CSJ - SP1166-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP1166-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado Ponente SP1166-2025 Casación No. 58134 Acta No. 097 Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve los recursos de casación interpuestos por la representación de víctimas y el procurador judicial, en contra de la sentencia proferida el 8 de mayo de 2020, por la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, mediante la cual confirmó la absolución de WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA y condenó por primera vez a WILSON ESPINOSA MARÍN, en actuación adelantada por los delitos de homicidio agravado en concurso conRadicado interno n.º 58134
CUI 66001600000020120009901
WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA
WILSON ESPINOSA MARÍN
JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 2 fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES 2.1. Fácticos Aunque la fiscalía de manera inadecuada formuló una acusación en la que los hechos jurídicamente relevantes se presentaron a partir de una extensa relación del contenido de elementos materiales probatorios, con base en lo debatido y resuelto en las instancias tenemos lo siguiente: El 18 de marzo de 2011, cerca de las 2 pm, dentro del
restaurante Flor de Loto, ubicado en la calle 22 # 5-64 de Pereira, Carlos Andrés Velásquez Villada disparó un arma de
El 18 de marzo de 2011, cerca de las 2 pm, dentro del restaurante Flor de Loto, ubicado en la calle 22 # 5-64 de Pereira, Carlos Andrés Velásquez Villada disparó un arma de fuego en repetidas ocasiones en contra de Alexander Morales Ortiz, quien fue trasladado a la clínica Cruz Verde donde fallece. Iniciada la persecución del homicida por varias calles, contando con la intervención de varias personas, servidores públicos y particulares, Velásquez Villada finalmente fue capturado llevando consigo dos armas de fuego aptas para disparo, una con 6 cartuchos sin percutir y la otra con 6 vainillas percutidas, además de otros cartuchos calibre 38 y $1.125.000 en efectivo, entre otras cosas. Una vez imputado como autor material de los delitos de homicidio agravado, porte ilegal de armas de fuego y cohecho por dar u ofrecer (por ofrecimiento de dinero a los funcionarios de policía captores), Carlos Andrés Velásquez Villada celebró unRadicado interno n.º 58134 CUI 66001600000020120009901
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JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 3 preacuerdo con la fiscalía que fue aceptado parcialmente por el juez de conocimiento, debido a la pretendida concesión de un doble beneficio. En esas circunstancias, resultó condenado a una pena de 38 meses y 24 días de prisión por los delitos de cohecho y porte de armas, y acusado como autor material de homicidio agravado. En curso de esa actuación, Carlos Andrés Velásquez
condenado a una pena de 38 meses y 24 días de prisión por los delitos de cohecho y porte de armas, y acusado como autor material de homicidio agravado. En curso de esa actuación, Carlos Andrés Velásquez Villada manifestó su deseo de rendir una diligencia de interrogatorio para aportar información sobre coautores y partícipes en el hecho investigado, con miras a la concesión de un principio de oportunidad que le extinguiera la acción penal adelantada en su contra como autor material del homicidio agravado. Con base en esa declaración, recibida en los meses de febrero y mayo de 2012 por la fiscalía, se acusó en esta actuación a JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO y WILSON ESPINOSA MARÍN como coautores y a WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA como determinador. En lo que respecta a WILMAR VERA ZAPATA, se le atribuye entregar a WILSON ESPINOSA MARÍN el domingo 13 de marzo de 2011, en una calle céntrica de la ciudad de Pereira, un sobre de manila con 15 millones de pesos en efectivo para pagar por el homicidio de Alexander Morales Ortiz. En relación con el móvil del homicidio, se consigna en la acusación que con sustento en las entrevistas rendidas por los padres y la cónyuge de la víctima, WILMAR ALBEIRORadicado interno n.º 58134
