CSJ - SP11141(28-02-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP11141(28-02-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
CA.SAÇI1T.
I1EIJEFZT(\DSi1INA OVOLA
CORi.11 S(.JPIE4A DE J .3S11.( lA
SAluDE CASAC!O.N PENAIÁ
.N4agi.st.ti.d o Poncnle: Dr. FERN.AN.IX.) E. ARBOLEDA !1P(i)LI.1 .A:l1do acta No 026 Bogota, 11 C., vcrn.tioch.(.) de febrero del afu dos mil dos.
Resuelve la Co: rt.e el tecuro e.xliaordinario de casa ión inie:rpuesto por el dein.sor del procesado II E UERTO OSPINA O YOLA contra la. sentencia de[ Tribunal superior del distrito j udicial drI3ogo., mediante la cual lo COJIdefl(l) por ci coticurso de dCJi.t()S de tcijtItVa de hC),fl'IJ.CidiC) y hurto caii..ücado-ag avado.
Aquéllos fii.cro: n dec1ai'tos por el juzgador de(cid:9) gu:n.da instancia de la fl fl.cta siguieiite: 'Fl 27 de junio de 1994, a eso de las it) y 2.0 de la noche, Cuando llegaba a su. casa de habitación en. ci bacrio Santa Librada, al su.r I-<3. ciudad. (Bogotá.) Eugenio ftian.a Ariza #,, , en. ci campero Toyota de placas OBI 640 de p:o[ied.ad del Mnsteno de AFUcitlJ.uta se le aceic> SU. par1r)te .Albciro
CMACTJ PAb. 11.141
UFDERT'bSPINA OVOLA Rodríguez lic [Rá[id.ez acc)mpañ.ad(:) de C)tEO :íiicttviduo identificado p(.)ster!c)rnldnle Como 1. ECbClt(I) OEpina (Jyoia, maritfrst.áricio.ic que tenía que llcvaiic una plata a un familiar, que si lo acompañaba TriaI].a se negó, por lo t.ard.e, por lo que los dos inctw.idu.os se subieron al vehículo, lo H[1 armro,n. Por el cuello al ;351c.rito con su propia corbata y Rodríguez pasó a conducir ci carro por la vía a Ilsine, pero como adv.iitieran que por ahi no sallan a ninguna parte decidieron regresar y tomar [a carretera a Villavicencio. En el páramo de Chi.paquc dcsiarc)i1 pO:[ una carretera vcredal cii donde bajaron a Triari:i, Rodríguez trató de estrangularlo coii la corbata, luego de hacerlo tender boca abajo, para no verlo hacer gestos, y creyéndolo m.uert.o lepropirló machetazos en el cuello pam a rematado, dej I1dc)lo allí y regresando a la capital con el vehículo del que se apoderaron. T.riaria Ariza recobró ci conocimiento Cfi. la mañana sigui.efltc sIc,ridc) Clic flado OC)r campesinos de la región, se le trasladó al Puesto de Salud de Chipaque en donde se le prestaron. priill.cIos auxillos y d.c ahí trasladado a la Clínica Fcdcrmán en donde fue intervenido
qin.nírgjcame.nte., logruidosc su. recuperación.". Abieita la in.sliucción por la Fiscalía deleiPida. 5 de la Unidad. especializada en automotores (fi 3A), vinculó mediante indagatoria a ALB.EIRO RODRIGUEZ HERNAN.D.FZ (II. 28) y IIEBERTO OSPINA OYOLA (II. 40), definiendo su situación jurídica con mcdda de aseguramiento de detención 1) RAD. 1. 1. 14 1 llEL)ERT' OSPINA OYOLA preventiva (fis. 46 y Con post.criordad a la clausura del ciclo nutu.ictwc) (fI. 89), ci veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y cuatw se calificó el Mérito probatorio del sumario con resolución de acusaci.&ri en contra de ALBERO RODRIGUEZ iiERNAJ[)F2 y 1IEI3ERT(I) OSPINA OYOLA por el concwso de cielitos de tentativa de iionii.cidio y liui U) calificado-agravado (fis. 143 y ss.), mediante determinación, que adquftió ejecutoria en esa instancia J.)UeS Si1)iC:R al ;nioine.n.tO (le la EiOtLfLC'10E&fl. personal el procesado OSPINA OYOLA inanii.ftst.ó ifltcnponcí el ICciJI(:) de apelación, fue declarado dCs:LCitC) [lOt .110 haberlo sUStC.EltldC) (.11. 160) El trmitc dci juicio fue nuniido Poi vi Ju7a(io cincuenta y ocho penal del
