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CSJ - SP11296(04-07-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP11296(04-07-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

(cid:9) REPUBLICA DE COLOMBIA v) a(cid:9) j 44 ¿e .4(cid:9) '11 4(cid:9) • I 44.. II Li(cid:9) IP4' it. ll. 'p.ioI.do :i:La .\fGL9I It• (cid:9) N :.(cid:9) ,l4 il;.. tfl 1 1IT1). 14e í v .......(cid:9) vi t (cid:9) ¡.(cid:9)1 (cid:9) i1(cid:9) 1(cid:9) J (cid:9) .....(cid:9) •. i t (cid:9) ,(cid:9) 14 it (cid:9) ((cid:9) it (cid:9) it(cid:9) it. I• t (cid:9) • 1 •4f (cid:9)(cid:9) t"(cid:9) it (cid:9) II(cid:9) ,4(cid:9) t LI Liibu :.iE upii ) tkE .1 :).tt( o JudiciaL d (L::. coi id iiO al p oct;ido Á.IIL!. .jitJ:.:. Ji AJ(cid:9) Lii4u(cid:9) 4. la.(cid:9) 'ijflCi4í1 d1 10 (cid:9) y 10 ti)t 1110 aiItout'tsp()n (cid:9)te, ( iUE (:!Itt(:) (:1 dc(cid:9) en(cid:9) ru()(i Ltdid de ental J:v::I,(cid:9) flaI1 o ck •I(cid:9) j,::(cid:9) (i...(cid:9) OUi(cid:9) eii(cid:9) t(cid:9) \.'j'!)

.I.,J1.LLLIdJ C1I

.I.,J1.LLLIdJ C1I . íÍ.I\k) &.cJci.i(cid:9) )I.4.&dd. r.tLdÇ1ki(cid:9) ..UO :ÁLÁ1a bia&ica a su

REPUBLICA DE COLOMBIA C',(cid:9) ,i. No. 111296.

Guto de J. Ringe1t o'ip.ifíe.a :tnarit:l i:1i; ivi;itía i.)urári Arenas, después de :rec1an.arie por inaniene.r 'uxia supuesta relación aruo:rosa con Alcides (1o:ntreras (sobtiuo suyo). cauSáiid()ie .inúktpies heiidas que le d.eteirKliilaron una iucipaudad. médico legal definitiva de 45 días, defo:trni.dad. física co.ipo:ral de carácter pemiarie:nte, y una :j')(cid:9) ación f1RCiOflai del órgano de la presión (ft. i, 13, 31., :32. 96/1). 1 a fiscalía. escu hó en. in dalori.a al ti mputad o., IesO1\,Lo tí situación ju.ridra, y rm.edante proveído (le 28 de octubre de 1994, calificó el ffl.iitC) p.[Oi)atO.[iO del sumailo, Con IeSOiUC.[ó.[i de acu.sacón en su. contra por el delito de ii(I)1fflcldi.() siratile. en. la modalidad, de tentaliva, de cou.fi)rmid ad con lo dispuesto culos artículos 323 del Código Penal (modificado por el 29 de la ley 40 de 1993) y 22 ejusdern (fl22., 46

.97/1). Esta decisión causó ejedutona el 2 d.c noviembre siguiente (lis. 10211). .Rituado el juicio., cli .J,.ado Cuarto Penali dell. Circuito de Ocaña condenó al procesado a la pena principal de 5 aíios de prisión, y la aCCCSO.LIa de iiitcrd.iccióii de de.i'eciios y funciones públicas por el rU1JMKI(t) téifllJ.T1.O., CO:WO autor :respoiisablle del delito de homicidio simple, en la modalidad de tentativa, en. estado de ira e irnienso dolor (01.122-131/1). Al dosificar la pena, precisó que la sanción. ad.sc:rita paia el citado .iliciio, en las cicunstancias anotadas, oscilaba enhe 4 años, 2 meses., y 1.5 años de prisión. según lo dispuesto en los artículos 22 'y ó() del Código Penal., 'perro corno en su contra concurría, la circunstancia eiiérica de agravación punitiva prevista en el articulo 66.2 (tos de'bc.i.cs que las .t'e.Li.cjoncs sociales o de 'parentesco inipongan 2

REPUBLICA DE COLOMBIA

Cason No. 11296. Gu stvo de .J.. Rangel al delincuente respecto del ot'en.d.:ido o perjudicado), no podía ixnpoiierse ci .wininio. Por esta razón, decidió aumentarlo en diez (10) meses, 'paia un tolal de C.NCO AÑOS DE PRISIÓN (11q.130 y 13111)_ :1.7..' (cid:9) fallo fue apelado por t.1 procesado y u defensor (fis. 135, :138,

.141/1), para demandar Ea e.xcEu.s:ióii de la referida agravante, y el recOflocilIli ent.o de la rehj a de peiia por confesiónEL Tribunal, al coitocer del recurso., negó las pret.exisiones de 105 :iffl[)Ugfl antes., y procedió, o:ficiosamcnie, a iiodiflcar la pena tasad•i por el a quo, ¡)ala fijarla en 110 años, 5 frieses de prisión.., pon- (cid:9) que la impuesta desconocía twinctpto de legalidad. Al hacer la nueva dosificación,

Cl prsÓ: 1tcLivamente el aitículo 173 pnescibe como mínimo de lEa sanción.

