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CSJ - SP1117-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP1117-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

1

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente SP1117-2025 Radicación No. 66705 Acta No. 094 Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025).

1. ASUNTO

1. La Corte resuelve el recurso de impugnación especial presentado por el apoderado del acusado GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES, contra la sentencia del 5 de abril de 2024, dictada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, que revocó la sentencia del 29 de agosto de 2022, emitida por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal de Málaga con funciones de conocimiento y, en su lugar, condenó al procesado como autor responsable del punible deCUI 68432610860820200011101

Radicado 66705

Impugnación especial: Ley 906 de 2004

Germán Raúl Medina Torres 2 maltrato animal -delito contra la vida, la integridad física y emocional de los animales-, artículo 339 A de la Ley 599 de 2000.

2. ANTECEDENTES

2.1. Fácticos

2. Aproximadamente a las 3:10 de la tarde del 5 de noviembre de 2020, GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES1 llegó a la finca La Garita, ubicada en la vereda Huertas, zona rural de Macaravita, municipio de Málaga -Santander-, donde se encontraban su hermana Blanca Amelia Medina Torres y tres caninos -pirulo, dante y chéster-, procediendo a atacar con un arma blanca tipo machete a chéster, causándole una herida grave de entre 15 y 20 centímetros, según valoración clínica

caninos -pirulo, dante y chéster-, procediendo a atacar con un arma blanca tipo machete a chéster, causándole una herida grave de entre 15 y 20 centímetros, según valoración clínica efectuada por el veterinario Wilson Andrés Quiros2.

3. Se conoció que, dentro de la relación familiar se creó una enemistad entre los hermanos Medina Torres, originada por disputas de derechos de sucesión y de posesión de tierras, situación que explica el encuentro en la casa de la finca la Garita.

2.2. Procesales

4. El 7 de abril de 2021, durante la audiencia preliminar ante el Juez 1° promiscuo municipal con funciones de control 1 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 122 (plena identidad del procesado). 2 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 123-124.CUI 68432610860820200011101

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Germán Raúl Medina Torres 3 de garantías de Málaga3 se imputó a GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES el delito de maltrato animal, en calidad de autor, conforme a lo previsto en el artículo 339 A de la Ley 599 de 2000. El imputado no se allanó a los cargos formulados.

5. La Fiscalía delegada radicó escrito de acusación el 1º de junio de 2021 4; posteriormente, el 22 de julio de 2021 el Juzgado 2° promiscuo municipal con funciones de

formulados.

5. La Fiscalía delegada radicó escrito de acusación el 1º de junio de 2021 4; posteriormente, el 22 de julio de 2021 el Juzgado 2° promiscuo municipal con funciones de conocimiento de Málaga llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación5.

6. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 9 de septiembre de 20216, y el juicio oral se desarrolló en sesiones del 7 de octubre y 10 de noviembre de 2021, así como el 17 de marzo, 10 de mayo, 7 de julio y 11 de agosto de 2022 7. En esta última fecha, el a quo anunció el sentido del fallo de carácter absolutorio.

7. El 29 de agosto de 2022, el Juzgado 2° promiscuo municipal con funciones de conocimiento de Málaga procedió a la lectura de la sentencia absolutoria a favor de GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES por el delito de maltrato animal8. 3 Gestor de procesos, Control de Garantías, Cuaderno Principal 1, 2024125549528, página 12. 4 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 2-8. 5 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 27. 6 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 45. 7 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 66, 86, 178, 204, 269 y 290.

7 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 66, 86, 178, 204, 269 y 290. 8 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 306-314.CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705

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8. Ante este resultado, la víctima 9, su apoderado10 y la Fiscalía delegada11 interpusieron el recurso de apelación. El procesado GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES y su abogado defensor presentaron sus escritos de sustentación, como no recurrentes del recurso de apelación12.

9. El 5 de abril de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga revocó la sentencia de primera instancia y condenó a GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES como autor responsable del delito de maltrato animal, imponiendo en su contra la pena principal de 15 meses de prisión, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales, por un lapso igual a la pena de prisión, y al pago de multa por valor de 11,875 salarios mínimos legales mensuales vigentes 13. Sentencia leída en

audiencia pública el 18 de abril de 202414.

