CSJ - SP11636(11-11-1999)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP11636(11-11-1999)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1999
CASACION NUMERO 11.636
OSCAR JHONNY TABARES GAVIRIA
Proceso N° 11636
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente: Dr. Fernando Arboleda Ripoll Aprobado acta N° 177
Santafé de Bogotá, D. C., once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
1. ASUNTO Resolver la solicitud de libertad provisional elevada por el procesado OSCAR JHONNY TABARES GAVIRIA, quien considera que sumando el tiempo de privación de libertad y el de redención por trabajo y estudio, cumple las dos terceras partes de la pena impuesta.
2. CONSIDERACIONES Oscar Jhonny Tabares Gaviria o García, fue condenado en segunda instancia por el Tribunal Nacional a la pena principal de ciento ochenta y cuatro (184) CASACION NUMERO 11.636
OSCAR JHONNY TABARES GAVIRIA meses de prisión, como coautor de los delitos de homicidio agravado, secuestro extorsivo, y hurto agravado y calificado (fs. 2 y ss. c. del Tribunal). Contra el fallo anterior la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación, por lo que las diligencias se hallan en esta Corporación surtiéndose el trámite correspondiente. La captura del peticionario se llevó a cabo el 2 de marzo de 1992 (f. 30 c.o.), de donde se deduce que a la fecha ha descontado por privación de libertad, 7 años, 8 meses y 8 días. Acreditó 333 horas de estudio, que de conformidad
con el artículo 97 de la ley 65 de 1993 representan una rebaja de pena equivalente a 27 días. Sumado el tiempo de privación de libertad y el de redención, se obtiene un total de siete (7) años, nueve (9) meses y cinco (5) días, lapso éste inferior a las dos terceras partes de la pena impuesta. No se satisface entonces el requisito objetivo exigido por el artículo 72 del Código Penal para conceder la libertad provisional, lo que releva a la Sala de hacer consideraciones en torno al cumplimiento de los presupuestos subjetivos que para el mismo efecto trae la norma en mención. No se efectúa reconocimiento de redención de pena por trabajo y estudio durante los años de 1992 a 1999, por cuanto de la Asesoría Jurídica de la Penitenciaría Nacional de Calarcá, donde actualmente se encuentra el peticionario, no han remitido la evaluación de las labores realizadas, tal como lo exige el artículo 101 de la ley 65 de 1993. Por la Secretaría de la Sala se insistirá en tal sentido ante ese centro de reclusión, pues de la Cárcel del Distrito Judicial de Buga, y de las Penitenciarías Nacionales de Popayán y Palmira, informan que la carpeta con la documentación respectiva fue remitida a la citada Penitenciaría Nacional de Calarcá. 2 CASACION NUMERO 11.636 OSCAR JHONNY TABARES GAVIRIA En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, NIEGA LA LIBERTAD PROVISIONAL solicitada por el interno
OSCAR JHONNY TABARES GAVIRIA o GARCIA, y ORDENA
INSISTIR por la Secretaría de la Sala, ante la Asesoría Jurídica de la Penitenciaría Nacional de Calarcá, para que de conformidad con el artículo 101 de la ley 65 de 1993, remita en el término de la distancia la evaluación de las labores realizadas por el peticionario, durante los años de 1992 a 1999. Notifíquese y cúmplase.
JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA
POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA
TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA
ESCOBAR 3 CASACION NUMERO 11.636
OSCAR JHONNY TABARES GAVIRIA
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON YESID RAMIREZ
BASTIDAS
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria 4