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CSJ - SP1121-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP1121-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente SP1121-2025 Radicado 58674 Aprobado Acta 094 Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025).

I. ASUNTO Decide la Sala el recurso de casación presentado por la defensa de GERMÁN MELGAREJO MOLANO contra la sentencia emitida el 11 de junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó el fallo del Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, que condenó al procesado como autor responsable del delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía.CUI: 11001600004920140037001

Radicado 58674 Casación

GERMÁN MELGAREJO MOLANO

II. HECHOS De acuerdo con los elementos obrantes en la carpeta, el 29 de julio de 2011 el Juzgado 2º Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá profirió sentencia de segunda instancia dentro del proceso de menor cuantía seguido bajo el radicado 200600900. En dicha providencia, el estrado mencionado revocó el fallo del 18 de mayo de 2010, proferido por el Juzgado 66 Civil Municipal de esta ciudad, y declaró la nulidad del contrato de compraventa suscrito el 29 de diciembre de 2004 entre Francisco Heladio Gutiérrez Murillo y GERMÁN MELGAREJO MOLANO; contrato que versaba sobre el inmueble denominado “La Dorada Parte”, ubicado en la zona rural del municipio de Vianí, Cundinamarca.

GERMÁN MELGAREJO MOLANO; contrato que versaba sobre el inmueble denominado “La Dorada Parte”, ubicado en la zona rural del municipio de Vianí, Cundinamarca. Igualmente, en dicha decisión se le ordenó al procesado que le restituyera a su contraparte el 50% del inmueble dentro de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la ejecutoria de la decisión. Sin embargo, el demandado no acató la orden judicial, pues la entrega fue meramente “simbólica” y a ella siguió una ocupación del predio por vías de hecho, justificada en derechos que no le fueron reconocidos al demandado en la sentencia judicial aludida. De acuerdo con la acusación, en la sentencia del 29 de julio de 2011 también se le ordenó al demandante la devolución del precio pactado en el contrato anulado, junto con el pago de las mejoras realizadas por el demandado. Dichos dineros fueron consignados por Francisco Heladio 2CUI: 11001600004920140037001 Radicado 58674 Casación GERMÁN MELGAREJO MOLANO Gutiérrez Murillo a órdenes del Juzgado 66 Civil Municipal de Bogotá.

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 3.1. El 22 de mayo de 2018, ante el Juzgado 59 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, GERMÁN M ELGAREJO M OLANO fue imputado por el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía. Los cargos no fueron aceptados.

ciudad, GERMÁN M ELGAREJO M OLANO fue imputado por el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía. Los cargos no fueron aceptados. 3.2. Radicado el escrito de acusación, el asunto le fue repartido al Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. La audiencia de formulación de acusación se realizó en sesión del 7 de septiembre de 2018 y la preparatoria se celebró el 30 de octubre siguiente. 3.3. El juicio oral se adelantó en sesión del 15 de enero de 2019; ocasión en la que se emitió un sentido del fallo condenatorio y se corrió el traslado del que habla el artículo 447 de la Ley 906. La sentencia se leyó el 5 de abril de 2019 y, en esa ocasión, al procesado se le impuso una pena de dieciocho (18) meses de prisión, multa de doce (12) salaros mínimos mensuales legales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la sanción privativa de la libertad y la privación del derecho a acudir o residir en el predio denominado “La Dorada Parte”. 3CUI: 11001600004920140037001 Radicado 58674 Casación GERMÁN MELGAREJO MOLANO Igualmente, se le concedió el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se ordenó la compulsa de copias para que se investigue la conducta punible en la que pudo haber incurrido el señor Numael Enciso y su grupo familiar cercano. 3.4. En audiencia de lectura de fallo, la sentencia fue

de copias para que se investigue la conducta punible en la que pudo haber incurrido el señor Numael Enciso y su grupo familiar cercano. 3.4. En audiencia de lectura de fallo, la sentencia fue apelada por la defensa, quién sustentó el recurso por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes. 3.5. Visto lo anterior, el asunto pasó a manos de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; Corporación que, en sentencia del 11 de junio de 2020 1, confirmó el fallo de primera instancia. 3.7. La defensa técnica interpuso y sustentó oportunamente el recurso de casación y, en consecuencia, en oficio del 10 de diciembre de 2020, se remitió el proceso a esta Corte.