3. SENTENCIAS PRODUCIDAS POR LAS INSTANCIAS 3.1. Fallo absolutorio de primera instancia15

10. El Juzgado 2° promiscuo municipal con funciones de conocimiento de Málaga tuvo en cuenta lo siguiente: 9 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 336-345. 10 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 327-334. 11 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 365-368. 12 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 380-409. 13 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024010214835, página 20. 14 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024010214835, página 36. 15 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 306-315.CUI 68432610860820200011101

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11. Construyó la base argumentativa de los hechos ocurridos el 5 de noviembre de 2020, señalando que en la finca ‘La Garita’, zona rural de Macaravita, municipio de Málaga, Santander, un perro llamado chéster sufrió graves lesiones y que el supuesto maltrato fue ocasionado por el

procesado GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES.

12. El canino chéster fue atendido por el veterinario

Málaga, Santander, un perro llamado chéster sufrió graves lesiones y que el supuesto maltrato fue ocasionado por el

procesado GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES.

12. El canino chéster fue atendido por el veterinario William Andrés Quiros Quiros, quien al examinarlo describió una herida de 15 cm., en el cráneo, pérdida significativa de sangre, daño ocular con pérdida de visión y posibles secuelas motoras16. Según el veterinario, la gravedad de las lesiones implicaba que el perro no habría sobrevivido sin la atención médica.

13. Para el juzgador de primera instancia, las inconsistencias en los tiempos relatados por los testigos médicos y la denunciante generaron dudas sobre la cronología de los hechos.

14. En el lugar de los hechos solo estaban presentes Blanca Amelia Medina Torres y GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES, hermanos, con una enemistad prolongada por disputas de tierras. Blanca Amelia denunció que su hermano GERMÁN RAÚL, sin provocación atacó a chéster con una macheta. Según su testimonio, tras el ataque, el acusado GERMÁN RAÚL limpió el arma con hojas de un árbol, acción que Blanca Amelia habría fotografiado. Sin embargo, las

16 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 123CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705

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Germán Raúl Medina Torres 6 imágenes aportadas no muestran sangre en la macheta ni en el lugar señalado.

15. Los agentes de policía -Jesús Fernando Duran Páez y Marco Alirio Cortes Camachoque respondieron al llamado de Blanca Amelia Medina Torres declararon que no ingresaron a la finca ni observaron al perro lesionado 17.

Además, los vídeos presentados por la defensa muestran dos perros, pero ninguno corresponde a chéster, el que no aparece en ningún registro del momento de los hechos.

16. El procesado GERMÁN RAÚL admitió haber golpeado a un perro con la macheta enfundada, pero sostuvo que no fue a chéster, sino a otro perro que lo había mordido; su testimonio coincide con los vídeos en los que se ve al acusado señalando al perro que lo atacó, el cual no corresponde a chéster. Tampoco se encontró evidencia en la macheta que indicará sangre ni se realizó una prueba pericial al respecto.

17. La versión de Blanca Amelia Medina Torres mostró inconsistencias; aunque afirmó que la policía vio a chéster tras la agresión, los agentes lo negaron. También aseguró que había sangre en la macheta y en el pasillo, lo cual no fue corroborado por las pruebas visuales. La defensa argumentó

tras la agresión, los agentes lo negaron. También aseguró que había sangre en la macheta y en el pasillo, lo cual no fue corroborado por las pruebas visuales. La defensa argumentó que no hay pruebas contundentes que demuestren que chéster estuvo presente en el lugar y momento del incidente, 17 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, página 312.CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705

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Germán Raúl Medina Torres 7 ni que el acusado GERMÁN RAÚL haya causado las graves lesiones al canino.

