía Mateus González, del INMLCF, quien realizó informe pericial de clínica forense UBAMDRB -000922-2019. En igual sentido, la narración rendida ante Maritza Roa Polanco, técnica investigadora del C.T.I. La contradicción común, según el impugnante, consistió e n que la niña les manifestó a dichas

igual sentido, la narración rendida ante Maritza Roa Polanco, técnica investigadora del C.T.I. La contradicción común, según el impugnante, consistió e n que la niña les manifestó a dichas profesionales que había sido penetrada vía vaginal.Impugnación Especial 61197

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41. Ahora, una vez apreciada la prueba practicada en el juicio oral, la Sala advierte que todas las declaraciones rendidas por la niña (tanto en el juicio, como las surtidas ante otras personas) conservaron el núcleo fáctico de la acusación, lo que incluyó el señalamiento de penetración vía vaginal del que fue víctima. El siguiente recuadro recoge lo narrado por la niña frente a las conductas investigadas , tanto en el juicio oral como en

declaraciones anteriores a este:

Víctima DYRSjuicio oral Psicóloga Maritza Roa Polanco Perita Gloria Lucía Mateus González Ángela Janneth Suarique Moreno (madre víctima) «[Germán] Se masturbaba, me grababa, me decía cosas.»

«[Me tocaba] los senos y la vagina y el ano».

«Psicóloga de

Bienestar Familiar: Y ¿En qué parte de tu cuerpo te accedió? ¿Te tocó?

DYRS: En los senos, en la vagina y en el ano.»

Sobre la e ntrevista forense practicada a la

cuerpo te accedió? ¿Te tocó?

DYRS: En los senos, en la vagina y en el ano.»

Sobre la e ntrevista forense practicada a la niña el 31 de enero de 2019:

«Dice que él a veces metía el celular cuando ella estaba en el baño, que metía el celular por la ventana a espiarla… que le metió el dedo por la vagina, la besó y le cogió los senos… Dice que ella le decía que no lo hiciera y él cogió la mano y la jaló y empezó (sic). Dice que no sabe cuántas veces sucedió esto, pero fue más de una vez y le decía que no le dijera a nadie…»

«Dice que la coge a la fuerza, que si ella no quiere la jala y la tiene con fuerza y lo hace. Dice que le baja los pantalones, el cuco hasta las rodillas y le mete el dedo. Dice que ella trata de alejarse, pero no la deja ir. Dice Sobre la v aloración realizada a la niña 31 el de enero del 2019:

«La examinada refiere que: Hace como cinco años nos mudamos a Bogotá. Un año después, el esposo de mi tía empezó a manosearme. Primero me tocaba las puchis, los senos, por encima de la ropa y después por debajo. Me metía la mano por debajo, me dio besos en la boca y me tocó la vagina. Primero

manosearme. Primero me tocaba las puchis, los senos, por encima de la ropa y después por debajo. Me metía la mano por debajo, me dio besos en la boca y me tocó la vagina. Primero encima y después por debajo. Un día me metió el dedo en la vagina. Me quitaba la ropa a la fuerza, me quitaba el pantalón y los cucos. La última vez fue hace dos semanas…

«Él llegó, me jaló a la fuerza. Él se quedó ahí. Se agachaba, me tocaba mis partes «[la hija] me comentó que Germán Bejarano le había tocado sus partes íntimas, más específicamente le había metido el dedo en la vagina, le había chupado los senos, la había besado a la fuerza, que la había obligado a ver videos pornográficos.»

«Mi hija me comentó que Germán le había metido el dedo en la vagina. Cuando me comentó se refirió al dedo corazón, me dijo que le chupaba los senos, que la besó a la fuerza, que la obligabaImpugnación Especial 61197

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3 «En el minuto 35 se indaga si en algún momento GERMÁN BEJARANO le mostró videos, fotos, revistas, personas grandes, desnudas, dice que él abrió páginas porno en el computador de

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3 «En el minuto 35 se indaga si en algún momento GERMÁN BEJARANO le mostró videos, fotos, revistas, personas grandes, desnudas, dice que él abrió páginas porno en el computador de él, que Germán le decía que mirara y que cuando ella no miraba él le abría los ojos para que mirara. Dice que la puso a ver hartos videos dice que no recuerda cuando fue la última vez que vio estos, dice que él a veces le cogía su celular y cuando no estaba y abría las que él la tiene y cierra la puerta. Dice que la toca con la mano derecha, dice que ella siente incomodidad, que ella no se está protegiendo, que ella no está haciendo nada en ese momento. Dice que el dedo lo mete y lo siente por dentro de la vagina y sient e que el dedo entra y sale. Dice que a veces lo hace un día, espera varias semanas y repite. Dice que cuando Germán la toca, él estaba con ropa.»

«En el minuto 25 -20 dice que Germán le dijo que le tocara el pene y la obligaba a tocarlo, que ella lo tocó una vez por encima de la ropa. Dice que le cogió la mano y se la llevó ahí, que le decía míreme, sóbeme ahí. Que ella se alejaba y él la jalaba, dice que esto sucedía en el cuarto de él… Dice que Germán la besaba en la boca. Dice que los besos no eran rápidos, sino que le metía la lengua en la boca, dice que no sabe cuántas

sucedía en el cuarto de él… Dice que Germán la besaba en la boca. Dice que los besos no eran rápidos, sino que le metía la lengua en la boca, dice que no sabe cuántas veces sucedió… que Germán besaba sus senos con la lengua, que por eso es que tiene pubertad precoz. En ese momento hay llanto.»3 íntimas por encima y por debajo de la ropa. Me metió el dedo dentro de la vagina, me empezó a chupar los senos y me daba besos en la boca. Un día yo me fui a bañar, y como el baño tiene una ventana que da a las escaleras, él ponía un celular y me grababa bañándome…» a ver videos pornográficos. »Impugnación Especial 61197

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42. Del anterior recuadro se extrae sin dificultad la concordancia de todas las narraciones de la víctima. En el juicio y ante las personas que la escucharon antes de este (madre, médica y psicóloga) sostuvo el mismo núcleo fáctico en su relato.