Para el homicidio (tchñco 2) años de prisión; en. el caso en estudio se conictió en grado de tentaíiva, la sanción se indica en el alEJCUIO 2.2 y c()nhleva(cid:9) i:i(cid:9) Y seis ¿:s:(cid:9) i JIhmI que sirve de base Al reconocerle la circunstancia de la ira ser:li disminuida en una tercera (1/3) :pa[te, que implica cuatro (4) afles y do; (2) rese de feducCiáiL La li1tLón) de ocho () iñOS • tii•flr() (4) meses así reducida debe :w.crcrnentarse porque el J117p.ado de instancia consideró apllicabie el alticulo) 66.2 y por ello es necesarlo el aumento en una sexta (1/6) parte, equivalente a veiikinco (25) üicsos. La relacíón que

antecede permite determina. DI[EZ (.10) AA ›S CiNCo (S) MESES como sancióii principal al Procesado Gustavo de Jcsis Rangel Durin, Por razón dci (i.jiU) de homicidio en grado de kliI2Uva de que da 3

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Casn No. 11296. Gustoj1e J. Rangel r cuenla. este proceso., en lugar de los cinco (5) afios que inexplicabiemente ded:u.jo el a CtIJC) Con los inismcs iazonarme:iitos que se acaban. de hacef7 (fis. it de la sentencia).

La doaÁanda: Trescargos, dos con. ftndanle[lto en la causal primera de casación, cut.ri)c) primero (violación directa de la ley sustancial), y otro al amparo de la misma (:;aUsai,(cid:9) JItad() segundo (violació:n md:irecta), presenta el demandante contra la sente:n.cia impugnad a C:) rünero: ii° Violación del ptmc:Lpi(:) establecido en los af.Licu.1[s 311 de la Constitución Nacional, y 17 dei Código de Proced:imento Penal, que prohibe al mperior agrava.r la pena Impuesta al condenado., cuand o es apelante úaico (refoimaí.io iii. pejus).

Argunien.ta que aunque en torno de la mencionada garantía se erige la. tesis de que está hin iiiada por el pr!nclpio de ieg.ahl:id.ad, y el error :j[j[:KJJj(:O en la dosificación, la Corte Constitu.cioria[ ha sido vehemente en señalar que las ICStCLCC:iC)[les Cii cuestió:ri fl O operan., por Latarse de

4

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Caso: n. No. 11296.

Giistro de .J. Rangei un. po lado de cic;recho procesal. y un prin.cipo corist:itucion.aI que hace parte dei derecho Í\ind.amental del debido proceso. Efí. el caso objeto de aiiilitsis el Tribunal no podía, sin violar la referida. prohibición., empeorar la s:ituació:n dei procesad o, por ser apelante Único, con mayor razóii si se da en considerar que la d osificación .rcaUzad.a por el a quo 110 cc>m.pioifleiia el pLi:rlCipko) de legalidad, ni conteni.a U:fl. errC)rarltfflet:icC). Por cC);flSLgUieiite, soLi.cita a. la Corte casar la(cid:9) senten C La 1r n:pugnada, [)Ita. i:m:pon er la pena que legalmente corresponde, desconociendo la impuesta en segunda instaaciL ÇLg!4 Vtoku ión directa de la ley suStancial, pot erronca intcrpretación del aiticuio () del Código Penal, que establece :pie ci que co mcta ci hecho en cslado de u a e )so dolor, causado por comportaixuen Lo ajeno 1.131 grave e injusto, hicurtirá en pena no mayor do la müad do! rnxhno za aiiieitmr de b tercera parte de : ilmo de h(cid:9) iaLdi cr í 121 eSfieCJV dipoción E41)lic a(cid:9)q(cid:9) ue 1TIiib a, (cid:9) (cid:9) la flIfl'ÇTJ .C)U.'[C:.1:ióIi, :(.u(IJ.Ifl() Cii

doble equlvocaci(i)n: i.)c uu lado al prccasar que la pena ser en una tercera. parte, y de otro, que dicha tercera parte coircspond:ia a cu aL[o (4) aic)s., dos (2) ru eses de reducción, pu esto que "hizo sinófirn'u)s los lÉ LfliItlOS rebaja' disiunatd.a' 'y iediicc:iøfl', 5

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, \\&. (ran 11,29 6.

O. (í;;stao de J. Rarigel olvidando que el articulo 60 del estatuto represivo habla es del verbo incuzrir como identificable con aplicación, y no las traídas y llenas de contrariedad expresiones utilizad-as por el T'nbuiiaI'.