IV. LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA 4.1. La segunda instancia consideró que una valoración probatoria conforme a los principios de la sana crítica indica con claridad que sí está acreditada la estructuración de los elementos objetivos y subjetivos que conforman el tipo de fraude a resolución judicial o administrativa de policía , así como la responsabilidad penal de GERMÁN M ELGAREJO MOLANO. Para soportar esta afirmación, el ad quem alegó que, 1 Leída el 30 de junio siguiente.

4CUI: 11001600004920140037001 Radicado 58674 Casación GERMÁN MELGAREJO MOLANO en efecto, en juicio se demostró que existió una orden judicial dirigida al encartado, proferida dentro del proceso civil abreviado que inició la víctima en su contra, y que esta fue

en efecto, en juicio se demostró que existió una orden judicial dirigida al encartado, proferida dentro del proceso civil abreviado que inició la víctima en su contra, y que esta fue desacatada por parte del procesado “de manera ilegal e injustificada”. 4.2. A continuación, tras referirse brevemente a los elementos dogmáticos sobre los que estructura el tipo de fraude a resolución judicial o administrativa de policía , el Tribunal concluyó que, dadas las estipulaciones probatorias, estaba demostrado lo siguiente: (i) No existe discusión en torno a la existencia del trámite civil abreviado que se adelantó en 2010 a partir de la demanda instaurada por Francisco Heladio Gutiérrez Murillo. (ii) Que este trámite culminó con la emisión de una sentencia de segundo grado2, por virtud de la cual se declaró la nulidad de la compraventa celebrada el 20 de diciembre de 2004 respecto del 50% del inmueble rural denominado “La Dorada Parte”. (iii) Que, igualmente, al demandado se le ordenó la restitución del predio, junto con los frutos civiles y naturales percibidos. (iv) Que el 6 de julio de 2011 la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá profirió una sentencia de tutela en la cual 2 Proferida el 29 de marzo de 2011 por el Juzgado 2º Civil del Circuito de

Descongestión de Bogotá. 5CUI: 11001600004920140037001 Radicado 58674 Casación GERMÁN MELGAREJO MOLANO resolvió amparar el derecho fundamental al debido proceso de GERMÁN MELGAREJO MOLANO y, en consecuencia, dejo sin efectos la sentencia del 29 de marzo de 2011, para que el estrado demandado procediera a decidir nuevamente los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la decisión de primera instancia. (v) Que el 29 de julio de 2011 el Juzgado 2º Civil del Circuito de Descongestión emitió una nueva sentencia en la que decidió, nuevamente, declarar la nulidad de la compraventa y ordenó, por segunda vez, la restitución del 50% del inmueble involucrado, junto con la devolución de los dineros pagados por concepto de precio, más el costo de las correspondientes mejoras. De cara al cumplimiento de estas últimas órdenes, otorgó una plazo de diez (10) días contados desde la ejecutoria de la sentencia. (vi) Que el 14 de marzo de 2012 el Juzgado 66 Civil Municipal de Bogotá requirió a GERMÁN MELGAREJO MOLANO para recibir los dineros que consignó el demandante en cumplimiento de la orden judicial de restitución del precio y mejoras, y para que realizara, por su parte, la entrega “inmediata” del 50% del predio rural. (vii) Que las partes firmaron un acta, fechada el 10 de octubre de 2012, por virtud de la cual se declaró

“inmediata” del 50% del predio rural. (vii) Que las partes firmaron un acta, fechada el 10 de octubre de 2012, por virtud de la cual se declaró debidamente entregado el 50% del predio rural denominado “La Dorada Parte”, en diligencia adelantada en comisión por el Juzgado Promiscuo Municipal de Vianí. Sin embargo, en esa ocasión se dejó sentado que el demandado interpuso 6CUI: 11001600004920140037001 Radicado 58674 Casación GERMÁN MELGAREJO MOLANO recurso de reposición y en subsidio apelación, tras insistir en que la entrega no era sobre el 100% del inmueble sino sólo sobre el 50%, como quedó consignado en la sentencia. La reposición no fue concedida 3 y la apelación fue declarada inadmisible por el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá. (viii) El presente proceso se inició a partir de la denuncia que presentó Francisco Heladio Gutiérrez Murillo , quién adujo que GERMÁN MELGAREJO MOLANO realmente no le entregó el bien objeto de disputa, en contravía de lo ordenado en la sentencia del 29 de julio de 2011. 4.3. A juicio del ad quem, del recuento procesal realizado se puede advertir con claridad que el procesado fue el receptor de una orden judicial proferida por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá en sentencia del 29 de julio de 2011, y que, no obstante conocer el mandato, este la incumplió injustificadamente.

Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá en sentencia del 29 de julio de 2011, y que, no obstante conocer el mandato, este la incumplió injustificadamente. Añadió que este incumplimiento también se debe a que, según declaró Francisco Heladio Gutiérrez Murillo, a los pocos días de la diligencia de entrega GERMÁN MELGAREJO MOLANO ocupó el inmueble por la fuerza, bajo la excusa de que el juzgado no había delimitado cuál era el 50% que debía restituir. En esa ocasión, el procesado procedió a ingresar unas reses y se apoderó de la finca, esgrimiendo amenazas en contra de la víctima y su esposa. 3 Comoquiera que el demandante era dueño del otro 50%, por lo que, tras la devolución del 50% que le había vendido al procesado, esté quedó con la totalidad del inmueble. 7CUI: 11001600004920140037001 Radicado 58674 Casación GERMÁN MELGAREJO MOLANO Recordó el Tribunal que en iguales términos se pronunció Leonor Melgarejo Molano, hermana del procesado y esposa de la víctima; quién adujo que “Germán nunca ha dejado ni les ha entregado la finca”. Además, narró como este sujeto ha tenido reacciones violentas en su contra y en contra de su esposo, cuando le han reclamado la entrega del predio. En cuanto a las condiciones del contrato de compraventa4, la segunda instancia afirmó que ello escapaba al interés del presente proceso penal, a más de que las

de su esposo, cuando le han reclamado la entrega del predio. En cuanto a las condiciones del contrato de compraventa4, la segunda instancia afirmó que ello escapaba al interés del presente proceso penal, a más de que las condiciones de ese negocio fueron objeto de debate y decisión ante la especialidad civil de la jurisdicción ordinaria; especialidad que, por lo demás, es la competente para pronunciarse sobre ello. Lo propio adujo respecto del cumplimiento o incumplimiento del contrato por una u otra parte, pues en este asunto no se debate aquello sino la posible comisión de un delito y la responsabilidad penal que de ello se deriva. 4.4. Por lo demás, resaltó que, más allá de exculparse, el procesado mismo reconoció en juicio que no le ha devuelto a la víctima el predio; bajo el argumento de que, en cualquier caso, él es poseedor de buena fe y que, el día de la entrega del predio, lo hizo “simbólicamente” y no de manera real y material, pues, a su juicio, “quieren apoderarse de su inocencia”. Según la sentencia, de forma grosera y ofuscada el testigo adujo que, en últimas, el problema era de Francisco Heladio Gutiérrez Murillo , quién “no quería dividir la finca” , por lo que no procedería a la entrega.

4 Punto sobre el que la defensa intentó centrar la discusión. 8CUI: 11001600004920140037001 Radicado 58674 Casación GERMÁN MELGAREJO MOLANO El Tribunal añadió, además, que según la declaración de GERMÁN M ELGAREJO M OLANO, él tiene un celador en el predio que cuida que nadie la vaya a tomar posesión del mismo “hasta que no haya una solución” y que “yo aún ejerzo órdenes sobre el predio”. 4.5. A partir de lo anterior, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá afirmó que: “Para la sala queda claro entonces, que el acusado desacató, incumplió y desobedeció de manera arbitraria, grosera, revestido de engaño o argucia, una orden judicial no obstante estar en condiciones de obedecerla, pues como él mismo lo reconoció, el negoció que celebró con su cuñado -víctimaversó única y exclusivamente sobre el 50% del bien “La Dorada - Parte?, de propiedad de aquél en un 100% antes del contrato. Por lo que, al declararse la nulidad del acto, las cosas debieron volver a su estado original, es decir, Francisco Heladio Gutiérrez Murillo debió recuperar la totalidad del bien -el 50% objeto de compraventa y el 50% frente al que nunca cedió derechos de dominio-“. En cuanto a la tesis que planteó el acusado respecto a que en la sentencia judicial solo se hizo referencia al 50% del predio, consideró que esta “no tiene ningún asidero jurídico”, como de tiempo atrás se lo explicaron los jueces civiles, pues la orden judicial se refirió a ese porcentaje por ser el único