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4 VERA ZAPATA , amigo y exprofesor de Alexander Morales Ortiz en la Universidad Católica de Pereira, había perdido $50.000.000 que, por invitación de su exalumno, invirtió en un fallido negocio relacionado con la explotación de carbón en unas minas de La Jagua de Ibirico. 2.2. Procesales El 7 de junio de 2012 se realizaron las capturas de WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA y JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO. Las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento se llevaron a cabo ante el Juzgado 1º Penal Municipal con función de control de garantías de Pereira. La fiscalía imputó a VERA ZAPATA como determinador de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal en la modalidad de portar (artículos 104 # 4 y 365 del C.P.); y a ARICAPA MOTATO como coautor de los mismos delitos, ambos con la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el artículo 58 numeral 10. En el caso de WILSON ESPINOSA MARÍN , que ya se encontraba privado de la libertad por cuenta de otro radicado, ante el Juzgado 4º Penal Municipal con función de control de garantías de Pereira se le imputaron los mismos
encontraba privado de la libertad por cuenta de otro radicado, ante el Juzgado 4º Penal Municipal con función de control de garantías de Pereira se le imputaron los mismos delitos en calidad de coautor.Radicado interno n.º 58134 CUI 66001600000020120009901
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5 El 12 de octubre de 2012, ante el Juzgado 5º Penal del Circuito de Pereira, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación. Ante los reparos de la defensa sobre los términos en los que se expusieron los hechos jurídicamente relevantes en el escrito de acusación, la fiscalía precisó que WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA fue el determinador del homicidio de Alexander Morales Ortiz, el autor material fue Carlos Andrés Velásquez Villada y JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO y WILSON ESPINOSA MARÍN fueron los coordinadores del atentado. En respuesta a objeción por generalidad de las acusaciones, la fiscalía agregó1 que WILMAR VERA ZAPATA le pagó a JILDER y WILSON para que participaran en reuniones e hicieran seguimientos para señalar a la víctima Alexander Morales Ortiz, a quien WILMAR VERA ZAPATA le había suministrado un dinero para un negocio en otra ciudad relacionado con una mina de carbón, pero como no obtuvo respuestas, pasados los días empezó a hacer llamadas amenazantes al occiso.
había suministrado un dinero para un negocio en otra ciudad relacionado con una mina de carbón, pero como no obtuvo respuestas, pasados los días empezó a hacer llamadas amenazantes al occiso. Se agregó que WILMAR VERA ZAPATA contactó a JILDER ARICAPA , WILSON ESPINOSA y a un menor de edad apodado “el mono”, quienes hicieron labores hasta que llegaron a Carlos Andrés Velásquez Villada para que materializara el homicidio. En sesiones de 4, 5 y 8 de febrero de 2013 se realizó la audiencia preparatoria. El auto de decreto probatorio fue 1 Minuto 38:55 del registro de la audiencia de acusación.Radicado interno n.º 58134 CUI 66001600000020120009901
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JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 6 apelado por la defensa de WILMAR VERA ZAPATA. El 23 de abril de 2013, el Tribunal Superior de Pereira revocó parcialmente la decisión admitiendo algunas pruebas. La audiencia de juicio oral se llevó a cabo en aproximadamente 30 sesiones de actividad probatoria, iniciando el 4 de julio de 2013 y culminando el 30 de septiembre de 2014. En esta última fecha se presentaron los alegatos de cierre y se anunció el sentido absolutorio del fallo. La audiencia de lectura del fallo de primera instancia se
septiembre de 2014. En esta última fecha se presentaron los alegatos de cierre y se anunció el sentido absolutorio del fallo. La audiencia de lectura del fallo de primera instancia se realizó el 28 de noviembre de 2014. La fiscalía, el apoderado de víctima y el procurador judicial interpusieron y sustentaron el recurso ordinario de apelación, únicamente en lo que respecta a WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA y
WILSON ESPINOSA MARÍN.