Apoyado en estas consideraciones, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada, aplicando en su. sentido armónico y sistemático los artículos 323 (modificado por ci 29 de la ley 40 de 1993)., 22 y 60 del Código Penal. lF) terceroVI.oiackóii nI.d.1Éccta (le la ley sustajicial., 0:1 iflOiCS i1 la a:Pi(cid:9) ti de Ea piueba, que cc)lIdufeton a la aplicación. n.d.ebida de la agravante prevista en el numeral 2. de-Jartículo 66 del Código l>enSL i)espus de pec:isar que los jI]:gadoics fund.arnc.nta.wii la decisión. irnpI;Ignada en la i:nd2.a1:or1a del procesado, afftnia que fie:nte a un.

estado emocional o pasional no puede ser exigido el respeto hacia una det.einiinad a relación., y que en ello, "han abundado los tiatadistas matiiisiai1dc) que d pa itesco espintu al. solo puede adíoiiii se cuapid.o sea creador de respelo., solidandad. y c;niño... de donde desp ende de Se (si(-,) que no es el sini:plc vínculo :n'iattinioni.ai o ext:rarn.atrirn.oniai el indice de peligrosidad, las condiciones de cada caso, ya que quien SffiC) ataca sn iinpeiu de ira, no piviusa en ningún víiic;ulo., suio en la causa de esa misma ira' (fls.6 de la demanda). REPUBLICA DE COLOMBIA(cid:9) we 7a/W~"Z C:•ión. No. 11296. -le ›ib.~ vo de .J. Rangel 1ide, en co.a cuencia, casar la sentencia impugnada, y redosificaL la pena sin tener en cuenta la agravaiite en mención.. b)iko: ygtindo: El Procurador Segundo L)eiegado cii lo Pei.iat se ocupa conjuntatae.ite de estos dos reparos. por considerar que su form:uILacósti. y desanoito "tEasclefid e cii Últimas a la t.ansgresiót1 de¡ r,rin...ipio de la tegaltidad (le la pen.a, en. h. que incurrió el Tribunal al mc.menlo de efectuar una nueva dosificación punitiva y que los vicios (TU-e CC)fltiCiieil

5011 pUf tiii() comunes. Sostiene que cE casacionista, en. Ita pdniera cens11:ra (v:icEaciion de la gatan.tia fii.iidaineiital del aitícu.lo 31 de la CoxLstitución Nacional), no acierta en la seleccióii de la vía d.c ataque. pues si bien es Cierto la d.octtina de la Coite ha reiterado que ciiaiqu:jer i:nfracción al citado articulto 31., ha de ser planteada en sede de casación co:nifortrae a las directrices de la violación directa,tainbit,'ii lo es que en ci caso sub exarn Inc ci yen.....) se proyecta a la afectación del p.iuicipio de legalidad. de La pena, co:tícsiiondLendo P°t lo flhiStfl() SU alegación por el SeiIdeI() de la causal de nulidad (tercera..). Igual falte ricia se presenta en el caIg(:) segundo (interpretación errónea del att:intio 6() del Código Pe:nai), toda VC?' que antes de obseivarse La 7 REPUBLICA DE COLOMBIA di ík UWi 7to~ma (4 f~~. 3t i:u (iJI r: IC Iflil (1 U i 1 h () jI] 1< [1) d ti(cid:9) FU U 1]1.(cid:9) 1 o CtU e 1)Cltii t'içt' ad(cid:9) i:e e la ti aiLLFesióa d la uraii.ti.a fun ci mental, de Li legalidad de la ei:ia, cou agiacia i rl a&jI:uio 29 de la Coiiauituc.iói Na.;iotial, pO:

paíte del fnhu nal.. debie u (10 por tanto., haber sido planteado el reparo ck:otro (lel amb.itC) de la causal en mC:flc.i0fl. .Nóese que el ad (4kffi. al elecLuai la d oiflcacióii, patió del miniino previsto para ci .ho.micjdio s:itnp[e (25 años), yy11:0 (cid:9) en la mitad. por tratarse de tentativa, pero cuando pretendió aplicar la diminuenle del aitículo 60, erradamente redujo ese qu]I1tum en una tercera parte (4 años, das meses), obtc.weiido 8 años, 4 meses, ci cual in.cienientó en 25 nieses (una sexta parte), en virLu.d de la agravante gentrica del artículo 6627 para llegar a un total de 10 afios, 5 meses, pues entendió, equivocadarn.eiite, (jue la pena prevista d.eb:ía SC;í disminuida en una tercera parte, ci] ando o señ alado por la norma es que E1 que k fr& c d(cid:9) tiso(cid:9) &.urir eri 94d üo .tia yor de ú4(cid:9) 4414(cid:9) d t1 t ; .1ada en(cid:9) rt p•iv l(cid:9) (fIs. 10 ci.e.t cou.cepio). Strdo tI;4t0. rtli0B(:cS (tu-e ci i'LLbU.fla[ i.fleUtó la pena Cali dr ti . flio (L(cid:9) ki giiiiti.i(cid:9) ()i.Stitiflil. de Ea Egat 14ad, que es

i r.ftp:J: al.:iVo del debido •pceso, se :ifllpOBe e: iat la(cid:9) entenc±i 1 iii i.i:iida, i f(TL()5 :k que en un fal [o le ieem:p.[aii. se su bsan.e ci Vet i,0o, acudjel(li) a [a Lirukad ojiciosa eo1sia.ida u, (cid:9) [oS akjieI.iloS 228 y -(cid:9) •L ..(i')(cid:9) L LO(cid:9) '.iL

