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CSJ - SP11488(23-11-2001)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP11488(23-11-2001)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

Ø5Ød67c Casacion No. 11.488

HERNÁN RODR1GUEZ GONZÁLEZ JT/(cid:9) ef/2a

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO

Aprobado Acta No. 181 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil uno (2001). Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por el procesado YE!SON HERNÁN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ al recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 13 de octubre de 1995, proferida por el Tribunal Superior de Medellín.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. El Juzgado 101 P enal del Circuito de Medellín en fallo del 22 de agosto de 1995, condenó al sindicado VEISON HERNÁN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ a la pena principal de cuarenta y un (41) años de prisión como autor del delito de homicidio agravado en concurso con el de hurto calificado y agravado.

El Tribunal Superior de esa misma ciudad confirmó integralmente el pronunciamiento del a quo al desatar la apelación €íe Casacion No. 11.488 HERNÁN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ incoada por la defensa, mediante el fallo del 13 de octubre de 1995 objeto de la impugnación extraordinaria.

2. La entonces apoderada del sindicado presentó en forma oportuna la demanda de casación, declarada formalmente ajustada y de la cual se corrió traslado a la Procuraduría

Delegada para el correspondiente concepto, emitido a la fecha, encontrándose el proceso a Despacho para fallo. En tal estado de las diligencias, el sindicado RODRÍGUEZ GONZÁLEZ allegó escrito mediante el cual desiste de fa casación y solicita la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competente (f. 77), petición finalmente avalada por la defensora a quien confirió poder para dicho efecto, facultada además para desistir del recurso extraordinario pendiente (fs. 82, cdno. Corte) y a la cual accederá la Sala.

3. Efectivamente, al tenor del artículo 230 del actual estatuto procesal penal, de la casación puede desistirse antes de que la Sala las decida, situación en la cual se encuentra precisamente la presentada en el caso examinado, como fue puesto de presente en la anterior reseña.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento de la casación presentado por el

procesado VEISON HERNÁN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y 2 a

L' -'--- Casac k5nNo. 11.488 HERNÁN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ autí coadyuvado pár su defensora. En consecuencia, queda ejecutoriado el fallo condenatorio proferido. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen, y cúmplase.

CJRLOS EDUAR EJÍA ESCOBAR

FERN RBOLEDA RIPOLL DA

( /

HERM ALAN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE

JORGE A. GÓMEZ BANA TRUJILLO ( ff7

ALVAR' .. ÉREZ PINZON(cid:9) NILSON IÑILLA PINIL'6

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria 3

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