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CSJ - SP1165-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP1165-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

SP1165-2026 Radicación n.º 67721

CUI: 13744600112020138019201

Aprobado acta n.º 282

Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve las impugnaciones especiales presentadas por l os defensores de HENRY SALAS DELGADO, ADAIME RIAÑO SAAVEDRA y DUVERNEY VÁSQUEZ CAVIEDES contra la sentencia de 13 de ju nio de 2024, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. Esta decisión revocó la absolución emitida el 2 0 de marzo de 202 4 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica (Cesar) y, en su reemplazo, condenó a los acusados como coautores de homicidio agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado agravado.Impugnación especial n.° 67721

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I. HECHOS

1.- El 10 de diciembre de 2013, en horas de la madrugada, Sol Maritza Rojas Rodríguez estaba sola en su lugar de vivienda, ubicada en la finca Paloverde, a las afueras del municipio de Morales (Bolívar). HENRY SALAS DELGADO ingresó a la vivienda y la asfixió con el uso de una cuerda o lazo, lo que condujo a su muerte.

2.- HENRY SALAS DELGADO se apoderó de $27.000.000, un

la asfixió con el uso de una cuerda o lazo, lo que condujo a su muerte.

2.- HENRY SALAS DELGADO se apoderó de $27.000.000, un televisor y teléfono celular de propiedad de la víctima y su familia.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3.- El 9 de julio de 2014, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de control de garantías de Simití (Bolívar) legalizó la captura de HENRY SALAS DELGADO, ADAIME RIAÑO SAAVEDRA y DANIEL PALLARES SALAZAR. La Fiscalía General de la Nación le s formuló imputación como coautores de homicidio agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado agravado -artículos 103, 104, numerales 2º y 7º, 239, 240, inciso 2º, y 241, numerales 2º y 10º del CP-, sin aceptación de cargos. La jueza les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en sus lugares de domicilio.

4.- Igualmente, el 26 de julio de 2014, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Barrancabermeja, frente a DUVERNEY VÁSQUEZ CAVIEDES tuvieron d esarrollo las mismas audiencias. La Fiscalía leImpugnación especial n.° 67721

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atribuyó los mismos cargos y no los admitió.

5.- El 7 de octubre siguiente, la Fiscalía presentó escrito de acusación1. El 2 de mayo de 2017, ante el entonces Juzgado

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atribuyó los mismos cargos y no los admitió.

5.- El 7 de octubre siguiente, la Fiscalía presentó escrito de acusación1. El 2 de mayo de 2017, ante el entonces Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Aguachica 2, la Fiscalía formuló acusación contra todos los imputados, por las mismas conductas punibles comunicadas y adicionó el cargo de acceso carnal violento agravado -artículos 205, 211, numeral 1º del CP-.

6.- El juzgado de conocimiento realizó l a audiencia preparatoria el 18 de octubre y 28 de noviembre de 2017. En sesiones que abarcaron el 20 marzo de 2018 y el 4 de octubre de 2023, tramitó el juicio oral y público. En la última fecha, anunció el carácter absolutorio del fallo.

7.- El 20 de marzo de 2024, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica emitió la sentencia absolutoria y, frente a esta, la Fiscalía y la representación de víctimas interpus ieron recurso de apelación.

8.- El 13 de ju nio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó a los procesados como coautores de homicidio agravado en concurso heterogéneo con hurto calificado agravado . El Tribunal notificó el fallo en

1 Inicialmente, la Fiscalía radicó el escrito de acusación en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití . El 26 de agosto de 2015, el titular de ese despacho declaró su

1 Inicialmente, la Fiscalía radicó el escrito de acusación en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití . El 26 de agosto de 2015, el titular de ese despacho declaró su impedimento para conocer el asunto. El entonces Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Aguachica aceptó el impedimento. 2 Mediante Acuerdo PCSJA20-11652, expedido el 28 de octubre de 2020, por el Consejo Superior de la Judicatura, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Aguachica fue transformado en el Juzgado Primero Penal del Circuito de ese municipio.Impugnación especial n.° 67721

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estrados, en audiencia del 19 de ese mes y año.

9.- Los defensores de HENRY SALAS DELGADO, ADAIME RIAÑO SAAVEDRA y DUVERNEY VÁSQUEZ CAVIEDES interpusieron impugnación especial. Los no recurrentes guardaron silencio.

