🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP11507 (10-12-1998)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP11507 (10-12-1998)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1998

RAD. 11507. UNICA INSTANCIA.

DR. JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN.

Proceso No. 11507

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 191

Magistrado Ponente:

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

Santa Fe de Bogotá, D.C., diez de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Mediante el presente proveído se pronuncia la Sala sobre la procedencia de tramitar el incidente de objeción al dictamen pericial obrante en el proceso, propuesto por el defensor del Ex Representante a la Cámara Doctor JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN. 1.- EL MEMORIAL DE OBJECION 1.1.- Por escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, con posterioridad a haber sido decretada la clausura

RAD. 11507. UNICA INSTANCIA.

DR. JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN. de la investigación y antes del proferimiento de la providencia calificatoria, el defensor del sindicado manifiesta OBJETAR el dictamen pericial sobre la evolución patrimonial y financiera del procesado, rendido por los profesionales universitarios adscritos a la Fiscalía General de la Nación, "y en el cual concluyeron que el doctor JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN presentaba diferencias positivas patrimoniales las cuales debía justificar, por no guardar relación de causalidad con el producto de sus actividades económicas conocidas". Estima que dicha experticia fue medio probatorio fundamental para que la Corte profiriera medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de su

asistido, mediante decisión que mantuvo al resolver el recurso de reposición interpuesto por la defensa, en la cual de nuevo se hizo del dictamen el eje central de la argumentación entonces expuesta, y el hecho de no haberse dado explicación hasta ese momento al incremento patrimonial cuando el procesado ejerció el cargo de Representante a la Cámara. Dado que en la providencia de febrero 11 de 1998 la Corte expuso que el procesado no justificó la diferencia patrimonial a él encontrada cuando ejerció la función 1

RAD. 11507. UNICA INSTANCIA.

DR. JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN. pública, "es claro que la única oportunidad de PROBAR y justificar las conclusiones del dictamen es a través de la OBJECION, de dicho dictamen". Al efecto, agrega, el procesado "se vio precisado a contratar los servicios profesionales del Dr. JOHN JAIRO RODRIGUEZ BUSTACARO, Contador Público con M.P. No. 43.088T, para que elaborara de una manera sistemática y científica, bajo técnica contable, un balance patrimonial, de su vida económica, trabajo que fue entregado al doctor CHAVARRIAGA WILKIN el día 29 de mayo de 1998", en el cual "se plasmó entre otros en un documento denominado 'COMPARACION CON EL CONTENIDO DEL DICTAMEN PERICIAL OBRANTE EN EL PROCESO 11507', documento que luego de su lectura deja ver a las claras que los señores peritos que practicaron el DICTAMEN" que objeta, "incurrieron en ERRORES GRAVES, de carácter trascendental y determinante sin cuya presencia las CONCLUSIONES, hubieran sido

distintas". 1.2.- En el acápite denominado "FUNDAMENTOS DE LA OBJECION", expone el libelista que del documento presentado por el asesor contable contratado por el procesado, "se deduce que el DICTAMEN es profuso en ERRORES GRAVES, que son trascendentales a juzgar por las 1

RAD. 11507. UNICA INSTANCIA.

DR. JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN. conclusiones del documento del Doctor RODRIGUEZ, y que este DOCUMENTO tiene sus SOPORTES INDIVIDUALIZADOS Y CON CARACTER PROBATORIO, suficiente para deducir que la OBJECION fundamentada en el documento referido, no es una INTERPRETACION CONTABLE del Dr. RODRIGUEZ BUSTACARO, sino el resultado de una REALIDAD HISTORICA, que reposa en la documentación que se aporta, con esta OBJECION, como anexos del documento del Dr. RODRIGUEZ BUSTACARO". Asegura, igualmente, que por carecer de idoneidad para sustentar la objeción que propone, solicita se tenga como fundamento de la misma, el documento elaborado por el doctor RODRIGUEZ BUSTACARO, el cual adjunta al escrito, en donde se considera que hubo errores graves, así como la carpeta que contiene los medios de prueba que soportan dicho análisis, más los testimonios que obran en el cuaderno número 7 de la Corte. A más de lo anterior, pide la designación de peritos para que elaboren un nuevo dictamen pericial, debiendo ser acreditada su idoneidad conforme lo dispone el artículo 273 del Código de Procedimiento Penal y la ley 145 de

