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CSJ - SP11679(26-06-2002)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP11679(26-06-2002)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

i 1. 15 79 .A.rro.rxo TOR.32.EN z(cid:9) rE ' ono 4 (cid:9) j j .].1dC) ()fl1It 't(cid:9) j(cid:9) h )i(cid:9) pj(cid:9) 1jt,jj(cid:9) j '(cid:9) fl(cid:9) )1i ri Jp[ob)dO ).Ct) T'io. 067 J). C,,, veit1i:; í_ .-.- Y d.c j,ii fll(.) del año dos :rw.I. dos. U.C.RiC L (.()Ite ci [e (:1j:uo extI;;•Jor nar;c de (3 ici&rii.ut.e:rpu.esto por cil TURRESZjdj.TE, coxitra la sentencia del Tribunal f3Upe.rtOsr del distrito judi.c:ial deBucar:imaaga, mediante la cual lo condenó por el delito de J')jJ4j() •FJ.ec!.iosyactu.acióiipuocesaL.- 1(cid:9) .!\:ro.'i.:w.ad.inente a la u'ia d.c 12 .i.añ.arm del ic. de (:)ct'u.hre de 1994 en. el parqile iin.dpa1. de Piedecu esta (Santander)., donde se llevaba a cabo un evento fir:wt, pId.i() 12. V1d). el. CiUdadano Maitin Quintero GaMs a cowecuencia de haber :recat)zLd.o una herida, eu d abdomen producida con. 3I1,111 cropu.n.a:n.te., por acc:ió:n. ejecutada por ANTONIO TORRES

ZARATE. La. ii.vcsLi: i;.iÚ.Li logró eSLl)ieCcL qU.0 cnt-te estos dos inLervinien.Les exislíati anj:ccede:ntes de entm:istad y de1 wxes:ión física CAS.AC.[ON. .EDICkC:[C)N. rl. ¿ 79

AF'ITONIO TC)IS ZA.RA.TE Y OTRO 2.- Por estos hCCh.C)S .[.F:i.cJi.a ciaJ:c:nta de la Unidad. (le :[eaCCó:ti :w.mediata COfl sec:te en Bucaranian.ga ab:nÓ la investigación (fi. 20 eno. 1), y J(cid:9) 'jçj(cid:9) d.scrjl;;i a la misma Ui.i:rd.ad. Vi:riCiJ°k) n).Cdt)fl.t.e NELSON .J.A:v]:ER. B.Ai1.'() GOMEZ. (1].. :34), en tanto que laJ.:is calla tercera seccionaL a donde fii.cro:ri rermti.das las diligencias., hi;w lo propio respecto) de .\MONI() TORRES ZARATE (Os. 62.), a quienes se definió su s:iLuac:kn. juridica con medida de aseguxamiento de dctenciá:ri preventiva (i13. 52 ss. y 77 ss.). :3.... :Postcri.o:rniente, previa clausin'a del c:icio instructivo (fi 2241 se calificó el nitrito probatorio del SU1flflC) con, resolución de acusamóii en

contra de A.NTONJO TORRES ZARA.TE y NE:L SON .JAV.EER BASTO

GQMLZ,, el. pnmero corno autor y el segun.d.o en calidad. de cóinp:lice, poosr- (e.4l delito de lioxuicid:io simple (fis. 256 y ss.), medi.ante determinación que adquw.o ee cuLona en esa insLan.cla al :riO :h..1rber sido objeto de impugnación (fi. 274) 4.- El trmiLc del juicio fue a;unud.o por ci Juzgado trece penal del circuito de Buc irarnanga, autoridad cpie llevó a cat)o la audiencia pübJ.ica (fis. 77 y ss.-• 3)., y c1 15 de septicmb:re de :1995 puso fin, a la instzn.c:ia absolviend.o a [os procesados de los cargos imputados en el pliego cnjmciatono, al tiempo que Les concedio '[a libertad provtio:riaI de conformidad Con, ci articulo 41-5-3 del decreto 2700 de 1.991 (fis. 141 y Apelado el fallo por la Fiscalia, por prom'n...iamn.iento de segunda. instancia p:rofeiid.o ci 2.7 de noviembre siguiente Ci ri.Li)Wial superior lo revocó parcialmente, y cii lugar de él condenó alt procesado ANTONIO TORRES ZARA.TE a la pena ivincipaI de ve:inlicinco (2.5) aIos de prisió:ri. la. acc esoria de :iiiterdicci.ón de derechos y funciones püt)iiCa por el térnimo cíe diez (rif)) afios y el pago en. concretó de [os pequicios

