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CSJ - SP11218(07-11-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP11218(07-11-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

República de Colombia

CASACIÓN N 11,218

C/ UBERNEL URIBE VELÁSQUEZ.

Corte Si.ipre,,ia de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado ponente: Nilson Pinilla Pinilla

Aprobado Acta N° 171 Bogotá, D. C., noviembre siete (7) de dos mil uno (2001). ASUNTO Se resuelve sobre el desistimiento manifestado por el procesado UBERNEL URIBE VELÁSQUEZ y coadyuvado por su defensor, 10 de la casación interpuesta contra la sentencia de fecha de agosto de 1995, mediante la cual el Tribunal Superior de Cúcuta, Sala Penal, confirmó ía condena proferida por el Juzgado Once Penal del Circuito de esa ciudad, imponiéndole 26 años de prisión, 10 de interdicción de derechos y funciones públicas y la obligación de indemnizar los perjuicios respectivos, por el homicidio de que fue víctima Miguel Ángel Buelva López.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Presentada la demanda de casación por el entonces defensor OdeI sindicado, se declaró formalmente ajustada a los requisitos República de Colombia CASACIÓN N 11.218(cid:9) 2

C/ UBERNEL URIBE VELÁSQUEZ.

Corte Suprenia de Justicia legales y pasó a la Procuraduría Delegada en lo Penal para el correspondiente concepto, el cual se produjo, estando el asunto en turno para su correspondiente estudio, habiendo sido atendidas algunas peticiones del procesado. El artículo 230 de la ley 600 de 2000, de igual texto al 15 de la ley

553 de 2000, declarado exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-260 de marzo 7 de 2001, siendo ponente el Magistrado Alfredo Beltrán Sierra, permite "desistir de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida". El procesado presentó un escrito manifestando que desiste de la casación, que puesto en conocimiento de su defensor, en memorial presentado el 23 de octubre de 2001 expresó coadyuvar la petición de su representado. En tal situación, dado que en este asunto no se ha decidido la casación, debe accederse al desistimiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: ACEPTAR el desistimiento de la casación, manifestado por el procesado UBERNEL URIBE VELÁSQUEZ y coadyuvado por su República (le Colombia CASACIÓN N° 11.218(cid:9) 3

C/ UBERNEL URIBE VELÁSQUEZ.

Corte Suprema de Justicia defensor, con lo cual queda en firme la sentencia condenatoria que había sido impugnada. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.

- EJÍA ESCOBAR

/1

FERNANDO E. AR OLEDA RIPOLN-(cid:9) J RGEE. 'OR'.BAPOVED

/

HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS ARGOTE

MLLEGO(cid:9) ÉDGA 'MBANA TRUJILLO

ÁLVARO OLJtND0 PÉREZ PINZÓN(cid:9) ILSON PI LA PINIL

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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