1960; que se tenga al doctor JOHN JAIRO RODRIGUEZ BUSTACARO como asesor de la defensa, "según lo prevee (sic) el artículo 273 numeral 4, del Código de 1

RAD. 11507. UNICA INSTANCIA.

DR. JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN.

Procedimiento Civil" (sic), el que considera aplicable "por virtud del principio de integración jurídica"; que se notifique a la defensa y al asesor contable sobre las fechas y horas para realizar el examen de los documentos, a fin de demostrar los errores graves en que incurrieron los peritos en el dictamen materia de objeción y ejercer el derecho de hacer las observaciones que se estimen convenientes, presenciar los exámenes, las inspecciones judiciales, la recepción de testimonios, y facilitarle a los expertos los datos y explicaciones sobre los documentos, que se considere necesarias. En tal medida solicita se recepcionen las declaraciones de las 79 personas que menciona, cuyos testimonios califica de conducentes y pertinentes para demostrar que los honorarios que figuran recibidos por el procesado, a los cuales se refiere el documento elaborado por el contador contratado, "son reales y constituyen ingresos ciertos percibidos de cada una de las personas citadas de su labor como abogado litigante, sumas que representaron su base económica que capitalizándose, evolucionó hasta llegar a consolidar el patrimonio que le aparece justificado plenamente en los años 1994, 1995 y 1996". Los mencionados testigos, sostiene, deberán declarar bajo 1

RAD. 11507. UNICA INSTANCIA.

DR. JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN. juramento "cómo es cierto que el doctor JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN, les adelantó procesos judiciales" y el valor de los honorarios a él cancelados. Demanda que se trasladen al trámite incidental, las declaraciones obrantes en el cuaderno número 7, relacionadas con la actividad ganadera del procesado que detallan las negociaciones efectuadas con éste, en cantidades que soportan en parte la objeción. Concluye, solicitando de la Corte se tramite la objeción que propone al dictamen pericial, se consideren las pruebas aportadas y por recaudar, y se declare sin valor el dictamen pericial cuestionado, para que se proceda a la elaboración de uno nuevo (fls. 311 y ss.-7).

2.- DOCUMENTO IDENTIFICADO COMO ANEXO 1.

Adjunto al escrito de objeción, el defensor del doctor JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN allega un documento, el cual, por carecer de firma, no permite identificar su autor, o siquiera el nombre o profesión de quien lo hizo, y que, 1

RAD. 11507. UNICA INSTANCIA.

DR. JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN. según se aduce en el memorial, fue elaborado por el Doctor JOHN JAIRO RODRIGUEZ BUSTACARO, Contador Público contratado de modo particular por el sindicado. El citado escrito se titula "ANALISIS DOCUMENTACION

APORTADA POR JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN - COMPARACION CON EL

CONTENIDO DEL DICTAMEN PERICIAL CONTABLE OBRANTE EN EL

PROCESO 11507", y seguidamente anuncia que con él se presenta "el perfil económico" del procesado, "con base en el cual se establece su PATRIMONIO Y RENTAS REALES, al igual que las diferencias que presenta éste frente al DICTAMEN proferido por los señores PERITOS de la Fiscalía General de la Nación". Anuncia, además, que en el análisis "se aportan balances, anexos y documentos desde el año 1987, toda vez que los ingresos de éste y los años subsiguientes tienen un efecto importante dentro de los años sometidos a estudio", y agrega haber sido tenidos en cuenta como soporte, los documentos, balances y anexos que se relacionan con los años 1987 y 1988. 2.1. En relación con el año 1988, "como nota, se deja constancia que los ingresos profesionales incluidos en este año, al igual que los años anteriores, se encuentran 1

RAD. 11507. UNICA INSTANCIA.

