CSJ - SP11344-2016(45872)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP11344-2016(45872)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente SPl 1344-2016 Radicación n" 45872 (Aprobado Acta No. 256) Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de d os m il dieciséis (2016), VISTOS: La Corte estudia de fondo la d e m a n da de revisión presentada en c a u sa propia p or el abogado R O B E R TO R A F A EL C E R V A N T ES B A R R A Z A.
ANTECEDENTES:
1. El 16 de julio de 1999, en calidad de Secretario de Hacienda de Sabanalarga (Atlántico), R O B E R TO R A F A EL C E R V A N T ES B A R R A ZA celebró un contrato con E s t h er Sofía Marín, cuyo objeto consistía en el s u m i n i s t ro de i m p l e m e n t os
1 Revisión 45872 ROBERTO RAFAEL CERVANTES BARRAZA de oficina por un valor total de $ 6 1 3 0 . 1 2 0, de los cuales $4000.000 f u e r on s u p u e s t a m e n te pagados como anticipo. S in embargo, el m u n i c i p io n u n ca recibió esos elementos. Así m i s m o, f u e r on encontrados u n os memoriales suscritos por el procesado y por Efraín S a r m i e n to Albor (Secretario Privado de la Alcaldía), mediante l os cuales
s i m u l a r on regresar aquellos artículos a la vendedora por no c u m p l ir las características requeridas. Por su parte, la señora E s t h er Sofía Marín aseguró que en ningún m o m e n to recibió el abono de $ 4000.000, tampoco se materializó el r e t o mo de la mercancía y no es s u ya la f i r ma que figura a m a n e ra de constancia de su recepción.
2. La Fiscalía dispuso la correspondiente a p e r t u ra de investigación previa y luego de practicar algunas diligencias declaró abierta la instrucción, en cuyo m a r co vinculó mediante indagatoria a R O B E R TO R A F A EL C E R V A N T ES
B A R R A Z A.
C l a u s u r a da la etapa investigativa, el 18 de noviembre de 2 0 03 profirió resolución de acusación c o n t ra dicho ciudadano, como a u t or de peculado por apropiación en cuantía inferior a 50 S M L M V. La decisión fue apelada y confirmada en segunda instancia el 30 de m a r zo de 2 0 0 6.
3. El 19 de octubre de 2 0 12 el Juzgado 6° Penal del Circuito A d j u n to de B a r r a n q u i l la condenó al procesado a 36 m e s es de prisión e inhabilitación p a ra el ejercicio de derechos y funciones públicas d u r a n te el m i s mo término, como a u t or
2 Revisión 45872 ROBERTO RAFAEL CERVANTES BARRAZA del delito señalado en la resolución de acusación. Ordenó su
c a p t u ra p a ra que descontara la p e na privativa de la libertad en un establecimiento de reclusión.
4. Al desatar la alzada p r o m o v i da en n o m b re propio por el procesado, la S a la Penal del T r i b u n al de B a r r a n q u i l la confirmó el fallo, m e d i a n te sentencia del 22 de agosto de 2 0 13 que cobró ejecutoria el 9 de septiembre del m i s mo año.
5. R O B E R TO R A F A EL C E R V A N T ES B A R R A ZA presentó en n o m b re propio d e m a n da de revisión c o n t ra el fallo de segunda instancia. U na vez admitida, se ordenó allegar el expediente y se surtió el trámite dispuesto en los artículos 2 23 y siguientes de la Ley 6 00 de 2 0 0 0.
LA DEMANDA: C on f u n d a m e n to en la 2^ c a u s al de las descritas en el artículo 2 20 de la Ley 6 00 de 2 0 0 0, el d e m a n d a n te solicitó la revisión del fallo de s e g u n da instancia.