En la audiencia de juicio oral, el testigo Carlos Andrés Velásquez Villada declaró que se había equivocado sobre la identificación y/o individualización de JILDER ARICAPA MOTATO como alias “el indio”, argumentando que la persona que conoció era un menor de edad con rasgos similares pero diferente, lo que condujo a que la fiscalía solicitara su absolución y no se impugnara la sentencia en su contra. El 8 de mayo de 2020, el Tribunal Superior de Pereira confirmó en segunda instancia la absolución de WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA y condenó por primera vez a WILSON ESPINOSA MARÍN como coautor del delito de homicidio agravado.Radicado interno n.º 58134 CUI 66001600000020120009901
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7 En contra de la decisión de confirmar la absolución de WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA, el apoderado de víctima y el procurador judicial interpusieron y sustentaron
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7 En contra de la decisión de confirmar la absolución de WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA, el apoderado de víctima y el procurador judicial interpusieron y sustentaron oportunamente el recurso extraordinario de casación. En contra de la decisión de condenar por primera vez a WILSON ESPINOSA MARÍN, su defensa técnica interpuso y sustentó oportunamente el recurso de impugnación especial. La fiscalía no interpuso ningún recurso. Con la finalidad de estudiar los reparos de fondo fueron admitidas las demandas a trámite. El 27 de marzo de 2025, ante esta Corporación, se llevó a cabo la audiencia pública de sustentación. En esta oportunidad, la Sala se pronunciará sobre los recursos extraordinarios de casación.
3. RECURSOS DE CASACIÓN 3.1. Demanda de casación presentada por la representación de la Procuraduría El recurrente formula cuatro cargos en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior, todos relacionados con la apreciación y valoración probatoria: 4.1.1. Cargo Primero Violación indirecta de la ley sustancial (artículos 373, 380, 381, 404 de la Ley 906 de 2004), por error de hecho derivado de falso raciocinio, por quebrantarse el principio de no contradicción de la prueba testimonial, al decir que elRadicado interno n.º 58134
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JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 8 autor material dijo la verdad sobre la participación del coautor, pero con argumentos similares concluir que mintió sobre la concurrencia del determinador. Una misma prueba no puede tener consecuencias distintas, además el testigo narró con detalles cómo conoció «al hombre de atrás». Se refiere al interrogatorio rendido ante la fiscalía el 14 de febrero de 2012, cuando afirmó: Solo lo vi una vez, eso fue en la noche cuando se bajó de un taxi donde nosotros estábamos, es de tez trigueña, gruesito, mide como 1.65 cm, aparentaba entre 40 y 42 años, viste ropa de señor, camisa por dentro y pantalón de tela, tenía una gorra puesta y por lo tanto no le vi el cabello, vi su rostro desde el momento en que se acercó al taxi y después habló con Ricaurte. Me dice que es el que paga, yo le pedí el nombre, me dijo que se llamaba Wilmar Vera, yo le dije que qué hacía ese señor, que donde se ubicaba, me dijo que no tenía la dirección, que siempre se ubicaban así, que el sabía que fue decano o profesor de la Católica en la facultad de periodismo, pero que desconocía la dirección, me manifestó a qué se debía la vuelta, le dije que si conyugales, me dice que lo único que sabe es que hubo un negocio que se invirtieron como 50 millones, que de él y de un hermano que es médico, pero no de acá y no me dijo nada más, que algo de unas minas de carbón en El Cerrejón, por los
que hubo un negocio que se invirtieron como 50 millones, que de él y de un hermano que es médico, pero no de acá y no me dijo nada más, que algo de unas minas de carbón en El Cerrejón, por los lados de la costa. Yo le digo que si es una inversión de 50 millones por qué iban a pagar 15 millones, él me dice que no sabe, que de pronto es más plata, yo le dije que entonces iba a perder 65. Si bien la descripción no fue muy amplia, considera el recurrente que es necesario resaltar que el testigo aportó elementos que permitían identificarlo, como el nombre, la entidad educativa donde estaba vinculado y los motivos para acabar con la vida de Alexander Morales Ortiz. Con esa información se elaboraron álbumes fotográficos para hacer el respectivo reconocimiento.Radicado interno n.º 58134 CUI 66001600000020120009901