DR. JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN. soportados a través de las diferentes constancias que obran en los procesos en diferentes juzgados del Valle, Risaralda, Bogotá y Montería, suma que no se consideró y que se constituye en ERROR GRAVE". 2.2.- Sobre el año 1989, anuncia que en el dictamen se debe incluir "la partida de ingresos por el valor correspondiente a honorarios profesionales recibidos por el doctor Jairo Chavarriaga Wilkin como abogado litigante, de lo cual hay constancia en diferentes juzgados del Valle, Risaralda, Bogotá y Montería" en la suma de $ 106.860.000.oo.

2.3.- Para el año 1990, advierte que "las partidas a corregir por ERROR GRAVE", son las relacionadas con honorarios profesionales "que ascienden a $ 105.300.000.oo, de los cuales existe constancia en diferentes juzgados del Valle, Risaralda, Bogotá, Montería"; la de Activos Fijos, por haberse cometido "ERROR GRAVE" al incluir dos lotes "San Martín" en Zaragoza, por valor de $ 10.500.000.oo, "inmuebles que nunca han sido del Dr. Jairo Chavarriaga W. y por tal razón dicho valor se debe restar de esta partida"; por incluir "doblemente una partida de $ 820.000.oo como parte del valor de la oficina ubicada en el Edificio Villa 1

RAD. 11507. UNICA INSTANCIA.

DR. JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN.

Robledo", ya que forma parte integral del rubro de $ 2.820.000.oo que ya había sido incluida en el año 1989 de forma acertada"; y, por no haberse incluido la compra de la finca Bellavista, "por 4.000.000.oo, valor que se debe sumar a los activos de este mismo año máxime cuando esta sirve de base para empezar a consolidar su actividad GANADERA". 2.4.- Al referirse al año 1991, señala el escrito que la partida de ingresos debe ser adicionada "con el valor de los honorarios profesionales obtenidos como abogado litigante, que ascienden a $ 6.400.000.oo y de los cuales existe constancia en diferentes juzgados del Valle, Risaralda, Bogotá, Montería".

Que la partida de activos fijos, debe corregirse pues se presentan los siguientes ERRORES GRAVES: 2.4.1.- Se incluyó dentro de sus activos dos lotes "San Martín" en Zaragoza, por valor de $ 10.500.000.oo, inmuebles que nunca han sido del Dr. Chavarriaga, razón por la cual tal valor debe ser restado de este rubro. 2.4.2.- Se incluyó doblemente la suma de $ 820.000.oo como parte del valor de la oficina ubicada en el Edificio Villa 1

RAD. 11507. UNICA INSTANCIA.

DR. JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN.

Robledo, la cual forma parte integral del rubro de $2.820.000 que ya había sido incluida acertadamente en el año 1989. 2.4.3.- No fue comprendida la compra de la Finca Bellavista, por la suma de $ 4.000.000.oo, la cual debe ser adicionada a los activos de ese año. 2.5.- En relación con el año 1992, agrega que también la partida de activos fijos presenta los siguientes ERRORES GRAVES: 2.5.1.- Al igual que aconteció con los años anteriores, se incluyó la suma de $ 10.500.000.oo correspondiente a dos lotes denominados "San Martín" en Zaragoza, los cuales nunca han sido de propiedad del doctor Chavarriaga. 2.5.2.- Se incluyó doblemente una partida de $ 820.000.oo como parte del valor de la oficina ubicada en el Edificio Villa Robledo, la cual aparece integrada al rubro $ 2.820.000.oo que ya había sido incluido en el año 89.

2.5.3.- No fue incluida la compra de la finca Bellavista, por la suma de $ 4.000.000.oo. 1

RAD. 11507. UNICA INSTANCIA.

