CSJ - SP11640 (23-07-1998)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP11640 (23-07-1998)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1998
Rad. 11640. Casación.- Mery Alvarán Valencia.
PROCESO No. 11640
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Aprobado acta No.109
Magistrado Ponente:
Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
Santa Fe de Bogotá, D. C., veintitrés de julio de mil novecientos noventa y ocho. Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 25 de octubre de 1994, mediante la cual el Tribunal Nacional condenó a las procesadas MERY ALVARAN VALENCIA, ANGELA MARIA RAMIREZ ALVARAN y LUZ VIANEY RAMIREZ ALVARAN, a la pena principal de 24 años de prisión como coautoras responsables de los delitos de homicidio en concurso homogéneo y conservación Rad. 11640. Casación.- Mery Alvarán Valencia. de armas de fuego de uso privativo de la fuerza pública, y al acusado JUAN CARLOS CASTILLO DELGADO, a la principal de 20 años de prisión, como coautor en los homicidios. Hechos y actuación procesal. El 17 de diciembre de 1990, en las horas del medio día, las hermanas Ana Patricia y Martha Lucía Escobar Sánchez salieron de su residencia ubicada en el Municipio de Itagüí (Antioquia), en compañía de Kenny Andrei y Daniel Esteban (hijos menores de Ana Patricia), hacia la casa de Mery Alvarán Valencia, situada en la calle 53 No.79-56 de Medellín, quien se había comprometido a suscribir en favor de la primera un documento mediante
el cual se obligaba a traspasarle la finca de recreo "Villa Lucía", ubicada en el Municipio de Girardota. Dicho inmueble aparecía a nombre de Fernando León Ramírez Alvarán (hijo de Mery), pero había sido realmente adquirido por Norbey de Jesús Alvarán Valencia 1 Rad. 11640. Casación.- Mery Alvarán Valencia. (compañero permanente de Ana Patricia y hermano de aquélla), quien al comprarlo decidió que los documentos se hicieran a nombre de su sobrino, siendo el motivo de la reclamación la muerte de Norbey de Jesús el 25 de octubre de 1989 y de Fernando León el 21 de septiembre de 1990, ambos en atentados (fls. 220.1). Ana Patricia y Martha Lucía se movilizaban en el vehículo mazda 323 de placas QA-8145, de propiedad de su cuñado Juan Carlos Castillo Delgado (compañero permanente de Beatriz Helena, otra hermana), quien asegura habérselo prestado ese día, al término de la mañana, para dirigirse al sitio de la cita. Las hermanas Escobar Sánchez (Ana Patricia, Martha Lucía, María Eugenia y Beatriz Helena) compartían con Juan Carlos y sus hijos (Kenny Andrei y Daniel Esteban) la misma residencia (fls.6, 17, 19-1). Entre las 8 y 9 de la noche del referido día, unidades de la Policía Nacional, alertadas por la presencia de un carro abandonado en la carrera 79 con calle 51 de Medellín, se dirigieron al lugar, encontrando en el baúl los cuerpos sin vida de Ana Patricia y Martha 1 Rad. 11640.