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9 A continuación transcribe en su integridad la declaración rendida el 27 de febrero de 2014 en la audiencia de juicio oral, donde el testigo se ratifica en su señalamiento sobre VERA ZAPATA como la persona que se bajó de un taxi en una calle de Pereira, para entregarle un sobre de manila con el dinero en efectivo a ESPINOSA MARÍN. El recurrente señala que el testigo hizo las aclaraciones y precisiones que estimaba necesarias, como la variación en la fecha en que se produjo el encuentro con el acusado la noche del 13 de marzo de 2011, o la omisión del
y precisiones que estimaba necesarias, como la variación en la fecha en que se produjo el encuentro con el acusado la noche del 13 de marzo de 2011, o la omisión del señalamiento del bigote, lo que no impidió su reconocimiento. Enseguida se transcriben las consideraciones que plasmó el Tribunal para revocar la absolución y condenar a WILSON ESPINOSA MARÍN, especialmente a partir de concederle credibilidad a Carlos Andrés Velásquez Villada; y luego se exponen las consideraciones que se tuvieron para confirmar la absolución de WILMAR VERA ZAPATA, especialmente a partir de restarle credibilidad al mismo testigo. La obtención de beneficios judiciales en aplicación del principio de oportunidad, indica el demandante, no puede ser aceptada como justificante para la delación de una persona y censurada para restarle credibilidad cuando se hace en disfavor de otra. 3.1.2. Cargo SegundoRadicado interno n.º 58134 CUI 66001600000020120009901
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10 Violación indirecta de la ley sustancial por error de derecho por falso juicio de legalidad, al imponerse una tarifa negativa y aceptar el valor suasorio de los testimonios de Carolina Zapata Vera, Albeiro de Jesús Vera y Ángela Lucía David Bustamante, lo que se cumplió como una mera actividad mecánica.
negativa y aceptar el valor suasorio de los testimonios de Carolina Zapata Vera, Albeiro de Jesús Vera y Ángela Lucía David Bustamante, lo que se cumplió como una mera actividad mecánica. Es claro que la absolución tuvo como base estas pruebas, sin motivar por qué demostraban la presencia del encartado en un lugar, sin contar con elementos de complementación que la soporten. Citando lo que se afirmó en el fallo sobre estos testigos, concluye que la aceptación indiscutida de estos testimonios le dieron una tarifa negativa y por tanto no se cumplió con los estándares de legalidad que le imponen los artículos 380, 381, 404 de la Ley 906 de 2004. Si el Tribunal hubiera analizado estos testimonios como lo ordena la ley, considera que no se podría decir que en efecto los deponentes estaban diciendo la verdad, las exposiciones son casi calcadas, limitadas a sostener que en efecto en la tarde del domingo 13 de marzo el señor WILMAR VERA ZAPATA estuvo con ellos departiendo en una reunión familiar. Es evidente el interés por su vínculo familiar y el descalabro económico del acusado y su hermano. Propone como una regla de la experiencia que el testigo que miente nunca da detalles, así cuestiona que el papá del acusado no haya dicho cuántos años cumplía la nieta, ni que también estaban celebrando el cumpleaños a un sobrino deRadicado interno n.º 58134 CUI 66001600000020120009901
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también estaban celebrando el cumpleaños a un sobrino deRadicado interno n.º 58134 CUI 66001600000020120009901
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JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 11 su nuera, o que ese día cumplía años el otro hijo, tampoco dijo si llevó regalo o qué consumieron. Y la mamá del acusado refirió la misma información que su esposo «sin entrar en los detalles propios que una mujer, en este caso una madre, acostumbra a hacer en eventos como el que dice acudió». En cambio en otros temas, como el de la negociación en la que defraudaron a sus hijos es rica en detalles. Por eso, el recurrente concluye que la madre del acusado pudo haber dicho la verdad cuando narró la situación del negocio fallido, pero faltar a ella cuando afirma la presencia de su hijo en Medellín el domingo 13 de marzo de 2011. En cambio, la esposa del acusado trata de ofrecer los detalles que sus suegros omitieron, pero no menciona la cantidad de asistentes, cuántos adultos y cuántos niños, qué se le ofreció a los invitados, o si la hija tuvo ese día regalos. 3.1.3. Cargo Tercero Violación indirecta de la ley sustancial, por error de hecho derivado de falso juicio de existencia, por suposición de la prueba documental que demostraba que el día domingo 13 de marzo de 2011 WILMAR VERA ZAPATA se encontraba en la ciudad de Medellín, pero esa prueba finalmente no se incorporó. Asegura el recurrente que no se encontró ninguna