DR. JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN. 2.6.- En referencia al año 1993, el rubro de activos fijos, debe ser corregido por presentar los siguientes ERRORES GRAVES: 2.6.1.- Fueron incluidos dos lotes San Martín ubicados en Zaragoza, por la suma de $10.500.000.oo, los cuales nunca han sido de propiedad del sindicado. 2.6.2.- Se incluyó doblemente una partida de $ 820.000.00, como parte del valor de la oficina ubicada en el edificio Villa Robledo, la cual forma parte del rubro por $ 2.820.000.oo que ya había sido incluida acertadamente en el año 1989. 2.6.3. No se tuvo en cuenta la compra de la Finca Bellavista, efectuada en 1990, por $ 4.000.000.oo. 2.6.4.- No se consideró el inventario de semovientes a diciembre 31 de 1993 por la suma de $ 76.720.000.oo, la valorización del ganado por $ 12.330.000.oo, ni las ventas de leche y demás utilidades de la actividad ganadera por $ 39.846.000.oo. 2.6.5.- Tampoco fueron tenidas en cuenta las retenciones en la fuente efectuadas por la Cámara de Representantes, 1

RAD. 11507. UNICA INSTANCIA.

DR. JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN.

que ascienden a $ 4.977.000.oo, ni los valores cancelados a la DIAN por concepto de impuestos en la suma de $ 23.000.oo. 2.7.- En el año 1994, la partida de activos fijos presenta los siguientes ERRORES GRAVES. 2.7.1.- Fueron incluidos dos lotes "San Martín", en Zaragoza, por valor de $ 10.500.000.oo, los cuales nunca han sido de propiedad del sindicado. 2.7.2.- Se incluyó doblemente una partida de $ 820.000.00, como parte del valor de la oficina ubicada en el edificio Villa Robledo, la cual forma parte del rubro por $ 2.820.000.oo que ya había sido comprendida acertadamente en el año 1989. 2.7.3.- No se incluyó la compra de la Finca Bellavista, efectuada en 1990, por $ 4.000.000.oo. 2.7.4.- Se incluyó el 100% del predio en Cartago, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 3750025161, por valor de $ 7.900.000.oo, cuando fue adquirido conjuntamente con Luz Stella Gallón, por lo cual debe restarse la suma de $ 3.950.000.oo. 1

RAD. 11507. UNICA INSTANCIA.

DR. JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN. 2.7.5.- No fue incluido el valor cancelado a manera de anticipo sobre el valor de compra del 50% de la Finca La Ilusión, por la suma de $ 91.355.000.oo, la cual debe sumarse a los activos de ese año.

2.7.6.- Indica el escrito que "el inventario de semovientes incluido en el dictamen presenta diferencias con la información real, tal como se puede observar al comparar la relación de inventarios de ganado incluida en el anexo número 4 del dictamen, con los anexos denominados informe de movimiento e inventarios de ganado ( incluidos dentro de la documentación que se aporta por el año 1994), así como tampoco se incluyeron las valorizaciones de ganado, las ventas de leche, ni el movimiento de ganado en las fincas del Modín", debiendo, según se sostiene, restar de los activos la suma de $11.526.506, por concepto de inventario de ganado; adicionarse dicho rubro en $ 10.487.683 por concepto de la valorización de ganado; $ 56.938.030 por ventas totales de ganado; $ 36.828.000.oo, por ventas de leche; y, $ 24.727.000.oo por concepto de rentas por ganado a utilidad en negocios sostenidos con Germán Gómez. 2.7.7.- Al analizar el libro de movimientos de ganado, los 1

RAD. 11507. UNICA INSTANCIA.