Casación.- Mery Alvarán Valencia. Lucía, sobre una sábana de fondo blanco con rayas a colores, quienes presentaban heridas con arma de fuego y arma blanca (fls.13 y 165-1). Por una carta hallada en el interior del vehículo en la que aparecía el nombre y la dirección de Juan Carlos Castillo Delgado, se logró su ubicación, siendo llevado al lugar del hallazgo, donde reconoció el automotor y las víctimas. Sometido a interrogatorio por los investigadores de Policía Judicial, manifestó que los autores del doble homicidio podían ser los miembros de la familia "ALVARAN", hacia donde sus cuñadas habían salido con el propósito de cumplir una cita, y con quienes tenían diferencias por la titularidad de una finca, habiéndose ofrecido a guiarlos hasta su residencia, no sin informarles que en su interior había caletas y seguramente armas y personas secuestradas (fls.1, 44, 48-1). Obtenida esta información, los Subtenientes Luis Fernando Támara Gómez, tecnólogo en criminalística, y Henry David Torres Orjuela, Jefe de Contrainteligencia de la Policía Metropolitana de Medellín, se dirigieron hacia 1 Rad. 11640. Casación.- Mery Alvarán Valencia. la residencia de la familia Ramírez Alvarán, en donde, después de timbrar e identificarse como miembros de la Policía Nacional, la señora Mery les permitió voluntariamente el ingreso. En el interior de la residencia se hallaban, además de la dueña de casa, sus hijos Luz Vianey Ramírez
Alvarán (20 años), Angela María Ramírez Alvarán (19 años), Julio León Ramírez Alvarán (16 años), Ana Silvia Villegas Alvarán (9 años) y María Isabel Villegas Alvarán (7 años), su hermana María Orfa Alvarán de Flórez en compañía de sus pequeños hijos, y su nieto Juan Camilo (hijo de Angela María). Informados por los investigadores de la muerte de las hermanas Escobar Sánchez e interrogados los miembros de la familia sobre el conocimiento que pudieran tener de los hechos, Luz Vianey comentó que ese día, encontrándose sola en la casa, aproximadamente a la 1:30 de la tarde, llegaron Ana Patricia y Martha Lucía, en compañía de Kenny y Daniel Esteban. Cuando estaban ingresando al inmueble, aparecieron sorpresivamente 3 1 Rad. 11640. Casación.- Mery Alvarán Valencia. tipos que las empujaron hacia adentro y las obligaron a arrodillarse, manifestando que se trataba de un secuestro y que Ana Patricia sabía de qué estaban hablando. Luego de recorrer la casa, abrieron el garaje, entraron el carro y trasladaron a Martha Lucía y Ana Patricia hacia ese lugar. No escuchó nada, solo el motor del vehículo cuando se fueron. Después de un rato llegaron dos motociclistas a recoger al individuo que se quedó con ella y a uno más que vigilaba afuera. En el discurrir de estos hechos un residente de la casa vecina tocó la puerta para pedirle prestada una película, y ella debió decirle, por instrucciones de los plagiarios, que regresara por la
noche. Además la amenazaron con matarla junto con toda la familia si avisaba a la policía. Cuando los intrusos abandonaron la residencia, buscaron con Kenny el número telefónico de la casa de Ana Patricia en la libreta personal de ésta y se comunicaron con María Eugenia, a quien informaron lo sucedido. Minutos mas tarde llegó Juan Carlos por los niños, quien igualmente escuchó su relato. Al marcharse, le dijo que lo mejor era guardar silencio y esperar comunicación de los 1 Rad. 11640. Casación.- Mery Alvarán Valencia. plagiarios. Se procedió a efectuar un registro minucioso de la casa durante cuatro horas, hasta lograr descubrir dos caletas, en una de las cuales hallaron los siguientes elementos: 1) Una (1) pistola Star calibre 7.65 No.1622147, pavonada, negra, cachas plásticas, con silenciador. 2) Un (1) revólver hechizo calibre 22. 3) Un (1) revólver hechizo calibre 3.57 (al parecer de dardos) con número de patente 4.422.433. 4) Treinta y tres (33) cartuchos calibre 22, trece (13) cartuchos calibre 9 mm., siete (7) cartuchos 380 mm., un (1) proveedor para pistola 9 mm. y un (1) proveedor para pistola 7.65 mm. con siete (7) cartuchos (fls. 1, 4, 43). En el garaje, detrás de unos estantes, fueron también hallados una hebilla para cabello color blanco y un arete del mismo color con huellas de sangre y cabellos