Señaló que la acusación quedó en firme e r 20 de abril de 2 0 0 6, u na vez fue c o m u n i c a da la respectiva resolución de s e g u n da i n s t a n c ia e m i t i da el 30 de m a r zo de la m i s ma a n u a l i d a d. Por t a n t o, el término de prescripción de 6 años y
8 m e s es -en atención a la calidad de f u n c i o n a r io público que o s t e n t a ba el condenadose cumplió el 20 de diciembre de 2 0 1 2, es decir, antes de la emisión de la sentencia del T r i b u n al (22 de agosto de 2013) y de su ejecutoria (9 de septiembre siguiente). En consecuencia, r e s u l t a ba imperativo decretar la cesación del procedimiento. 3 Revisión 45872 ROBERTO RAFAEL CERVANTES BARRAZA El accionante aportó copia de l as resoluciones de acusación, l os fallos de p r i m e ra y segunda ipstancia, el recurso i n t e r p u e s to c o n t ra la p r i m e ra dp aquellas providencias y la constancia de ejecutoria de esas i decisiones. | C on base en lo anotado, solicitó dejar s in efecto el fallo del T r i b u n a l, ordenar su libertad i n m e d i a ta y la cancelación de los registros pertinentes, ALEGATOS DE LAS PARTES: En el curso del traslado establecido en la ley p a ra que las partes f o r m u l en s us alegaciones, solamente se pronunció el actor, q u i en transcribió parcialmente el texto de la d e m a n d a.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde c on el airticulo 7 5 -2 de la L ey 6001 de 2 0 0 0, la Sala es competente p a ra resolver la presentó acción de revisión, dado que la sentencia c e n s u r a da fue proferida por
un t r i b u n al superior. La Corte declarará f u n d a da la c a u s al de revisión propuesta, c on f u n d a m e n to en las siguientes razones: R O B E R TO R A F A EL C E R V A N T ES B A R R A Z A! fue acusado y condenado como a u t or de peculado p or apropiación en cuantía inferior a 50 S M L M V, delito que p a ra la 1 época de l os hechos estaba sancionado con prisión de 18 a 90 m e s es (2° 4 Revisión 45872 ROBERTO RAFAEL CERVANTES BARRAZA \ Inc, del A r t. 133 del Decreto 100 de 1 9 8 0, modificado por el 19 de la Ley 190 de 1995), C o n t r a r io a lo indicado por el d e m a n d a n t e, la resolución de acusación de s e g u n da i n s t a n c ia no quedó en firme el 20 de abril de 2 0 0 6, fecha de la última comunicación a las partes, sino el 30 de m a r zo de 2 0 0 6, c u a n do fue emitida. A si lo tiene definido la j u r i s p r u d e n c ia (Cfr. C SJ AP, 25 M ay 2 0 1 5, Rad. 4 5 3 2 9 ). Desde ese m o m e n to se interrumpió la prescripción de la acción p e n al y empezó n u e v a m e n te a correr poi| la m i t ad de
I su término, es decir, 45 meses. S in embargo, c o mo este lapso es inferior al mínimo legal, el que debe tenerse en c u e n ta es este último, que corresponde a 80 meses -o 6 años y 8 mesesdado que el procesado era servidor público y e:i t al calidad cometió el peculado por apropiación (Art. 80 y siguientes del Decreto 100 de 1980). Por t a n t o, tras la interrupción de 80 meses, la acción penal prescribió el 30 de n o v i e m b re de 2 0 1 2. Así las cosas, le asiste razón al d e m a n d a n te , pu es la sentencia de s e g u n da i n s t a n c ia fue dictada el 22 de agosto de 2 0 13 y quedó ejecutoriada el 9 de septiembre de m i s mo año. esto es, después de la materialización de la prescripción de la acción penal. Por t a n t o, t al c o mo se anunció, la C o r t^ declarará f u n d a da la c a u s al de revisión invocada y, en consecuencia. dejará s in efecto la c o n d e na dictada c o n t ra el actor . En su lugar, declarará prescrita la acción penal. m i s m o, /LSÍ 5 Revisión 45872 ROBERTO RAFAEL CERVANTES BARRAZA dispondrá la cancelación de la o r d en de c a p t u rk proferida c o n t ra el procesado, la c u al será expedida i n m e d i a t a m e n te por la Secretaría de la Sala.
F i n a l m e n t e, se ordenará también la cancelación de l os antecedentes judiciales y demás anotaciones q ue le h a y an sido registrados en v i r t ud de l os fallos aquí invalidados, así c o mo de l os c o m p r o m i s os q ue h a ya adquirido en razón de este diligenciamiento, todo lo c u al q u e da a cargo d el J u z g a do de p r i m e ra instancia. En mérito de lo expuesto, la Corte S u p r e ma de Justicia, Sala de Casación Penal, a d m i n i s t r a n do j u s t i c ia en n o m b re de la República y por a u t o r i d ad de la ley,
RESUELVE:
1. DECLARAR f u n d a da la causal 2^ de revisión invocada en n o m b re propio p or R O B E R TO R A F A EL C E R V A N T ES B A R R A Z A.
2. DEJAR SIN EFECTO la condena proferida en su contra m e d i a n te fallos d el 19 de octubre de 2 0 12 y 22 de agosto de 2 0 1 3, dictados p or el J u z g a do 6° Penal d el Circuito A d j u n to y el T r i b u n al Superior de B a r r a n q u i l l a, re spectivamente.
3. DE^CLARAR prescrita la acción penal respecto d el delito de peculado p or apropiación en cuantía inferior a 50
6 Revisión 45872
ROBERTO RAFAEL CERVANTES BARRAZA
S M L MV atribuido a R O B E R TO R A F A EL C E R V A N T ES
B A R R A Z A.
4. ORDENAR la cancelación de la o r d en de c a p t u ra preferida en su contra, la c u al se expedirá i n m e d i a t a m e n te por la Secretaría de la Sala.
5. ORDENAR la cancelación de l os antecedentes judiciales y demás anotaciones q ue le h a y an sido registrados en v i r t ud de los fallos aquí invalidados, así c o mo de l os c o m p r o m i s os que h a ya adquirido en razón de este diligenciamiento, todo lo c u al queda a cargo del J u z g a do de p r i m e ra instancia.
C o n t ra esta providencia no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
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