CASACION. : RkcACIoN. 11. .57 .iUNTONIO TORFJ 'ILARA.TE Y OTRO ocasionados con. la :W.fracc:L6fl7 4. COfl.SCCU1M1CLI de bailado penahuente responsable del delito .iw.putad.o en la acusación., al tie:W:po que coiifi;mió la absoluc:tón dispuesta a ftwo:r de NEL SON J.A.VIEW, B.A.ST() G()MEZ

(CJ.s. 3 y ss. Clic). ted).). • Contra la sente:ncia de segundo grado, eri opo:rt:unid.ad., la defensa de A:NT0.NI0T O]RRES ZÁRATEinierpu.so recurso de casación (fi. 50 ib.), el cual fue ccmcedj.dc) por el ad queni (fi. 51) y presentó la C)JaCSpOfld.ie:flÍC demanda (fis. 54 y ss.), que la Sala declaró justa.da alas pIevlsloiles legales (lis. 3 Coite). [,a demanda Co:ri apoyo en la causal primera de casación, cuerpo segundo, ci libelista postula dos cargos C(:mtc]. el tllo del tr:tbwial, Cii los que denuricia. violación :indiiccta de nonnas d.c derecho sustancial, a consecuencla de errores de derecho y de hecho, respectivamente, en la apreciación IE [01) t0ria_ 1.RJ.NíER. CARGO. (Error de derecho). Sosticue al Cfi.Cto) T.W.el Tribunal jucufló eJI vi.oiación. indirecta de la ley sustm.ciai por apiicació:ri indebida d.c la disposi.ción. que tipifica el delito

de iionilcid:io simple (art. 323 del decreto :tøo de 1980, modificado por el art. 29 d.c la ley 40 de 1993), y de la que define la culpabilidad dolosa (ai L. 36 ejusd.em). Asimismo, Y idéntica vía, transgredió los artículos P01 247 y 445 dci Decreto 2,700 de 1991, relativos a los requisitos para CASACION P'ADICACI0N. 11. 6 79 AINTONIO TOIEES ?i&RATE Y C)TIO p:roferii' fallo de condena. y la i.nstitu.ci.ón jurídica del in dubio pro reo, :rCSpC(.t:WaUiCfltC. Respecto del e.uo.r probatorio d.c &recho, cuya especie el actor no idilifica, manif J.esta que su. incursión por el TrLbuu.al lo llevó a suponer existente el grado de ceiteza exigido por la ley para proferir f3Ilo de condena en contra de ANTONIO TORRES ZAR.ATE, pt:ies si bi.enn, es c:ieito que en el actual. S:LStefli]. se goza de libertad. e.a la aprcClac:iófl pro batoj:ia, ello no autona. para apart.ars e de las regJas de Ita sana Ik. crítica., c[IJC :ftie 1k) que, en su criterio, ocwrio en este cas.o en relación con la valoración de la prueba testimonial allegada a la actuación. Luego de repxoducLr algunos apartes del testimonio de Gloria Isabel Jurado León, niatisi.ficsta que si se analiza cuidadosamente dicha

declaración se puede observar que incu.ire en graves Contradicciones no observadas por ci tribunal las que le restan. eficacia probatoria, como la que se xelac:Lona con. su presencia. en e1 teatro de los acOl]teCi!nientc)3, Pujes de ser así, ser:i.a lógico suponer que no teru.a obstáculos que le :itiipid.LetaR la VISbilLdad., •m xi.me si ci lugar est.ba :ilLurui.nado y Ih.al.1a un iitimero pcqu.efl.o de persc):nas. Considera entonces que d.c las expresiones de la testigo de. manera ineqmvoca se establece que se enteró de los hechos por informaciones que le suministraron terceras personas, lo que i:rn.pide afhmat ciue haya presenciado los hechos mate:ria de investigació:n y, por ci contrario si que nimtió con. ci. iW1CC) fi:n. de perjudicar a los encartados, pues tenía un móvil compre:rislhle y humano fundado en que el occiso era el padre de su pequeno 4