adheridos a la misma y, en una de las alcobas, un juego de sábanas y de fundas similares a la encontrada en la cajuela del vehículo. Terminada la diligencia de registro, de cuya 1 Rad. 11640. Casación.- Mery Alvarán Valencia. acta se aportó copia al proceso (fl.53), se dispuso el traslado de Mery Alvarán Valencia, Luz Vianey y Angela María Ramírez Alvarán, y de los elementos hallados, a las dependencias de la Policía Judicial, donde fueron escuchadas en versión libre (fls.7, 8 y 9-1). Mery explicó que ese día no se encontraba en la casa cuando ocurrió el plagio, puesto que había salido hacia la residencia de Oliva Londoño en compañía de Elvia de Jiménez, quien la recogió en su casa. Al regresar, a eso de las 5:45 de la tarde, se enteró de lo ocurrido. No sabía de la existencia de las caletas en los closet ni menos de las armas. Cuando mataron a su hijo Fernando León, le dijo a Ana Patricia que si quería le hacía los papeles de la finca, no por miedo sino porque era mejor así, pero sin que se presentara problema entre ellas (fls.7-1). Vianey se mantiene en el relato que hizo de los hechos a Juan Carlos y los investigadores. No sabe quién citó a las hermanas Escobar Sánchez a su casa. Sobre las caletas halladas en su residencia explicó que estos eran 1 Rad. 11640. Casación.- Mery Alvarán Valencia. inicialmente dos huecos y que su hermano, al adquirir la
casa, mandó a poner las tapas, pero no sabía qué guardaba allí, aún cuando él sí tenía armas. No se explica dónde pudieron haber encontrado la hebilla y el arete, pues en el garaje, cuando cerró la puerta, no vio nada. En relación con la finca de recreo, comenta que está a nombre de su hermano Fernando, quien la recibió de su tío Norbey de Jesús, y que al morir éste, Ana Patricia empezó a recoger todas las propiedades, pero nunca reclamó dicha finca (fls.8 y vto.). Angela María relató que ese día salió de la casa aproximadamente a la 1:10 de la tarde, hacia los almacenes Exito a comprar una sudadera. Cuando regresó, siendo las 2:20 o 2:30, encontró a su hermana Vianey en compañía de Kenny buscando un teléfomo para llamar a María Eugenia, a quien le comentaron lo sucedido. Como a la hora llegó Juan Carlos por los niños. Problemas por la finca realmente no había porque su tío Norbey se la escrituró a su hermano Fernando, y cuando éste murió la finca entró en sucesión, y su mamá le ordenó al abogado que cuando terminara el proceso hiciera las escrituras a nombre de Ana Patricia. 1 Rad. 11640. Casación.- Mery Alvarán Valencia. Sabía de la existencia de las caletas, pero no de las armas, y explica, en relación con la sábana hallada en el vehículo, que los investigadores debieron darse cuenta de la existencia en el garaje de unas colectas de ropa y un
trasteo, razón por la cual cree que la pudieron haber tomado de allí. Dice sospechar de Juan Carlos, por ser la persona que le venía administrando los bienes a Ana Patricia (fls.9, 9 vto, y 10-1). Al proceso fueron vinculados mediante indagatoria Mery Alvarán Valencia, Luz Vianey Ramírez Alvarán y Angela María Ramírez Alvarán, y por declaración de persona ausente Juan Carlos Castillo Delgado (fls.34, 37, 29, 417 y 418-1). Las primeras mantuvieron en lo sustancial sus versiones, agregando que durante la diligencia los oficiales apagaron las luces, las amenazaron de muerte, registraron la casa sin permitir acompañamiento, torturaron físicamente a Julio León metiéndolo de cabeza en una lavadora, y se apoderaron de joyas y dólares. La investigación estableció que el Subteniente 1 Rad. 11640. Casación.