13 de marzo de 2011 WILMAR VERA ZAPATA se encontraba en la ciudad de Medellín, pero esa prueba finalmente no se incorporó. Asegura el recurrente que no se encontró ninguna prueba documental que sirviera para corroborar que el 13 de marzo de 2011 el acusado se encontraba en Medellín, puesRadicado interno n.º 58134 CUI 66001600000020120009901
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JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 12 todos los documentos allegados se refieren a la semana comprendida entre el 14 y el 18 de marzo de 2011, pero no respecto del 13 de marzo en particular. Recuerda que en sesión de juicio oral del 12 de mayo de 2014, la defensa pretendió ingresar con el investigador Nicolás de Jesús Marín la fotografía de una reunión familiar celebrada en marzo de 2011, pero la fiscalía se opuso porque no había sido decretada en la audiencia preparatoria. El juez de conocimiento permitió que la fotografía se ingresara mediante auto del 5 de junio de 2014, pero la fiscalía apeló la decisión y el Tribunal Superior, mediante auto del 14 de julio siguiente, la revocó por tratarse de una prueba extemporánea. 3.1.4. Cargo Cuarto Violación indirecta de la ley sustancial, por error de hecho derivado de falso raciocinio al aplicar de manera errada las reglas de la experiencia, lo que ocasionó la
Violación indirecta de la ley sustancial, por error de hecho derivado de falso raciocinio al aplicar de manera errada las reglas de la experiencia, lo que ocasionó la vulneración mediata del artículo 7º inciso 2º de la Ley 906 de 2004. El Tribunal absolvió reconociendo una duda razonable, para ello acudió a reglas de la experiencia que carecen de los presupuestos de generalidad, universalidad y abstracción. Luego de transcribir un aparte de las consideraciones de la sentencia impugnada, indica que lo afirmado contiene una regla de la experiencia según la cual las amenazas son solo mensajes para persuadir o lograr el pago de unaRadicado interno n.º 58134 CUI 66001600000020120009901
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JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 13 obligación y, por tal motivo, los asedios, acosos y amenazas recibidas únicamente estaban dirigidas a lograr la devolución de los 50 millones de pesos. El recurrente explica que no siempre una amenaza es para lograr un pago, también puede ser una venganza por haberle esquilmado su menguado patrimonio. En este sentido transcribe lo declarado por los familiares del occiso, especialmente la declaración de la mamá que afirmó que su hijo le comentó que si le pasaba algo sería WILMAR VERA. Considera que no se puede colegir que al acusado le convenía que Alexander Morales estuviera vivo, puesto que ya había pasado bastante tiempo sin respuesta positiva a sus
hijo le comentó que si le pasaba algo sería WILMAR VERA. Considera que no se puede colegir que al acusado le convenía que Alexander Morales estuviera vivo, puesto que ya había pasado bastante tiempo sin respuesta positiva a sus requerimientos, ya no iba a permitir esa «descarada burla». 3.2. Demanda de casación presentada por la representación de víctima 3.2.1. Cargo único El recurrente propone yerros diferentes para cuestionar la apreciación y la valoración probatoria contenida en la sentencia.Radicado interno n.º 58134 CUI 66001600000020120009901