REPUBLICA DE COLOMBIA cj\1ión. No. 11296.

de J. R2nge.l (ot,trcero: Sostiene que frente a las directrices de técnica casac;ion;il inhetentes al error dciu.uiciad.o (falso juicio de identidad)., se itn:poffla para el libelista drnostrar que el failadot, i[ apreciar los elementos de piicba, te:rgwelSÓ ditoísio:nó succ)ntcni.do objetivo, O haciéndole generar efectos jurídicos que. correspondían al mismo, y 110 adicio:nairne.nt.e. acreditar su tiascendericia en las co:nc.iusiofles del fallo, peto que s()bie el particular nada se (hJo, razó:ri por La cual la censuia resi:ilta :wco.tripicta. que el acLoi, en el(cid:9) delcaLgo. pare ::icra dejar crihevcí que su inconformidad deriva de la iicdiht lidad oto:rgada en el 't'aho a la ind:igatotia, en procura de cpie se acojan sus personales

deducciones', las que antepone al criterio d el juzgador, olvidando que la :utciicia te(cid:9) ti amparada para doble preunc:iÓn (le acitito y legalidad, y que cii viitIJd de dihi piesiinttóii., sus c(:)nch1stc)nes perrnaneceti ncoh:imnes, i iirnt:ras no logre Ser, 1 cmostradc) 1k) eoiitiatio. Ii)r a! Ii que res tilkit (itesacci iadas sus a flrmacL(:m.es"en to:mo a Ea ita reonada en t'ivor de su (iefend1do segm Las cuales dicho estado irui:icó su posibilidad. de con.oc:imienío en:wlaeióxi COTi el VíflcU1c) ma dial de lic cIlio que lo unia a la víctima 1111 pidiendole así la delermma.cióii ea su u)nhia c:le[ aravauLe contenido en. el aLtículo 66.2 del. Código iniE, pues, precisamente, gracias a dicha comprensión, se vio inmerso en aquella condció.n alterada, al pulito que atentó contra conrparlera en el enleKld do que le era in fiel. Por lo Lantc:, no cabe la SU 9

REPUBLICA DE COLOMBIA

CsiimNo. 11296. (T.35çrç) de J. Rangel menor duda que vulneró.k5 deberes que si:i. relación nmri.tal le imponía iespccio de i)u.rn AIena:3, ea io tcimaio3 de ese pn:ccpto'. (.oiisecuente cori us fdatlteamie.ntos, ohctta ala Co:tte desesii:rnar las

censuras., y casar ofici.os:mienie el :tRo., cori. el tri de corregir tos erro;res vil que incu.:ríió el Tiibu.mil i1 niodlificar la pena fljda en la eji1cj.icja de 1Par fis.P .IQY La (k)xte estudiará c(:)njunt2rncnie estas dos Cetisuiis, Por estar :refcrid2s al misnioaspec:to: incrcrxiento indebido de la pena de 60 meses (cinco años) a 125 meses (10 años, 5 meses) de ptisi6:r siendo el procesado apelante nítico. La diferencia radica en los fimdarnentos jurídicos que sirven de sustento a cada uno de ellos, pues mientras en cí primero se alega violación del piincipio de prohibición de la reforma en peor, en el segundo se plantea errónea mteipretación del articulo 60 dell Código Petal, pero el cargo es sustancialmente ci mismo. ji, H44 u:iv4)(da(cid:9) ió1ft di ¡a caaaL . 10

REPUBLICA DE COLOMBIA ZW& 7tgí~~ ¿e, Ca$ion No. 112.96.