C.&SACIO.N.'RM)TACION. 11.7

ANTONIO : L'óRs 7LARATE Y OTRO Ademis., de ser cierto que dicha declarante se hallaba a una distancia no superior aun. tfleh() Con ieiasióii al. OCCiSO, hiabIa (T1JC Conchilr cine pudo apreciar las caacte.dstic as fisicas de los agEesores. Sinernbaugo, da a entender todo lo conhxar:io, lo que ind:a. que en realidad, no presenció los

hechos en que fallec:ió ci padre de su hijo. Dei mismo modo, la citada declarante incurre en. contradicción con lo .íiat'rad.o por Ramiro Pedraza en torno i :la :Lde:nLtfLcac:ióil dd agresor de Mai±i.ri Quintero. pues :ridentras aquella nianifiesta que Ramiro fue el que le CC)Utó que "Tofí.o" :halb:ía. sido quien ocas.onó :J.a herida ala víctima, del lcstimoni.o de éste se establece que fliero:n Gloria Isabel Jurado y sus :hennan.as quienes J.c contaron lo ocurrido. La señora Glona Isabel Jurado León tanbiéri incurre en contradicción sobre las circunstancias en que resaltó lesionado Nelson Javier Basto Gómez, pues mientras tel re que ci sujeto que segim. ella. tomó a Martín por la espalda también :rcsultó le S:Loflad.C) en. WI() de S'IJS 'brazos por la misma perso:ria que hirió a Martín, en c.l proceso se encuentra establecido cue fue un solo lance de cu.chiilo que dio en la lh.u.:manidad. de la víctima, segini lo aceptó To:ires Zarate desde su prin...ra iuj'ui'ad.a, 'y si:n. embargo el Tribunal no se cuestionó sobre quin fue ci que hirió a Basto Gómez. Luego de sacar sus propias conclusiones probat.ori.az de la necropsia al cadve;r de Martín Quintero Galvis y el reconOcirnie:n.tc) médico practicado a Nelson Javier Basto Gómez, considera que "es fisica y lóglcamente lflipC)S:Lble que Antonio Torres Z.irate con un. solo lance de

cuchillo haya lesionado sim:u:ltm.eatnente a Martín. Quintero y a Nelson Javier Basto., tal. como lo 'pretende hacer creer la testigo Gloria Isabel Jurado León"., [o que indica que faltó a la. verdad en sri declaración.

CA ClON.. 'A1)ICACIC)N. 11679

ANrom: o TOIES 7.iRATE i OTRO Considera entonces que si el tribwial h:ulb:iera vtorado la prueba siguiendo las reglas de la sana crítica, habría encontrado dichas, CC)IIIITatLLCC:iC)ncS y cO:rI base cii ello llegado al convC;rtctrnie:nto que el mencionado fliCdiC) .iiC) ofrece nirigan eficacia probatoxia En retaeÓii con. el te.stiniomo de Nfyriarn Jurado L eón, afirma el c:asaeio:wsta que si el tribunal hulb:icsc valorado correctamente este medio de coiw:iccióii., "lmub.i.csc encontrado que coincidía Cori ci dicho de su he imaua Gloria Isabel .Juad.o León, e.0 cuanto a describir la forma como resuirá herido MarLmn Ouinl.ero Galvis, lo mismo que sobre el número de lances de cuchillo que ejecutó el vi.ct:ilna!io Torres Zirate, y que se hallaban como a. un metro del sitio donde suc:ed:i.eron los hechos", pero asiflusniO que pese a estas coincidencias discrepan en un aspecto fundamental atinente a la herida que. según Gloria Isabel, presentaba en U112. de sus manos el sujeto que tomó a Martín..