DR. JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN. peritos tomaron el inventario final a diciembre 31 de 1993 como si fueran compras de ganado en 1994 "lo cual hace que se vea sobre estimado el valor de las compras incluidas por ellos en su dictamen en una cantidad de $ 76.720.000.oo". 2.7.8.- Se cometió error grave al estimar la cantidad de $ 628.304.442, como el resultado de sumar costos y deducciones y aumentos de semovientes no declarados,

incluyendo erróneamente la suma de $ 233.000.000.oo, como costos, "ERROR GRAVE que arroja esa suma indicada como diferencia patrimonial a justificar por el Doctor Jairo Chavarriaga W., siendo inexistente". 2.7.9.- También el dictamen incurre en error al determinar en el movimiento de ganado, reses que pertenecen a Julián Chavarriaga y Luz Stella Gallón. 2.7.10.- En la cantidad de cabezas de ganado vendidas, en el libro de movimientos de ganado aparecen como muertes, algunos animales rodados, que se vendieron para las carnicerías de la plaza. 2.7.11.- No fueron tenidas en cuenta las retenciones en la fuente realizadas por la Cámara de Representantes, las que 1

RAD. 11507. UNICA INSTANCIA.

DR. JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN. ascienden a $ 6.427.000.oo. 2.7.12.- En el rubro de pasivos, por su parte, no fueron incluidos el préstamo del Banco Popular por $ 25.231.250.oo; el sobregiro del banco ganadero por $ 5.969.652.oo; el 50% del crédito hipotecario otorgado por Concasa, en la suma de $ 12.600.000.oo; y dos créditos con particulares por la suma de $ 40.000.000.oo, para un total de $ 83.800.902.oo, cifra en que deben ajustarse los pasivos de ese año. 2.8.- Para el año 1995, considera que deben ser ajustadas algunas partidas. 2.8.1. - Se cometió ERROR GRAVE, al incluir dentro de los

activos los lotes denominados "San Martín" por valor de $ 10.500.000.oo, que no han sido de propiedad del sindicado. 2.8.2.- Se consideró doblemente una partida de $ 820.000.00, como parte del valor de la oficina ubicada en el edificio Villa Robledo, la cual integra el rubro por $ 2.820.000.oo que ya había sido incluida acertadamente en el año 1989. 2.8.3.- No se incluyó la compra de la Finca Bellavista, 1

RAD. 11507. UNICA INSTANCIA.

DR. JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN. efectuada en 1990, por $ 4.000.000.oo. 2.8.4.- Se incluyó el 100% del predio en Cartago, identificado con la matrícula inmobiliaria No. 3750025161, por valor de $ 7.900.000.oo, cuando fue adquirido conjuntamente con Luz Stella Gallón, por lo cual debe restarse la suma de $ 3.950.000.oo. 2.8.5.- Se incurrió en error grave, al colocar los peritos la cantidad de $ 323.720.650.oo, como resultado de sumar costos y deducciones y aumento de semovientes no declarados, incluyendo erróneamente la suma de $ 165.834.000.oo, como costos. 2.8.6.- No se consideró que el procesado obtuvo renta por ganado a utilidad con el señor GERMAN GOMEZ, por la suma de $ 21.180.000.oo. 2.8.7.- No fueron tenidas en cuenta las retenciones en la fuente realizadas por la Cámara de Representantes, cuyos

valores ascendieron a $ 6.436.000.oo. 2.8.8.- El rubro de pasivos fue sobrevalorado en $ 64.917.738.oo. 1

RAD. 11507. UNICA INSTANCIA.