- Mery Alvarán Valencia. Henry David Torres Orjuela, quien estuvo presente en la diligencia de levantamiento de los cadáveres e intervino en el registro de la residencia de la familia Ramírez Alvarán, mantenía amistad con Ana Patricia, a quien conoció en el mes de julio de ese año (1990) con motivo de la muerte de Iván Darío y Luz Helena Escobar Sánchez (hermanos suyos) y Diego Fernando Castillo Delgado (hermano de Juan Carlos), quienes perdieron la vida en un enfrentamiento con una patrulla de la Policía Nacional el 9 de julio de 1990 (fls.48, 202, 203, 204, 232 -1). Los Oficiales Luis Fernando Támara Gómez y Henry
David Torres Orjuela, en declaraciones rendidas el 27 de diciembre siguiente, relataron la forma como se adelantó la diligencia de registro, dejando en claro que al llegar se identificaron como miembros de la Policía Nacional, y le pidieron a la señora de la casa autorización para realizar un registro, que demoró cerca de cuatro horas. No es cierto que los miembros de la familia hubieran sido torturados, ni que se apoderaran de bienes de su propiedad. Afirman que la pistola olía a pólvora y que el garaje presentaba signos de haber sido lavado 1 Rad. 11640. Casación.- Mery Alvarán Valencia. recientemente. Sus puertas presentaban algunas pequeñas manchas al parecer de sangre y en el ambiente se podía percibir el olor característico de ésta. El laboratorio móvil de la policía tomó muestras de las manchas para examen y fotografías del lugar, pero este material nunca fue allegado al proceso (fls.44 y 48-1). Contra estos oficiales se presentó un atentado el 2 de enero de 1991, perdiendo la vida Torres Orjuela (fls.59, 74-1). El 5 de los citados mes y año, el Secretario del Juzgado instructor (Décimo de Orden Público de Medellín), denunció la desaparición de las oficinas del Juzgado de la pistola Star, el silenciador, el proveedor y la munición incautados en la diligencia de registro (fls.55, 57 y 701). Remitidos al Instituto de Medicina Legal la hebilla, dos aretes (uno incompleto) y un moño, para establecer la
presencia de sangre humana en estos elementos, se obtuvo resultado positivo (fls.368, 455, 456 y 457-1). Los protocolos de necropsia de las víctimas informan de la presencia de dos impactos de arma de fuego 1 Rad. 11640. Casación.- Mery Alvarán Valencia. en la cabeza de cada una de ellas, y una lesión adicional con arma blanca a nivel de línea media escapular izquierda en el cuerpo de Ana Patricia (fls.174 y 176-1). De igual manera, de la recuperación de dos proyectiles, cuyo examen en balística arrojó los siguientes resultados: "proyectil blindado con camisa de ferrocobre y núcleo de plomo calibre 7,65 mm", disparados con arma semiautomática (pistola) de similar calibre (fls.349 y 350-1). Del proceso hacen parte los testimonios de María Eugenia Escobar Sánchez (fls.19); Silvio de Jesús Villegas Jaramillo (segundo esposo de Mery), quien falleció en un atentado el 21 de febrero de 1991 (fls.75 y 234-1); Myriam y María Orfa Alvarán Valencia, hermanas de ésta (fls.116 y 123-1); Julio León Ramírez Alvarán (fl.120 vto.-1); Jesús Antonio Ramírez Giraldo, hermano del primer esposo de Mery (fls.430-1); Carlos Arturo Cataño Correa, vecino de las acusadas, quien se refiere al llamado que le hizo la tarde de los hechos a Luz Vianey para que le facilitara unas películas (fls.428-1); Elvia Esther Aristizábal de Jiménez