De una de : J2, respuestas ofrecidas 1)0r la. testigo Myiiam Jurado León,

infiere el casacionista que "efectivamente Ea víctima la noclhe de los he clh.os si portaba un cuchillo, lo cual echa por LLCI:ra la supuesta verdad. de las hermanas jjçjç León en sus cicciar aciones". Con Ita misma tónica que imprime al desarrollo de la censura, se refiere el casacionista. a las contradicciones que, según afirma., presenta la testigo Guillermina .fura.do León, algunos de cuyos apartes reproduce, para. concluir que "Gu.iflennina no se encontraba. alrededor de sus hermanas y a uff metro de distancia de Mrti:n. Quintero, y por lo tanto ella no vio ci desarrollo de los hechos", pues, si Ramito Pedraza se hallaba bailando con. su n...vía GuilLermina a u:nia distan.cja de ocho [)iSo5 del herido, es lógico -colegir que ésta [10 se encontraba a un metrd y alrededor de sus 6 CSACION - .1.(cid:9) .1 (cid:9) 11. 6 7 ANTONIO TORES Z&RATE Y C)TRO heimanas al flICflflC:fltC) del i)eCllO7 lo C[UC :iadtca que en realidad. :110 vio cuando :hiricrc:ri a Matt:iii., corno tanipoco lo hizo Ramiro Pcd.:raza Sostiene qi:le la d.cd:i:tcción de que(cid:9) uiiIEe:Ern:i.:r1a .Ju:rado no estaba I.1cón piesente la noche de los hechos, es respaldada con el dkho de Ru.bicla

Juiado León quien dijo que se ericonLnba con hermfl anas Myri.am. y SUS Gloria sin que para nada mencione a aquella Considera :habe:r dcrn.ost:md.o los errores de ap:rcc:iaciÓn piobatoiLa en que dice incurrió el t:ribwial y concluye que las declaraciones de las hermanas Jurado León faltan a la verdad por tener un móvil determinante consistente en que la víctima era. el padre del iii ¡o de Gloría Isabel y por supuesto panelite de las otras dos.

A. su ciitc:n'io7 merecen. iii.s ciedibiiid.ad las declaraciones de Liliana Saavedra., Martha. Saavedra Gómez, y Raui Méndez cuando coinciden en afumar que la. noche de los hechos Quintero Galvis hizo ademanes provocadores a Torres Zárate, ante lo cual éste pidió a su compañero de farra, Basto Gómez, que le cuidara la espalda. para evitar que aquel lo agrediera. y que Nelson Javier al ver que Martini, Quintero armado de cuchillo se dirigía hacia. donde estaba Torres Zra.te quiso evitar el problema. tratandod.c detener a Quintero Gilvis resaltando herido por este en su brazo derecho, mientras que. Quintero se dirigió hacia Torres Zirate ql.1:Len. no vio lilas alternativa que defend.erse del ataque de que era. vtctima por parte del hoy oc(1i.so.

J.)..'I,)(cid:9) %.,%J.LLL,UJ.U.LJ, L.LL .:)U. S JiijU.UJ.%J .L .LIi.U,)LL4J.L1.

entre si y se lialllan. respaldad2s con otros medios de convicción como son 12. :fleCtOpS:i2. al ca.d.:ver de Quintero Galv'is, y el recónociniien.to médico 7

C.1LACION. \P.AIMCÁCI0N. i i. 6 7

ANTOO TOPES Z.ARATE Y OTRO iega: t praclicad.o a Basto Gómez de los que se estahlec e que Torres Zárate RO fue quien hiñó a Basto Gómez. .Afirma que S:i el fiibii.ual hub:iese ateciado las p:ruebas de acuerdo Con. las reglas de la sana crí.tica, habría llegado a la conclusión que las testigos Jwado faltaron a la verdad y que con tales medios de COIWjCC:jÓ11 110 SC obtenía certeza necesar:ia paia condenar. Sí en cambio resultaba plausible que Torres Zárate actu.ó en legilinia defensa de su integridad personal, que el :rWSrkiO RO fije qw.en hirió a Basto Gó:mez, o, en el peor de los casos,(cid:9) la prueba aportada no conducía a la certeza de:L :hecho punible y la responsabilidad dci pro::csado por las grandes dudas que de la niisnia. s desprend:ía.

