CSJ - SP11531(28-02-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP11531(28-02-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
(cid:9) 11.531
CíS.A.CION.'kADiCACiON.
IQAMC)N pArAi'.L Ci' iJC)ZC) HIIP.NANDEZ Y OTRO
C, (›R11 St.JPFE.MA DE J US1K lA S.Ai\...)E (2.AS.A.C!Oí PEN....... t),.v,ritn j)r Hi1i'V)(cid:9) 1 N' 1' .P L(cid:9) P(1i fFl I(cid:9) .LLWE ¡ Aprobado acta No. 026 i3ogotá, D. (.'., VcRi)Ch.() de f(b.ÍCt() dc.J. alío dos fil.! dos. Resuelve i. ( -fc ci ten.,feso eXtt O.Íd.iT,.aUO de caa 1O:fl. lntcrpnesto por ci dcftnsor del procesa-do RAJ,4O1N IAFA.EL CA}W()ZO HERN4NDEZ contra....sc:n.tcncta del T:ubiinai del distrito judicial d.c Sincelejo SUpCÍEOí mediante la cual lo co:n.d.cnó por el delito de tentativa de llotru.cidic). 1:1.eç1i)s yÇ.t!4 Aquéllos ft.cton declarados por ci ji:iigador de segunda instancia de la maRcía. siguiente: "Cuentan, los autos que ci 5 de frbrci:o de 1993, en h.c.ras de In. noche, se encontraban. mgirjct)d.o .ltcor y jFgando biliar los señores•JA.ER.() DEL CR.iS.ft) F1.ERN.ANDEZ
COCE1 (cid:9) M ARD(cid:9) Z((cid:9) TRNNA) z en(cid:9) el estab.lcctrnent.o d.c cantina cieno):tn.wad() 1[.,a Fsqui:n.a, de iopiedad de IJRBAN( ) ft)l EIMI Nl 1, icado en el 111 e) N.(cid:9) iZU)iC.A.CiON.(cid:9) 11. 55 1 RA.MON RAFAEl., CMJ)OZO HERNÁNDEZ Y OTRO ni:un.iciio de i..a 1.Jriión (Sucre), ys:iido al.ro inia amente las 12:40 del nuevo (112. 6 del mes '/ añoprectad.os,cil administrador del. referido estable cimiento JO 5113 LORENZO RICARDO CASTILLO, al presentarle la cuenta a HERNA.NT)EZ COGE1EftO de [o que había con.si:irni.do coil sil Cc)mpafíer() por los indicados conceptos, se negó a pagarla, corno aquél le insistiera que se [a can.celara argumentando que necesitaba ese d1.-n1e:ro para comprar la cerveza el (112 s:i.guiiente, dicho individuo lo golpeó con. Una silla en la calbe.7a, y corno el(cid:9) redido Íc.acCiC):nara I)roPiT1In1d.C)l[e una. tromp ada a su. CC)fltCfld.Or, éste :ftie inmediat.atxiente a su casa a 'buscar un revólver COn el cual le disparó prod:u.eiéndoie un C)Ílfic:iC) de entrada de proyectil
de arma de friego por debajo de la tetitta izqiiie:rda El heiido en actitud. defensiva abrazó a su rival y cayeron. al suelo cmi el forcejeo, situación quie aprovechó C.ARDOZC) HERNANDEZ, plinio del a, reso:r. para asestll'le a R:icard.o C2stlillc) vanos golpes con un taco de billar en la cabeza, C)CaS1.o:fl,ifl.d.C)le una lesión, de 8 cms. de longitud, a nivel de la región OCCtp:Ltal, d.in.d.oie ad.ernis una puñalada en In. espalda que J.c. p:rOdIJjo UTia lhC:rld.a a.) C:tIiS. de la lin.ea media del lado izquie:rd.o. qued.and.o la victimna t.otmente 'i:fl co'nsclen.te en el suelto, par lo que su.s farnili ares procedieron a llevarlo ini.ciatrne:n.te al Centro de Salki.í de la :me'nci.onada locilid.ad. y después lE 'FJospit2l Reio:n.all de Si:ncelejo ante la gravedad. de [as ies:iones recibidas." 2 C.ASAC1ON.(cid:9) RADIC:Ac1C)N.(cid:9) 11.5 3 1 RAMON RMAEL CMU)OZO iIiiizNANLi.ZV OTRO La investigación ftie Íhieta por iaF'iscalia once seccionai. co. 1. sede en. San Marcos, Sucre (fi. 3-. 1), au.t.oi'id.ad que vinculó :mediani:.e indagatoria aJ AIRO
DEL CRISTO F[ERNA.N,)EZ COCHERO (fi. 65E) y RAMON RAFAEL CAlDOZ() :FJERN.ANDEZ (fi. 48-.2) a quienes definió Sil. Sltwic:Ló:n jiiridica con medida de aseguramnlentc) de detención prevenliva (:ft. 801 y 63-2.).