DR. JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN. 2.8.9.- Se incluyeron los siguientes vehículos que el sindicado vendió durante ese año: Moto Yamaha por $ 874.780; Renault OGA-288 por $ 9.749.000.oo, Mitsubishi BFH-942 por $ 17.832.000.oo; Jeep Cherokee BIL-148 por $ 32.000.000.oo; por lo cual considera que debe ser restada la suma de $ 60.428.780. de este rubro. Y, adicionar la suma de $ 8.500.000.oo, el cual debe ser sumado a los activos. "Se deja la aclaración que el campero Jeep Cherokee BIL148 fue vendido por fuerza mayor, en razón a que éste fue estrellado por empleados del establecimiento Lubrisur en la ciudad de Cali, y allí lo pagaron con el cheque No. 41833169 del Banco Andino, Sucursal Cali, por valor de $ 40.000.000.oo, generando una utilidad en su venta de $ 8.000.000.oo". 2.9.- En relación con el año 1996, considera que deben ser ajustadas las siguientes partidas por presentar errores graves: 2.9.1.- El rubro de activos fijos del dictamen no tuvo en cuenta la suma de $ 57.641.220.oo, la cual debe ser agregada, resultado de la comparación de las partidas de los anexos 4 y 2 del dictamen, "frente al contenido del

1

RAD. 11507. UNICA INSTANCIA.

DR. JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN. balance del año 1996, que se incluye dentro de la documentación aportada para el mismo año", este último elaborado por el contador particular del procesado. 2.9.2.- De la misma manera, alude el escrito que "el inventario de semovientes presenta diferencias que se pueden observar al apreciar los anexos denominados Inventario y Movimiento de Ganado, que se incluyen dentro de los documentos aportados para el año de 1996 y compararlos con el Inventario de Ganado incluido en el anexo # 4 del dictamen, al igual que no fueron incluidas las valorizaciones de éste, las ventas de leche, ni el movimiento de ganado en las fincas del Modín", pues según el inventario de ganado que allega para 1996, asciende a $243.865.000.oo, mientras que el dictamen establece la suma de $ 225.171.655.oo; igualmente, la valorización del ganado durante ese año fue del orden de $ 25.770.572.oo, las ventas de semovientes alcanzaron la suma de $ 199.848.240 y las ventas de leche $ 62.208.000.oo. 2.9.3.- Agrega que durante ese año, el procesado obtuvo renta por ganado a utilidad con GERMAN GOMEZ, por la suma de $ 10.619.000.oo. 2.9.4.- Se considera en el escrito que "al comparar los 1

RAD. 11507. UNICA INSTANCIA.

DR. JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN. pasivos incluidos en el dictamen, con los pasivos reales

incluidos en el balance de 1996, surge una diferencia de $ 24.185.000.oo". pues, según el dictamen, el valor de los pasivos es de $ 255.541.000.oo, y el de los pasivos ajustados, "debidamente soportados de conformidad al contenido del balance que se incluye dentro de los documentos que se aportan por el año de 1996" es del orden de $ 279.726.oo. 2.9.5.- El dictamen omitió incluir el saldo existente a 31 de diciembre de 1996, en la cuenta corriente No. 53092-3, del Banco Ganadero, por la suma de $ 981.670.oo. 2.9.6.- También, agrega el escrito, "se cometió ERROR GRAVE, consistente en que los señores peritos colocaron la suma de $ 776.190.988 MILLONES, resultante de sumar costos y deducciones y aumento de semovientes no declarados y en ella incluyen erróneamente la suma de $ 243.865.000.oo como costos, ERROR GRAVE que arroja esta suma indicada como diferencia patrimonial a justificar por el doctor Jairo Chavarriaga W., siendo inexistente". 2.10.- Concluye, el escrito, que "de esta forma queda demostrado tanto el origen como los incrementos justificados sucesivos del patrimonio del doctor Jairo 1

RAD. 11507. UNICA INSTANCIA.

DR. JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN.