SEGUNDO CARGO. ( Subsidiado. Error de hecho). Considera. el casacioiiista que ci Tribunal incurrió en violación indirecta. de :Ea ley sustancial a consecuencia de error de hecho por falso juicio de identidad en la apreclación probatoria Luego d.creproducir algunos apartes del fallo que censura, el actor aduce

que según el Tribwiai Ton es Zárate rio aCt:IJt) en. legítima defensa de su integridad personal porque los hechos en que perdió la vida Qi:iiníero Galvis fueroii desarrollo de una rifía, planteada por éste y aceptada por aquél. Esta conciusió:n. la cc)nsidela. errada a consecuencia de haber 1.eigive:rsad.o las declaracio:ries de los testigos presenciales de los hechos como fiC!()ll Liliana Saavedra, Martha. Saavedra y :Raní M&r1(iez tales personas en sus expos:i.ci.ones para nada b.a.ce:ri. relación a una ma de Ea :W.)gflitud y liasce:tidenc:ia de la que dedujo el. fribwiar. CASACIOJN. 1?ADICACION. 11. 5 7 irorn:o TO10-ES ZARATF ' OTRO .A. p:rOpóSito de demostrar su aseito, trae a (:0lació:u apartes de los testm).c)mc)s de las iie:mian.as Gloi.ia Isabc:L Myriarn, Guilierinina, y Rubi.ela Jurado León, de las que concluye que ninguna de ellas da a entender que i'iayan presenciado un lciio constitutivo de ruja como para o que el tribunal deduzca la ocurrencia d.c un enfientamiento querido y aceptado entre Torres Zárak. .y Quintero Galvis, luego el Tribunal en fomia ostensible y manifiesta tergiversó la. materialidad de la prueba para dar por d.emnoatrado un hecho que nunca sucedió. Vcti mn.JSrna. consi.de ración la formula respecto de los testimonios

rendidos :por Maitiia Saavedra. Gómez y Raúl M&pdj pues, a su criterio, de ellos no se puede colegir "que ante las amenazas de Quintero Galvis, Torres Zárate le haya aceptado lap:rovocación. Afirma asimismo., que la tergiversación de r.iayor entidad en la apreciación de la i.vrueb se presenta cuando el Tribunal, de dos grupos de testigos a los que califica de inverosímiles por haber incurrido en contradicciones, coj'isde:ra probad--,i la existencia de una riña para, de dicho modo, sostener que Torres Z.ra1:e no actuo en Ilegítima defensa, siendo ello, en su opinión, una "rara forma de apreciar la credibiiid.ad. y eficacia de un medio de prueba, pues de unas rrieotiras dichas por los testigos, según el. T:ribunai, fruto del afán de agravar o de favorecer, de ellas deduce poseer la certeza para condenar".

Concluye en.to: n,ces afirmando que el Tribunal violó en forma indirecta. por falta de aplicaciór. el artículo 29-4 del decreto 100 de 1980, aPlicac:ióri :ind.eb:id.a de los artículos 323 y 36 ejusd.eni, y del artículo 247

del Decreto 2.700 de 1991, a consecuencia d.c haber incurrido en error de hecho pot i4ISo) inicio de :identdad. (n la apreciación proI:)aI;oria "pues con 9

CASACIOiN. ADICACION. 1 1. 5 7

MTO.NIO TO1ES 7JJL1tA1E Y OTRO

base en.pruebas contradictorias e inve.rosiwiies, fti.ndarnentó un falto de condena desconociendo por ello la figura de la legítima defensa a favor Zárate" - Con fund.arnenl.o en lo anteLior, solicita de la Corte casar la sentencia materi.a de impugnación y, en cOnsecucnc:ia, absolver a su asistido de los cargos mit.mta.dos en la acusa.c:ión. El procuircidor Segundo delegado CII :k) penal conceptúa de la siguiente niajiera:

PRJ.Iv[ER CARGO.