18. El a quo concluyó que no existen elementos suficientes para establecer con certeza la culpabilidad de GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES en el maltrato animal a chéster. La falta de pruebas corroborativas y las contradicciones en las declaraciones llevaron a la aplicación del principio de in dubio pro reo 18, absolviendo al acusado y preservando su presunción de inocencia19. 3.2. Fallo condenatorio de segunda instancia20

19. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de

Bucaramanga tuvo en cuenta lo siguiente:

20. El delito de maltrato animal está tipificado en el artículo 339 A de la Ley 599 de 2000, adicionado por la Ley 1774 de 2016, al respecto señala que tiene como consecuencia una pena de 12 a 36 meses de prisión y multa de 5 a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo cual traduce un marco de punibilidad de 24 meses de prisión

consecuencia una pena de 12 a 36 meses de prisión y multa de 5 a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo cual traduce un marco de punibilidad de 24 meses de prisión y 55 SMLMV, respectivamente21.

21. En el caso del canino chéster, los hechos ocurrieron en noviembre de 2020, en la finca La Garita, ubicada en zona rural de Macaravita, municipio de Málaga, (Santander); igual 18 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 314 19 Ibidem 20 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024010214835, páginas 7-21. 21 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024010214835, página 13.CUI 68432610860820200011101

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Germán Raúl Medina Torres 8 que el ad quem señala que chéster sufrió una grave lesión en el cráneo causada por arma “cortopunzante” -debe entenderse como arma corto contundenteque compromete el hueso temporal y frontal con fisura y el ojo izquierdo, según lo relatado por los veterinarios que atendieron al animal. Estas lesiones dejaron secuelas permanentes, incluyendo afectaciones psicomotoras y la pérdida parcial de visión en el ojo afectado.

22. El acusado GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES argumentó que actuó en defensa propia, alegando un ataque por parte de otro perro; sin embargo, el Tribunal consideró

ojo afectado.

22. El acusado GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES argumentó que actuó en defensa propia, alegando un ataque por parte de otro perro; sin embargo, el Tribunal consideró que las pruebas presentadas por la Fiscalía, incluyendo las fotografías, testimonios y registros policiales, desvirtuaron esta versión.

23. En los medios de prueba se observó al acusado GERMÁN RAÚL con la macheta desenfundada22, lo que contradice su declaración inicial de haber agitado el machete sin sacarlo de la funda. Además, los agentes de policía que participaron en el procedimiento no observaron lesiones en el acusado que respalden su afirmación de haber sido mordido por otro perro.

24. El testimonio de Blanca Amelia Medina Torres se destaca por su coherencia y consistencia, respaldando la versión de los hechos con un relato claro y creíble, alineado con las pruebas presentadas; en contraste, el relato del 22 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024010214835, página 16.CUI 68432610860820200011101

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Germán Raúl Medina Torres 9 acusado exterioriza múltiples contradicciones, tanto en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como en la identificación del perro agredido, ya que afirmó haber golpeado a un perro negro, mientras que las lesiones fueron constatadas en un perro amarillo -chéster-.

25. En cuanto a las pruebas de vídeo presentadas por la

identificación del perro agredido, ya que afirmó haber golpeado a un perro negro, mientras que las lesiones fueron constatadas en un perro amarillo -chéster-.

25. En cuanto a las pruebas de vídeo presentadas por la defensa, estas no lograron desacreditar los hechos imputados; los registros fílmicos carecen de detalles suficientes sobre el momento exacto del incidente y, en algunos casos, contenían errores en la fecha, lo que limitó su validez para contrarrestar las pruebas de la Fiscalía.

26. El ad quem concluyó que las pruebas recopiladas e introducidas en el juicio demostraron la responsabilidad penal del acusado GERMÁN RAÚL en el maltrato a chéster, el que sufrió lesiones graves debido a su acción directa con un arma “cortopunzante”; por esta razón, se revocó la decisión absolutoria de primera instancia y se condenó a GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES como autor del delito de maltrato animal.

27. La sentencia incluyó una pena de 15 meses de prisión, y una multa de 11,875 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en proporción a la gravedad del daño causado al animal; asimismo, se impuso la inhabilitación para ejercer cualquier profesión, oficio o actividadCUI 68432610860820200011101

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Germán Raúl Medina Torres 10 relacionada con animales por el mismo periodo de la pena principal23.