circuito (fi. 165) durante el cual el procesado RODFJGUF2 I'TERNANDFZ solicitó el proíerimtc.riio de sentencia. anticipada (fi. 169) lo que motivó la nptura de la unidad. procesal y la. conti;ri:uac.ió;ri del trámite respecto de' OSPINA OYOLA (fi. 202). Dicha autoridad llevó a. cabo la audiencia. pública (fis. 39 y ss.- 2), y el cuatro de mayo de imi :novecientos floVciiia y cinco puso fin a la instancia condenando al procesado HEBERTO OSPINA OYOLA a la pena principal de cncuie:tita y seis (56) :WCSCS (le j)USiÓIl y la accesona de interdicción de derccin)s y funciones puiibl......15 por Léflllln(.) ii:iai al. de privación de la libertad y el pago d.c los perjuicios causados con la LrLfracción, a consecuencia de declararlo pen.attnentc respo.nsai.)1k del delito de Imito calificado-- agravado i.UlpLItad() CII. ci pliego f'niluiclato:r'io, al tiempo que lo 3 CASACt (cid:9) PA». 11. 14 1 11(cid:9) Tú (cid:9) OVOLA absolvió del ca[!() po.r ci delito de tentativa, de h.o.ijii.::idio (fis. 52 y SS. CflO. 2), niediarite. sentencia que ci veintidós de junio siguiente ci Tribunal superior del dissttrriittoo judicial revocó parcialmente y condenó al procesado a
la pena principal de dieciocho (18) afios y ocho (8) meses de prisión. COtKIO coautor de tos delitos de teiit2liva de homicidio 'y luir Lo cahficado-agravado, y la accesoria cte interdicción de cleeciios y fruiciones públicas por un período de diez (10) auios, entre otras d.etc.rnunacunes (fis. 3 y,1s. e-no. Tnb.), al conocer cii segunda instancia (le la apciac:ión interpuesta por la II'oc'uradc)ra veultuiJio en. lo jUdiCial4)C11.ai. Contra ci falto de SeguLld.o grado, en opoitu.mdad, el defensor del procesado 1IEBERT() OSPINA. OYOLA. i.n.te.ipiiso recurso extraordinario de casae:ión (11.16), ci cual fue concedido por ci ad uern (fi. 22) y en el término legal presentó ci correspondiente escrito rustentatorio (fis. 29 s. y cn.o. Trib.), que se declaró ajustado a las prescripciones legales por la Sala (fis. 3 cxio. Corte). Cabe adveitir que con OfJ.cic) flU.WCr() 0073 del 23 de ericio de 2002, el Juzgado cuarenta y dos penal del cIrcuito (antes detio rntnad.o Juzgado 58 de esa misma especialidad) comunicó que mc(liaEitc auto de esa fecha declaró — que la perla principal de prisión a cuniplir y ejecutar en contra del procesado IIEBERIO OSPINA. OYOJ.J.A. poi: razón de este proceso, será de doce (12) aflos 'y ocho (8) meses de prisión, por razon de la aplicación del
principio de favorabilidad", de co.riforrmd.ad con. las n iievas regulaciones del Código penal, de reciente vigencia. (ley 599 de 2000).
C.AS.AC;. RA)). 11. 14 1.
HEBERi \ OSPINA OVOLA La demanda.- Con apoyo en la causal pntnera, cuerpo segundo, dc casación, ci libelista po3fl.L[a tres cargos coiitra ci Ihito dci tribunal, los cuales enuncia como violación indirecta de normas de derecho SiJSta ricial por aplicación indebida de los artículos 22, 23, 21, 36, 41, 42, 61, 67 y 103 del Decreto 100 de 110, y 323 ejusdem, reformado por el artículo 29 de la ley 40 de 1993, a coisccuencia de habe.t iricuinido cii errores de hecho por falso juicio de idc.ntíd.ad. en la apreciación probatoria
PRH4ER. CARGO.
Inicia reproduciendo aEgunos apartes dci fallo k segunda, instancia relacionados con las co.nicitisicmcs a que llegó el Juzgador a partir de lo relatado por la victinia, y seguidamente advicite que ci Tribunal "ha llegado a la conclusión de que uno de los indicios incrirninatorios contra HEBERTO OSPINk OYOLA es ci de su PRESENCIA EN 2.L LUGAR DE LOS HECHOS" (destaca el hl:)ciista). Manifiesta a coiit.inuació.ni que coju. la finalidad de demostrar la distorsión en el sentido de la prueba, resulta "neccano examinar los otros dos 'únicos
elementos de prueba que Peniuteul obtener datos de ic: ocurrido ci día de los hechos" como son el testunomo de Eugemo T.nianaAiiza y "la confesión que hace HEB.ERTO OSPINA OYOL.A. a través de su indagatoria", algunos de cuyos apartes reproduce, como igual lo hace :r'especto de la versión, rendida por este procesado ci 15 de julio de 1994 ante la. Unidad de policía judicial.