Poste rio: rme:rite., previa, clausura del ciclo :w.stxii.ctivo (fi. 2 (mO. 3), ci
veintinueve de jtr:jo d.c mii. novecientos nc)verll:2. y tres se calificó el :m&it.C) probil:oiio del surn.arj.o pro finendo resolución. de acusación, en contra de
JAIRC) i)EL CRiSTo HERNANDEZ COCi'iEi.O y RAMON RAFAE1.
FÍERN ANDEZ por el del: Lt.O de te:ritativa de homicidio (fis. 13 y g .-3), :rnedi2nte d.cterr.wnacon que el dos de agosto siguie:ute la Unidad de fiscalía delegada ante el tnbwiai StI:pe:rlOÍ conftrrnó inte.gramnente., al resolver la segunda Instancia que por via de apelación promcwi.era cl defensor de CARDOZo HERNANDEZ (fI. 11 y SS. dO. 7).
El trnii.t.e del. 'ju irio fue :trU.C2lmentC as'umid.a por el Juzgado promiscuo del circuito de San Marcos (fi. 41 c'nc. 3) -ante la declarac:ión de i:rn.ped.irn.ento
y manifestada por el titular del f)es'pacli.o (II. 144). posi.eric)nnen.te po:[ el Juzgado prirricro penal del circuito de StriCCiej() (fE .151) donde se llevó a cabo la audiencia pilSbIhca (fis. 2.2.6 ss.-3), y cl veintiocho de agosto de mii y novcc:jentos :aoveiita y :tn.co pUSO fUI. a la i:n.staricia CO:n.den2RdO a los pro d(cid:9) I(cid:9)R O(cid:9) O(cid:9) NN 0 RAMON RAFAEL, CARDOZo HERN..AN.DEZ ala. pena i:ac:LP:aE de doce (12) aiios de prisión la accesoria, de :i.:nferdicción. de derechos y funciones publicas pO:r el t'mari.o de diez arios, : el pago de los peiju.icios cansados cO:n la 3 CAACi(iN.(cid:9) JLI)IC.A.CIO1N.(cid:9) 11.531 RAMON RAFAEL CARDOZO HERNANDEZ Y OTRO infracción, a co:nsecue:n.cia de declarados pen.al:men.tt. rcspc):n.sahles del delito imputado en la acusac:LÓn (fis. 231 y SS.), niectiante sentencia que ci veinticinco de octubre siguiente el Tribu rial superior del distrito fudicL21 de Sinceieo COflfL:rmç) integramen.te (fis. 3 y ss. eno. fnb.), M. COrn.00eí en segunda instancla. de la apelación 1:nteJpuesta por el defensor del. procesado
RAMON RAFAEL CARDOZO HER.NANDEZ.
Contta el : E:llo de segundo grado, en opoitunida(f.., estú interpuso !CC1JÍ5() e.Ji..aO:[d:I.:fl2U.O de ca..ación (fi. 31), el cual :ftie con....edido por el ad quem (fi....3) y dentro del término legal Iresent.ó el correspondiente escrito stentatorLo) (íEs. 34 y ss. cn.o. Tiib.), que se deci2ró ju.sta.do a las I)IesLpcioii.es legales, por la Sata (fis..3 enO. Corte).
La demndCon apoyo en las ca: usaics tercera. y priniera de casación, respe.ctvamente., el libelista postui.a dos caraos contra el fallo del t:ribiin.al.