Adv: ieit.c. al) :wi.t:io. que la ce.n.sura asi forn..ulada y sustentada no está llami.da a ptOspera:r, por ostensibles falencias de técnica El deniarid.ante invoca la cwsat primera, de casación., cue:rpo segundo, para aeusar la sentencia de ser violatoria en forma indirecta de la ley sustancial., a consecuencia de rnifiestos errores de derecho en. la apreciación de las pruebas", pero drcu:riscritos a v:io.tacioncs de las reglas de la sana critica, respecto de valoraciones que el Tribunal Ihiio de los

test:imonios de Gloria, Myti.am y Guilier:miiia Jurado León, y Ramiro Pedraza. •10 cAS AcIo]N\ :R.ADICAcION. i i 7 iNT0NI() Tk)PIES ZA1ATE Y OTRO El censor simplemente plas-ma su particular eriteric) de apreciación probatona para auleponcrio al que realizó el Tiibunal, con lo cuI situó sus libres cuestionamientos en los ántb:iios del error de derecho por filso

juiC:iO de CO:ffVJ.CcióIL modalidad cue'ilo ha iU!ar CII sede exttaord:iiiaiia debido a que nuestro sistema de apreciación 'probatoria 110 CS tarifado. M .'n .o lo hubicie n nife.sl:.ado expresamente, :r:esulta claro que P4habcr elegido iarnodaLid.ad. dcl cno.r de derecho. y cenizado sus aiegacJ.oncs en supuestos atentados a la sana. etílica respecto de testirno:ai.os de cargo que, a juicio del casacionista, carecen de eficacia probatoria, se establece que traslada. el cuestionamiento "hacia los casi intuans:iiables caniles de los falsosjuicios de con vicción", que conducen al fracaso de la inipugnació:ri.

Eii cua: nto tiene que ver con los cuesti.onatnientos fomiii[ados respecto del desconocimiento de [as regias de la sana crítica, considera. que la alegación debió 'preseutarse a través de la mo(iahdad de errores de hecho por falsos juicios de identidad y no por :[os senderos del error de derecho Por falso j.U:iciO de CO:rWiCClO:ri, pues CO:ri esta postura ci cargo rec:Eama desestimación.

SEGUNDO CARGO.

Anota que el casaciotrista se aprox:Lma a una debida firrn.ulación del cargo., en tanto Cmli iCJ2 SU, acusación al. fallo CO:flIC) vtoIEal;ono de Ea ley s'tistaricial por error de hecho en la modalidad, de falso juicio de identidad.

Sin embargo, no obstante que de los testitnonios referidos por el censor no se establece que la noche de los hechos se iiubieie dado una rifla, el 11

C.AS.A.CION iAD: [CACIC)N. 1 1.6 7 oiiio .AJNTONIO TOR1E5 ZAPATE Y Tiibunal desestima[Ido los dos grupos de testigos a los que calificó de "parci.allzados", e incuusos en contradicciones valoró qu, los :insucesos se dicro:ri en desarrollo de una i, a, entendida no como simple pelea

S:1[1O corno suposición d.c :icsgo para tos coitrinc;nites y por ello cierta El hecho de que los dos grupos de testigos no hubicrer..expresado con s:iugular:idad lo relativo a la existencia de la riíia, que el T:ribunal los hubi.ese desestimado par ciaJ:niente, y siguiendo las rtgias de la sana ci:it:ica valorara y coiig:ie:ra que tos hechos en(cid:9) perdió la vida martín Quintero se dieron en desar col.o de una rifia propuesta y aceptada que excluye la legítima defensa ategad. e invocada por el sindicado Torres ¿dIdLl, ello no :iniiica que c)f parte del TribunsE se hubiere tergiversado :ta prueba Por el coiilxar.io, la valorac;:ión del tribunal no fue resultado de una.. :infete:ticia con etuiai o siw.1.I suposición sin soporte probatori.o, sino que llegó a. ella a parlir del supuesto de la antecedente enerw.stad o "vieja

rencilla" que entre los contendientes, de la act:itud de reparación CXiStLa o estado de ate:rta en que se colocara Torres Zarite al indicatie a Basto Gimez que Vigilara y :[e mtbrrnara sobre la esperada presencia de Quintero Galvis, quien por medio de ademanes lo habla alertado para el exLfrer)tarniento., seignui(cid:9) oid:ri MarLha Saa:vedra Gómez, Liliana

Saavedi a Basto y Raú: t Mend.ez.