IV. SENTENCIAS DE INSTANCIA

4.1.- Sentencia de primera instancia

10.- El Juzgado Primero Penal del Circuito de Aguachica halló acreditado más allá de toda duda razonable la muerte de Sol Maritza Rojas Rodríguez, en la madrugada del 10 de diciembre de 2013, a causa de asfixia por estrangulamiento. En contraste, no encontró igual nivel de conocimiento en cuanto a la responsabilidad penal.

11.- Ello, tras un análisis individual y en conjunto de las pruebas practicadas. En el primero, expuso la insuficiencia de los testimonios y las pericias para establecer la participación de

la responsabilidad penal.

11.- Ello, tras un análisis individual y en conjunto de las pruebas practicadas. En el primero, expuso la insuficiencia de los testimonios y las pericias para establecer la participación de los procesados en los hechos. En el segundo, destacó que, si bien existió pluralidad de testigos, estaban parcializados porque la mayoría fueron familiares de la víctima, condición que, según la lógica y la sana crítica, incidía en que rindieran una declaración desfavorable a los procesados.

12.- De los testimonios de cargo, aseguró que, en su mayoría, aportaron información indirecta , en tanto que a ninguno le constaba que estos hubiesen ingresado a la vivienda de la víctima. Por el contrario, destacó que «todos, quizás movidosImpugnación especial n.° 67721

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por el sentimiento de la animadversión, del dolor que produce la pérdida de un ser querido, realizaron conclusiones carentes de un soporte probatorio (…)».

13.- El juez hizo un examen más detenido del testimonio de Olm ar Cuesta Navarr ó. Encontró afectada su credibilidad porque, tras el conocimiento de la muerte de Sol Maritza Rojas Rodríguez, no acudió a elevar la denuncia en un tiempo cercano y, en todo caso, sus afirmaciones resulta ban insuficientes de cara a la carga que impone el artículo 381 del CPP.

14.- De la prueba de referencia , consistente en la declaración de Duván Moreno, incorporada al juicio con el testimonio de Cesar Karin Castro por el deceso del declarante,

cara a la carga que impone el artículo 381 del CPP.

14.- De la prueba de referencia , consistente en la declaración de Duván Moreno, incorporada al juicio con el testimonio de Cesar Karin Castro por el deceso del declarante, detectó que sus afirmaciones no contaban con respaldo en otra prueba periférica o de corroboración.

15.- De otro lado, señaló deficiencias en la investigación de la Fiscalía. De acuerdo con el testimonio rendido por Lodys Rodríguez Zetuaín, cuando vio el cadáver de la víctima, percibió en las uñas residuos de lo que parecía ser tejido epitelial, pero en la investigación no fue objeto de esclarecimiento, pese a su relevancia para establecer los hechos y la capacidad del ente investigador.

16.- En tales condiciones, determinó que era aplicable el principio in dubio pro reo y absolvió a los procesados de los cargos de homicidio agravado y hurto calificado agravado.

4.2.- Sentencia de segunda instanciaImpugnación especial n.° 67721

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17.- El Tribunal advirtió la incorrección en la valoración probatoria llevada a cabo por el juez de primera instancia en punto de la determinación de responsabilidad de los procesados . Estableció la participación de estos a partir de la evaluación del testimonio de Olmar Cuesta Navarro y la declaración previa de Duvan Moreno -prueba de referencia -, junto con circunstancias accesorias derivadas de los testimonios de Lodys Rodríguez Zetuain, José Joaquín Diaz Rodríguez, Samir Trejos Cruzado, Diego Alberto Rodríguez Rojas y las pericias rendidas por Oscar

Duvan Moreno -prueba de referencia -, junto con circunstancias accesorias derivadas de los testimonios de Lodys Rodríguez Zetuain, José Joaquín Diaz Rodríguez, Samir Trejos Cruzado, Diego Alberto Rodríguez Rojas y las pericias rendidas por Oscar Eduardo Fuentes Carrillo y Rocío del Pilar Lizarazo Quintero.