PRIMER CARGO. (Nulidad por falta d.c coml.ctencJ.a). liucia por reprod:iici.r cl cC)iitenJ.d.o de 10)5 dict.imenes de rnedici.n a i.eg sobre la descripción de las .h e:ndas inferidas a Ea v:í.ctima y la consecuente in.eapacid.a..:1. a conseci:.i.cn.c,i.a de eJ.las. 4 CASACION.(cid:9) R&JflC.A.C1ON.(cid:9) 1. i.(cid:9) 1 pUN p.Ar•1uL .A.PJ)OZ() IIFRNANDFI Y OTRO Segu.rd.am.nt.e y .tUC() d' aflriu.aj que :RO h:ubo tciitativa de liornic:idi.o por parte (le.JA[RO EJERN AN.DEZ CO(liERO sn.o simples lesio nes
WC.1 c.rona los Cl.íWefltOS ([U C 1 ntcgr:an. ci concepto de tentativa del dciilo, d.c los que colige "que no todo acto que atenta contra la integridad personal de alguien deba desembocar n.ecesanaiucn.tc en. C0fl21,0 de homicidio, pues para que éste se presente es neccario que al lado del [)rOpÓSito cJitflifl21, c.OtflO t.anibi.&i. de los.. .a..c.....t.c...)..s.. .d...e..e..j..e--c-u--c-.i.-ón que. corno se sabe .1: ompen. la órbj.t.a de seguridad. del bien. jui:í.dic merite t:n.tclado, se dé igualmente Ea cirutancia. cxtiafta a la VOiLIfltkd dci agresor, que impide cojisuma...materialmente ci ilícito". Más adelante, cori apoyo en lo expuesto por los piocesad.os en sus :i:njurad.as, ci tcstlmonic) de Martín Villalobos Bu.elvas, la de.r .wlcia fonnulad.a por LucenisRicard.o Villadiego y Sil posterior ampliación, deduce que J.AJIRO .EIERNANDEZ COChERO no tUVO liitetiC.i.ón de causar la muerte del ofendido, pues dejó de cuimiriar el delito de tentativa (te homicidio que se le :impli.ta sin. que cx:isti.e.ra ninguna circnnstanc:i.a extraÑ.a' a su voiunta.d que se lo impidiera "En otras palabras, concluye, ej. sindicado .J.AJ.RO FWFNANI)F.Z COCHERO
ejedutó todos los actos que estaban a su alcance, y ci risulLido final no fue la supresión. de la vida de dort José Lorenzo Ricardo Castillo por medios violentos, sino la causacóji drlesiones personales en Cl cuerpo de éste, con mcapacid.ad definitiva de cuarenta (40) días, sin recuelas orgánicas ni funcionalesT17 . 5 CAS.A.C1(.)N.(cid:9) P\i)ICACION.(cid:9) 1 1. 53 1 RAMON RA1AFAU)0Z0 HERNANDEZ Y OTRO Considera que si JAl.0 HERNÁNDEZ (..OUi:i [RO s liaRiba en estado de embrragucz, a diferen.cii de Ea vic1. ma que sí' e. i oTItraba en j.)leflltii.d de sus cables, "es probable que acu.l :110 tiiV:iC.sC lamtenc.i.Óii clara y perfecta de supinir la vida a don JOSI R Lcard.(.) Cat:i,.lio, co.n.cluytn.dose entonces que a Íitade mio de .los eLementos de la te:n.titi:va de homicidio, lo que se tipifica en este C() no es mis que mi punible de lesiones personales" 'de coinetericia de los juzgados penales municipales. C11.y) ( SCOiiOCJlqIrlItO (111) fugar a PI 1: (cid:9) m.dchid.i de los artículos 22. y 323 di i)ecreto 100 de 198() y de las ncitias que reglan la cc):iIipeten.Cia, ge.nerafl lo, poi t.uito, nuiidad Por este :U olivo.
.Ascve.ra asiniisino que 1.ampoco buho tentativa de homicidio) por parte de don RAMON CARDOZO HERNANDEZ en. la persona de José Lorenzo Ricardo Castillo 51110 s:imp.Ecs lcsio:ncs peisonales", piteS 51 bien los hechos tUvLCroli OC11ÍÍCP Ci Oíl UI) ifliStIlO lugar'. dCi)cfl fracCJ.0fl21se "CFI vanos IIIOIT1C:tl.tC)5 C) actos para. INi :WCjOf desarrollo) y c.xpllcaci.óii de este cargo".
A. cofl.t,iiUa...ió.0 piesenta 511 prop.i.a percepc.J.()R de 10)5 hechos a partir de lo narradoporC.[ testigo MartIn. V:i.Ilatobosfl'iicivas algRn.os de cuyos apartes transcnbe, para concluir que su asistido RAMON .AFAEL CARDOZO HPRNAI'JT)EZ al igual que JAIRO DEL CRISTO HERN.ANDFZ COCHERO, 110 tuvieron propósito .tlO:m tcid.i., "fú se tiene C:Fi cue': ita que hizo hasta lo imposible por desarmara. su. coacusado .J.A.IRO HF.R KAN' DCOCHERO para evitar alguna t:raged.i.a".