4. SÍNTESIS DE LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL

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Germán Raúl Medina Torres 10 relacionada con animales por el mismo periodo de la pena principal23.

4. SÍNTESIS DE LA IMPUGNACIÓN ESPECIAL

28. La defensa y el procesado GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES, en su oportunidad, presentaron las sustentaciones del recurso de impugnación, de su contenido se observan los

siguientes planteamientos24:

29. En primer lugar, señalan que el Tribunal rechazó los vídeos presentados por la defensa, alegando que no corresponden a la fecha de los hechos. Además, afirman que ni la Fiscalía ni la denunciante cuestionaron la autenticidad de los vídeos, los cuales fueron grabados ese mismo día.

También aseguran que en las grabaciones del procesado no aparece el perro herido -chéster-, sino otro canino, y que jamás admitió haber agredido a algún animal.

30. En segundo término, refieren que el ad quem se contradice al aceptar los vídeos para ubicarlo en el momento en que ocurrieron los hechos en la finca La Garita, pero los rechazan como pruebas de su defensa.

31. Además, señala errores en la valoración de una fotografía25 presentada como prueba; pues, según el testimonio de la denunciante, dicha foto fue tomada minutos

23 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024010214835, página 20. 24 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024010214835, páginas 50-51 y 119125. 25 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024010214835, página 16.CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705

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Germán Raúl Medina Torres 11 después de los hechos, pero el tiempo de desplazamiento de la policía desde el pueblo demuestra que la foto no fue tomada en la finca mencionada. También añade que en esa imagen el procesado sostiene la machetilla con su funda, lo que contradice las acusaciones.

32. En tercer lugar, en cuanto al informe del veterinario William Andrés Quiros Quiros 26, el ad quem se basó únicamente en la información suministrada por terceros y se omitió llamar a declarar al asistente veterinario que supuestamente atendió al perro en la finca; por eso, cuestiona que el ad quem haya fundado la responsabilidad en el testimonio del veterinario en cuanto este no presenció los hechos, ya que lo referido por él corresponde a las manifestaciones que le hiciera la señora Blanca Amelia cuando llevó a chéster a consulta veterinaria.

33. En cuarto término, cuestiona la afirmación de que la denunciante no tenía motivos para inculpar a GERMÁN RAÚL, argumentando que las pruebas evidencian un

cuando llevó a chéster a consulta veterinaria.

33. En cuarto término, cuestiona la afirmación de que la denunciante no tenía motivos para inculpar a GERMÁN RAÚL, argumentando que las pruebas evidencian un conflicto relacionado con la posesión del predio. Según el procesado, el objetivo de la denunciante era desarmarlo y apropiarse de su ganado27.

34. En quinto lugar, argumenta que las afirmaciones de Blanca Amelia, quien afirma ser la víctima, son falsas y no están respaldadas por pruebas claras, por no corresponder los hechos a la secuencia de la hora y minutos suministrados 26 Gestor de procesos, Primera Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024125627610, páginas 123-124. 27 Gestor de procesos, Segunda Instancia, Cuaderno Principal 1, 2024010214835, página 51.CUI 68432610860820200011101

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Germán Raúl Medina Torres 12 por ella. Además, destaca que para él no se pudo confirmar que el perro fuera herido con un machete, como ella lo sostiene.

35. En conclusión, la defensa y el procesado GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES solicitan a la Corte que se confirme su inocencia como se hizo en primera instancia, todo de acuerdo con sus argumentos anteriormente expuestos.

5. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 5.1. Cuestión preliminar

36. El numeral 3º del acto legislativo número 01 de 2018, modificatorio del numeral 7º del artículo 235 de la Constitución Política, regula que la Corte es competente para resolver la impugnación especial interpuesta por la defensa

36. El numeral 3º del acto legislativo número 01 de 2018, modificatorio del numeral 7º del artículo 235 de la Constitución Política, regula que la Corte es competente para resolver la impugnación especial interpuesta por la defensa contra la primera sentencia de condena proferida por el Tribunal Superior en segunda instancia.