18.- Puntualmente, del testimonio rendido por Olmar Cuesta Navarro dedujo dos hechos, a los cuales les dio particular relevancia. El primero, que el 10 de diciembre de 2013, a eso de las 3:00 a.m., cuando se dirigía a cumplir sus labores como trabajador de una finca cercana, observó a los procesados en la finca Paloverde, reunidos a escasos 5 metros de la casa. Se ocultó entre la vegetación y logró oír una conversación y , a pesar de la oscuridad, distinguir a HENRY SALAS DELGADO, ADAIME RIAÑO SAAVEDRA, DANIEL PALLARES SALAZAR y DUVERNEY VÁSQUEZ CAVIEDES como habitantes del municipio de Morales , a quienes conocía desde años antes.

19.- El segundo, relacionado con que cuando estaba en una cantina, ubicada en el municipio de Morales, donde también estaba HENRY SALAS DELGADO, escuchó a este último decir a otra persona que no identificó, que él había matado a Sol Maritza Rojas Rodríguez, por robarle una plata, y los muchachos que estaban con él lo ayudaron.Impugnación especial n.° 67721

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20.- De la prueba de referencia, tomó en cuenta que Duvan

con él lo ayudaron.Impugnación especial n.° 67721

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20.- De la prueba de referencia, tomó en cuenta que Duvan Moreno, en entrevista del 10 de octubre de 2014, precisó que DANIEL PALLARES SALAZAR le comentó de una «vuelta de $28.000.000», coordinado con HENRY SALAS DELGADO y ADAIME

RIAÑO SAAVEDRA.

21.- También, subrayó que el declarante expuso que los antes mencionados, junto con Papolo -DUVERNEY VÁSQUEZ CAVIEDESestaban en el lugar acordado el día de los hechos y, que al día siguiente otro conocido le manifestó que «se había pegado una fuma con Pateloro y le mandó con $100.000 a que le comprara bazuco». Luego, supo de la muerte de Sol Maritza Rojas Rodríguez y, en ese momento , pensó que habían cometido el hurto.

22.- Acerca de la presencia de varias personas a las afueras de la finca Palo verde el día de los hechos, en horas de la madrugada, también tomó en consideración el testimonio de José Joaquín Díaz Rodríguez.

23.- Analizó en conjunto con lo anterior que Lodys Rodríguez Zetuain, esposo de la víctima, sostuvo que vio con vida a Sol Maritza Rojas Rodríguez el 10 de diciembre de 2013, a las 3:00 a.m., cuando salió a realizar sus labores agrícolas y, además, aseguró que HENRY SALAS DELGADO sabía de la existencia del dinero en su residencia, porque así se lo contó, debido a la cercanía entre

3:00 a.m., cuando salió a realizar sus labores agrícolas y, además, aseguró que HENRY SALAS DELGADO sabía de la existencia del dinero en su residencia, porque así se lo contó, debido a la cercanía entre las familias. Igualmente, que ese día, HENRY SALAS DELGADO abandonó el lugar donde en forma cotidiana compartían labores. Encontró corroborado ese último hecho con lo declarado por Samir Trejos Cruzado, porque HENRY SALAS DELGADO se ausentóImpugnación especial n.° 67721

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con la excusa de la búsqueda de unas vacas, aproximadamente, entre las 4:00 a.m. y las 5:00 a.m. del día de los sucesos.

24.- Del testimonio d el hijo de la víctima, Diego Alberto Rodríguez Rojas, extrajo que la noche anterior , no durmió en su casa, junto con sus padres, debido a que HENRY SALAS DELGADO le insistió en que se quedara en su casa, le prometió un helado y no llevarse a su amigo -hijo de HENRY SALAS DELGADOa vivir a otr o lugar.

25.- Valoró los resultados de l cotejo de las muestras tomadas del introito vaginal de la víctima, con las aportadas por Lodys Rodríguez Zetuain y HENRY SALAS DELGADO. Concluyó que entre el acusado y la víctima «hubo relaciones sexuales» y, por la cantidad de esperma hallada, la actividad sexual era reciente. En ese tópico, abordó el testimonio del acusado HENRY SALAS DELGADO, quien señaló que sostenía una relación sentimental

cantidad de esperma hallada, la actividad sexual era reciente. En ese tópico, abordó el testimonio del acusado HENRY SALAS DELGADO, quien señaló que sostenía una relación sentimental clandestina con la víctima, sin asignar credibilidad a la explicación que buscó proporcionar acerca de la presencia del esperma.