Co:n.duyc ento:n ces "que lo que aquí se tí.Infica 110 es una teni2tiva de 6 CJSAC1ON.(cid:9) R JMCkCiON.(cid:9) 1 1.53 1 RAMON PAFAEfr.MDO74O HERNANDEZ Y OTRO homicidio sino iias si:m.ples lesiones perso:n.aics, pu.e lo rsees ultados Filenos
graves o IImS graves tampoco son suficientes por sí solos para adecuar ci hecho irivestigad.o en las lesiones personales o en. la tentativa de homicidio". Agrega ci afectid O "Sólo registro un a i.csión, ciclrizada, de ocho (liJe centímetros, CFI el occipital., producioJi cori. el taco d hillar accionado por don Ranióii CI.[O1C)ZC) iie[RllidC7 siii (1JC la perici. anuncie eado de gravedad aigiina.n.i que haya co.m;prometido alguna t'CgtC)n. o parte vital de la victl.tna, sólo que CO.fl. t2tes golpes le trajCr'O.R COifiO) secuela Imirnediata amnesia iactmar, ya que no se acuerda de [o que pasó en. el lapso de doce días. 'Y n lo que hace con la herida en la espalda, soLimezntc la htja del aquí lesionado habla de qi..ic doni.Ram.ó:ni Cardozo He:rninidez se la causó con un puñal, afirmación. ésta que fol) eiiCU.C:nitra otra. prueba que la corrobore, pues P). ella [10 se refiere e! testigo Villalobos Bue!vaz, por lo que ha de pensarse que ta.L herida pudo ser p.rodiicda por algiuni. V:Ldfl() de botella, at caer don. Ricardo Castillo al suelo pero nunca por arte ole mi. d 'frnctid.o". Entonces, corno en su cr[terlc) la conducta maten -i. de investigación y juzgam.i.ent.o corresponde al del.to de lesiones personaes de competencia de
los juzgados perlales rnurncLpaies 110) de tentativa de hotiitcdio, solicita de y la Corte declarar la ...uticlad de lo actuado a partir de la resolución de apertura de irlvestigac:ió:rI. y que el proceso Se CflVíC al ji.cz competente. SEGIJN1D(I) C ARGO. (Violación. ndjrect.a, de la ley sus ancial). Co;n.sidc:ra. que el sentenciador i:ricurrró en error ole hecho por falso juicio de 7
CASACION. LADICACION.(cid:9) 11.531
RAMON RAFATL RDOZO IIFRNANI)EZ Y OTRO identidad "consistente en suponer que de las [)flJebas testtmo:w.aies recaudadas surge la certeza de que do:n RAMo\I CARDOZO HERNANDEZ tuvo la intención de matar a José Lorenzo Ricardo Castillo y, adeins, por suponerse de un hecho esa niisma cxistc:ricia y tal suposición la extraen de las pcncztas médicas levantadas" Con la pretensión. de desarrollar y fundanie.rit.ar el cargo, trae a colación un aparte del promin.ciam lento de segunda i[LstaEICia, y [o .riar:racto por Luceni del Socorro Ricardo Villadiego --hija de la víctima-, Adán. Velásquez Yepes y Martín Villalobos Buelvas para concluir que en ninguno de estos medios de convicción se afirma que cuando RAMON CARI)OZO FIERNANDEZ lesionó a José Lorenzo Ricardo Castillo 10 hizo con P3 n.inins. necandi, esto es con inte:n.c:ión de matar, y si as! lo y sentenció el fallador de primera y
dijo segunda instancia fue por lina, suposición que atenta contra la sana crítica sI extraer de estos testimonios una consecuencia que objetivamente no le cort'espoiide" configuráridose asi un erro.r de hecho por falso juicio de identidad. Co:risid.era. que los julga.d.c) res sobrcdimerisonaro:u ci hecho indicador "que lo serían las armas conturide,nÍe, coito punzante y de fuego" al tomarlo CO:mO plena prueba de la int.enc:ión. homicida "cuando la verdad es que no lo es, e.xcluye:rido otras causas probables., comopor ejemplo, la posibilidad de lesionar", nixini.e si se menciona un arma corto punzante que su asistido no nunca. en. sus mantos y no fue encontrada...Ii. examinada para establecer tUVO su tamaílo y capacidad de ocasionar la muerte. c.A.sAeIoN.(cid:9) RD1CACR)N.(cid:9) 11.531 RAMON PA1A1k't!tU BOZO HERNANJ)EZY OTRO Por lo afl.terlC)r sOsEJene q ue fití ron aplicados Iii (1 vbid.a.ni,eiite lk)S ¡arráculos 22 y 2.32 dci Código pciiai por entonces vigente y se 4e1a[o:n. de aplicar los artículos correspondientes a las lesiones ersonale3" razón por la cual solicita casar J.a sentencia materia de im.pugn.acion y dictar fallo de reemplazo. 9Ç! :I! J!
En escrito presentado d: itranite el tunitio d.c traslado a 1C)5 no recurrentes, el
Procurador 169 para asuntos penales se opone a las 1ete:rioi.es del de:m.andante por considerar que el casaeLo.nLsta trata ti revivir uri debate ya concluido oponiendo su cílterio personal al deL fallador pelo sin llegar a demostrar la configurac:ioni de un concreto error, [o que determina sÍi Improsperidad (íEs. 63 y ss. cit.o. Tri.ft). El Procurador pu mero delegado cii lo peíaE COIICCP :ú.a de la manera. que sigue:
PRIMER CARGO.