y Carmen Julia Londoño (Oliva), personas con quienes habría estado Mery Alvarán Valencia la tarde del insuceso 1 Rad. 11640. Casación.- Mery Alvarán Valencia. (fls.150 y 152-2); Ernesto Rivera García, abogado que elaboró en el mes de diciembre de 1990 algunos documentos a instancias de Ana Patricia, entre ellos un escrito de promesa en el cual Mery Alvarán se comprometía a enajenar en favor de aquélla la finca situada en Girardota (fls.77 y 109-1); Hilda Nora Zapata de Botero, modista de las hermanas Ana Patricia y Martha Lucía (fls.111 vto.-1); y, Héctor de Jesús Jurado Aranas, médico de la familia Ramírez Alvarán, quien declara sobre su buena conducta (fls.429-1). Por auto de 4 de enero de 1991, el instructor resolvió la situación jurídica de las procesadas Mery Alvarán Valencia, Luz Vianey Ramírez Alvarán y Angela María Ramírez Alvarán con medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de homicidio y conservación ilegal de armas de fuego de uso privativo de la fuerza pública, el primero en concurso homogéneo; y, por auto de 23 de abril de 1992, la de Juan Carlos Castillo Delgado, con medida de aseguramiento de detención preventiva por el doble homicidio (fls.61 y 470-1). Cerrada la investigación se la calificó con 1 Rad. 11640. Casación.- Mery Alvarán Valencia. resolución acusatoria por los referidos ilícitos, con la
aclaración de que respecto de los homicidios concurrían las circunstancias agravantes de los numerales 1º, 4º y 7º del artículo 324 del Código Penal, y que los procesados respondían en calidad de coautores (fls.7 y 44-2). Esta decisión fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional, mediante proveído de dos (2) de agosto de 1993 (fls.28-3). Rituada la causa, un Juzgado Regional de Medellín condenó a las procesadas Mery Alvarán Valencia, Luz Vianey y Angela María Ramírez Alvarán a la pena principal de 24 años de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por 10 años, como autoras responsables de los delitos de homicidio (doble) y conservación de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas Militares; y al acusado Juan Carlos Castillo Delgado a la pena principal de 20 años de prisión y la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 10 años, como coautor en el doble homicidio (fls.213-2). 1 Rad. 11640. Casación.- Mery Alvarán Valencia. Impugnado este fallo por las procesadas y el defensor de Juan Carlos Castillo Delgado (fls.232, 243, 245 y 279-2), el Tribunal Nacional, mediante el suyo que ahora es objeto del recurso de casación, lo confirmó en todas sus partes (fls.3 y ss. cd. Tribunal). Las demandas. A nombre de Mery Alvarán Valencia: Con fundamento en la causal primera de casación,
cuerpo segundo, el demandante acusa la sentencia impugnada de violar indirectamente la ley sustancial por errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, que llevaron a la aplicación indebida de los artículos 324 del Código Penal y 2º del Decreto 3664 de 1986, adoptado como legislación permanente por el Decreto 2266 de 1991, así: a) Error de derecho por falso juicio de 1 Rad. 11640. Casación.- Mery Alvarán Valencia. legalidad al habérsele dado validez a la diligencia de allanamiento y registro practicada por los oficiales Henry David Torres Orjuela y Luis Fernando Támara Gómez la noche del 17 de diciembre de 1990 en la residencia de la familia Ramírez Alvarán, sin orden de autoridad judicial competente. La falta de mandamiento escrito del Juzgado que efectuó el levantamiento de los cadáveres, la hora en que se practicó el allanamiento, las intimidaciones proferidas a los miembros de la familia y la intervención del oficial Torres Orjuela, amante de Ana Patricia, convierte en ilegal su práctica. La sola presencia del citado oficial, quien estaba en contacto permanente con Juan Carlos Castillo, tornan sospechosa su actuación e irregular la prueba aducida. Desconcierta que haya sido él quien encontrara la pistola, la hebilla, el arete, los fragmentos de cabello, quien buscara afanosamente joyas, y quien pretendiera que Luz Vianey tomara con sus manos el arma. Los indicios que los fallos aducen para afirmar 1 Rad. 11640.