C.1ACXJ PAL). 11.141
IIEflERf') OSPINA OVOLA Sostiene que diclio,niedios de coilv[ccLón son lo Únicos de los cuales resulta posible establecer el alcance de la presencia de IJEBEHTO OSPINA OYOJ.,.A. en relación cosri los hechos materia de jU7gIf.W.dflt.C), "y del estudio conjusto de los misnios es pi'ccsiso dcstacaE que Ea ve rión cíe Eugenio Triana recién ocurridos los lieclios (fs. 20 y 21 ya ciLid.os) es la que prescrita lii desarrollo creíble en sal].,-,]. ciil.ica probatoria y de tal re tato se tiene que nunca HERIBERTO OSPINA OYOL.A. hizo niu una :inan.i.festaeión qun indicara haber co:n.ve.nido con A.LBEJRO RODRIGU.EZ HERNANJ)EZ dar muerte a Eugento Tr:iaria" corno se pretende sea aceptado y lo) tiene por acreditado el TribunaL en el fallo nmteria de ce.n.sura Considera entonces que la simple presencia de OSPINA OYOLA en el lugar
de los hechos "no puede indicaf' que constituía "el respaldo, la fueiza que le daba a Rodríiiez para que lo uitiniarf pues esta conclusión del juzgador de alzada "va contra toda lógica probatoria", ya que '21h1 conforme a lo dicho por la víctima fue .ALBEIRO RODRIGUEZ IIERNANDEZ quien decidió eliminar a Triana y así se Jo manifestó a ést.c" Con base en ello, a criterio) del casaczi().n1sta resulta inliscutibie la distorsión del sentido de la prueba y con ella la tralLsgres.ióIi de las normas relalivas a la ap.recsiac:ión de los indicios de que tratan los artículos 300 a 303 del Código de procediWiCnJto) peii.al por entonces Vigente, así (:01110 del articulo 247 ejusdem "porque el pretendido indicio de la prcsenc:ia de mi mandante en el lugar de los hechos no puede co.nid.u.cx a deducir igicamcnte que él (mi mandante) sea responsable cJe! delito (le tentativa de .horni.cu1o, con certeza'. 6
CASON. RAD. 11. 14 1
llEIJE. OSPINA OVOLA
SEGUNDO CARGO.
Co:n, el propósito de de:w.ost:r el CflOU Probatorio que postilla, el impugnante sostiene que el triburia de segunda instancia consideró la existencia de Otro :tfldlCl() que lo llevó a tener por establecida la responsabilidad penal de JIEBERTO OSPINA. OYOLA en el delito` de tentativa de homicidio, y seguidamente reproduce un aparte de las
consideraciones piasm.ads en ci f[Lo :relativasa la ausencia de prueba "a favor de Ospina Oyoia que pudiera ser indicativa de que se opuso al crimen, o que no era Su voi?Intad eliminar a (phd; muy seguramente los iba a delatar en caso de quedar con vida. Si Ospina solamente estaba interesado en la perpetración del delito contra la pr7 piedad, no se hubiera quedado callado ante la foma por demás inhumana como Rodríguez pretendía quitarle la vida a Triana, ese silencio era su propio respaldo, con beneplácito frente al crimen, que a no dudarlo, habían planeado indxiine si era ampliamente conocido le la-7 víctima y hastaf2lniliar". Afirma el recurrente que ci planteamiento del tribunal carece de claridad, pues primero hace consistir el hecho iricrimina.orio contra OSPINA OYOLA en que éste no se opuso al atentado contra Eugenio Triana Ariza, enseguida concluye afirmando que ci hecho de haber guardado silencio mientras se pro d.uc;ia la agresión de .A.LBEIR.O R.ODRtGUEZ HERN.kNDF2 contra Eugenio Triana Ariza es lo que demuestra la cc)auto.ria En este caso el error probatorio resulta evidenie pues entre el hecho 7 RAD. 1 1. 14 1 HFflERTO!PINA OYOLA i.:íicircado.r (relativo al r4lciici() dci p.rOCCs1(JO ante ci atentado de ALBEIRO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ contra la v.i.da de Eugenio Triana Ariza), y la co:ricliisióri (coautoría en ci pu:rublc) se "ron.i.pc toda lógica del