26.- Lo anterior, en la medida en que la explicación de la perita Rocío del Pilar Lizarazo Quintero, acerca de que la actividad física cotidiana genera la pérdida de las células sexuales que reposan en el cuerpo con ocasión de una eyaculación, descartaba que el encuentro sexual descrito por el procesado se hubiese presentado el día anterior a los hechos.

27.- En un acápite separado resolvió la solicitud de condena por acceso carnal violento agravado. Determinó que debido a que en la formulación de imputación ese delito no fueImpugnación especial n.° 67721

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imputado en sus aristas fácticas y jurídicas y se adicionó en la acusación, lo procedente e ra excluirlo de la acusación , sin pronunciamiento de fondo.

28.- En suma, el Tribunal determinó cumplido el estándar de conocimiento exigido en el artículo 381 del CPP para condenar y emitió fallo de declaración de responsabilidad penal contra todos los procesados, por homicidio agravado en concurso heterogéneo con hurt o calificado agravado. Les impuso 452 meses de prisión y 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

29.- Negó el acceso a los subrogados penales por falta de

heterogéneo con hurt o calificado agravado. Les impuso 452 meses de prisión y 20 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

29.- Negó el acceso a los subrogados penales por falta de cumplimiento de los requisitos de los artículos 38 y 63 del CP y ordenó librar las órdenes de captura, una vez la condena cobrara ejecutoria.

V. IMPUGNACIÓN ESPECIAL

5.1.- Defensor de HENRY SALAS DELGADO

30.- La defensa técnica cuestiona la valoración probatoria que sustenta la condena a partir de una apreciación individual de los medios de prueba practicados en el juicio oral y público. Formula errores en las premisas establecidas a partir de lo afirmado por el testigo Olmar Cuesta Navarro y lo consignado en la entrevista de Duván Moreno.

31.- Respecto del primer o, expone que no es cierto que hubiese escuchado la conversación entre los procesados, enImpugnación especial n.° 67721

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tanto, aquello que indicó el testigo es que los escuchó murmurando. Además, señaló que la distancia entre la casa y la finca era considerable. Por ello, la vía rural por la cual pasaba el testigo no era cercana y las condiciones climáticas, descritas por Lodys Rodríguez y Samir Trejos Cruzado, impedían ver y escuchar.

32.- Como aspecto adicional, en punto de la credibilidad, destacó que el testigo actuó motivado por la recompensa ofrecida por la Alcaldía Municipal y, que es contrario a la s reglas de la

escuchar.

32.- Como aspecto adicional, en punto de la credibilidad, destacó que el testigo actuó motivado por la recompensa ofrecida por la Alcaldía Municipal y, que es contrario a la s reglas de la experiencia que alguien que experimente miedo se mantenga en el mismo lugar, pues debería huir.

33.- Igualmente, afirma que el Tribunal omitió que, conforme lo manifestó el testigo Olmar Cuesta Navarro, sufrió una amenaza un mes antes por ADAIME RIAÑO SAAVEDRA, DANIEL PALLARES SALAZAR y DUVERNEY VÁSQUEZ CAVIEDES. Información con incidencia en la conclusión relacionada con que este testigo no tenía animadversión o enemistad con los procesados.

34.- Frente a la prueba de referencia, indica que el Tribunal no verificó que el día siguiente a los hechos, identific ado como domingo por el entrevistado , en realidad , era miércoles . Así, expone que las afirmaciones de Duván Moreno carecen de credibilidad.

35.- Del testimonio de José Joaquín Díaz Rodríguez derivó que no es posible a las 3:00 a .m., en una carretera veredal, sin alumbrado público, reconocer a las personas que a distancia pasan de largo.Impugnación especial n.° 67721

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36.- Tampoco encontró factible que, bajo el tiempo señalado por Samir Trejo s Cruzado, HENRY SALAS DELGADO hubiese acudido a la vivienda donde residía la víctima y llevara a cabo los delitos. El testigo Samir Trejo Cruzado s señaló que

señalado por Samir Trejo s Cruzado, HENRY SALAS DELGADO hubiese acudido a la vivienda donde residía la víctima y llevara a cabo los delitos. El testigo Samir Trejo Cruzado s señaló que ordeñó, junto con HENRY SALAS DELGADO hasta las 4:00 a.m., de ahí que no era factible que a las 3:00 a.m. estuviese en otro lugar.