que en la sentencia judicial solo se hizo referencia al 50% del predio, consideró que esta “no tiene ningún asidero jurídico”, como de tiempo atrás se lo explicaron los jueces civiles, pues la orden judicial se refirió a ese porcentaje por ser el único que fue objeto del contrato de compraventa cuya nulidad se decretó, como lo reconoce y entiende, pues así lo declaró en juicio oral. Así, el ad quem concluyó que GERMÁN M ELGAREJO MOLANO se sustrajo al cumplimiento de una obligación que tiene su fuente en una decisión judicial emitida en el año 9CUI: 11001600004920140037001 Radicado 58674 Casación GERMÁN MELGAREJO MOLANO 2011, pues inobservó el deber que le fue impuesto -entrega del 50% del bien–, rehusándose a su ejecución con conocimiento y voluntad, con la clara intención de continuar ocupando el inmueble. Ante ello, la Sala consideró demostrada la configuración objetiva y subjetiva del delito de fraude a resolución judicial , junto con la responsabilidad del procesado. A partir de ahí, el Tribunal de segundo grado confirmó, en su integridad, la sentencia objeto de apelación.

V. LA DEMANDA DE CASACIÓN 5.1. En extenso, confuso, repetitivo y farragoso escrito, la defensa de GERMÁN MELGAREJO MOLANO propuso dos (2)

cargos de casación: (i) Al amparo de la causal primera del artículo 181 de la ley 906 de 2004, y sin especificar a qué modalidad de

cargos de casación: (i) Al amparo de la causal primera del artículo 181 de la ley 906 de 2004, y sin especificar a qué modalidad de violación directa apela, la defensa adujo que la acción penal cuyo ejercicio dio origen al presente procedimiento había prescrito a la fecha en que se realizó la audiencia de formulación de imputación. Al respecto, el casacionista arguyó que el delito de fraude a resolución judicial tiene una pena máxima de cuatro (4) años de prisión, lo que implica que, al tenor del primer inciso del artículo 83 del Código Penal, la acción penal por ese punible prescribe a los cinco (5) años. A juicio del demandante, dicho plazo había vencido para el momento en 10CUI: 11001600004920140037001 Radicado 58674 Casación GERMÁN MELGAREJO MOLANO que se formuló la imputación –22 de mayo de 2018–, comoquiera que el día en que la obligación contenida en la sentencia del 29 de julio de 2011 comenzó a ser exigible fue el 24 de octubre de aquel año5. En vista de que entre el 24 de octubre de 2011 y el 22 de mayo de 2018 transcurrieron casi seis (6) años y siete (7) meses, el demandante concluyó que, en efecto, la acción penal había sido ejercida por la Fiscalía cuando esta ya se encontraba prescrita. (ii) Como segundo cargo, invocando la causal 1ª del artículo 181 de la ley 906 de 2004, la defensa de GERMÁN

penal había sido ejercida por la Fiscalía cuando esta ya se encontraba prescrita. (ii) Como segundo cargo, invocando la causal 1ª del artículo 181 de la ley 906 de 2004, la defensa de GERMÁN MELGAREJO MOLANO acusó a la sentencia de segundo grado de incurrir en “diversos errores de valoración probatoria” , particularmente en lo referente al hecho de que no se tuvo en cuenta que en la sentencia del 29 de julio de 2011, proferida por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, tan sólo se ordenó la restitución del 50% del predio, y no del 100% del mismo, como erróneamente lo solicitó Francisco Heladio Gutiérrez Murillo. Insistió que con este proceso penal se pretende continuar la discusión con respecto a un asunto que fue resuelto por la jurisdicción civil mediante una sentencia ejecutoriada que hizo tránsito a cosa juzgada y que, por lo demás, reconoció la condición de poseedor de buena fe de GERMÁN MELGAREJO MOLANO. 5 La defensa calculó esa fecha partiendo de que la sentencia civil quedó ejecutoriada el 14 de octubre de 2011; fecha a la que le sumó diez (10) días correspondientes al plazo establecido en la providencia para el cumplimiento de la orden allí contenida. 11CUI: 11001600004920140037001 Radicado 58674 Casación GERMÁN MELGAREJO MOLANO Además, añadió que el procesado tenía derecho a rehusarse a la entrega hasta tanto no le fueran canceladas