0%j". Gust'o de S. Ran.gel Argu ni enta la Delegada que el casaetonista equivocó la via de ataque en ami)3S CeflS1]ra23, poique en los dos casos, ci CfiC)r se proyecta hacia la tralLsgresióii de la ga[aut.La fu dameiilal de la legalidad de la pena, prevista cn el a[tíc'uIlO 29 de la Constitución Nacional, y que en las anotadas co:ndtciones,, los cargos debieron ser planteados al amparo de

la causal tercera de casación (nulidad). 11a (e Ro comparte este criterio Sabido es que a través de la causal tercera soto pu cd en. ser d cnn r.ciad os erro res in p.roccd en.d o. y dentro del imbito de la primera, erroies iii indicando. Igualmente, que los errores :fl procedeiid o, llamad os también de actividad, son vicios de (:ati...ter esencialmente procesal., r.wenitas cue los errores in. :wd:icando, tambiri llamados de juicio o de mérito, derivan, de equivocaciones en la declaración o aplicación del derecho niate rial o sustancial. Pues beri.. l;I. vioLa.cu)n del prmcLp[c') de legalidad co'mpoita la transgres.ic.n. de 'una norma de derecho sustancial, en. manera alguna la. in.observanc:i.a de una formalidad ritual. Por tanto, el error, en estos casos., eS Lii :iüdcaad.o, u.(cid:9) cUanic) se ont(cid:9) na en el e jercicIo puro de la thn.c:ión. j'utisd:icente., y en cu.ant() tal, debe ser alegado al ani.paro de la causa! primera de casarió:n, no de la tercera. .L\paiíe de esta rau1 de ii.at:uraieza conceptual, se tiene que el 1 rilugnante, en. sus a iegac:iones, RO [)la[1tti ViOla.ci():ti del citado p.rmcl.pro, y en estricto rigor jurídico no es dable a:.imiar que el Tribunal lo hubiese quebrantad(-) al aunientar la pena. de 60 a. 125 :meses

de prisión, si se bula en cuenta que no se eq'uwo(.;ó en la selección de 11

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Z (cid:9) ¿e Casan No. 11296. Ik1-11-1 o de .J. Rann..gge ell , [as normas (323., 22 y 60 del Código Penal)., y que la sanción que fiuialmente aplicó (125 meses), se encuentra dentro de los rnáren.es de peila adsciita por las ciiad as disposiciones pata el homtcido tentado, en estado de ira: Como se ve:tá mas adelante, la prevista para. ci delito de homicidio situplie, en. las circunstancias indicadas (tentativa y estado de ira., oscila entre .5() y 1() meses de prisión. E>odvia pe:u.satse que la tesis de [a f:)e.[td:, consistente en que las violaciones al principio de Ilegalidad deben. ser alegadas en casació:n. del ámbito de la causal tercera, denva del entendido de que toda (1e:flt[C) Uansgtestón a las g;i:miías fu.ndarneiitaies co:tisagradas ci 29 C1 attiCUlO de la Coiisiiitic:ió.t.i. Nacional., cualquiera que sea, implica error iii procede nido .1 sta reencia, es también. equuccada Existen garaTilJ2S qn guardan relación. co.ti la declaración, del derecho s'u.statiç.iat, como acontece con los pun.ci.ptos de legalidad. y .iIVC)rab.Lhd.ad; y (:)tras con la COfli(.) sUcede(cid:9) 'i. '(cid:9) U Hi(cid:9) )i'o(I:eso y e

deree ho de dct:nisa....fl el p.t"il'ii.ef caso, el eiro:r sei'Ii in i:i't dicando y si:t aleación d.(cid:9) bci ih .acise con asiento ea la causal pmiie r, en ci euido. seiá i .i ptOtcdcid.(cid:9) debcrá sc.: piaiteada al(cid:9) de la Pata la Corte es absolutimente claro que ci Tribunal, al redosificar la sanción impuesta al procesado en el falto de pximeía instancia, violó el 12 Casac.i No. 11296- (ustwd e 1. Rangel )[i acipio de prol ib:i'i6sn. de la ret'orma en peor, consagrado C:fl. los articuios 31 de la. Constitución Nacional y 17 dci estatuto procesal penal, en vutud de uii doble errorEl pílmero., oiginad o en la 'in.terp:ret.a.ci(cid:9) óriódel atu(cid:9) ) dC(cid:9) i(cid:9) en, que implicó para el procesado un aumento de pena de 5() meses de prisión. El segundo, en la equivocada c:c.jisideracióii cte que podía incrementar la pena apllcala por razón de [a agravante, y que le significó un aurriento ad:iciorial de 1.5 meses1 para un total de 6.5 meses de prisión. En esto, le asiste razón censura, y por. ello .hahñ. de casarse el filio, con ert fin. 3.13. de ajustado a la noi:[nat[vid.a.d legal. :L2J.(cid:9) r?r a;i!óni del ti ik tO del (digo PenaL

('otno se dejo visto en el te'mrne.ri que se hizo de la artincióri procesal. el Juez (le pxL[iicra iiutaiicia condenó al procesado G;v de Jesús Rgei Dúrán ala per.a ptitwipal de 60 meses (5 aios de piisióxi, como ai:it.or responsable del delito de homicidio simple tentado, en estad o de ira e :ii11e1U30 dolor. En. el [)IOCSO de d.Os:ificac:ióii repectwo, preció que la pena adscrita pata el homicidio, en las i:ir.:uristncias anotadas (ten.taLva y esLado de ira), oscilaba cutme 50 meses (4 años, 2 meses) y 18() meses ( 15 afios) de :prii., de conformidad. 1k COTi cstabIlecLd.o en los attícu los 323, 22 y 6() del Código Penal. Pero en vista de que concwx:ía la carcu.nstancia genérica, de agravación prcv:ista en ci (jjr aittci.ilo 662 dtl ltiaE ([os deberes que las tt1a.cioncs sociales o de parentesco impongan. al delincuente respecto del ofendido)., debía 13 (cid:9)