37.- Asegura que el Tribunal no se ocupó de un análisis y valoración bajo los criterios de apreciación en conjunto, previstos en el artículo 380 del CPP, ni advirtió las diferentes inconsistencias trascendentales que ofrecen los testimonios, transgrediendo de p aso el artículo 381 ibidem. Lo último, porque el fallo está fundado en una prueba de referencia, con clara ausencia de una corroboración periférica.

38.- Para terminar, hace un recuento de las inconsistencias que considera resultantes de la valoración conjunta de las pruebas en las esferas de modo, tiempo y lugar.

39.- Así, solicita la revocatoria de la decisión de segunda instancia.

5.2.- Defensa de ADAIME RIAÑO SAAVEDRA y DUVERNEY

VÁSQUEZ CAVIEDES

40.- Presenta sus críticas al análisis de los testimonios que permitieron identificar a los procesados como autores de los delitos, debido a que las condiciones de visibilidad lo impedían. También cuestiona que el Tribunal hubiese deducido la responsabilidad de sus representados a partir del testimonio de Olmar Cuesta Navarro, pese a que no hizo mención a aquellos.Impugnación especial n.° 67721

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responsabilidad de sus representados a partir del testimonio de Olmar Cuesta Navarro, pese a que no hizo mención a aquellos.Impugnación especial n.° 67721

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Cataloga ese proceder como generador de un error de hecho, por falso juicio de identidad ante la distorsión del testimonio.

41.- Agrega a que a dicho testimonio le fue otorgada plena credibilidad y coherencia a pesar de las contradicciones en que incurrió en 3 declaraciones previas.

42.- Toma distancia en cuanto a que la defensa no planteó una teoría alterna. Explica, e n juicio oral rindió declaración el enfermero Willinton Benavides Quesada, quien laboraba en el Hospital San Sebastián de Morales y manifestó que el día de los hechos, cuando salió de turno, se encontró con la madre de ADAIME RIAÑO SAAVEDRA y le contó que estaba hospitalizado. Expone que ese testimonio no fue objeto de valoración en su exacta dimensión fáctica.

43.- Considera que las pruebas periciales no aportan conocimiento para establecer la responsabilidad de sus poderdantes. Sin embargo, el Tribunal sí los usó con esa finalidad.

44.- Enlista las pruebas y hace énfasis en que ninguna mencionó a ADAIME RIAÑO SAAVEDRA y DUVERNEY VÁSQUEZ CAVIEDES. Se detiene en el análisis del testimonio de Olmar Cuesta Navarro, quien no aludió a sus poderdantes cuando expuso que escuchó a HENRY SALAS DELGADO contar acerca de la comisión del delito.

45.- Pide la revocatoria de la condena y, en su reemplazo

Cuesta Navarro, quien no aludió a sus poderdantes cuando expuso que escuchó a HENRY SALAS DELGADO contar acerca de la comisión del delito.

45.- Pide la revocatoria de la condena y, en su reemplazo la absolución de ADAIME RIAÑO SAAVEDRA y DUVERNEY VÁSQUEZ CAVIEDES. Como petición subsidiaria y, por tratarse de laImpugnación especial n.° 67721

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violación del debido proceso y derecho de defensa, subsidiariamente, solicita «casación oficiosa».

VI. CONSIDERACIONES

6.1.- Planteamiento del problema jurídico

46.- La declaratoria de responsabilidad penal está estructurada en una construcción indiciaria que toma como punto de partida , de un lado, el testimonio de Olmar Cuesta Navarro y la entrevista de Duvan Moreno (prueba de referencia). Estos medios de prueba permitieron al Tribunal fijar la presencia de los procesados en el lugar de los hechos y la existencia de actos de planeación orientados a materializar las conductas.

47.- Adicionalmente, con base en otros hechos derivados de las pruebas de cargo, la segunda instancia edificó indicios relacionados con el comportamiento posterior del acusado HENRY SALAS DELGADO y el conocimiento acerca de que, en el interior de la vivienda habitada por la víctima y su familia , guardaban una suma de dinero producto de la venta de unas reses.

48.- Los defensores postulan diferentes críticas a la apreciación y valoración probatoria que permitió establecer los hechos indicadores. También, cuestionan la suficiencia de los

suma de dinero producto de la venta de unas reses.