Radicado 58674 Casación GERMÁN MELGAREJO MOLANO Además, añadió que el procesado tenía derecho a rehusarse a la entrega hasta tanto no le fueran canceladas las mejoras por él sufragadas y que, no obstante, lo cierto es que él sí entregó el 50% del predio, como lo dejó consignado el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá en “sentencia” del 16 de enero de 2013. En cuanto al hecho de que esta entrega hubiera sido “simbólica”, adujo que, en la diligencia del 10 de octubre de 2012, fue el abogado de Francisco Heladio Gutiérrez Murillo el que solicitó que la entrega se hiciera de esa manera. Agregó que, igualmente, en la sentencia de segundo grado no se hizo referencia a una serie de pruebas, tales como un auto del 21 de agosto de 2013, el interrogatorio de parte realizado el 17 de junio de aquel año, una tutela presentada por Francisco Heladio Gutiérrez Murillo y el auto del 3 de julio de 2018, proferido por el Juzgado 18 Civil Municipal de Bogotá. Adujo que, en cualquier caso, de los elementos aportados al juicio no es posible deducir con certeza que la voluntad de GERMÁN M ELGAREJO M OLANO realmente se hubiera dirigido a abstenerse del cumplimiento de una sentencia judicial. 5.2. El casacionista concluyó que, en general, la valoración probatoria realizada en las instancias es deficiente en tanto que contraría las reglas de la lógica y de la

5.2. El casacionista concluyó que, en general, la valoración probatoria realizada en las instancias es deficiente en tanto que contraría las reglas de la lógica y de la experiencia; máxime cuando la sentencia se sustenta principalmente en las declaraciones de Francisco Heladio Gutiérrez Murillo y su esposa, personas que tienen un claro 12CUI: 11001600004920140037001 Radicado 58674 Casación GERMÁN MELGAREJO MOLANO interés en las resultas del proceso. Además, afirmó que, en su sentir, los demás testigos que declararon en el juicio tampoco aportaron luces sobre la responsabilidad de GERMÁN

MELGAREJO MOLANO.

Así, tras insistir en una repetitiva y confusa crítica frente a todas las declaraciones vertidas en el juicio, y tras afirmar que su poderdante había sido condenado bajo un supuesto de responsabilidad objetiva, el demandante solicitó que se case la sentencia de segundo grado para, en su lugar, absolver a GERMÁN MELGAREJO MOLANO del cargo por el que fue acusado.

VI. SUSTENTACIÓN E INTERVENCIONES 6.1. La defensa del procesado se ratificó en los cargos señalados esgrimidos en la demanda e insistió en los argumentos que los soportan. 6.2. De cara a los argumentos esgrimidos en la demanda de casación, la Fiscalía General de la Nación

argumentó lo siguiente: (i) La acción penal no se ejerció tras haber operado el fenómeno de la prescripción, comoquiera que el delito de

demanda de casación, la Fiscalía General de la Nación argumentó lo siguiente: (i) La acción penal no se ejerció tras haber operado el fenómeno de la prescripción, comoquiera que el delito de fraude a resolución judicial es de ejecución permanente , lo quiere decir que el término prescriptivo sólo comienza a contabilizarse a partir de perpetración del último acto, de conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo 84 del Código Penal. 13CUI: 11001600004920140037001 Radicado 58674 Casación GERMÁN MELGAREJO MOLANO Para soportar esta afirmación, citó apartes de la jurisprudencia relevante en torno al concepto de los delitos de ejecución permanente y concluyó que estos son aquellos cuya consumación se prolonga en el tiempo hasta cuando cesa el atentado al bien jurídico objeto de tutela. Adujo que, si bien el demandante soportó su argumento en lo normado en el inciso 1º del artículo 83 del Código Penal, olvidó que el inciso 2º del artículo siguiente expresamente dispone que “[e]n las conductas punibles de ejecución permanente (…), el término [de prescripción] comenzará a correr desde la perpetración del último acto”. A continuación, el acusador agregó que, en el presente asunto, GERMÁN MELGAREJO MOLANO no solo se sustrajo de cumplir la obligación que quedó consignada en la sentencia del 29 de julio de 2011 a partir del momento de su ejecutoria, sino que dicha sustracción se ha mantenido en el tiempo. A