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14 Violación indirecta de la ley sustancial por errores de hecho derivados de falso raciocinio, en la apreciación de la prueba testimonial vertida por Carlos Andrés Velásquez Villada, al considerarla como contradictoria. En su criterio, no hay nada que el declarante haya negado y afirmado a la vez, si acaso se presentaron aparentes inconsistencias que no alcanzan de ninguna manera a tener la entidad suficiente al interior del testimonio. El testigo nunca negó que el acusado tuviera bigote, es cierto que no lo mencionó en el interrogatorio entregado a los investigadores, pero lo reconoció en las fotografías en las que aparecía con bigote y así lo declaró en juicio. Entiende que ha errado el Tribunal Superior al considerar contradictorio algo que no lo es y esa omisión no puede restarle credibilidad al testigo. Sobre las diferencias en la fecha en que ocurrió el
aparecía con bigote y así lo declaró en juicio. Entiende que ha errado el Tribunal Superior al considerar contradictorio algo que no lo es y esa omisión no puede restarle credibilidad al testigo. Sobre las diferencias en la fecha en que ocurrió el encuentro con el acusado, estima que se trata de vacíos normales en la memoria de un testigo, pero no de una contradicción. Violación indirecta de la ley sustancial, por desconocimiento del principio de razón suficiente. Lo manifestado por Carlos Andrés Velásquez Villada sobre que la persona que estuvo el 13 de marzo en un encuentro nocturno en el centro de Pereira era el acusado, y que así se lo comentó WILSON ESPINOSA MARÍN que tenía conocimiento del plan criminal, constituye unaRadicado interno n.º 58134 CUI 66001600000020120009901
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JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 15 manifestación clara, directa y precisa respecto de la persona que se encontraba detrás del crimen. Violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de identidad, derivado de una errónea apreciación de la prueba. En la sentencia se le otorga un alcance que no tiene al principio de oportunidad porque se sobredimensiona el interés personal del testigo, cuando también le asiste un interés de decir la verdad. Violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de identidad, respecto del móvil del delito al considerarlo un indicio leve. El acusado aparece como la persona que invirtió una gran suma de dinero y que ve a Alexander Morales Ortiz
interés de decir la verdad. Violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de identidad, respecto del móvil del delito al considerarlo un indicio leve. El acusado aparece como la persona que invirtió una gran suma de dinero y que ve a Alexander Morales Ortiz como la persona que le propició la pérdida, a quien le reclama de una manera cada vez más agresiva. El «sicario» que ejecutó materialmente el homicidio revela la participación del acusado en los hechos, por lo que estas situaciones sumadas no pueden considerarse como un indicio leve. Solicita que se case parcialmente la sentencia, para que se revoque la absolución de WILMAR VERA ZAPATA y se profiera un fallo de carácter condenatorio.
IV. AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN 4.1. El apoderado de víctima reitera los asuntos tratados en el cargo formulado. Expone que el testigo es el autor material que señala al acusado como la persona que pagó, con el detalle de que le dijeron que era un profesor de la Universidad Católica. Esas afirmaciones son suficientes paraRadicado interno n.º 58134
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JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 16 proferir una condena, sumado al móvil que coadyuva la credibilidad. 4.2. El delegado de la Procuraduría reitera que existe una contradicción evidente en la valoración del testimonio de Carlos Andrés Velásquez Villada. Cuestiona que se haya considerado que al acusado no le convenía la muerte de
4.2. El delegado de la Procuraduría reitera que existe una contradicción evidente en la valoración del testimonio de Carlos Andrés Velásquez Villada. Cuestiona que se haya considerado que al acusado no le convenía la muerte de Alexander Morales Ortiz, pues la retaliación también es una posibilidad y nadie más estaba interesado en atentar contra su vida. Cuestiona el alcance dado a los testimonios de los familiares del acusado y sostiene el falso juicio de existencia por suposición. 4.3. La defensa de WILMAR VERA ZAPATA , como no recurrente, expone que las condiciones y circunstancias en las que se encuentran los procesados son diferentes, en relación con la supuesta contradicción al valorar el testimonio del testigo. Destaca las inconsistencias en las fechas y la descripción de la persona que supuestamente hizo una entrega de dinero. Concluye afirmando que la defensa demostró la «coartada», tal como lo consideró el Tribunal. Solicita que no se case la sentencia y se sostenga la absolución. 4.4. El delegado de la Fiscalía, como no recurrente, indica que las demandas se concretan en la valoración del testimonio del autodenominado «homicida de profesión», Carlos Andrés Velásquez Villada. Agrega que no es cierto que se haya desconocido el principio de identidad en la valoración del testimonio, como lo alegan los recurrentes, es viableRadicado interno n.º 58134
