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CSJ - SP11517(25-04-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP11517(25-04-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

Revisión 11517. Reposición Ramiro Pinillos Zúñiga República de Colombia

Corte Suprema de Justicia Proceso No 11517

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 058

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007). V I S T O S La Corte resuelve lo que en derecho corresponda respecto del “ recurso de reposición” interpuesto por el condenado RAMIRO PINILLOS ZÚÑIGA contra la providencia proferida por la Sala el 30 de noviembre de 2006, a través de la cual declaró infundada la causal de revisión invocada por él en su condición de abogado. ANTECENTECEDENTESRevisión 11517. Reposición Ramiro Pinillos Zúñiga República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

1. Mediante pronunciamiento de 30 de noviembre de 2006, la Sala resolvió declarar infundada la causal de revisión invocada por el condenado Ramiro Pinillos Zúñiga, en su condición de abogado, contra la sentencia proferida el 8 de abril de 1991 por el Tribunal Suprior de Cali dentro del proceso penal que en su contra se adelantó por los delitos de abuso de confianza y falsedad en documento privado.

2. Contra la anterior decisión, el demandante interpuso “ recurso de reposición”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Desde ya debe indicarse que el “ recurso de reposición ” interpuesto por el accionante Ramiro Pinillos Zúñiga contra la decisión a través de la cual la Sala declaró infundada la causal de revisión es improcedente, razón por la

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Desde ya debe indicarse que el “ recurso de reposición ” interpuesto por el accionante Ramiro Pinillos Zúñiga contra la decisión a través de la cual la Sala declaró infundada la causal de revisión es improcedente, razón por la cual el mismo será rechazado. En efecto, los medios de impugnación previstos por el artículo 185 del Código de Procedimiento Penal, salvo el de reposición respecto del auto que inadmite la demanda, no tienen cabida en el trámite de la acción de revisión que, como se sabe, no es parte ni prolongación del proceso penal. Así mismo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 187 del Código de Procedimiento Penal, la providencia que decide la acción de revisión quedaRevisión 11517. Reposición Ramiro Pinillos Zúñiga República de Colombia

Corte Suprema de Justicia ejecutoriada el mismo día en que la suscribe el funcionario correspondiente, característica que convierte el trámite en un asunto de única instancia y limita el ejercicio del derecho de impugnación, porque las decisiones que se tomen en su desarrollo no son susceptibles de ser recurridas. Por consiguiente, así tenga la providencia atacada en este caso las características de un auto interlocutorio, no puede ser impugnada porque la ley no consagra de manera expresa la procedencia del recurso de reposición en su contra y porque se profirió dentro de un trámite de única instancia.1 En consecuencia, si en la decisión que se recurre se expresó de manera

equivocada que procedía el “ recurso de reposición ”, ello se debió a un lapsus mecanográfico, a partir del cual resulta un imposible jurídico crear un recurso inexistente e improcedente. Lo contrario sería desconocer el debido proceso constitucionalmente consagrado. En esas condiciones, ante la improcedencia del recurso de reposición propuesto, la Corte lo rechazará. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , SALA DE

CASACIÓN PENAL,

1 Ver, entre otras, auto 24243 del 19 de enero de 2006, auto 19127 del 26 de febrero de 2003, auto 16836 del 27 de marzo de 2000.Revisión 11517. Reposición Ramiro Pinillos Zúñiga República de Colombia

Corte Suprema de Justicia R E S U E L V E RECHAZAR, por improcedente, el recurso de reposición interpuesto por el accionante RAMIRO PINILLOS ZÚÑIGA , contra la providencia proferida por la Sala el 30 de noviembre de 2006, a través de la cual declaró infundada la causal de revisión invocada. Comuníquese y cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Comisión de servicio

SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN

MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZRevisión 11517. Reposición

Ramiro Pinillos Zúñiga República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

TERESA RUÍZ NUÑEZ

Secretaria

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