cumplir la obligación que quedó consignada en la sentencia del 29 de julio de 2011 a partir del momento de su ejecutoria, sino que dicha sustracción se ha mantenido en el tiempo. A partir de ahí, concluyó que, en realidad, en tanto que la omisión en el cumplimiento de la obligación aún se mantenía al momento de la formulación de la imputación6, lo cierto es que, para esa data, el término prescriptivo de la acción ni siquiera había empezado a correr. Afirmó que esto se demostró en juicio con las declaraciones de Francisco Heladio Gutiérrez Murillo y GERMÁN MELGAREJO MOLANO; quienes manifestaron que la entrega fue “simbólica” y que el procesado se hizo 6 De hecho, esta situación aún se mantenía para el momento en que la víctima y el procesado declararon en juicio. 14CUI: 11001600004920140037001 Radicado 58674 Casación GERMÁN MELGAREJO MOLANO nuevamente al inmueble7 para ejercer un derecho de retención y hacerse pagar unas mejoras. De hecho, la Fiscalía recordó que, en juicio, el propio procesado indicó que no devolvería la finca y reconoció abiertamente que, para ese momento, él aún la poseía.

A juicio del acusador: “Lo anterior, permite concluir que la conducta delictiva se mantuvo en el tiempo desde el momento en que la sentencia se hizo exigible, hasta el día de la imputación y aunque pudiera alegarse que dicho tenencia fue interrumpida, durante escasos días que el

en el tiempo desde el momento en que la sentencia se hizo exigible, hasta el día de la imputación y aunque pudiera alegarse que dicho tenencia fue interrumpida, durante escasos días que el demandado entregó el inmueble, lo cierto es que esa entrega solo fue una forma de burlar la justicia por cuanto German Melgarejo Molano tenía claro que apenas fue un acto simbólico y que continuaría la posesión, con la convicción de incumplir la sentencia y, a su vez, lo decidido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Vianí cuando negó la oposición que éste ejerció en la diligencia de entrega”. En consecuencia, solicitó que no se declare la prosperidad de este cargo. (ii) En cuanto al segundo cargo, afirmó que no es cierto que la jurisdicción penal esté tratando de variar el alcance de la orden contenida en la sentencia del 29 de julio de 2011. Al respecto, señaló que, si bien es cierto que dicha providencia ordenaba la entrega del 50% del inmueble, lo cierto es que la otra mitad ya le pertenecía a Francisco Heladio Gutiérrez Murillo, por lo que él es realmente el dueño de la totalidad de la finca. 7 Por vías de hecho. 15CUI: 11001600004920140037001 Radicado 58674 Casación GERMÁN MELGAREJO MOLANO Adujo que esto se discutió en la diligencia de entrega que se realizó en presencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Vianí: “Ciertamente, el Juzgado Promiscuo Municipal de Vianí, cuando

GERMÁN MELGAREJO MOLANO Adujo que esto se discutió en la diligencia de entrega que se realizó en presencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Vianí: “Ciertamente, el Juzgado Promiscuo Municipal de Vianí, cuando resolvió el recurso de reposición interpuesto por el demandado contra el auto que negó la oposición a la entrega del inmueble, explicó que antes de que se firmara la compraventa, el demandante era el propietario del 100% del predio y que el negocio jurídico que celebraron entre ellos solo versó sobre el 50% de éste, por lo que, al declararse la nulidad del contrato, el actor recuperó nuevamente el inmueble en su totalidad. Este argumento sirvió para no reponer y conceder el recurso de apelación ante el superior, alzada que no fue conocida por el ad quem, teniendo en cuenta que era improcedente.”. Consideró, entonces, que son acertadas las consideraciones del a quo y del ad quem en punto de que la resistencia que opuso GERMÁN M ELGAREJO M OLANO a la entrega del inmueble se fundamentó en una “argucia más” para sustraerse del cumplimiento de la obligación judicial que le había sido impuesta. Lo anterior, máxime cuando, según la Fiscalía, él sabía que el otro 50% ya le pertenecía de entrada a Francisco Heladio Gutiérrez Murillo y, por ello, irrelevante resultaba el hecho de que no se hubieran fijado los linderos para la entrega del 50% sobre el que recayó la orden judicial. Por lo demás, señaló que la mayoría de los argumentos

