CSJ - SP1139-2024(60422)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP1139-2024(60422)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente SP1139-2024 Radicación N” 60422 (Acta N 114) Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Cumplido el trámite de notificación del auto que inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa de ORLANDO TAVERA BARRETO, sin que se hubiera presentado solicitud de insistencia, la Corte emite el pronunciamiento oficioso anunciado en esa providencia, destinado a asegurar las garantías fundamentales del sentenciado.
I. HECHOS
1. En la tarde del 25 de agosto de 2018, en la vía que de Cúcuta lleva a Pamplona, ORLANDO TAVERA BARRETO, quien conducía el carro grúa de placas THZ756, embistió la motocicleta Página 1 de 7
Rad. 60422 CUI 54518600113620180058401 Orlando Tavera Barreto en la que se desplazaban Said Bayona Robles y Luis Felipe Paez Ropero cuando quiso sobrepasarla imprudentemente sin atender las reglas de cuidado del trafico automotor.
2. Como consecuencia del choque, Bayona Robles y Paez Ropero sufrieron lesiones corporales; al primero se le dictaminó incapacidad médico legal de 58 días sin secuelas y, al segundo, de
12.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
3. El17 de septiembre de 2019 y luego de intentar sin éxito que los denunciantes y el denunciado llegasen a un acuerdo
conciliatorio, la Fiscalía hizo traslado del escrito en el que atribuyó a TAVERA BARRETO la autoría de un concurso de delitos de lesiones personales culposas (de acuerdo con los artículos 111 y 112, inciso 2° y 120 del Código Penal), agravadas por la supuesta fuga a la que se habría dado tras la colisión.
4. Agotado el trámite abreviado, el Juzgado Primero Penal Municipal de Pamplona profirió la sentencia de 3 de mayo de 2021, por la cual condenó al acusado por los delitos mencionados -aunque en la modalidad simple— a las penas de 6 meses y 12 días de prisión, multa de 3,34 salarios mínimos mensuales y privación del derecho a conducir vehículos por 16 meses. Además, dispuso la suspensión condicional de la ejecución de la pena con un período de prueba de 2 años. 9... El Tribunal de Pamplona decidió la apelación promovida por el defensor mediante sentencia de 18 de agosto de 2021, en la que confirmó la emitida en primer grado. Consecuentemente, el Página 2 de 7
Rad. 60422 CUI 54518600113620180058401 Orlando Tavera Barreto mismo sujeto procesal presentó y sustentó el recurso extraordinario de casación.
6. Através auto de 28 de febrero de 2024 la Sala inadmitió la demanda, sin embargo, anunció la necesidad de emitir el pronunciamiento de fondo del que ahora se ocupa.
III. CONSIDERACIONES
7. Conforme a lo determinado en las sentencias de instancia, las lesiones causadas a las víctimas Said Bayona
Robles y Luis Felipe Páez Ropero generaron una incapacidad definitiva de 58 y 12 días sin secuelas, respectivamente.
8. En el proceso de individualización de la pena el a quo incurrió en yerros que afectan su cuantificación, pues al individualizar la pena fijó para cada una el mínimo del primer cuarto, pero erró en la fijación de los extremos punitivos y, además, tipificó la conducta concursal conforme al inciso 2 del artículo 112 del Código Penal, no obstante que la incapacidad dictaminada a Páez Ropero no se adecúa a dicho precepto.
9. En eventos en los que se presenta concurso de conductas punibles, el operador judicial tiene el deber de dosificar cada pena de manera individual y, luego de ello, imponer la más grave según su naturaleza, aumentando hasta en otro tanto por cada delito, sin que sea superior a la suma aritmética de cada una (Cfr. Artículo 31 C.P.).
10. Enel presente asunto, la incapacidad de Said Bayona Robles fue de 58 días, por lo que se debe acudir al artículo 112
Página 3 de 7 Rad. 60422 CUI 54518600113620180058401 Orlando Tavera Barreto inciso 2 del Codigo Penal que indica que cuando esta sea mayor a 30 dias sin exceder de 90, la pena sera de 16 a 54 meses de prisión -equivalentes de 480 a 1620 díasy multa de 6,66 a 15 s.m.l.m.v. A su vez, se debe aplicar la disminución de dichos extremos de las cuatro quintas a las tres cuartas partes, conforme lo dispone el artículo 120 ibidem por tratarse de
conducta culposa.
11. Siguiendo los lineamientos del artículo 60, numeral 51, el mínimo de la pena se debe disminuir en 4/5 partes y el máximo en 3/4, quedando los límites de la pena así: pena de prisión de 96 a 405 días y pena de multa de 1,33 a 3,75 s.m.l.m.v. El cuarto mínimo de la pena privativa de la libertad es de 96 a 173,25 días y, en cuanto a la multa, de 1,33 a 1,94 s.m.l.m.v.