El motivo de nulidad que cE casa.cionista postilla no está Llamado a prosperar, pues, contí ario a. lo oteni.do en la. demanda, fue correcta la 9
CASACION.(cid:9) PJWICACION.(cid:9) 11. 1 1
PAMON JAFAE(cid:9) U)OZO IIERNANI)EZY OTRO califrició.n jurídica adoptada. en Ja resolución aCl.1f atona st se co:risid.e:ra, COITiO SC hizo en. .iw tnstmcias, q1.r la utdiictón. de arma de fuego, C(:)ttOpliFizan.tC y cortoconl..undcntc, idóneas pata ocasionar la mucrtc de cualquier ser hiunian.o, utilizadas en aqucIlas partes del organisni.o donde se ubican órganos vitales, pueden ocasionar la nuierte, a cuya conclusión igualmente se llega nonio resultado de analizar los ciictiiienes médiolegales. Además, la lietida inferida en el tórax de la víctima, le produjo
ih.e.moto;rax colocando su vida en peligro de mucite, la que no se logró por la intervención de los ndtcos que lo atendieron. Observa finalmente, que las lesiones fueron cau.s.idas en sitios que al resultar afectados pc)duLari traer CORlo coiisecu.en.ci . la muerte, COiflO 231 sucedió respecto de la cabeza, el tórax y la cspald.a d la victi.ma, lo que no interesó abs sindicados porque lesionaron a.José Ricardo Castillo con ánimo delictivo buscando causar el mayor daño en el cuerpo. Por esta razón., la conducta indiscutiblemente se ubica. CFI e.[ áFnt)j.t.o cId delito de tentativa de homicidio.
SEGUNDO CARGO.
Frente a lo po-stalado por el casacionista, considera que cuando el Juzgador alude al medio idóneo hace referencia a ...fo:r'ma en que el anua ha sido empleada para concretar el co.inportatmento ilícito y E efecto producido, no con la finalidad de concretar la ilicitud en el solo i..so de un instruniento esen.ci.almente tíIoso.
:F1OCWO O
10
CAS.A.CION.(cid:9) RUMCACION.(cid:9) 1 1.53 1
RtU1ON PAFAF. CA] DOZO I1ERlAN VEZ Y OTRO Clic) ci T:nbuiiai e..Xp.Eci iiiii idea. C(.)F.Up.lCj1 donde se co:ricieta ci :uio.inent.o Cfi SC mida, ejecución del h(.)W:tcEdL'). CC.m.O aquel C:Fi que
CIUC ci.tcunsi.ancws tales corno Li accién de disparar sobre la CO:flCLTÍJ'efl. (JIVCÍS]S v:íctima, unida al empleo d.c anua idónea, la d;isLan.cia y el lugar del organismo donde se Pi'O(i IJJO Li leSión, Lis golpes pro'n.n:dos COtI ci taco de billar y Ea herida producida e.0 la espalda con arma cortopwizaníe, y de la CofijlHiClófl. 1.0 todas ellas cstahi.ece la mtciic.ó'n. homicida y no de lesionar. "Por ello pierde toda seriedad y consistencia la argumentación del demandante cuya crítica recae sobre una parte del raz)fi.alrlldfltO del ftdia&)r de sCglMido grado'. Si bien Jarro Heinanid.cz 50k) disparó i.J.na vc,, z,('Oflt.Ci La lhii.tiUanitd2.(i de José Ricardo Castillo, ello no significa que no tiwi era. la i rii.nci.ó:n, de ocasionar la tiene en cuenta que una vez .Jos. Rica...-do recibió ci impactó tHJCI'tC, Si SC cayó al suelo juutO con aquél, esto fue aprovechado por RAMON CARDOZO para golpearlo varias veces en Ea cabcia y adefli1s Le asestó una' puiiaiada por la espalda perdiendo el conoc.trw.ento siendo ello interpretado por los atacantes CO:tflO el fallecimiento de la victinia y que hacía innecesario iit:iJ.izar nuevamente el revólver o causar tu ás;h.eiidas.