37. Para desarrollar los fines integradores de la jurisprudencia y cumplir el mandato constitucional, la Sala, mediante decisión (CSJ AP1263-2019, 3 mar., rad. 54215) adoptó medidas provisionales, con el fin de garantizar el derecho a impugnar la primera condena emitida en segunda instancia.

38. En el caso que ocupa a la Corte, se cumplió con los anteriores lineamientos.CUI 68432610860820200011101

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39. Proferida la decisión de condena por parte de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, se corrieron los traslados correspondientes de la impugnación especial; por tanto, el trámite adelantado habilita a la Corte para estudiar la legalidad de la sentencia cuestionada y pronunciarse de fondo sobre los motivos del recurso, en todo caso, respetando el principio de limitación. 5.2. Delimitación temática

40. Con el propósito de analizar las críticas expuestas en el recurso de impugnación especial presentados por la defensa y el procesado, el debate se centra en: i) exponer los aspectos relacionados con la protección animal y la tipificación del delito de maltrato animal; ii) analizar si de la

defensa y el procesado, el debate se centra en: i) exponer los aspectos relacionados con la protección animal y la tipificación del delito de maltrato animal; ii) analizar si de la apreciación de las pruebas aportadas al proceso, se observa la existencia de duda razonable sobre la responsabilidad del acusado GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES, por circunstancias no advertidas en las consideraciones a cargo del ad quem, tal como lo proponen los recurrentes, al sustentar la inconformidad sobre la valoración probatoria; o, iii) si por el contrario, se mantiene la fundamentación expuesta por el ad quem, al momento de proceder a la revocatoria de la sentencia absolutoria, y en su lugar, condenar al procesado GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES como autor responsable del delito de maltrato animal.CUI 68432610860820200011101 Radicado 66705

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41. En este sentido, se responderá a las postulaciones señaladas en el recurso de impugnación especial, las cuales se identifican en sus propósitos y cuestionamientos contra la sentencia de segunda instancia, que condena a GERMÁN RAÚL MEDINA TORRES. En este contexto, desde ahora se anuncia que, el fallo que se producirá tendrá por efectos confirmar la sentencia condenatoria dictada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. 5.3. Aspectos relacionados con la protección animal

anuncia que, el fallo que se producirá tendrá por efectos confirmar la sentencia condenatoria dictada por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. 5.3. Aspectos relacionados con la protección animal

42. Reconocimiento fundamental: desde la entrada en vigencia de la Ley 84 de 1989, cuando se plantea la relación entre la naturaleza y el humano, se cuestiona la desequilibrada crueldad para con los animales; por eso, se declaró que los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente.

43. La Ley, en esa oportunidad, marcó como objetivos: i) prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales; ii) promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia; iii) erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales; iv) desarrollar programas educativos que promuevan el respeto y el cuidado de los animales; v) desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre. Así, la ley impone unaCUI 68432610860820200011101

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Germán Raúl Medina Torres 15 serie de obligaciones específicas, donde se obliga a todas las personas a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal vertebrado.

44. El reconocimiento de los animales como seres sintientes y no como cosas -parágrafo del artículo 655 del

personas a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal vertebrado.

44. El reconocimiento de los animales como seres sintientes y no como cosas -parágrafo del artículo 655 del Código Civil-, obliga al Estado a brindar especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos; por tal razón, la Ley 1774 de 2016 tipificó como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato a los animales.