comportamIento liuniano" .Al efecto pregunta ci demandante Si "puede decirse que tal silencio de OSPINA OYOI..A. lleve al convenc.miient.o cierto d.c que éste quería la niucite de Eugenio Tiiaria AriTi? Pero es que acaso se puede pedlir a OSPINA O YOLA que ante tan. asrcsivo y rpid.o ataque de i.J RODRIGtJEZ JZQT JIERJI)O, quien. se lh.aIEala armado de machete y había proferido la amenaza de 'bueno 11.P. hasta aquí llegó usted' y la expresión tajante de no quiero ver los gestos de este H.P.' o:nforme lo cuenta la Víctima, intentara ini mandante impedir por la vía de los hechos tal acción, Si hLe.ni debe tenerse prese rite que de haber existido acuerdo entre los sindicados para dar muerte a Triaria Ariza no hubiere manifestado OSPINA OYOLA a .ALBEIRO ROIDRIGUFZ que no hiciera tSO' cuando Ro&uguz dijo que iba a sacar hasta la carretera a Triana 'y le voy a pasar el carro por encinia' Considera entonces, que va contra toda lógica humana de la conducta pretender que el lic cho de haber guardado silencio a rile el comportamiento de RODRIGUEZ contra la víctima., lo que 110 resulta ser albSOliIt2tneflte cierto., ind.efectibieme:n.te lleva a demostrar la coai itoría en el delito de tentativa de homicidio, "conocidas las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se produjo la. agresión fisica de RODitGUEZ IZQUIERDO,
quien. aceptó plenamente Los cargos por lo cual se dictó en su contra. sentencia anticipada". 8
CASACDX( sRAD. 1 L 14 1
IIEJ3ERTbSP1IA OVOLA En dntenc) del actor, así se establece que el tribunal (jLstO.rsionÓ ci sentido y alcance del hecho indicador relativo al del procesado, "que además
S.dC: E1C1() está co.ritradc.lio por lo afirmado por .niiman.dari.t.c sin que haya modo alguno de ;rcdiaau loaílrniaCic) OSPINA (I)YOLIV', pues si bien resulta pC):[ obvio que Triana Ariza EtC) cO.fttiflfla las palabras de aquél, ello se explica por haber perdido el conocimiento luego de iiai)erEc sido apretada la corbata y propinado) golpes cte .wac.licte, según fue i.'clatado por la víctima El error de apreciación p.[obato[ia a que se refiere, según el casacionista Condujo al Tiibunai a violar pn.mcranicnl.e los a[tí.cu.los 300, 301, 302 y 303 del Decreto 270() de 1991 relativos a la prueba imiiciaria, el articulo 247 ejusdcm que establece la :ricccs:id-ad de prueba que conduzca ala certeza de la responsabilidad como presupuesto de la decisión de condena, y a coILsecue11c.ta de clic), la transgresión. tridircc1.a, por aplicación indebida de las disposiciones sustanciales que tipifican. co uto delito la tentativa de liC )tfl.iCid.LO.
TERCER. CARGO.
Esta censiira se inicia afiriru.arid.o cpe cli. pcn.sauiic rito equivocado en la valo:ración de los hechos acreditados por las pruebas :llegadas al proceso "y que consideró indicios el Tribunal ad qu.em", se presenta en la sentencia, algunos de cuyos apartes seguidamente transcribe. Sostiene que las a[ixniaciones del juzgador de airada en el sentido que "los dos procesados ctcb.ieiori aco.rd.a, que "al menos existe un acuerdo tácito" CASAN. RA.]). 1 1. 14 1 HEUER OPINA OVOLA entre los sindicados para cometer los delitos de. hnrtc) 1 ten.taiiva de hoiuc;icito, que en este caso se prescrita "c.oautoría impropia", que ambos tenían "la inlencióji de eliminar a Triamia", y que de todo ello "surge inequívoca nie.nle la j: espo.risabiiid.acl" de OSP[NA O YOLA en el delito de tentativa de ho.micido, le permiten sostener al casaciomsta que de la posi b.ilid.ad de un hecho concreto, co:rLsistdntc en pIariar o acordar la mudxte de T:riaria, ci juzgado í concluye que taL hecho realmente existió. Dado que ci propio Tribunal no encuentra prueba del acuerdo criminal, supone que existió un acuerdo tácito, C5 decir, CO tilO no cncu.entra en el proceso prueba que inequívocamente dc.m:uestrc la intención de HEBER_TO OSPINA OY(I)Ltv de dar muerte a. Eugenio T:riana Ariza, "la da por
