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CSJ - SP11305-2017(50464)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP11305-2017(50464)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado ponente SP11305-2017 Radicado N° 50464. Acta 239. Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017). V I S T O S De conformidad con lo advertido en el auto que inadmitió la demanda de casación presentada por la defensora del procesado, de manera oficiosa se pronuncia la Corte sobre la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, fechado el 21 de marzo de 2017, mediante el cual confirmó en su integridad la sentencia emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Girardota (Antioquia), condenando a JOHAN GÓMEZ BUSTAMENTE a la pena principal de 9 años de prisión, en calidad de autor del delito de fabricación, tráfico, porte oPágina 2 de 10 Casación sistema acusatorio 50464 JOHAN GÓMEZ BUSTAMANTE tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Además, se impusieron las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y prohibición para el porte de armas de fuego, por un lapso igual al de la sanción aflictiva de la libertad, y se negaron al procesado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

LOS HECHOS

negaron al procesado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. LOS HECHOS Fueron narrados en la sentencia de segundo grado, del siguiente tenor: “A eso de la una y cincuenta de la madrugada (01:50 horas) de 3 mayo 2015, en la vereda Dos Quebradas, Establecimiento de Comercio El Brujo, Girardota, Antioquia, agentes uniformados incautaron un arma de fuego apta e idónea para el disparo. Se señaló como autor del reato al señor JOHAN GÓMEZ BUSTAMENTE.” DECURSO PROCESAL Dada la captura inmediata de JOHAN GÓMEZ BUSTAMENTE, el 4 de mayo de 2015, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Barbosa, Antioquia, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura –con concepto positivo del juezy formulación dePágina 3 de 10 Casación sistema acusatorio 50464 JOHAN GÓMEZ BUSTAMANTE imputación, en la cual se atribuyó a GÓMEZ BUSTAMENTE el delito de porte ilegal de arma de fuego de defensa personal, al que no se allanó. La Fiscalía no solicitó imposición de medida de aseguramiento. El 19 de junio de 2015, fue presentado escrito de acusación ante el Juzgado Penal del Circuito de Girardota, oficina judicial que adelantó la audiencia de formulación de acusación el 2 de marzo de 2016.

El 19 de junio de 2015, fue presentado escrito de acusación ante el Juzgado Penal del Circuito de Girardota, oficina judicial que adelantó la audiencia de formulación de acusación el 2 de marzo de 2016. Allí, la Fiscalía atribuyó a JOHAN GÓMEZ BUSTAMENTE, el delito de fabricación, tráfico o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 7 de abril de 2017. La audiencia de juicio oral se adelantó el 13 de junio, 3 y 8 de agosto de 2016, y culminó con anuncio de sentido de fallo condenatorio. En consecuencia, el 6 de octubre de 2016, fue emitida la sentencia de primer grado en la cual se acogió la solicitud de condena de la Fiscalía. Apelada la decisión por el procesado y su defensor, y sustentada oportunamente la impugnación, con fecha delPágina 4 de 10 Casación sistema acusatorio 50464 JOHAN GÓMEZ BUSTAMANTE 21 de marzo de 2017 fue proferido el fallo de segundo grado, en todo confirmatorio de lo decidido por el A quo. Descontenta con lo decidido, oportunamente la defensa del acusado presentó la demanda de casación, que fue inadmitida por la Corte en auto del 5 de julio de 2017. Allí la Sala, al detectar una posible irregularidad sustancial que pudo afectar el principio de legalidad de la pena, dispuso que una vez tal decisión cobrara ejecutoria,

Allí la Sala, al detectar una posible irregularidad sustancial que pudo afectar el principio de legalidad de la pena, dispuso que una vez tal decisión cobrara ejecutoria, el asunto regresara a estudio para hacer el debido pronunciamiento. Superados los términos para acudir al trámite de insistencia, se impone ahora resolver la cuestión oficiosa planteada por la Sala. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como ya se anotó, en la referida decisión del 5 de julio de 2017, la Corte encontró necesario verificar si hubo menoscabo a las formas propias del juicio y las garantías que le asisten al acusado, porque al dosificar las sanciones se desconoció el principio de legalidad.Página 5 de 10 Casación sistema acusatorio 50464 JOHAN GÓMEZ BUSTAMANTE Efectivamente, en el fallo de primer grado el juzgador impuso como penas accesorias, la automática de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un periodo “igual al de la pena principal”, y la prohibición para la tenencia o porte de armas de fuego, “durante el mismo término”. Y si bien, es necesario acotar, en la parte resolutiva del fallo se omitió detallar expresamente dicha sanción accesoria de prohibición para la tenencia de armas, es claro que se trata de un lapsus calami que por olvido

