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CSJ - SP11398 (20-01-1998)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP11398 (20-01-1998)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1998

RAD 11398. LIBERTAD

EDWAR ALONSO TEJADA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE:

DR. RICARDO CALVETE RANGEL

APROBADO ACTA No. 03

Santa Fe de Bogotá, D.C., veinte de enero de mil novecientos noventa y ocho. VISTOS La Sala resuelve la petición de libertad elevada por el sindicado EDWAR ALONSO TEJADA SERNA, quien aduce que tiene derecho al subrogado penal de la libertad condicional, por cuanto lleva en detención más de las dos terceras partes de la pena impuesta, no registra antecedentes penales y ha observado buena conducta dentro del plantel. 2 RAD 11398. LIBERTAD

EDWAR ALONSO TEJADA

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El artículo 1º de la ley número 415 del diecinueve de diciembre de 1997 dispone que con excepción de los delitos de: Enriquecimiento ilícito; homicidio agravado o lesiones personales agravadas por virtud de las causales 2, 4, 5 y 8 del artículo 30 de la ley 40 de 1.993; secuestro; extorsión; hurto calificado; los delitos dolosos previstos en la ley 30 de 1986; los delitos previstos en el decreto ley 2266 de 1991, excepto los de porte ilegal de armas de defensa personal, interceptación de correspondencia oficial, utilización ilegal de uniformes o insignias y, amenazas personales o familiares; los delitos previstos en la ley 190 de 1995, excepto cohecho por dar u ofrecer, prevaricato y

utilización indebida de información privilegiada; los delitos previstos en las leyes 360 y 365 de 1997; y los delitos conexos con todos los anteriores, los cuales continuarán bajo el régimen del artículo 72 del Código Penal, el Juez concederá la libertad condicional al condenado a la pena privativa de la libertad mayor de tres años, cuando haya cumplido las tres quintas partes (3/5) de la condena, siempre que haya observado buena conducta en el establecimiento carcelario. Resalta la Sala.

2. En el caso concreto el peticionario no tiene derecho a la libertad provisional con fundamento en la norma reseñada, nuevo artículo 72A del código penal, por cuanto fue condenado en segunda instancia por el delito de secuestro simple, el cual de manera expresa se halla exceptuado del régimen de libertad condicional que consagra dicha disposición. 3 RAD 11398. LIBERTAD

EDWAR ALONSO TEJADA

3. Tampoco se hace acreedor a la libertad provisional que prevé el numeral 2º del articulo 415 del código de procedimiento penal, en concordancia con el artículo 72 del estatuto penal, pues como se determinó en providencia del pasado dieciséis de diciembre, TEJADA SERNA no cumple el requisito subjetivo que exige la referida norma sustantiva, toda vez que el examen de su personalidad arroja un balance desfavorable que impide suponer fundadamente su readaptación social, debido a que el ilícito cometido denota en su ejecutor una gran insensibilidad moral, por cuanto desconoce uno de los bienes más preciados del hombre cual es su libertad y atenta de manera grave contra la dignidad del ser humano, siendo en los actuales momentos uno de los

flagelos que más agobia a la sociedad colombiana, al punto que el legislador exceptuó esa infracción del régimen especial de libertad condicional que consagró en la ley 415 del diecinueve de diciembre de 1997. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: Negar la Libertad Provisional solicitada por el procesado EDWAR ALONSO

TEJADA SERNA.

Cópiese, notifíquese y cúmplase 4 RAD 11398. LIBERTAD

EDWAR ALONSO TEJADA

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL

JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA

NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

Secretaria

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