deniostra1a, con. base en las mismaspremisas falsa.; de su pensamiento", mcwricndo de tal ;RiC)do) CU. falso) juicio (11' identidad, por llegar a conclusiones equivocadas "y ni.s cuando tal conclusión no lleva a la certeza de la responsablidad 51110) todo lo contrario deja n.ot.oiia duda de la misma" Afirma qi.ie no existió inferencia lógica entre ci hecho indicador y el hecho indicado, por cuanto Sin haberse demostrado el acuerdo para la consumación del cielito de homicidio e.! Tribun al dedujo como plenamente establecida la responsabilidad penal de i1EBERTO OSP[NA OYOLA en tal hecho. En respaldo de sus apreciaciones, considera alendibi.es las consideraciones realizadas po:r ci juzgador de primera. iristaii.c..ia., algunos de cuyos apartes trae a colación, y que, según atirmn.a, contradiceui el fálso .Juício de i(IC:EltiClad en 10
C.ASAN. RAD. 11. 14 1
IIFUER OSPINA OYOLA i.ie incurre ci ad qu.eui. Sostiene fiiiilinenI.c, que cii el i'iLio intcna de un.puiac;LÓI1 se dist.orsion.ó ci sentido y a[caricc los .nicdios de pii.ieba, lo cual Llevó al juzgador a (J.0 infringir indircctanie.ntc por apiicaciói indebida de lis aiticuios 21, 22, 23, 36, 41, 42, 6.1, 67, 103, y 321 dci Código penal por entonces vigenle, yde
modo illdiEect() los aitíduk)s 300 a 303 247 y 455 dei Código de procedinuento penal por ci que se rigtó ci iSUJitC). "E,fectW1mente se violó esta :ROIifla úDiuia porque ci Tnbunat ad quem las dudas que ofrecía la p.Euct)a sobie la coaul:.oría de HEBERTO OSPINA O YOLA en el delito de teiitatwa de Ihoiniculio la; resoLvió c.n cc)ntja dci sirid.i.ado". Con 1'undarriento en lo antenor sol.Lcita de la Coite casar la sentencia impugnada, bsoivezra J.iEBJ.TO OSPINA. OYCLA por el delito de tentativa de iiomi.cidio, y adoptar las deniis dctc.nninacioncs pertinentes. El Procurador segundo delegado en lo pei al ab initio destaca que los atiqucs al fallo de segunda instancia se refieren a los denominados por el censor "indicios rncnjuinat.c).uos". Por esta razón, dedica un. espacio de su concepto "a reaLizar unas breves consideraciones sobre los in.dici.os" o valoraciones i.niic:iarias como prefiere de.ri.ominar.Eas, para exponer su cI.Lteri() sobre 11 forma coni.o debe 11
CASA)N. RAU. 11.141
HEUI?I() OSPINA OYOLA e[nprcn(lersc su ataque cii casación, cuyas vías idc.tifica con el error de derecho por falso jui.c.i.o de legalidad en la aducción o incorporación de la Prueba. CII que se susteiitati las valk.cacio.pes uidLc.I.aria3, o por error de hecho
por falso juicio de identidad "el que puede efectuarse bien respecto al hecho indicador y su. prueba, a la inferencia lógica y los atropellos de la niisma en plinto de lo deductivo inductivo, en punto de rega de experiencia 0 e punto de la responsabhdad. penal dnvada ficticia o acomodatjciawxe con.
Cfit.e: [ios de responsabilidad. objetiva, puntos estos ctu e en rJO:r (le técnica ci casaciomsta liabrá de identificar para singutariiar con especificidad los ataques y demostraciones".
SCgiIIdaIIICIItC, y lUeg(r) de f(M:W.Ula[ algwias c()nsul4.raCiofIes en torno del hecho indicador y la iii ['ciencia lógica, respecto de la viabilidad de los cargos formul.ados cii la demanda, coiiccpt:Ú.a de la manera siguiente:
PRIMER CARGO.