12. De manera diferente, en la sentencia analizada se afirmó: «El (sic) procesado ORLANDO TAVERA BARRETO se le declarará responsable del hecho punible de lesiones personales, tipificado en los artículos 111, 112 inc. 2, 120, del Código Punitivo del Código Penal, normatividad que señala pena de 3 meses y 6 días a 10 meses 24 días de prisión o lo que es igual de 96 a 324 días, y multa de 1.67 a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Dividido el ámbito punitivo de los cuartos de movilidad, se determinan los siguientes límites en días para su mayor comprensión: PRIMER CUARTO CUARTOS MEDIOS CUARTO MÁXIMO 96 días a 153 días 153 días a 267 días | 267 días a 324 días 1.67 a 2 smlmv 2a2.66 smimv 2.66 a 3 smImv
15. Si la pena se disminuye en dos proporciones, la mayor se aplicará al mínimo y la menor al máximo de la infracción básica.
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CUI 54518600113620180058401 Orlando Tavera Barreto Fijados los cuartos, conforme al inciso 2° del articulo 61 del C.P., y en razón a que no se imputaron circunstancias de mayor punibilidad... el Despacho está obligado a tomar como campo de movilidad el cuarto mínimo, es decir, entre 96 y 153 días y de 1.67 a 2 smlmv, fijando finalmente como pena a imponer, el mínimo del delito, 96 días de prisión y 1.67 salarios mínimos legales mensuales vigentes...». [Énfasis suplido].
13. En cuanto a la pena de prisión, si bien se fijó erradamente el corredor punitivo por una indebida fijación del máximo de la pena, el mínimo fue acertado, razón por la cual los 96 días impuestos son acordes a derecho; sin embargo, no es lo mismo respecto a la multa, pues el monto impuesto es errado de cara al principio de legalidad, ya que el mínimo no corresponde a 1,67 sino a 1,33 s.m.l.m.v.
14. Por otro lado, las lesiones con incapacidad de 12 dias fueron dosificadas asi en la sentencia: «...y toda vez que la conducta se cometió en concurso homogéneo simultáneo pues se causó lesiones a dos víctimas, el despacho atendiendo lo dispuesto en el artículo 31 del código penal (sic) aumentara (sic) la pena en otro tanto, que para este caso será el mismo mínimo impuesto es decir 96 días más y 1.67 salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo que nos arroja una pena final a imponer de 192 días de prisión o lo que es igual 6 meses y 12
días de prisión y multa de 3.34 salarios mínimos legales mensuales vigentes» [Énfasis suplido].
15. El artículo 112 del Código Penal, en su inciso primero, establece que cuando la incapacidad sea menor a 30 días, la pena a imponer será de 16 a 36 meses -equivalentes a 480 a 1080 diasy no impone pena de multa. Así, aplicando la disminución del Página 5 de 7
Rad. 60422 CUI 54518600113620180058401 Orlando Tavera Barreto articulo 120 ibidem, en tanto el delito fue culposo, la pena oscila entre 96 y 270 días de prisión y el primer cuarto entre 96 y 139,5 días.
16. En este caso se violó el principio de legalidad, pues si bien el mínimo de la pena fue nuevamente el correcto -es el mismo en las dos hipótesis del artículo 112 C.P.-, se impuso como sanción adicional una pena de multa que no responde al delito efectivamente realizado y que por ende tiene que ser corregido.
17. Teniendo en cuenta que al momento de la imposición de la pena el hasta otro tanto fue equivalente a la suma aritmética de cada una debidamente dosificada, se mantendrá la pena de prisión de 192 días, es decir, 6 meses y 12 días y se modificará la pena de multa, que quedará en 1,33 s.m.l.m.v., únicamente por las lesiones que causaron una incapacidad de 58 días. Se mantendrá también la privación del derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas por el término de 16 meses.
18. En los términos consignados, se materializan los fines
del recurso extraordinario de casación en cuanto logran enmendarse los errores advertidos en la sentencia y asegurar las garantías fundamentales del procesado. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Página 6 de 7 Rad. 60422 CUI 54518600113620180058401 Orlando Tavera Barreto RESUELVE PRIMERO. CASAR DE OFICIO y parcialmente la sentencia de 18 de agosto de 2021 del Tribunal Superior de Pamplona. SEGUNDO. CONDENAR a ORLANDO TAVERA BARRETO, en consecuencia, a las penas principales de prision por el término de 6 meses y 12 dias y multa de 1,33 salarios minimos legales mensuales vigentes. TERCERO. En los demas aspectos, la sentencia recurrida permanecerá incólume. CUARTO. ADVERTIR que contra esta determinación no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente por: DIEGO EUGE CORREDOR BELTRÁN Presidente de la Sala Página 7 de 7
Rad. 60422 CUI 54518600113620180058401 Orlando Tavera Barreto
AVILA/ROLDAN
GERARD SA TASTILLO
FERNAN ON BOLANOS PALACIOS
Rad. 60422 CUI 54518600113620180058401 Orlando Tavera Barreto
JORG! AN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLORZANO GARAVITO
No firma con permiso NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Este documento fue generado con firma electrénica y cuenta con plena validez jurfdica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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