Casación.- Mery Alvarán Valencia. la responsabilidad de Mery Alvarán Valencia en los hechos, como el hallazgo en la casa de la pistola, la hebilla y el arete, la circunstancia de encontrarse el garaje recién lavado, y el olor a sangre, no pueden ser valorados como tales debido a que la prueba es nula de pleno derecho por haber sido irregularmente aducida, según lo establecido en la Carta Política (art.29). b) Incurrió también el juzgador en error de hecho por falso juicio de identidad al apreciar la indagatoria de Luz Vianey, quien afirma que cuando sucedieron los hechos estaba sola en la casa, lo cual quiere decir que ni Mery ni Angela María se encontraban presentes, no existiendo en el recaudo probatorio elemento de juicio alguno que permita llegar a conclusión distinta. c) Error de hecho por falso juicio de identidad en la apreciación del acta de necropsia de Ana Patricia, puesto que el juzgador afirma que solo recibió "disparos con arma de fuego", cuando la verdad es que también fue lesionada con arma cortopunzante, lo cual permite inferir la intervención plural de personas en el hecho. 1 Rad. 11640. Casación.- Mery Alvarán Valencia. También distorsionó el protocolo de necropsia y el acta de levantamiento de los cadáveres al sostener que en el garaje de la casa "se causó la muerte violenta de las mellizas Ana Patricia y Martha Lucía", lo cual es una suposición, ya que estas pruebas no permiten deducir si la
muerte se produjo o no en el interior de la residencia. d) Ignoró el juzgador, incurriendo en error de hecho por falso juicio de existencia, los testimonios de Luz Angela Jiménez, Myriam Alvarez Valencia y María Orfa Alvarán, cuando afirman que entre las hermanas Escobar Sánchez y la familia Ramírez Alvarán no existía enemistad, lo cual resultó importante en el proceso de auscultación del móvil. e) Se incurrió también en error de hecho por falso juicio de existencia al haber sido ignorados los testimonios de Luz Angela Jiménez Hoyos y Elvia Esther Aristizábal, quienes reafirman la versión de Mery en el sentido de que la tarde de los hechos no se encontraba en su casa. 1 Rad. 11640. Casación.- Mery Alvarán Valencia. Si el sentenciador no hubiera incurrido en estos errores, habría dejado de aplicar los artículos 324 del Código Penal y los Decretos 3664 de 1986 y 2266 de 1991. Por consiguiente, pide que se case la sentencia y en su lugar se absuelva a su representada (fls.57 del cuaderno del Tribunal). A nombre de Luz Vianey Ramírez Alvarán: Dos cargos, uno al amparo de causal tercera y otro con fundamento en la primera, presenta el demandante contra la sentencia impugnada.
Causal tercera: El fallo se profirió en un juicio viciado de nulidad por incompetencia de los funcionarios judiciales
1 Rad. 11640. Casación.- Mery Alvarán Valencia. que conocieron del proceso, con violación de los artículos
256, 264 y 304.1 del estatuto procesal. En la diligencia de registro fueron incautadas armas de fuego, cartuchos, proyectiles y otros elementos que era necesario someter al análisis de expertos en balística con el fin de elucidar su naturaleza, estado de funcionamiento, calibre, boca de fuego, alcance, aptitud de lesividad y, sobre todo, si se trataba de armas de defensa personal o de uso privativo de las Fuerzas Armadas, para poder fijar la competencia, prueba que hubiera permitido conocer, además, si los proyectiles hallados en los cuerpos de las víctimas fueron disparados con estas armas. Este cotejo se tornó un imposible debido a la desaparición del material incautado. Y si la pericia no logró efectuarse, ni sus resultados contradecirse, mal puede el juzgador concluir que se está en presencia de dispositivos de uso exclusivo de la fuerza pública. Por tanto, se ha incurrido en un vicio in procedendo por incompetencia, y en un ostensible error de garantía, en 1 Rad. 11640. Casación.- Mery Alvarán Valencia. cuanto que la determinación de la naturaleza de las armas tiene profunda incidencia en la dosificación punitiva.