Observa que el casacio.nist.a deja. su :impi.tgnac.ión en uu simple enunciado, pues 110 demostró, 5.LC:ttd() su deber, la :Ebrma en que el fatla.do.r, respecto del indicio de presencia., tsanisgcedió la lógica, ia:rcflextón o el raciocinio, sobre ci.ryos conceptos desarrolla J.a vía inferencial. Si la presencia de OSPIN...()YOI.A e.u. el Jugar de los hechos fue el punto de pactkb del Tribunal pa.c aiufe.nir la. división del iral) ajo que implica co autoría impropia, ci d.cma..i.dante debió de mostrar que a. lo 12
CAS,ION. RAJ). 11. 14 1
11E111rO OPINA OVOLA
.1(cid:9) ¡co de la PreC ncta le dio 1111 al( nCC Va1OrattVO-:[flfC:rdflCiat, que tiC) lo comportaba, y acreditar al tiempo que Ea prescilcia de su defendido no obedecía a una división del trabajo en.ia empresa criminal. No puede adnii.tirse que la vaioraclóii mdicjana de responsabilidad penal por coautoria impropia, deducida por ci Tribunal. a partir de la ircsencii de Ospina (I)yola en ci iuga.r de homicidio tentido., hubiese transgredido "tOd2 lógica p.iobatoria" o que se hubiese efectuado "una distorsión del sentido de la prueba", como amaniera de simple cn.uncad o equivocadamente se plantea Por el casac:LOn..ista.
Por el CO: nitf3riO, la r.»esen.cia de Ospina Oyoia en ci lugar de los hechos, no fue s:implenie:nite clircunst.anlc:LaL cauaIE :ru.(cid:9) sino causal, de recorrido en un. velhiculo, por una carretera que con(luce a un páramo y con la víctima a bordo y auiar rada, que mequívocauienk reflejaba un propósito delictivo, como conprecisión Lo infirió ci juz,ado.r de alzada Co:nsidcra entonces que el (tema ndante rio logró siquiera aproxi:marse a lo que debe entenderse por falso juicio de iden.Ldad en relación con valoraciones iiicliciarias, pues con sólo plantear que frente al indicio de presencia el Tribunal "distorsionó el sentido de la pnieba" atentando LLc0:ntra
toda lógica probatoria" a ms de CC);niStLt.ulr uri. desacierto, comporta tUl absoluto despropósito. Por 1.... arit.eric.r es del cuteno que el cargo no ".A tla.nia.do a p:wspcfar. 13 CI
IONRAD. 11.141
iIEflIfO OSPINA OVOLA SE(it.)Nl)C) C.ARG(J Adv.Leite que ci CCJISOF (le j i.igu.atuic.nic ci Carg() en ci sólo enunciado, pues no demuestra Cii foruia co.u.crcta el falso juicio de identidad en que afirma incurrió el fali2do.r de segii.ndamstaric;ia, y dentro de su argtunen.tacióri, presentada a manera de alegal:.c) de instancia, mezcla us criterios person1es pata enfte.ntatlos a los del juzgador de alzada que como es sabido zan de p.reswic.ión. d.c ac.te.rto y legalidad.
Para que el caigc tuviej: a v.abj.iidad., cEa Jmperaii.vo mosirar que el silencio de su defendido., [ano oposición a los actos de violencia que efectuaba su compañero frente a la víctima, y su. pasi:vi.d(í. no denotaban un acuerdo t.ácitc) frente a lo que su aco.riipafíarite InatC.[iaiiz2.ba cii la integridad física de
Trian.a Ariza. Debió acreditar asimismo, cuáles fueron las reflexiones iníercnciales en las que el Tribunal se llevó por delante la :[aC:iOiiali(bd, para deducir el acuerdo tácito de los sindicados y la coauto:ría impropia de su asistido, labor
demostrativa que no efectuó por lo que este cargo tunpoco está llamado a prosperar.
TERCER CARGO.
Al igual que en los cargos que preceden, el casacio.ni.st.a abandona el deber de demostrar el dcsconocumc.n.to de la lógica en la. ilLfc:rcncia para la 14
C.ASA.CN. RAD. 1 1. 14 1
HEBERTO oSPINA OYOLA estwciuracró.n de ui.drcro ci Tri)un.aJ., ya que se llimitó a exponer que el [)O[ juzgador "supuso" el acu.c;rcl.o tácito pero sm atacar Ea inirencia lógicodeductiva, pues por parte alguna controvierte las regias de experiencia por inedios de las cuales ci ¡u(cid:9) dor llegó a la coiicI:usió.n que cuestiona Plantea adeinis ci recuj:rcntc, la cxistc;icia de duda p.:obato:ria respecto dé la res poiisahihdaci de 1 JEBERT() OSPINA. OYOi.A en. 14 delito de tentativa de honucidio, pero, al..' (cid:9) que los otros argumentos que propone, solamente esboza sin demostrar su coiifigivación coiicreta:ni.ia trascendencia en ci f'ailo tuateria de impugu ación. Con. apoyo en esta co.nsidcEacroncs, ci Procurador delegado sugiere a la Corte desestimar los cargos Íbnnuiados y, en concciiencia, iio casar la sentencia acusada (fis. y SS.) .