Si el sentenciador consideró tales circunistan.cas, y sw :infercnc:ias constdtani las reglas de expcnciicEa y los pcmncqios .k)giCOS y cwrit{flcos1 :flC) cabe más que 2idnnhJr la. legalidad de la sentencia, condcrones en. las cuales se trataría más de un asunto de valot ación de las pruebas propio del juez que de un error de selección. no.rtu atwa, CC.tflo SC sostiene I)0í el (tC:Riafl.d.'Í.e. 11 c.&AC1(;)N.(cid:9) R DICAC1t)N.(cid:9) 11.531 PAMON }AF C.AJWOZO HERNANDEZ Y OTRO Para que las pretensiones dei .mpugn.an.te tuviesen vocación de prosperidad, debió demostrar la cortEigur ación del error o la exagerada. valoración de la prueba, pero no en forma parciahzada y con ftmdamento en hipótesis carentes de respaldo como [o hizo. El casacioni.sta postula la [esencia (le Un Cf íO.[ (le he(iiC) por falso juicio de identidad, pero a renglón seguido cuestiona la ponderación de la prueba realizada por los jiizgado:res con lo cual equipara la tergiversación a la errada valoración de la prueba, incurriendo así en "iinpoibie equivalencia por tratarse de trniinos diferentes tanto en su ser como en su alcince", .lo que conduce a la desestimación del cargo como así se SoiL(lta Con. ftindameiit.o cii lo expuesto, soli.cita d.c la Corte no casar la sentencia.
objeto de nupu.gn.ac:io:nl (fis . 5 y SE CONSIDERA: Por alusurse al rigor lógico con que deben ser presentados los cargos en casación., la Corte aho:rdaná ci estu(lio de los fo.nnuiaios por el actor, en el mismo orden observado para efectos del resumen de [a demanda PRIMER CARGO. (Nuil(1.-Ad por falta de competencia). Reiteradamente ha sido dicho por la Co:te, que la casación no es instancia adicional en la que puedan ser presentados infótmiiinente argumentos de 12 CAACiON.(cid:9) R.UMCÁCION.(cid:9) 11.5.1 RAMON RMAEL '.AJDOZO IIERN.kNDEZY OTRO disentimiento contra los fallos de segnrida ristaric.ia, ni corLstituye una proiongac:i.&n del juicio donde resulte posible continuar el debate fáctico y jurídico propio del trámiteregular dei proceso. Su postulación ha de obedecer a la dernincia y demostración de haber sido transgredido el derecho con el fallo, y cii el escrito a través del cual se ejeice deben presentarse precisa y claramente los fnn.danicn.1.os fácticos y jurídicos del motivo de casación, que se aduce, pues de:no cumplirse esta carga, la ce.nsura que C:Ei tales co.ndicones se formule, no puede ser estudiada en sede extraordinaria En este eve:rit.o, si bien. ci casacsioiiista se acoge a Ea causal de casación. prevista para. denunciar la conligníaciómi de un motiv de nulidad derivado d.c la falta de conij.eten.cia dci juzgador, el desarrollo que imprime a la
censura no resulta ser aceitado, pues se deja de co.rLsderar que a esta clase de desaciertos se llega por haberse incurrido en vc:ios iii iudicarido, es decir. en el acto mismo de juzgar sea directamente por incurrir en errores cii el plano del puro raciocinio jurídico que determinaron k falta de aplicación, la exclusión, evidente o la interpretación, errónea de disposiciones de derecho sustancial, y por tal vía, de aquellas que establecen la competencia dci juzgador, o de modo indirecto a través de la errada, apreciación probatoria Sobre la forma como su deniostración debe asumirse, la jurisprudencia tiene establecido que la ce:nsura por este motivo de casación es de fundamentación mixta,pucst.o que debe formularse al amparo de la causal tercera pe:ro desarrollarse siguiendo los iinieainie:ntos tcnicOs de la primera, 13 CA.SACION.(cid:9) RUMeACION.(cid:9) 11.531 Ríi110N RAi'u.:i, CiU.'DOZO IIJfRNANT)ILZ Y OTRO optando por una de 1a (los vías cstab1ei.ds para cIRL . Si se 0pta por la vía directa es deber .1 n.dica u las dispostc iones que el juzgador aplicó indebid.anic:riie y de las que corre 1 attv.n icute dejó de alicar, o aquellas en las que se equivocó cii fijar su cOnt.erlldc) o alcance y las ratones jutí(iicas de este desaeie:to, sin que por dicha vía resulte procedenie controvertir la