Chavarriaga Wilkin", según las siguientes precisiones que allí se formulan: 2.10.1.- Para los años 1994, 1995 y 1996, el dictamen incluye costos y deducciones, y aumentos en inventarios de

semovientes no declarados, "que a la luz de la ciencia contable y a la luz de los soportes documentales obrantes en el negocio, como son los cuadros de movimientos de ganadería, y costos de los mismos - que se encuentran en poder de los peritos NO TIENE FUNDAMENTO NI FISICO NI CONTABLE, porque se desconocieron los inventarios finales". 2.10.2.- Se considera que es evidente el error grave del dictamen, por haberse aumentado notablemente los costos "conllevando esto a concluir según los peritos que el doctor Jairo Chavarriaga tenía de antemano unos recursos (ingresos) no justificados". 2.10.3.- Al analizar el año 1994, los peritos incurrieron en error grave, toda vez que colocaron la cantidad de $ 628.304.332.oo, como resultado de sumar costos y deducciones y aumento de semovientes no declarados. Incluyeron erróneamente el inventario final en la suma de $ 233.000.000.oo como costo, arrojando "la suma indicada 1

RAD. 11507. UNICA INSTANCIA.

DR. JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN. como diferencia patrimonial a justificar por el doctor JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN, siendo esta inexistente". 2.10.4.- En relación con el año 1995, en el dictamen se cometió el error grave de colocar la suma de $ 776.190.988.oo como resultado de adicionar los costos y deducciones y aumento de semovientes no declarados, incluyendo erróneamente el inventario final, es decir la suma de $ 243.865.000.oo. 2.10.5.- "Se insiste muy respetuosamente en que no se

desconozcan los ingresos de años anteriores a 1994, ya que de allí vienen los excedentes no capitalizados provenientes de su actividad como profesional". 2.10.6.- Agrega el escrito, que la actividad ganadera del sindicado empezó con anterioridad al año 1994, "según los reportes de las fincas de Modín (Bellavista, Primavera y La Gloria)", cosa distinta es que "desde el año 1989, las sumas reflejan cantidades diferentes a las declaradas, por una evasión de impuestos figura muy común y de costumbre entre los colombianos", pero desde ya "se declara que el estudio, base para la objeción, será el parámetro para efectuar las CORRECCIONES en las declaraciones tributarias de los años obligados a declarar". 1

RAD. 11507. UNICA INSTANCIA.

DR. JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN. 2.10.7.- Se agrega que "la objeción fundamentada en los ERRORES GRAVES aquí evidenciados, le dan un vuelco total a las conclusiones del estudio pericial que se ataca y queda claro que no incluyeron los ingresos, la totalidad de las ventas de ganado de las fincas de Modín, las ventas de leche de las fincas La Ilusión y Modín, lo anterior sumado al ERROR GRAVISIMO que cometen en los años 1994, 1995 y 1996 en desconocer los inventarios finales, incrementando injustificadamente el costo con lo cual se infla el supuesto patrimonio a justificar". 2.10.8.- Considera que el procesado "no guardó silencio cuidadoso al explicar su patrimonio, pues sencillamente

para la época de sus descargos, su contabilidad no estaba integrada con la totalidad de la documentación por motivos de desorganización y de tributación, es así que se demuestra en este estudio que la continua compra y venta de ganado si son la fuente lícita de su incremento patrimonial". 2.10.9.- Los peritos no elaboraron el dictamen sobre la globalidad del patrimonio del sindicado "ya que desconocieron la totalidad de los ingresos profesionales que son la base de su patrimonio". 1

RAD. 11507. UNICA INSTANCIA.

DR. JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN. 2.10.10.- Si bien es cierto es correcto afirmar que las operaciones de compra y venta de activos no afectan el patrimonio del procesado," pero lo que no ven los peritos es que esos activos generaron recursos para adquirir nuevos activos como semovientes, no necesitando recursos externos" 2.10.11.- "En cuanto a los ganados a utilidad se entrega el cuadro correspondiente probatoriamente confirmado con la declaración del señor Germán Gómez". 2.10.12.- Y si bien la realidad comercial indica que los 51 terneros no tuvieron ningún costo para el Dr. Chavarriaga, al capitalizarlos y venderlos durante el año siguiente "se está hablando de animales de aproximadamente 300 kilos de peso cada uno, representando al final una utilidad de $ 15.000.000.oo". 2.10.13.- Los peritos parten en el dictamen de 274 cabezas de ganado, "que desconocieron que era el inventario que existía en las fincas Modín (Bellavista, Primavera y La Gloria) y que fueron trasladadas a la

finca La Ilusión cuando fue adquirida, y si hablamos de los recursos con que fueron adquiridas, estos ya se 1

RAD. 11507. UNICA INSTANCIA.