del fallo se omitió detallar expresamente dicha sanción accesoria de prohibición para la tenencia de armas, es claro que se trata de un lapsus calami que por olvido involuntario obvió referirse al tema, razón por la cual carece de trascendencia de cara a la efectividad de la sanción, cuando es claro que la misma sí fue considerada específicamente por el A quo y quiso ser impuesta por este. Por lo anotado, se adicionará el numeral tercero del fallo, a efectos de reseñar expresamente que además de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, se impone a GÓMEZ BUSTAMENTE, la sanción, también accesoria, de prohibición para la tenencia y porte de armas de fuego.Página 6 de 10 Casación sistema acusatorio 50464 JOHAN GÓMEZ BUSTAMANTE Se verifica, sin embargo, que la pena principal ascendió a 9 años de prisión, periodo que con mucho se aparta de lo que respecto de la sanción accesoria de prohibición para el porte de arma de fuego, debió disponer, acorde con la ley, el fallador de primer grado. En efecto, se tiene que el artículo 49 de la Ley 599 de

2000, dispone: “La privación del derecho a la tenencia y porte de arma . La imposición de la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de arma inhabilitará al penado para el ejercicio de este derecho por el tiempo fijado en la sentencia”. El tiempo fijado en la sentencia no es, como lo estima el A quo, prohijado por el Tribunal con su silencio, aquel dispuesto para la pena principal, pues, precisamente en el cometido de fijar los topes de la sanción examinada, el artículo 51 de la Ley 599 de 2000, bajo el rótulo “Duración de las penas privativas de otros derechos ” señala en su inciso sexto: “La privación del derecho a la tenencia y porte de arma de uno (1) a quince (15) años”. Así delimitados los extremos de fijación de la privación en cita, es claro que su determinación no opera indeterminada o arbitraria para el juzgador, ni mucho menos se emparenta con la accesoria de inhabilitaciónPágina 7 de 10 Casación sistema acusatorio 50464 JOHAN GÓMEZ BUSTAMANTE para el ejercicio de derechos y funciones públicas en lapso igual al de la principal, dado que por corresponder a una sanción y referenciarse dos límites en la misma, se obliga acudir al método estipulado en la Ley 599 de 2000, esto es, ha de hacerse valer el llamado Sistema de Cuartos contemplado en el artículo 60, pues, sobra anotar, la norma no hace distinciones respecto del tipo de pena que reclama de esa manera de dosificación, ni tampoco

contemplado en el artículo 60, pues, sobra anotar, la norma no hace distinciones respecto del tipo de pena que reclama de esa manera de dosificación, ni tampoco excluye expresamente de la misma a la medida en examen. En el caso concreto es claro que de forma por lo demás inmotivada, el fallador de primer grado impuso la sanción que entendió a bien, precisamente el quantum fijado para la prisión, 9 años, con lo que pasó por alto la obligación de acudir a los mecanismos diseñados en los artículos 60 y 61 de la Ley 599 de 2000. Vista, entonces, la vulneración de derechos en que incurrieron las instancias, la Corte enmendará el yerro procediendo a situar la sanción dentro de los extremos de ley. Así las cosas, debe resaltarse que el A quo fijó la pena principal de prisión en el mínimo imponible –a ello ascendió también la accesoria de inhabilitación para elPágina 8 de 10 Casación sistema acusatorio 50464 JOHAN GÓMEZ BUSTAMANTE ejercicio de derechos y funciones públicas-, razón que obliga, respecto de la privación para el porte o tenencia de armas de fuego, aplicar el mismo rasero, esto es, 1 año. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE CASAR de oficio y parcialmente la sentencia de

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE CASAR de oficio y parcialmente la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Medellín el 21 de marzo de 2017, confirmatoria de la emitida el 6 de octubre de 2016 por el Juzgado Penal del Circuito de Girardota, en el sentido de REBAJAR a doce (12) meses, la sanción accesoria de prohibición para la tenencia y porte de armas de fuego impuesta a JOHAN GÓMEZ BUSTAMENTE; y ADICIONAR el numeral TERCERO de la parte resolutiva del fallo, para incluir allí esta pena. En lo demás se mantiene el fallo incólume. Contra esta decisión no procede recurso alguno.Página 9 de 10 Casación sistema acusatorio 50464 JOHAN GÓMEZ BUSTAMANTE Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen.

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZPágina 10 de 10

Casación sistema acusatorio 50464

JOHAN GÓMEZ BUSTAMANTE

EYDER PATIÑO CABRERA

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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