aprcc:iaciÓti. probato:r:ia. Si la. trafl.5gíeSi.ófl a [a ley se originó en errores Je apreciación probatoria es deber concretar cada Usfl.O df ellos si de existencia identidad., legalidad o convicción, y demostrar su trascndcncia o incidencia en la vioiac:Lon de la ley, y, por ende, iafiulta de cc:mpetencia del órgano jurisdiceiite con co.mpro.mso de Ea validez del J1IIC1C). Eti este caso, para que la propuesta :LmpiJgRatlOIia tuviera alguna coherencia, debía el casaeio:msta demç)strar que los jugad.o:res d.c instancia incurrieron en error de hecho o de d.eteclh (1) en. [a a.prcmacio.n de los dictiincnes médicolegales, la Indagatona de los procesados y el teSti.ITiOfl;E') de Maaiii Villalobos i3uclvas, y que a consecuencia de la errada apreCIOX.1611 probatoria se dio lugar a la aplicacÓnmdeh&da de las disposiciones su.starci.aics que definen y sancionan. el delito (le llo:ITI iCJ.dLC) COR la consecuente falta de aplicación, de aquellas referidas al delito de lesiones personales ci ii tranisgresió:n de las normas que establece [a compcte:RcEa. y, en. consecuencia, debido a esto el j1Jzgrn.i.ent.o) se llevó a cabo por flin.cic:n.auo que carecía (le etEa. Nada de esto ciLsaya. Conio si la casa.ció.n iJc.a1.nstflllicnito de impugnación
de plena justicia y no técnico y rogado corno es de su esencia, y aunciu.e alude a la aplicación. indebida de normas de derecho sutan.c:Laj. se dedica el actor a reproducir ;iltgu.n os coutcn.d.os pr'obiton s para. concluir Sifl 14
CASACIOW 1 AI)ICACION.(cid:9) 11.531
RAMON PAF C.Ati)OZ0 IIFRWLNDEZY OTRO referencia al falto, que la con ciucta ícalzad.a por su asistido corresponde al delito de les iones personales y no ala tentativa de lho.mic:idio por la que se profiiio la. dfClSlOfl ÇpW uupugn1,(cid:9) R) 5151 CXPLICM Nl concreto el tipo de error probatorio conuíldo por los juzgadc.re, cómo se estructura éste, ni cuál habría de ser el correcto entendimiento de la piii ba que menciona, con lo cual el cargo queda sri desarrollo., y j)Of Sup1k.4.0, sin demostración ninguna. ITa de adveitirse, sin embargo, que cualquiera hu.bier sido La pretensiósn del der.rmnclarit.c, es decir, sea que su. propósito hubiere sido de:nuriciarque el serite.nc:iador rncunló cii error de selección de la noima aplicable al caso o que dicho desacierto se cc.nfigmó a. través de ycs[Ic)5 en la apreciación de la prueba, de todas mari.e:ras el caigo carece de fi.m.ctam.e:iito. No puede olv.idarsc que el propósito homicida lo estableció el juzgador no a
partir de una prueba directa en particular como se ariáliza por el recurrente, sino de su valoración. corliunta siguiendo las reglas de la sana crítica de acuerdo a las circunstancias en que los hechos tUV1Cf)Ii :t'eaiizae:ióii. Destacó cómo luego de que J.AIRO DEL CRISTO IIERNANLEZ COGFIEftO golpeó con una silla al administrador de la cantina en respusta por el cobro de la cuenta, se dirigió hasta su casa donde se aprovision.ó cte un revólver con el cuasi le (iLsliaIó en el pecho y una vez en el suelo) esto fue aprovechado por RA.MON CAR[)OZO iIERNANDF2, para p.rc)pu1arl varios golpes en la cabeza C()fl un taco de billar y darte una puñalada en. .1 i espalda, quedando la víctima totalmente mco:r)sc[e.nite., luego de lo Cli Al [os a,reso:res emprendieron la. huida.
CASACIOÍ\ (cid:9) R UMCACION.(cid:9) 11. 31
RAMON Ri?EL CAl :I)OZO IIFRNANDEZY OTRO Así entonces, Con apoyo cii la historia clijilca, los rcconocinii.entos médico legales, y lo declarado por los testigos de los hechos, y a partir de Ea caiidad y(cid:9) iiúinero de las ani as empleadas (de. fiego, coitocon.tiindeiit.e y coitopunzante)., el húmero (J.0 golpes pro p.iiiados y las regiones anatómicas
afectadas (cabeza, tónx y espalda), estableció el ju7gador el propósito homicida de los atacantes, sin. que al hacerlo hubiere transgredido los postiii.ados de la lógica, las leyes científicas o las reglas de c.xpenençco.m.O C:R tal scnttdo concept:ua el Mi.nist.eno PUbhcO cuyo CíiCfl() la Sala comparte. Se desestima ci cargo. SEGUNDO CARGO. (Violación. indirecta, de la ley siistanc:ial). Advirtiendo quizás, la precariedad de la cerisura que en el primer cargo Postilla, en éste pretende elcasacio.nista. sugerir que los juzgadores incun'icron en error de J:icch o por falso jiii.c.io d.c identidad en. la apreciación probatona, y citie por raó:ri. de ello) a pl [car('H indebidamente las disposiciones si.i.stancial.es que definen. el (Y1110 de tentpil.1,va d.c hom.i.cido y dejaron de aplicar aquellas relativas al de lesiones personales. No toma en. cuenta el censor, y tampoco la. l)ciegada., que un ataque de estas camcl:.e.r{sticas implicaba icu C:' que aJKya LSC Cn l, causal tercera para denunciar errada calificación de la conducta a cc nsccuencia de haber in.cumd.o el seri.te'nciad.o.r en eI:ro:[cs de hecho o de derecho cii la apreciación píobatoíta con repe:r'cusro nes en. la competencia. y, p r ende., en la validez 16 CP4SACH)N.(cid:9) flJMCACION(cid:9) 1 1.53 1
RAJ1ON R&FkEL':DOZO IlE RNANDEZY OTRO del jii iC:LO.