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JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 17 otorgar credibilidad sobre unos aspectos y negarla sobre otros. Expone que el capturado indicó el nombre del acusado, donde trabajaba, el móvil, la existencia de una reunión y lo reconoció en una fotografía. Además, al testigo le conviene decir la verdad porque de lo contrario perdería el principio de oportunidad. Las mentiras al momento de su captura no descartan la veracidad de su señalamiento. La madre del occiso declaró sobre la manifestación de su hijo en caso de que algo le ocurriera. Solicita que se case parcialmente la sentencia para que se revoque la absolución y se profiera un fallo de condena por primera vez.
V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 5.1. Cuestión preliminar Admitida la demanda, la Sala resolverá de fondo si los cargos formulados por los recurrentes están llamados a prosperar, sin reparar en las deficiencias técnicas de planteamiento y sustentación que se evidencian. 5.2. Delimitación del debateRadicado interno n.º 58134
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18 En esencia, los planteamientos de los recurrentes giran en torno a los fundamentos probatorios de las sentencias de instancia, especialmente por haberse restado credibilidad a la declaración incriminatoria de Carlos Andrés Velásquez Villada, autor material del homicidio de Alexander Morales
en torno a los fundamentos probatorios de las sentencias de instancia, especialmente por haberse restado credibilidad a la declaración incriminatoria de Carlos Andrés Velásquez Villada, autor material del homicidio de Alexander Morales Ortiz, perpetrado el viernes 18 de marzo de 2011 en un restaurante de la ciudad de Pereira, quien señala a WILMAR VERA ZAPATA como la persona que le entregó a WILSON ESPINOSA MARÍN un dinero a cambio del crimen. En referencia a los motivos de censura, se convoca a revisar si los juzgadores incurrieron en algún yerro casacional trascendente que invalide la conclusión absolutoria y desvirtúe la doble presunción de acierto y legalidad que ampara la sentencia impugnada, por lo que resulta pertinente presentar algunos de sus fundamentos. 5.3. Fundamento de las sentencias de instancia De conformidad con lo establecido en los artículos 403 y 404 de la Ley 906 de 2004, los juzgadores sometieron a escrutinio y valoración el relato de Carlos Andrés Velásquez Villada. En lo que respecta al señalamiento de WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA, confluyeron en las inconsistencias con sus declaraciones anteriores que menguan su credibilidad, encontraron falencias en el proceso de identificación, analizaron su inclinación a la mendacidad, incluso dentro de esta actuación, revisaron la coherencia de su relato incriminatorio, entre otros aspectos que, sumados a la muy probable ubicación del acusado enRadicado interno n.º 58134
mendacidad, incluso dentro de esta actuación, revisaron la coherencia de su relato incriminatorio, entre otros aspectos que, sumados a la muy probable ubicación del acusado enRadicado interno n.º 58134 CUI 66001600000020120009901
WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA
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JILDER ANTONIO ARICAPA MOTATO 19 otra ciudad para el único momento que se señala, determinaron la ausencia del conocimiento necesario para proferir una sentencia de carácter condenatorio, veamos: 5.3.1. Sentencia absolutoria en primera instancia En lo que respecta a la situación de WILMAR ALBEIRO VERA ZAPATA , el Juez 5º Penal del Circuito de Pereira indicó que quedó demostrado que trabajó en la Universidad Católica de Pereira como director del programa de comunicación y
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