45. En ese marco de protección especial y reconocimiento como seres sintientes, la protección de los animales - domésticos, amansados, silvestres vertebrados o exóticos vertebradosgiran en torno de los principios de: i) protección al animal: el trato a los animales se basa en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia y trato cruel; ii) bienestar animal: en el cuidado de los animales, el responsable o tenedor de estos asegurará como mínimo que, no sufran hambre ni sed, no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor, no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido, no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés y que puedan manifestar su comportamiento natural, iii) solidaridad social: en cuanto a que el Estado, la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a losCUI 68432610860820200011101

puedan manifestar su comportamiento natural, iii) solidaridad social: en cuanto a que el Estado, la sociedad y sus miembros tienen la obligación de asistir y proteger a losCUI 68432610860820200011101 Radicado 66705

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Germán Raúl Medina Torres 16 animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física; iv) responsabilidad: tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los animales y; v) el deber de abstenerse: de cualquier acto injustificado de violencia o maltrato contra estos y denunciar a aquellos infractores de las conductas señaladas de los que se tenga conocimiento. 5.4. Tipo penal de maltrato animal

46. Conforme a lo expuesto en las sentencias de primera y segunda instancia, el artículo 339 A de la Ley 599 de 2000, respecto del delito de maltrato animal, dispone:

ARTÍCULO 339 A. <DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD FÍSICA Y EMOCIONAL DE LOS ANIMALES>. <Artículo adicionado por el artículo 5 de la Ley 1774 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad

vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

47. Según la estructura del tipo penal de maltrato animal se observan las siguientes características: i) el sujeto activo es indeterminado, dado que cualquier persona puedeCUI 68432610860820200011101

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Germán Raúl Medina Torres 17 cometer la conducta objeto de reproche; ii) el sujeto pasivo es el animal en que recae la conducta ilícita,  por la calidad de seres sintientes no humanos; iii) el bien jurídico objeto de tutela es la vida, la integridad física y emocional de los animales; iv) el objeto material es el animal -doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado- ; v) el verbo rector es maltratar; (vi) como ingrediente normativo requiere que el bien jurídico sea afectado con la conducta, bien sea que se provoque la muerte o la lesión del animal de tal manera que se afecte gravemente su salud o integridad física.

48. La estructura dogmática del delito de maltrato animal se articula en torno a varios componentes esenciales.

manera que se afecte gravemente su salud o integridad física.

48. La estructura dogmática del delito de maltrato animal se articula en torno a varios componentes esenciales.

Es necesario que exista una acción que resulte en un perjuicio, en cualquiera de sus dos hipótesis -causar la muerte del animal o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física- . Al respecto, para la configuración del delito de maltrato animal debe demostrarse que se menoscabe gravemente su salud o integridad física, sobre el punto, la Corte Constitucional, al resolver la demanda de inconstitucionalidad del numeral 3º del artículo 339 A de la Ley 599 de 2000, consideró: La expresión “ menoscabar”, de acuerdo con la acepción natural del término, significa “ disminuir algo, quitándole una parte, acortarlo o reducirlo” así como “deteriorar y deslustrar algo, quitándole parte de la estimación o lucimiento que antes tenía”. A su vez, la expresión “grave” significa “grande, de mucha entidad o importancia” y se opone a lo nimio, insustancial o intrascendente. Tales significados hacen posible identificar el resultado del actoCUI 68432610860820200011101 Radicado 66705

Impugnación especial: Ley 906 de 2004

Germán Raúl Medina Torres 18 de “maltrato” al definir su intensidad y permitir diferenciar entre lesiones profundas y lesiones ligeras. Solo las primeras constituyen un menoscabo grave. Dicho de otra manera, la Corte

18 de “maltrato” al definir su intensidad y permitir diferenciar entre lesiones profundas y lesiones ligeras. Solo las primeras constituyen un menoscabo grave. Dicho de otra manera, la Corte estima que el acto de maltrato supone una intervención en la salud o integridad con un impacto significativo en las funciones vitales de los animales. Con fundamento en la severidad de la injerencia en las funciones vitales de los animales, deberá determinarse en cada caso particular si se trata de un menoscabo grave de su salud o integridad, tomando en consideración la naturaleza o características del animal28.

49. En este sentido, se trata de conductas consideradas como crueles para con los animales, que se deben analizar en cada caso concreto, según la descripción, a manera ilustrativa, contenida, entre otras, en el artículo 6º de la Ley 84 de 1989: a) Herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada o punzada o con arma de fuego; b) Causar la muerte innecesaria o daño grave a un animal obrando por motivo abyecto o fútil; c) Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnic

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