REPUBLICA DE COLOMBIA Cas: :. No. 11296. (}iista\o d e 1. Rarigel .haçerse 1111 1:ricreineiito Oi)te el mínimo Ilegalmente previsto (So meses)., que fijó en diez (10) meses, pam un total de CINCO t (cid:9) h a. dee:ii.ón. fu e(cid:9) tada exc.hiEvatneiitc por el PI )CesadO y su

detnsor. Esta circunstancia conveitia al condenado en apelante único, e mi po.ni.a al supenor Ea o bligacion de 110 agi avar la pCIia impuesta, a t.UriIOs que el j (cid:9) a quo, al dosici'[a, lh ubiese dco:n cido la Ieali.da.ci hsii, entendida corno los limites a partir de los cuales, o dentro de los e u.aies., Ea ley le entrega al Juez la f;icullad de juzgar, como ha sido psrec:isado por la Corte en :teiterados proirUnc:iamIen.Los (Cfr ion. de Octuine 22 de 1997, Magisii ado P me:nle Dl. callos Eduardo Mtia, cutre otras) Al:revisar el falle., el Tr:ibwial, pretextaid.o pii'ecisauicnie V:iOiacióTKl del ti u ctp Lo de Eepai id ad. or desci )iiOC:ittIie.fliC) de .k>s tnitgC.Resj)IJXHtLVOs revistos para el delito de homicidio st rnple tentad o, en estad o de ira., decidió modificar la pena i rnpuesta al procesado, apoyado en que la sajicion niínmia pi ev.ista pa a c.1 citado delito, en las cii cuusta'ncias ecIsa(Ias (Leíiiado y en esfado de ¡la), 110 podríra ser mefl.0t de 1100 meses de ptkión. (< atios, 4 meses). Al :reaEiir el proceso de ed ostficación punitiva, pre(is(): •E i.ivaiiienie el(cid:9) 323 ptescnbe como miui mo de [a sanción.

pat. a. el Ej c.m.IcidIc) ven tt:co (.1119 años de(cid:9) Ji; en. el C25Ç) en. estudia se cometió en grado de teiilaiiva, la sanc.iói. se indica en el adicl1[() 22. y()ffllVl (cid:9) :i» años y(cid:9) m4s (11(cid:9) u4 miu,m que sirve de base. Al reconocerle la citcunstaflcja de ira SERA 14

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Casan No. 11296. Gustad.e .J. R, el IDIS]tINUIDA. EN......N.A TERCERA. (1/3) PARlE., que implica ;uo (4) ajaosy do. (2) inown d(cid:9) duccióf (fis. ii de la 'te[1CtL .Mayiscu [as Ciirta de texto). De esa :wanei'a llegó a lo que consideró el quaMum m..ni.mo de perla aplicable (8 años, 4 meses)., que •1 kj \f9 :LTiCreCflt() en un a sexta 1/6 paite, eqtiivaknte a vtitichco cpor raió:n. de la rtrcunstan.a —e t, (cid:9) de agtavacióxi preç fjta en el zut:icuI[o 66.2 dei Código Pena1t pa1::1 un. tot::i!. de DIEZ (`11Y').AN(I);, C1N(I() (5) J1Es,S. xarnin.adas .I.as :n.orrius pertinentes, se llega alas sguie;nt.es conclusIones en tc.'n o ::i los iímii:.es mínimo y ni.xirno de la pena

aplicable pata el ddiio de honiicidio simple tentado, en estado de iia El 'jrticuk) 323 del Códu.o PenE., modificado por el 2.9 de la ley 40 de 1993, p;rcVC. para el hOmicidio simple pena de 2(cid:9) .10 affias dt iO:i su. pate., e.1 2.2 ej usdeni, Cf 1W reguJa la le.ntaliva, dispone que la pena, en estos casos., no podrá ser menor de la mitad del mi.kIimo, ni mayor de las tics cuatt.as partes del rnaxirno de Ji(cid:9) a[ad.a para ci delito consumado. Es decir., que debe oscilar ciit:re dcc (12)(cid:9) st (6) '4 par1es úle j El artículo 6() cjusdern, Cst21)iecc., a su vez, que qu:ien co.mcti el hecho en(cid:9) stado de ira e intenso d.olo:r. :incW11 [á en pn flO xíiayor de la mitad del máxtmo Nl i'I.ENO(cid:9) DE teA. .1lCEF4A. P.ART(cid:9) DEI1 M1N IMO. Esto s.igirifi•i que para ci liomic:idio tentado en. estado de n.a. la pena 110 puede SC.L 1iiføi de 1A.111. O (4) ANOS, DOS 2) '11 1 SS (tercera parte de 1.2. años., 6 meses), ni mayo:r de QUINCE 1 5) ANOS (mitad de 30 afíos). Eri meses, linplica que no puede ser

