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CSJ - SP11554 (11-06-1998)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP11554 (11-06-1998)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1998

DETENCION DOMICILIARIA No. 11.554

LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA/ COMPETENCIA La Corte ha sostenido reiteradamente que carece de competencia para atender, en el trámite del recurso de casación, peticiones o incidentes ajenos a él. Solamente podrá ocuparse de las solicitudes de redención de pena en la forma legalmente prevista, y de libertad provisional con fundamento en las previsiones del numeral 2° del artículo 55 de la ley 81 de 1993, toda vez que en forma expresa el legislador dispone que "la libertad provisional a que se refiere este numeral será concedida por la autoridad que esté conociendo de la actuación procesal al momento de presentarse la causal aquí prevista", es decir, el instructor, el juez de primera o segunda instancia o la Corte en sede de casación. La Constitución y la ley determinan la competencia de cada servidor judicial, y entre las funciones encomendadas a la Corte, en casación, no está la de atender peticiones de la naturaleza indicada, que además requiere el análisis de las pruebas de responsabilidad legalmente producidas en el proceso, competencia que la Sala solo tiene en los casos de única instancia y, en el recurso extraordinario de casación de que se trata actualmente, al momento de revisar el fallo impugnado, pero no a través de un pedimento como el aquí propuesto, que implicaría un pronunciamiento sin autorización legal expresa, comprometiendo el debido proceso.

PROCESO No. 11554

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. NILSON PINILLA PINILLA

Aprobado Acta No. 83

Santafé de Bogotá, D.C., once (11) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

ASUNTO

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DETENCION DOMICILIARIA No.11.554

LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ El procesado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ, reclama de la Corte le sea concedida “casa por cárcel”, con el propósito que su familia le ayude a movilizarse para seguir tratamiento médico sobre los quebrantos de salud que padece, que por las condiciones de interno en la Penitenciaría Nacional de Colombia se dificulta atender. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En lenguaje jurídico procesal no existe la figura de la “casa por cárcel” a que se refiere RODRIGUEZ HERNANDEZ. Tal parece que lo que pretende obtener es la detención domiciliaria, que de conformidad con lo previsto por el artículo 396 del Código de Procedimiento Penal sólo procede como medida de aseguramiento sustitutiva de la detención preventiva, en los casos en que al procesado se le sindique de un delito cuya pena privativa de la libertad sea, en su mínimo, cinco años de prisión o menos, siempre que el funcionario judicial considere que por sus características familiares, laborales y de vínculo con la comunidad, no coloca a ésta en peligro y comparecerá al proceso cuando se le solicite. Frente a este tema de la detención domiciliaria, sin pasar por alto que en este caso el implicado ha sido condenado en las instancias a pena de 25 años de prisión, que es la mínima prevista por el artículo 29 de la ley 40 de 1993 para el delito de homicidio simple por el cual responde, la cual excede

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DETENCION DOMICILIARIA No.11.554

LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ el tope antes mencionado, la Corte ha sostenido reiteradamente que carece de competencia para atender, en el trámite del recurso de casación, peticiones o incidentes ajenos a él. Solamente podrá ocuparse de las solicitudes de redención de pena en la forma legalmente prevista, y de libertad provisional con fundamento en las previsiones del numeral 2° del artículo 55 de la ley 81 de 1993, toda vez que en forma expresa el legislador dispone que “la libertad provisional a que se refiere este numeral será concedida por la autoridad que esté conociendo de la actuación procesal al momento de presentarse la causal aquí prevista”, es decir, el instructor, el juez de primera o segunda instancia o la Corte en sede de casación. La Constitución y la ley determinan la competencia de cada servidor judicial, y entre las funciones encomendadas a la Corte, en casación, no está la de atender peticiones de la naturaleza indicada, que además requiere el análisis de las pruebas de responsabilidad legalmente producidas en el proceso, competencia que la Sala solo tiene en los casos de única instancia y, en el recurso extraordinario de casación de que se trata actualmente, al momento de revisar el fallo impugnado, pero no a través de un pedimento como el aquí propuesto, que implicaría un pronunciamiento sin autorización legal expresa, comprometiendo el debido proceso. 4

DETENCION DOMICILIARIA No.11.554

LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ En consecuencia, la Sala se abstendrá de pronunciarse respecto de la

sustitución de medida de aseguramiento insinuada por el peticionario. De otra parte, como el procesado recuerda que requiere algunos medicamentos y “tratamiento psiquiátrico”, copia de su escrito y de esta providencia será enviada a la Dirección de la Penitenciaría Nacional de Colombia, para el adecuado cumplimiento de los fines que a las autoridades carcelarias corresponde atender, en el debido cuidado de la salud y la dignidad de los internos. En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1° ABSTENERSE de emitir pronunciamiento sobre la detención domiciliaria, que se desprende de lo pedido por el acusado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ, por las razones indicadas en precedencia. 2° ORDENAR que la Secretaría de la Sala envíe copia de la petición presentada por RODRIGUEZ HERNANDEZ y de esta providencia a la Dirección de la Penitenciaría Nacional de Colombia, para lo de su cargo, de acuerdo con lo referido en la parte motiva. 5

DETENCION DOMICILIARIA No.11.554

LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ HERNANDEZ Cópiese, notifíquese y cúmplase.

JORGE ENRIQUE CORDOBA POVEDA

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA

NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

Secretaria

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