irrelevante resultaba el hecho de que no se hubieran fijado los linderos para la entrega del 50% sobre el que recayó la orden judicial. Por lo demás, señaló que la mayoría de los argumentos presentados en este segundo cargo casacional tienen que ver con aspectos discutidos al interior del proceso civil que culminó con la sentencia del 29 de julio 2011 y que dichos argumentos resultan ser irrelevantes a la hora de determinar si se cumplió o no con la orden contenida en aquella 16CUI: 11001600004920140037001 Radicado 58674 Casación GERMÁN MELGAREJO MOLANO providencia; cosa que es la que realmente importa a efectos de determinar la responsabilidad penal de GERMÁN

MELGAREJO MOLANO.

En cualquier caso, añadió que en la sentencia incumplida no se le reconoció al procesado ningún derecho de retención sobre el predio y el ejercicio de este realmente corresponde a un acto de hecho y no a una facultad jurídica reconocida legal o judicialmente. Al respecto, el acusador señaló lo siguiente: “En efecto, se trata de una lectura segmentada de la sentencia civil del 29 de julio de 2011, por cuanto, es claro que el sentido de la misma fue ordenar la nulidad del contrato y la perentoria entrega del bien a favor de su legítimo propietario, sin haber reconocido un derecho de retención, al punto que fue determinante en otorgar escasos 10 días contados a partir de la ejecutoria del fallo, tal como se lee en los siete numerales que componen la parte

reconocido un derecho de retención, al punto que fue determinante en otorgar escasos 10 días contados a partir de la ejecutoria del fallo, tal como se lee en los siete numerales que componen la parte resolutiva, donde no solo el demandado fue condenado a devolver el 50% del bien que había adquirido por virtud del contrato de compraventa que se declaró nulo, sino que también el demandante fue obligado a devolverle al señor GERMAN MELGAREJO las sumas de“ $14.297.792.16 por concepto del precio pagado” y “$6.783.440.00 … por concepto de mejoras”. Se insiste en que en ningún momento se reconoció el derecho de retención que predica el censor, porque de haber sido así, el mandato judicial debió condicionar la entrega del 50% inmueble al pago de los conceptos que pudieron adeudarse mutuamente entre las partes”. En cuanto al argumento de que el procesado sí cumplió con la orden, tal y como supuestamente consta en la providencia del 16 de enero de 2013 proferida por el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, adujo que este reproche es contradictorio con respecto al anterior –en donde se trata de justificar el incumplimiento en el ejercicio de un derecho de retención– 17CUI: 11001600004920140037001 Radicado 58674 Casación GERMÁN MELGAREJO MOLANO y que, en cualquier caso, lo cierto es que el mismo procesado adujo que la entrega había sido “simbólica” y que, en la práctica, aquel recuperó la tenencia del inmueble a la fuerza y por vías de hecho, en claro fraude a la obligación contenida

adujo que la entrega había sido “simbólica” y que, en la práctica, aquel recuperó la tenencia del inmueble a la fuerza y por vías de hecho, en claro fraude a la obligación contenida en la sentencia del 29 de julio de 2011. Frente a los documentos que el recurrente alega que no se tuvieron en cuenta, el acusador resaltó que todos ellos son posteriores a la sentencia del 29 de julio de 2011 y que en ellos tan sólo se da cuenta de la continuación del pleito entre la víctima y el procesado, en relación con la ocupación de hecho que el segundo ejerce sobre el inmueble de propiedad del primero. Consideró que ellos nada aportan en punto de la determinación de la responsabilidad penal del acusado respecto del cumplimiento de la orden judicial que le fue impuesta por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá. Por último, la Fiscalía procedió a defender la valoración probatoria realizada en las instancias y concluyó qu

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