La niña insistió en que la GERMÁN BEJARANO PULGARÍN la besó y tocó en sus zonas erógenas en varias ocasiones. Además, también detalló la penetración en su cavidad vaginal y anal. En ese sentido, no le asiste razón a la inconformidad planteada por la defensa.

43. La Sala encuentra que las declaraciones de la niña anteriores a juicio ingresaron de manera parcial mediante la

ese sentido, no le asiste razón a la inconformidad planteada por la defensa.

43. La Sala encuentra que las declaraciones de la niña anteriores a juicio ingresaron de manera parcial mediante la prueba testimonial de Maritza Roa Polanco, quien leyó fragmentos de la entrevista realizada a D.Y.R.S. (esta no se incorporó ni se reprodujo en su totalidad). En igual sentido, la narración de la perita Gloria Lucía Mateus González y el recuento de la madre de la niña, medios de prueba solicitados y decretados en la audiencia preparatoria. Así, contrario a lo considerado por el ad quem , procede la valoración probatoria de dichas declaraciones.

44. En este caso, las declaraciones anteriores a juicio de la víctima pueden ser apreciadas y valoradas. E llo se hizo para cumplir el pedimento de la defensa -contrastarlas con la versión de la víctima en juicio-. Sin embargo, el resultado es desfavorable para el propósito de este sujeto procesal. Como se advirtió en el

páginas porno en su celular y cuando ella iba a buscar tareas aparecía y lo que ella hacía era borrarlas desde el historial, que lo mismo hizo en su Tablet».Impugnación Especial 61197

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16 recuadro anterior, la niña reiteró las conductas endilgadas al procesado y conservó el núcleo fáctico en cada narración.

45. Así, la psicóloga forense Maritza Roa Polanco 4 declaró en juicio y reprodujo parte de la entrevista efectuada a la víctima el 31 de enero de 2019 -apartes ya transcritos-. Según contó, la

45. Así, la psicóloga forense Maritza Roa Polanco 4 declaró en juicio y reprodujo parte de la entrevista efectuada a la víctima el 31 de enero de 2019 -apartes ya transcritos-. Según contó, la niña manifestó que no quería hablar más del asunto.

46. Esta profesional también reveló lo que de manera directa observó de la niña al momento de la entrevista, esto es, que su discurso fue claro y detallado. Incluso, afirmó la consistencia entre el dicho de la víctima y su expresión no verbal, pues al momento de describir los abusos sexuales, la niña comenzó a llorar.

47. Por otro lado, en sesión de juicio oral del 13 de marzo de 2020, la médica forense Gloria Lucía Mateus González 5 declaró sobre su informe pericial de clínica forense -UVAM DRB 00922 del 2019 -, como resultado de la valoración a la menor DYRS, de 11 años al momento del examen (31 de enero de 2019).

48. Esta funcionaria del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses contó sobre su experiencia profesional en la realización de informes periciales de clínica forense sobre víctimas de delitos sexuales. También, describió las

4 Investigadora del cuerpo técnico de investigación. Su función es realizar entrevistas en el Caivas. Trabaja en el CTI hace 15 años. Le realizó una entrevista forense a la niña el 31 de enero de 2019. 5 Médica, especialista en ciencias forenses y técnica probatoria y magíster en ciencias forenses. Labora en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses hace 5

enero de 2019. 5 Médica, especialista en ciencias forenses y técnica probatoria y magíster en ciencias forenses. Labora en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses hace 5 años. Cursa como profesional universitario forense del grupo clínico de la regional Bogotá.Impugnación Especial 61197

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17 características del procedimiento realizado. En esencia, recolectó el relato de los hechos y los antecedentes de la víctima. Posteriormente, indagó sobre el objeto a investigar, efectuó un examen físico a la niña y llegó a unas conclusiones.

49. Así, en el examen general la niña presentó «buenas condiciones generales de salud, una persona alerta, orientada en persona, tiempo y espacio que ingresó con la madre por sus propios medios. Al examen físico y mental no se encontraron lesiones evidentes ni alteraciones evidentes ». Al examen de su genital femenino, no se encontraron lesiones evidentes y el himen de la niña presentó la característica «anular integro elástico».

50. Una vez se le preguntó por las conclusiones del peritaje,

contestó:

[1:34:32] Gloria Lucía Mateus González: Señor juez, me permito leer textualmente. Examinada la menor de edad con relato de abuso sexual, el relato lo realiza de forma espontánea, es coherente y detallado, edad documentada de 11 años. Al examen físico se encuentra en adecuadas condiciones generales de salud, sin evidencia de lesiones traumáticas de o rigen externo que permita fundamentar una incapacidad médico legal. Al examen genital se evidencia himen

detallado, edad documentada de 11 años. Al examen físico se encuentra en adecuadas condiciones generales de salud, sin evidencia de lesiones traumáticas de o rigen externo que permita fundamentar una incapacidad médico legal. Al examen genital se evidencia himen íntegro elástico, el cual podría permitir el paso de un pene erecto sin desgarrarse. Estos hallazgos al examen son frecuentes y no contradicen una hist oria de penetración vaginal u otro tipo de actividad sexual a este nivel que no haya dejado de lesión física. Dado el relato, el examinado debe recibir tratam

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