48.- Los defensores postulan diferentes críticas a la apreciación y valoración probatoria que permitió establecer los hechos indicadores. También, cuestionan la suficiencia de los indicios y de la prueba de referencia de cara al estándar exigido para un fallo de condena.

49.- Con ese contexto, la Sala debe determinar si el análisis de los medios de prueba atendió o no los criterios de la sanaImpugnación especial n.° 67721

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crítica. Precisado lo anterior, establecerá si los indicios que se desprenden de los medios de prueba , entre ellos, la prueba de referencia, practicados satisfacen el grado de conocimiento requerido para condenar, de acuerdo con el artículo 381 del CPP o si, como lo apuntan los defensores se impone una decisión absolutoria.

6.2.- Fundamentos de la decisión

50.- Para definir la cuestión, la Sala reiterará las subreglas de derecho fijadas por la jurisprudencia de esta Corporación en torno a la validez de las operaciones indiciarias para declarar la responsabilidad penal (6.3). En ese marco, abordará el caso concreto (6.4).

6.3.- Operaciones indiciarias para establecer la responsabilidad penal

51.- Los hechos conflictivos que ocupan la atención de la administración de justicia tienen representación en el juicio oral y público a través de diferentes medios de prueba que buscan dar cuenta de cuándo, dónde, cómo y qué sucedió. Es así como las pruebas de batidas tienen por finalidad llevar al

administración de justicia tienen representación en el juicio oral y público a través de diferentes medios de prueba que buscan dar cuenta de cuándo, dónde, cómo y qué sucedió. Es así como las pruebas de batidas tienen por finalidad llevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable, los hechos y las circunstancias planteados por la Fiscalía como marco fáctico. Ese conocimiento puede construirse de forma directa o indirecta, siempre y cuando permi ta adquirir el grado de conocimiento legalmente exigido.

52.- Esta Corporación ha sostenido que las inferenciasImpugnación especial n.° 67721

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lógico-jurídicas fundadas en operaciones indiciarias hacen parte del sistema probatorio colombiano. Ello, pese a que no aparecen taxativamente consagradas en la Ley 906 de 2004, tal como sucedía con el indicio en el estatuto procesal penal regulado por la Ley 600 de 2000 en sus artículos 233 y 284 a 287, que erróneamente lo clasificó como medio de prueba autónomo (CSJ SP4126-2020, rad. 55641; CSJ SP5451-2021, rad. 51920 y SP647-2025, rad. 62067).

53.- El indicio es producto de una operación mental que surge a partir de la combinación de un hecho indicador con una regla de la lógica, la ciencia o la experiencia, lo cual genera la conclusión o hecho indicado.

54.- Así las cosas, para una correcta construcción del indicio debe considerarse cada uno de sus componentes. El punto de partida, los hechos indicadores, corresponden a

la conclusión o hecho indicado.

54.- Así las cosas, para una correcta construcción del indicio debe considerarse cada uno de sus componentes. El punto de partida, los hechos indicadores, corresponden a datos probatorios derivados de la valoración de los medios de prueba legalmente producidos.

55.- Por su parte, las reglas con las cuales se combina son aquellas derivadas de la experiencia, la lógica o alguna ciencia, arte o técnica. Las más comunes son las reglas de la experiencia, que se identifican con generalizaciones con una base empírica válida, esto es, que no atiendan a sesgos o prejuicios.

56.- Entonces, es un encadenamiento lógico que, para su adecuada formación, supone: (i) un hecho probado -denominado indicador o indicante - que surge de las pruebas debatidas en el juicio oral; (ii) se realiza un proceso mental deductivo conImpugnación especial n.° 67721

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fundamento en las leyes de la lógica, la ciencia o la experiencia y (iii) la conclusión es otro hecho, en principio, desconocido antes de la inferencia (SP647-2025, rad. 62067).

57.- Por lo general, un solo indicio no tiene la fuerza suficiente para probar con contundencia la existencia de los hechos constitutivos de una conducta punible. Cada indicio debe ser complementado con otros elementos, ya sean directos o indirectos. En este sentido, su contundencia estará dada por la convergencia de distintos indicios que, examinados lógicamente en su integralidad , permitan establecer en forma concordante la relación entre procesado y los hechos (SP647o indirectos. En este sentido, su contundencia estará dada por la convergencia de distintos indicios que, examinados lógicamente en su integralidad , permitan establecer en forma concordante la relación entre procesado y los hechos (SP6472025, rad. 62067).