Con apoyo en algún. autor., sostiene que no toda rifia tiene igual. significado juridico, siendo necesario establecer su origen. y razón en orden a determ:inar su :dic ttud y efectos. En principio, d.c una :rifla vol;jn.ta:riarnente aceptada no puede surgir motivo alguno de justifícac:ión. ya. que en tal evento las violencias recíprocas han. S:id.O'qUenid2Z. 12 C\SACI0 '1ADICACION. 11. ó ANTONIO 1RRES ZÁRATE Y OTRO .DeS(IC' (ILC:ha óptica, para la delegada la c cnsura Por falso juicio de ;idcntj.dad por :iLa. :wfctc:iicia de la :ri.fía que excluye la causal (le justificación. queda COXKI() alwrpic enunciado que amci'ita desestimación c:ri la medida en que el casacionista 56k) p:Easmó particulares c ilerios de apreciación prc)bto:LLa para ante ponerlos a los que acorde con la sana ciíiica efcctu.ó el Tribunal. Si lo que se p.etend.ia era demostrar que no e.xistió la riila como en taal-l

sseenntliiddoo :ftie i.nfe:rid.o por e:i. Juzgador, a pailft del hecho cierto de que efectivaniente hubo una co:nlieiida, deb-ió ci casacionista. acreditar que la níí.a no fue voiu.nhaiia sino itcipicvista y por tal via. la trascendencia en la configuración de la justificante de manera que fueran estos dos elementos los supuestos de la discusión, tarea que al no abordar inipide la pi:ospeiidad. del caigo. Por lo anterior, sugiere a la Corte no casar la sentencia SF, CONSIDERA.: PRIMER. CARGo (Error de derecho).

En el desarrollo de Ea c e: risura surge clara la confusión de ccm.ceptos en que :WCW'UC el c:asacionista e:n.tre enoi de hecho por falsoraciocinio derivado de la transgresó:ri de Ios postulados de la J.ó:ica, las leyes de la

13

CASÁCIONJ PADICACION. 11. 6 7

.IUNTO.NIC) TOREES 7.ARA.TE Y OTRO \ CiC:[iCia, C) los dictados de experiencia en los cuales se fund.atnenta la sana cdtica CO:RiO método (le apreciación probato:['Ia, CC)I1 los errores de derecho relativos a la validez, ci rnéiito o la eficac:ia de los medios d.c convicción donde Lo que se transgreJ :rio es la persuasión racional sino la fl0:[rn.a que establece los presupuestos pavala aducción del medio (falso juicio de legalidad), al atribuirle :rnénto a. una prueba CUC los coiiti aiía Cii

SU. recaudo, o cuando se desconoce el Valor prefijado a la prueba en la ley o la eficacia que ésta le asign.a (falso j'utcio de con vicción). Deja de considerar el censor que cadi una de las especies de error de hecho o de de-techo en la apreciación probatoria, corresponden a una Ca-Tii de car)etcr lógico y prOgteSVc) así se concreten cii el acto hist&ticatnciilcrwitaiio que es ci fallo judicial de seganda instancia, pues UJ.Ia cosa es d cunipli:miento de las fornlaiid2des legales para la aducción del medio., otra su contemplación material donde debe existir correspondencia rutie el 5b jeto (la prueba) y la fíj ación del contenido material que de él se haga, oli:a el in.éiito que acorde con la lógica, la ciencia o la experiencia ha de corresponde:rie., y otra. bien disti:nta el valor o elkcac:ia. que. la ley p:reestabllc.zca a determinados medios. Prio el actor no solamente eriuricia una. especie de error y trata de desarrolJllar otra SiJStaXiC:LaifliefltC (listtflta, Sirio Cp:LC fmaJment.c no concreta :riingana de cillas. Aún de llegar a suponerse que su pretensión es denotar La traisgres:iór. de las reglas de. la sana ciltica en :la. apreciación del mater:i.ai de prueba :reca:u.dado en la actuación., espec:iaimente el de

caia.cter tesIjirioniaJ es de decirse que la labor quedó incompleta, puesto que se .Liiuitó a. extractar algunos apartes de los testimonios de Gloria Isabel, Mytia:m Gaillle:rmiiia, y Rubiella .Jurad.o León; para en.frentarios a los de .Rsrni.ro Ped.raa., Liliana Saavedra, Martha' Saavedra y Raúl 1•4