SE CONSIDERA: No obstanteplantear el actor en. capítulos separados tres cargos contra el
fallo del Tribunal, se advierte que en realidad se trata de uno solo que enuncia como violación indirecta Je normas de derecho sustancial a CO.fISCCUC:flcla de lo que dcnoniiiia errores de liccE o por falso) juicio de idcntidd en la apreciación. de la prueba de. mdicos. Entenderlo de otra manera co.nduciiía a concluir que cada una de los censuras es absolutamente aui.ónonia de las ed(cid:9) cms y qmción de 15
CASJbN. RAD. 11. 14 1
IiFBF RI O OSPINA OVOLA
haberseco.nfLguiado una sola d.c ellas seria suficiente para decretar el desquicianiiento del Íitto corno se propone, lo cual vio se aviene al principio de trascendencia que rige la casación, que indica que .,no basta con demostrar la concurrencia de u.u. concreto tipo de cri'ir probatorio, sino que es necesario abordar ci proceso de valoración conjunla de la prueba recaudada, tanto de la que se predica el yerro cuando él no determina su exclusión como de aquella en que no concutre fiLtigi E tipo de desao, en orden a. acredi.tar la modjfica.cjÓn del supuesto fáctico en que se edificó la decisión ameritada, y por tanto, de su parte resolutiva, denotando la aplicac:ión indebida o la falta de aplicación d.c normas de derecho susian.cial, finpara el que ha sido instituida Ea casación, presupuestos lógicos que el actor incwnpic.
Esta : iiicoiisist.ciicia d.c caLácter técnico7 de suyo sufLciente para declarar la
(iescstma.ció.n. de la demanda, no es la Única E! desau ollo y fundamentación que se persigue dar a cada una de las censuras que presenta, de todas m.anieias 110 conducida a. una solución distinta de la advertida en el fallo, en los té:['flltnlOs de demostración. que pasa a destacarse. La Corte tiene establecido que los errores d.c apreciación probatoria que dan lugar a co.nligurar la causal primera de casación1 a ?artado segundo, por violación iiidi.í ceta de la ley sustancial; la COUSC cuente invalidación dci fallo de mérito, y el proferiwi.ento del que deba reemplazarlo, puedún ser de hecho o de derecho. Los primeros se presentan cuando ci juzgado.0 se equivoca al contemplar 16
CA1JJON. PAD. 11.141
IIEBJIÍtTO OPINA OVOLA mat: .enaiwentc ci medio; porque omite api c.c iau una prueba que obra en el proceso; porque La supone cXiSt.cfltC 5111 estarlo) (li1[so juicio de cxistenc:ia); O cu.aiid.o no obstante cO.wiLd.e.[a[Ea legal y oportunamente recaudada, al fijar su contenido Ea tc.rgivexsa, disl.,o.rsiona, cc recua o :idiciona en su expresión fictica., lii.aci.rid.ole piod;uc 1 erectos que objctivamc rile no se establecen de su co.nieiu(lc) (falso juicio de. .idcriti.clad); o, porque síli. cometer niíiguno de
los anii.ciio.ícs desaciertos, c.xislicndo la prueba es .rcc.iad.a. cii su exacta ctimc.nistunifactca, y al asignarle .wé.nto persuas.i.vo t(ansgred.e los postulados de la iógi.ca, las leyes de la ciencia o las reglas d.c cxperi.c:nl.cia, es decir, los principios de la sana crítica como niétod.o de valoración probatoria (falso ra ci O) CII LEO.)) Cuando la censura se. orienta por el falso juicio de existencia por supos:ición de prueba, compete al casa.cion.i.sta demostrar mediante la indicación coircspo.ndi.c.ntc donde se aiu (la en ci Lillo a dicho .iu eolio que materialmente 110 obra en el pn)c:cs(.); y Si .10 OSpor omisión. de ponderar la prueba quenial:eriai ' val.nd.ainente obra en la a..tiiació.n, es su deber COiicret2Í en qu.é parte del C.XpCd.UJJ.tC se u b.tca. ésta., qiu ohjctwamcfte se establece de ella, cuii el mérito que le corresponde sjguic:nido los postidados de la sana czilica, y cómo su. cstma..óu. conjunta CO,iI. el aisciial p.roitono ÇU.e integra la actuación., da ii:jar a variar las conclusiones a que Pegó cl sentenciador, y, por tanto modificar la par te resolutiva de[ íallo objeto de impugnación extraordinaria. Silo prcte.nddo es denunciar .i.a configuración. d.c errores de hecho por
falsos juicios de identidad, en. Ea apreciación. probatoria, el casacoiusta debe 17 RAD. 11.141 Inur'r O5PINA OYOLA indicar cxptesaui.e.nic, qué en concreto dice ci medio probatono, qué exactamente ctLjc) de él el juzgador, cómo se le tergiversó., cercenó o adiciono haciéndole producir efectos que. OhjetLVaiiiC[it.0 [10 SL CStaIt)1CCC:r1 d.c él, y lo :mis importante, larepe rcusio.n. definitiva del desacie.to en la declaración de justicia conteruda en la parte resolutiva del fallo.