Causal primera: Violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, que llevaron a la aplicación indebida del artículo 324 del Código Penal y Decretos 3664 de 1986 y 2266 de 1991. a) Error de derecho por falso juicio de legalidad debido a que el juzgador otorgó validez a la
diligencia de allanamiento y registro practicada la noche de los hechos en la residencia de la familia Ramírez Alvarán, no obstante haberlo sido sin orden previa del funcionario instructor, con intimidación, y por un funcionario que tenía interés en unos determinados resultados. Su fundamentación es idéntica a la que preside igual cargo en la demanda anterior. 1 Rad. 11640. Casación.- Mery Alvarán Valencia. b) Error de hecho por falso juicio de identidad debido que los juzgadores apreciaron incorrectamente la indagatoria de Luz Vianey en cuanto afirma que se hallaba completamente sola cuando llegaron a su casa las hermanas Escobar Sánchez. En sus distintas actuaciones, la procesada hace idéntica afirmación, y la investigación no ofrece elemento de juicio alguno que la desvirtúe. Y si estaba sola, como ha de aceptarse, resultaba imposible para ella perpetrar la muerte de las dos damas, meterlas dentro del baúl y luego trasladarlas. El sentenciador no tuvo en cuenta que la versión proporcionada por Luz Vianey en indagatoria es exactamente la misma que expuso extraprocesalmente, la que suministró a los agentes de la policía que conocieron del caso, a los familiares de las víctimas, y la que han explicitado las otras acusadas en sus indagatorias. En el informe policial se hace alusión a su relato, pero esta prueba no fue tenida en cuenta por el juzgador, incurriendo por este 1 Rad. 11640. Casación.- Mery Alvarán Valencia. modo en un falso juicio de existencia. Tampoco fue tenida
en cuenta la advertencia de la procesada cuando sostiene: "yo solo se que a nosotros nos están culpando... porque salimos muy beneficiadas con la muerte de Ana Patricia... pero nosotros no tenemos nada a nombre de ella, el único beneficiado sería Juan Carlos que le administraba a ella mucho dinero". Esta explicación es acogida en la sentencia recurrida, donde se hace la siguiente reflexión: "Acudió solícito y presto Castillo Delgado a reconocer los cadáveres y a reclamar los bienes. Muertas las mellizas, suya la fortuna. Fue la relación de parentesco lo que originó la codicia de apoderarse de la nefasta herencia. Obsérvese que siempre se ha subrayado su afán por reclamar los bienes, y ese afán no puede situarse... de manera aislada a los acontecimientos que rodearon el violento deceso de las consanguíneas" (fls.79). Si el más interesado en la muerte de las hermanas Escobar Sánchez era Castillo Delgado, y el móvil venía dado por la codicia ¿ cómo afirmar el mismo móvil en la persona de Luz Vianey, a quien en verdad nada 1 Rad. 11640. Casación.- Mery Alvarán Valencia. beneficiaba la muerte de las dos hermanas? c) Error de hecho por falso juicio de existencia al haber sido ignorados por el fallador los testimonios de Luz Angela Jiménez, Myriam Alvarán Valencia, Elvia Esther Aristizábal y Carmen Julia Londoño, cuando sostienen que entre la familia Ramírez Alvarán y las hermanas Escobar Sánchez no existía malquerencia alguna, sino cordiales relaciones. Si estos elementos de prueba hubieran sido apreciados por el juzgador, habría aceptado la
inexistencia de móvil en el delito de homicidio (fls.67 cuaderno del Tribunal). A nombre de Angela María Ramírez Alvarán: Al igual que en la demanda de casación que viene de ser compendiada, dos cargos, uno al amparo de la causal tercera y otro con apoyo en la primera, presenta el actor contra la sentencia impugnada. 1 Rad. 11640. Casación.- Mery Alvarán Valencia.
Causal tercera: En su enunciado y fundamentación este cargo es literalmente idéntico al propuesto en la demanda anterior por incompetencia de los funcionarios que conocieron del proceso. Por consiguiente, se considera innecesario reproducir su contenido.