15 REPUBLICA DE COLOMBIA W(cid:9) ¿e No. 112.96. >44.~ G,:ta' de .i. Rangel de !IJCuENTA. (50). Nl MAYOR DE (...!ENTc:) iflfe:ti(S)í ONTA (io). Revisada la dosificación. realizada en el fallo de segunda instancia, se concluye, sin mayor esfuerzc) que el tnbunal efectuó una lectura desa!itunada del aLLiculo 60 . del Código Penal, al entender, eqinvoc::ld:tmeffl:e, que el mmimo de la pena dhh(cid:9) dkr.nirnsdd.aEN ItJNA. TE]ftCEIA .PAi.TE. cuaad.o lo que rcalniejri.te la norma dispone es que [a peu; i NO D(cid:9) MEA G DI 1A T (cid:9) IK, R A P.AkTE fl't (cid:9) MIMM(.). Este errado entendimiento del precepto., lo llevó a considerar que la pena iínirna imp onii5ie para el delito de Ii oniicidio kniado, ci esLado de iia, cia de 8 ailos, 4 meses, y sobre esta base pU:i1I.t wa, :FelIIrZO .k)S JB si.eS que eSLitfl.() pettlIIe:flteS En las anotadis condiciones, supe ci::uo que ci flitw.nal, al rermay la peila .Lai puesta, ViOk) de .i.uatie.La duecia, pot,Iuieipictac1Oi en.ónea, ci ame u lo (SI) del ( Zod ,• ç) E>eual y ;o.3e(cid:9) t ilfflr los aiticui()s 31 de

la (son Stán ció¡ t Nacional y 11 deI. Códtgo de Proced.frme.nto Penal, que pEGhui)efl la .relbma. en. )dGi ('Uafld() el condenado es apelanie Único, pues no exisíic.udo iaói pata afieiai la violación dci p.dncipio de iealida.d de la pena po:r paite del juez a quo, el supeñor no podía, entrar a niodificarta, para hacerla mis gnvosa. Li. !.. Indebido ilicizmnonup de b(cid:9) por rl4zi de k agravante. 16

REPUBLICA DE COLOMBIA

INI Cairi No. 11296. Gusto de J. Rangei T amblen desconoció el 'f:ribunal el prmc:Lpic) de prohibición de la reforma en peor, 31 aumentar, motti propno, siii razón conocida, de diez (10) a ve.liltLcinc() (2.5) .nit.ses de p sioiL, ci quaatuin por iazón de la cii cuilstan C12 de agravación. punitiva prevista en el artículo 66.2 dei Código PenaL Esto., al margen del error antmtco que se advierte en la operación respectiva, pues no obstante haber an.1iU.c.La(i0 que la pena wi 1/6 paik (16 mescs 20 días), íiitihió hac.indoio n :patte (25 mese';). Es dech..que no solo queh....mio, de :mantta.

1-/,`, dii:erta, 1:1 roíi .i bició:n o nte ni.d a. cii los ai:ticu tos 31 de la. Constitución p .Nac,ioiial y 17 del estatuto p.ioccsai, sino que adicio.iai.iue.iiie incurrió en su1. ci..i. o. adLuieticc', h-iu iend.o iiis g.& a'.>sa la situación del .uIUCiiO 1)1 )crSa.do.

Vmhión nidrecta jp k.i ley st: ustat.ci.al. iudehi.d.a de la

A.I)licaci.ón 4UaVante inebúa en el artic:ulo 661 dei Código Penal (los deberes que la; .ie.[aciwles soiaIcs o de parentesco impoiaíi ;I deiincu.c:ntc lespe%.:Lo del otndido), ckhido ;i euo es en la apieciaci n de la prueba.

Este trgc carece t.olaL: meit.e d.c f:undamentaeión, y pan ende, de aptitud. pai a niodiflcai la dcciaió:u impugnada. La Coite ha sido xeitei ativa en sstdner que cu.audo se plantea en sede cxiraot di.K1aia, violación

1/ REPUBLICA DE COLOMBIA lit ik Viá 09cte 7to~~,a -le >4.c~ 11296. (in iei. .Rmget indirecta d e 11 Ley por errores de apreciacio:n pro hl.orn, es deber del dexiaidnte cuinpin los siguientes req'iLcIiflhI.dntC)s i)sicos, ci e orden