La razón de ello es bien sencilla; de llegar a derriostrar el demandante que la conducta imputada. al procesado corresponde a la hipótesis delictiva de lesiones personales y rio de tentativa de homicidio por la que se profirió el fallo, acorde con el sistema de congruencia genérica entre acusación y sentencia imperante para la época en que se llevó a cabo el juzgarIiento, la Corte no podría dictar sentencia de reem.pliazo sin (:isquic.tar La estructura k)g.co-con.ceptual. del proceso, pues se vería abocada a condenar Por un delito distinto del imputado en ci pliego c.rlju.lciatono dando lugar a. la configi:ira.ción. del iiiotwo (le cSació:fl. (JC,flllfl.C.LalbiC al amparo del motivo segundo, y ademis, ahí sí, inciirriría en error por Calta de cO:Wpetericia. Se establece entonces que el casa.crc)nisLa no sólo equivocó la vía. de ataqué. que su. desauolJ.o y fl:ln.d.anlctIt2.clón quedó a medio camino. Deja de SiJl() Presentar ala. Corte iia soJ.u.cón. acorde con el tipo :ie error que pretende denunciar, lo que am.er ita tener que desestimar la. cenisura, pues en ella no se desentrafla el verdadero propósito que anima Ita interposición del .recurso: La anulación. del juicio o suponer la validez de éste y proferir fallo de
reemplazo. Esta. forma de alegar impide al Juez de Casación estudiar de fondo la censura En virtud del principio de linutacion que preside el recurso, y su carácter dispositivo, que no de tercera instancia, crítica libre o plena justicia, le esta vedado entrar a suplir las falencias del libelo, o escoger una de entre varias alternativas e.xciu.ye:ntes., porque ello, como ha sido ya. soste:nido por 17 CiSAC1ON.(cid:9) 11DiC.kC1ON.(cid:9) 11.531 RAMON RAIA.MDOZO IIERNANDFIY OTRO la(cid:9) corte, ttnphcaiía modificar, :niotii pr opno, k)S t4.rlmln.os de la in1.pugn2c.Lón variar su :n2iiiraieza, dislocar ci sistema d.e.i proceso y su réginie.n. de Coiitr oles :wtra y CXLrSiStCW.tECOS, y CE general, degradar la Ot)jC.tiVid1(f de.L c rderis FU .ic.nto jl:trídc). Se dcscstnna el cargo El Juez de ejecución de penas y .medi±us de egI.1.rid2d real:iza)rá la :red.osificación a iiie lnht)icre. lugar, a propósito de la entrada vigencia del C:fl. nuevo Código peimi, y la ap.licacion del principIo de avorabihdad (articulo 79.7 del Código de proccdimien.to penal). En mérito de lo expuesto, LA C(I)RTE SI.JPREM.A LE JtJSTICIÁ SALA DE CASAC1ON PENAL, oído el concepto del Procurador primero
delegadoen lo penal, adinujistrarido justicia cii flO:FU ):[C de la Repuibllica y po;r autondad. de [a ley., RESUELVE: NO CASAR la sentencia impugnada Contra esta decisión no proceden recursos. i)evué[vase al Tiibwiai de 18 C.ASACI((cid:9) 11,01C.AC1ON.(cid:9) 11.531
RAMON(cid:9) '1. C.&UJJOZO 1•IERr4Ar1I)EzY OTRO origen. (,'uMPLA)-- .A1,VAJ'() .(cid:9) EZ PINZON
N.AINT)0 E. .ARBO1L.EDA RTPOI.J OVE - A
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HT.RMA..N LAN C.A.STEE..LA.NOS(cid:9) CARE..( ,) A.. G. .;v. 17 m-RGo'rE
..
1 - .10 , (.ALLE(JC) ET..)G./(II..1CMBANA TI.IJJILL04,
SC'C)[AR(cid:9) KILsc..IN1LLA PJ1 'LLA
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