Causal primera: Violación indirecta de la ley sustancial por aplicación indebida de los artículos 324 del Código Penal y 2º del Decreto 3664 de 1986 (D. 2266 de 1991), debido a errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, así: a) Error de derecho por falso juicio de legalidad al haber sido apreciada y valorada por el
1 Rad. 11640. Casación.- Mery Alvarán Valencia. sentenciador la diligencia de allanamiento y registro practicada la noche de los hechos en la residencia de la familia Alvarán, no obstante su ilegalidad manifiesta. Como argumentos de este reparo presenta los mismos que adujo frente a igual cargo en la primera demanda. b) El ad quem ignoró las declaraciones de Elvia Esther Aristizábal, Carmen Julia Londoño, Carlos Arturo Cataño, Luz Angela Jiménez, Julio León Ramírez y María
Orfa Alvarán. Si las hubiera analizado, habría concluido que Angela María y Mery no estuvieron en su casa la tarde del 17 de diciembre de 1990 y, por tanto, que no podían ser coautoras de la muerte de las hermanas Escobar Sánchez, si es que se acepta que su ejecución se produjo en dicho lugar, como lo plantea el Tribunal. Este manifiesto error de hecho, por falso juicio de existencia, llevó al juzgador "a presumir el fenómeno de la coautoría y a presumir el nexo de causalidad entre la acción desplegada por las imputadas y el resultado muerte". Del estudio del fallo impugnado se concluye que 1 Rad. 11640. Casación.- Mery Alvarán Valencia. el Tribunal dejó de considerar la prueba testimonial que avala las afirmaciones de Angela María en los siguientes aspectos: a) Su no presencia en el lugar de los hechos; b) La ausencia de interés económico para intervenir en los homicidios; y, c) La existencia de relaciones cordiales con las víctimas. La ausencia de móvil surge de la declaración del abogado Ernesto Rivera García, quien afirma que el proceso sucesorio de Fernando, hijo de Mery, aún no había sido iniciado. Y si la finca de Girardota estaba a su nombre, y la señora Mery tenía garantizado el derecho sucesorio, qué beneficio reportaba a las procesadas la muerte de las hermanas Escobar Sánchez? Lo mismo no ocurría con Castillo Delgado, quien opuestamente sí tenía interés, como lo reconoce la propia sentencia: "Muertas las mellizas, suya la fortuna". Si el ad quem no hubiera distorsionado el dicho
del doctor Rivera García, incurriendo en error de hecho por falso juicio de identidad, no habría afirmado la existencia de móvil económico en las acusadas. 1 Rad. 11640. Casación.- Mery Alvarán Valencia. c) Ignoró también el fallador los testimonios de Elvia Esther Aristizábal, Carmen Julia Londoño, Carlos Arturo Castaño, Luz Angela Jiménez y Orfa María Alvarán, quienes dan fe de las cordiales relaciones existentes entre las imputadas y las hermanas Escobar Sánchez. Transcribe los apartes corrrespondientes de sus dichos y afirma que si el ad quem los hubiera tenido en cuenta no habría afirmado, como lo hizo, la existencia de malquerencias e interés económico en la comisión del ilícito. d) Desconoció igualmente el Tribunal los limpios antecedentes de las procesadas, y los testimonios de Héctor de Jesús Jurado, Arturo Cataño Correa y Jesús A. Ramírez, quienes pregonan la ausencia de vocación criminal de las acusadas, exaltando su buena conducta. Este error de hecho por falso juicio de existencia llevó al juzgador a predicar vocación criminal donde no la había y responsabilidad penal donde no estaba demostrada. e) Soslayó también el ad quem el escrito de 1 Rad. 11640. Casación.- Mery Alvarán Valencia. Angela María que aparece a folios 489-1, donde afirma: "El día en que sucedió la muerte de Ana Patricia y Martha Escobar Sánchez yo no me encontraba en mi casa, la única razón para que me involucraran en esta investigación fue mi presencia en la casa al momento del allanamiento. Todo
lo que sé de cómo se desarrollaron los acontecimientos me
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