DR. JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN. encuentran consolidados y explicados en el estudio de los años anteriores" (fls. 325 y ss. cno. 7).

3. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES.

El defensor acompañó al escrito de objeción y al documento que viene de ser referido, la fotocopia autenticada de un contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre el doctor JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN y el Contador Público Doctor JHON JAIRO RODRIGUEZ BUSTACARO, para "preparar los balances y conciliaciones patrimoniales del CONTRATANTE desde el año 1987 hasta el año 1997 inclusive", "con base en los datos suministrados por el CONTRATANTE a fin de identificar la forma real de adquisición, conformación e incremento del patrimonio del CONTRATANTE debiendo para ello incluir partidas que no hayan sido incluidas (o que hayan sido omitidas) en las declaraciones de renta correspondientes a cada año" (fls. 349-7). También adjunta, la fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del contratista, y de su tarjeta profesional que lo acredita como Contador Público. (fls. 350 y ss-7). 1

RAD. 11507. UNICA INSTANCIA.

DR. JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN.

SE CONSIDERA: 1.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 270

y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el dictamen pericial puede ser objetado por los sujetos procesales, "hasta antes de que finalice la audiencia pública", y, en el escrito de objeción, es indispensable precisar el error de que adolece y solicitar las pruebas para demostrarlo. Cumplidos estos dos presupuestos, del escrito de objeción debe correrse traslado a los demás sujetos procesales, por el término de tres días a fin de que puedan pedir pruebas. Significa lo anterior, que no basta la simple manifestación de objetar por error una determinada prueba pericial, para que el funcionario proceda a disponer el trámite incidental establecido para esa eventualidad, sino que es necesario "precisar el error, entendido éste, en términos generales, como el conocimiento equivocado de una cosa y que, en el campo de la prueba técnica, se traduciría en el falso concepto que se tenga sobre el objeto o los fenómenos científicos, técnicos o artísticos materia de la pericia" (cfr. auto única instancia, junio 1

RAD. 11507. UNICA INSTANCIA.

DR. JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN. 9/98. M.P. Dr. Gálvez Argote), de suerte que de no haberse cometido, las conclusiones del perito habrían sido totalmente distintas. Precisar el error, en los términos en que la legislación procesal lo exige, no es oponerse sin más a las conclusiones de la pericia cuando éstas resultan desfavorables a los intereses de determinado sujeto procesal, a fin de que no sean tenidas en cuenta por el

juzgador, sino indicar de manera nítida, en qué consistió el yerro, en qué parte del dictamen se presentó, y de qué manera dio lugar a variar las conclusiones. Si de lo que se trata es de indicar que el dictamen estuvo bien elaborado de acuerdo con los fundamentos científicos, técnicos o artísticos que del perito se exigen, y que sus conclusiones coinciden con el objeto de la pericia que le fue puesto a disposición, solo que otras serían las conclusiones de haberse ampliado o restringido su objeto, en estos casos no es la objeción el mecanismo llamado a ser utilizado, pues en tales hipótesis, al no haber incurrido el perito en ninguna clase de desacierto, el instrumento adecuado para su controversia es la adición o aclaración hacia los temas, puntos u objeto no contemplados en el dictamen. 1

RAD. 11507. UNICA INSTANCIA.

DR. JAIRO CHAVARRIAGA WILKIN.

Si el sujeto procesal se ocupa de referir supuestos desaciertos del dictamen sin concresión alguna, o los que indica no son de entidad tal que de mantenerse las conclusiones resulten inmodificables, es de entenderse que la pretensión se orienta por desconocer los resultados de la pericia en cuanto no le benefician, no de hacer

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...