Ltcrilco: 1) leteiniiiiacióu. de la pkba o pruebas indebidamente ;.IpIeciad.a (cid:9) 2.) In(cid:9) dicaciÓn. (iel error cometido por el jugador: si. de S. hecho por t•ilso juicio de existe:ncia, f]lso juicio de identidad, o flso lacio cinto; o de de:ieciio p01 falso juicio de legalidad, o fI5C) juicio de (:0JLV1cC1Ói1. 3') DemosLRI.c.iÓll del ciroi. Y, 4) A.crcdiiació.ii de su ,.rascendcn(:ia. :a:(cid:9) x.iciicia3 siu. t()t1IiKicÁIic(cid:9) ad.a;3 poi el ciol. Sus alea.ciones se dic uILSC.,.Ibej'i a la afl,Jn.aciÓn de que iarefe:r,ida cit:;u.w3[ancia de Jt avaciÓn es in apitcahlr al (iS() COB C'FCC), I.)0tcPJ e e'n. Un Lapso emocional o pas:EC):nl 5. TiC) pu cdC exigirse la objetiva condición de peto a determinada reiac.ióllH, y porque c1 parentesco espiiilu.al solo ICS puede adniiLirse t:uand.o sea creador de ies pci. . sotidari.dad. y cariño'', sil]. ruidicat' ea qué cofisisri ci e rot piobatotio d1 1'tibuiiai., 111 pÍecJ.sa:L

con e Laridad, tos fu n.d ruentos d.c la ptetetision (si. .ta c:irciJn.stan.cia

L1ULc d.c'iene :incompu..ibie fritealestado de ira, o si las coIldkcic)iIes pata su. deducción 00 se cumplen en ci caso Stiú j u.di.ce)., fl](•()ç y deficiencias que la Corte no(cid:9) entrar a s'upiir. ni corregir. en al principio de 1 i mttacÓzn.(cid:9) que rige ci recurso. Ti. iic dcsesUíiia [a c1suLa. 3.FüEo 41(!.» stIc.ó: 18

REPUBLICA DE COLOMBIA

No. 112.96. G (cid:9) de J. :E2ngei D 3.cl:!c.rdç con lo d1pUet() Cn el. atticu.k> 229., mi rnerat .t del. Código de Procedimiento PenaE., la Corte casará parcialmente el fallo ii:flyUg1i.iadC) pala eXdU:Lu los i.riciemcntos de pella realizados .degalrnente por el Tiihnnal.. y tEJ:i(cid:9) n :tNco(cid:9) Ños oí(cid:9) iSiN, la pena prlvahva de la libertad que debe pagar el prC)ccsado, tal como lo dispuso ci Juez a (pi (:). (1)s dc1u3: tri ci p:roceo aparcce copia de ladenu.ncia formuiad:i por la Directora de la Cárcel de Ocaña ante la F.isc:alia Seccional, donde se informa que d1Rd(cid:9) i re(cid:9) de la Carce.1 del.

(1frci lo Judicial de esa ci:n dad e! ! d e octubre de .199/., aproveclh ando permiso de 72 iloLas(cid:9) Lck:) (cid:9) del (2:ntro de Ini 1c[I43.I0ji (lis. 8 del c.uadei uo de la Cot L:). Cuino io SCI CULflLi con iwia(cid:9) liiOi:cioi, la Ctie otd i.aI Ie4i.iLir t.E(cid:9) occso al Juez de i:jecucmri de Penas, para que contrrnr lo onirrido con. el Centro c;]rÇe!att(), y d ecida, con finid ::im.ento en las rnodificac:tone que se ii llí od.u.cíe (cid:9)i a la se ten iannpuwadi, y la d.() Jnie taciíi aportada al i.o 1e1tIÉ') : 1Á (cid:9) tI 0I eJUILaí 1ilto de lo CXjJU1.0, LA CORTE UPREí1L DE JUSTICIA, S.A LA. J....E CASACR)N oído ci concepto del Procuiador Segundo í:)eje!ad o, adwtni sftan d o j U.st1(1.a en nombre de la tepublica y oi autoridad de la ley, 19 REPUBLICA DE COLOMBIA h 1,qo.i1:2.96. c2t2(cid:9) n;t\ (:) de 1. R;mgei .i L ) ir .r IZ T , (cid:9) •. '. 1. pA1. 1A 1, 11 (cid:9) la siLei i a iiipuguada para fijak Ci.

NC () (::) AÑ(1» i(cid:9) II:ísIN., i.(cid:9) itii de Ei Ilibrítad que debe pagar el proccsdo Cib'vc de Jc.,1júsId Duran. 2. (')Rl EN Af. :r.'crnitir el proceso al J,wi de Ej ecucto:n. de; Penas, para tos :[nes iw:licad.os en la parte TTI.C)tiVa de esta pfC)V:idCTICia.

NOT[FIQJESF. Y (:l.i:fv1Pi..AsE.

.h.(cid:9) 1A

E. F_IO.tJTA

11. 1 11,1 i s,ttN k! LAN cTTíANO rtuiL:Lo

)1[ANA 20 REPUBLICA DE COLOMBIA (:aci'%TO. 1 12.96. 1\ (cid:9) d ) R2ngei r (cid:9) i o(cid:9) .: 4,7 jrr (cid:9) nfl(cid:9) TLA L N.1 A itA

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