6.4.- Caso concreto

58.- La muerte violenta de Sol Maritza Rojas Rodríguez y el apoderamiento de los $27.000.000, el celular y televisor no es objeto de mayores debates. El núcleo de la discusión es la determinación de la coautoría de los acusados en esos comportamientos, de ahí que en ese ámbito está centrada la definición del asunto.

59.- Como quedó delimitado en la formulación del problema jurídico, el conocimiento que funda la decisión es de carácter indirecto, por ello, para contextualizar el análisis probatorio y establecer las bases sobre la cuales la Sala examinará las operaciones inferenciales, inicialmente, abordará algunas circunstancias que rodearon la muerte de la víctima.

60.- Ese inicial acercamiento permitirá identificar losImpugnación especial n.° 67721

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elementos de partida para la verificación de la construcción indiciaria y abrirá paso a la apreciación y valoración de las pruebas de cara a las críticas de los recurrentes.

61.- Pues bien, d e acuerdo con el informe pericial de necropsia, expuesto en el juicio oral y público por el médico Óscar Eduardo Fuente, la muerte de Sol Maritza Rojas Rodríguez tuvo como causa una insuficiencia ventilatoria aguda secundaria a

necropsia, expuesto en el juicio oral y público por el médico Óscar Eduardo Fuente, la muerte de Sol Maritza Rojas Rodríguez tuvo como causa una insuficiencia ventilatoria aguda secundaria a asfixia mecánica por estrang ulamiento. Como hallazgos significativos describió un surco completo infrahioideo que rodeaba el cuello, compatible con la marca que deja una cabulla, cuerda o lazo.

62.- Para el momento de la necropsia, 10 de diciembre de 2013 a las 2:55 p.m., por los fenómenos cadavéricos observados, el médico calculó el tiempo estimado de muerte entre 8 y 12 horas.

63.- Lodys Rodríguez Zetuain, esposo de Sol Mari tza Rojas Rodríguez, indicó que el 10 de diciembre de 2013, desde las 3 a.m., salió de la vivienda que compartía con aquella, en la finca Paloverde, y se dirigió al corral a adelantar labores de ordeño. Esa fue la última oportunidad en la que la vio con vida. Luego, cuando terminó su labor, regresó y la encontró tendida a la entrada del baño, desnuda, aproximadamente a las 7:00 a.m.3.

64.- Describió que reaccionó con llanto, golpes a la pared y gritos, tras lo cual salió a la finca colindante y contó lo sucedido , entre otras personas, a HENRY SALAS DELGADO, quien solo se llevó las manos a la cabeza, no lo miró y le dijo a su esposa, Mireydis

3 Récord 00:27:50 del audio n.° 3 de la audiencia de juicio de 20 de marzo de 2018.Impugnación especial n.° 67721

las manos a la cabeza, no lo miró y le dijo a su esposa, Mireydis

3 Récord 00:27:50 del audio n.° 3 de la audiencia de juicio de 20 de marzo de 2018.Impugnación especial n.° 67721

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Rodríguez, que habían matado a Sol Mari tza Rojas Rodríguez . Agregó que, con posterioridad, como a los 20 minutos, HENRY SALAS DELGADO llegó a la vivienda.

65.- Ante pregunta del fiscal acerca de si sostuvo relaciones sexuales con Sol Mari tza Rojas Rodríguez la noche antes de los hechos, respondió «ella estaba chateando con la hermana, que está ahí presente, (…) como a las 10, 10 y 30, se acostó casi como a las 11 de la noche y a esa hora tuvimos relación (sic), el 9 de diciembre de 2013»4.

66.- Igualmente, expuso que en la vivienda guardaban $27.000.000 producto de la venta de un ganado, el cual se lo llevaron, junto con un televisor y un celular5. Afirmó que HENRY SALAS DELGADO sabía de la venta del ganado y le preguntó por ese dinero6.

67.- En torno a su relación con HENRY SALAS DELGADO, señaló que eran amigos, que lo conocía aproximadamente hacía 30 años7 y que no tuvo conocimiento de que entre el mencionado y su esposa existiese alguna relación8.

68.- Este testimonio cuenta

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