Si se d.eIIU: RCLa falso raciocinio por desconocimiento de los postul4 de la sarta crica, se debe .w.cttcar qué dice de manera objetiva ci medio, qué infirió de ¿1 ci juzgador. cuál méritopersuasivo le fut otorgado, señalar cual
postulado (le la .tógLca, ley d.c la ciencia o máxima de experiencia fue desconocida, debiendo In.dicav el apoitc cj.c.nt!ftco Correcto, la regla de la lógica apropiada, la m.xima de la experiencia que debió tomarse en consideración, y ftn.alnieiite, la trascendemida del error indicando cul debe ser la apreciación correcta de la prueba o pruebas que cuestiona, y (pie habría dado lugar a proferir un fallo sustancialmente distinto y opuesto al am.ciitad.o. Los errores d.c derecho, cntrafar.i, por su parte, la ap.;.ccia.ció.nl material de la
prueba por el juzgador, quier..[a acepta no obstante haber sido aportada al proceso coui violacó.n d.c las formalidades legales para su aducción, o la rechaza porque a pesar de estar reunidas considera que no las cumple (falso juicio de legalidad); tanihin, aunque de rcstrinid.a a7llcación por no ser la tarifa legal ci sistema de apreciación ge.n.c.r'al.meuíc almitid.o, se incurre en falso juicio de convicción, cuando ci juzga.do.r desconoce ci valor prefijado a la prueba en la ley, o la eficacia que ésta le as.igria, con respondiendo al actor, en todo caso, señalar las normas procesales que reglan los medios de 18
CASEON. }AD. 11.141
JIFI)F 1 o OPINA (.)YOLA p-fl1't s().)ie 105(cid:9) el yervo, y(cid:9) . 00tJ..rU(cid:9) 1° 130 P.r°(iUJJ° SU. traElsgrcs.[ón. Cada i.uia de estas especies de error, obedecen. a momentos lógicameiite distLritos en la apreciación. probal:.ona y corresponden a una SCCUCIIC:ia de caracic:r -progrcsi:vo, asi. e.i icuenitre R con ci;eciúi i en mi acto 1iIflóricamente umlar!c) (11 taRo judicial de segunda inizani, Por e'io fo resulta QWJ)JllbLe con. la lógica que frente a la misma p.rueta y dentro del mismo cargo, o en otro Postulado Cfi el:flhJSRi() piano, sin indicar la prelación Con que la Corte
.112. de abordar su ari[isis, se mezclen argmneutos iefendos a desaciertos probatorios de naturaleza distinta. Debido a ello, cii aras ole la clariolad y -precisión que debe regir la fwidanicntaci.ó.ru. del lnstmiuc,ru.to eXtJaO[dtRaUC) de i, casación, compete al actor identificar nítidamente el tPLp() de desacierto en que se funda, individuaLizar el nicoito o medios de prueba sobre los que pnedLca el yerro, e indicar de manera objetiva cuál es su contenido, cuui L mérito atribuido por el juzgador, la .tnctdencia de éste CFI. las CO.fl c.tus.io.nes oI.e.1 fallo, y la norma de dereclio siistanciat que .md,uectaiuente :resuEtó e.xct'i..ida o jiidebidaiiiciitc aJ).Lca.da. y C() fli.(.), de .ii.o Li it)C[ octtrid.o ci desacierto, ci sentido del fallo habila sido sustanciatuierite distinto y opuesLo al inipugniado, iiitegrarido de esta manera lo que se COI1C)CC COil'iC) proposición juIdica del cargo y la foruiulac.ió.ri o:;o.nip.Eeta de éste. A.dcinus, la .R1LS.R12 rial U.ta1C.za d.ispo;sttiva y rogada que la casac:ión ostenta, impone al de.uiand.aril.c ci deber de aboud.ff la dc.mosii ación de cómo habría
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CA.MXL)N. PAD. 11.141
IMIERM OSPINA OYOLA
de concgrse ci yerro p.rohatoi.i.o pie dc.mmcia, modiflcando tanto el supUfStO fact[co (:(I)i no la paE te d.i.s positiva de
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