CAACION \ RAD:[c.AcIoN. 11. 6 7

ANTONIO TORRES 7LILRATE Y OTRO Méndez, :P0 Sin CC)Iici'Ctar cómo dichos medios fuero-n ponderados por ci juzgador, cut'ii en concreto el mérito que se les atribuyó, en qué CC)ulS:iStLó el (leSaCiCItC), iii la :[eperCUSión de éste en la parte resolutiva de la sentencia inipu.gn.ada. Tanto es esto, que en lugar de patentizar el CITOl de apreciación p:uobatoua C:[1 que supuestamente :i:RCU[[i6 el juigad.or, a manda de alegatc) de :w.stanc:ia y S:Lll tomar corno rCfc:[C:fltc ci fallo, ci actor se dedica a estabiecci parti.culares :teiacio:ues íícticas a las cwjics atribuye consecuencias jurídicas de la misma factura cc:tno si en casación ello iesultane plausible., a. no ser que se opte por cousderar este instrumento de im.pugniac:i.1 n como de plena justicia, Libre de rigor

conceptual, y no técnico y rogado como es d.c su esencia Se suma a lo anterio:r que pese a ser la. piete.nslon. el meconocunicinto de lialI:erse actuado cii lcgitii.na d.cfijjsa, d.eiiti o del riu.smo cc)nlcxto argu:tn.e:nitatwo. CC):fltradlcto)flaJildfltC afttrna que CII ci pic)Cesc) [10 existe la jifueba SlJflc:Leflte para condenar, debiéndose aplicar en su favo er.l principio) de. la T.)rCsiIfl.Ción. de inocencia o In dibio pro reo, alegación sir.nii:dtanea que resulta in.cc.w.patibie, porque :mi,cntras lo primero requiere que esté probado en grado de certeza que quien llevó a cabo la conducta lo hizo al amparo de un motivo de justifcac ón legalmente previsto, con lo último lo pretendido es que se declare la existencia de duda probatoria :insaivble sobre alguno de los aspectos que i:fltegflni el puniblc., nada de lo cual puede Suponerla Corte sin transgredir el principio de Jimitación que :[[C su actuación. Entonces, ante lJ.a falta de técnica y de fundam.eiito en la poslnlac:ion del ataque, no cabe inis alternativa que su desestimación. 15

A r : r:...ri ro(cid:9) ZA. RA u Y oTRo s;(:;:rç[)() CP.}..C;•(..) (1:io: de iiCih.0).

Situad o el (:i:» cii. punto del ezitor de hecho por(cid:9) jdcio de i.d.iUd.ad. por ckíb.mi ción de. la. pr me, h:.. t.estLw1)J.ial., al :3 m. aro de la cu.s;jl primera d.4; camión, (Ir)) SCnLO. para. dCflI.i:rlC:i2'IX apti cici.oti indebida de las disojci.oizies stan.ciatcs que d.cftne.n. el ddiio de homici.dio y falta de a.nhca:.n. de aqu.e1J[a. que etablecen la ju.sti.Eica:at.e de la. legit..ir.nia nsa, am. perjuicio de las aclaraciones c.uc rías aç.1.e[anie se hanári sobre ci falso juicio de ;id.c:nt id ad..1) puzmei() es o1 )sc1 var que el ataque como tal ()fi:e(..0 factica. y w.:nid.icnien.Le completo. En eJXcto7 acorde cou. ci. entendimiento de 1.;:i j urispiud.eiicia para la época. de presentación, de la. dcmandi sobre c:E falso juicio de :idcntidad por via indirecta, el casa.c:tonusia trae a cOlac1():ti la exp:resió.ni concreta. de la tu.cba, la cotca con lo declarado en ci tillo respecto de ella, establece la Luasce.uddnca del error cfl cuanto a pact.ir d.c la prueba. recaudada el juzgaçiw mfi:uó la existencia de :itfia cos. n.o clCI.Eleflto) que d.CSCa(ta la [egilizr.na deftusa--., y señala. a.denad.ame:nitc las normas de derecho

su.stanic:iai que se estiman conculcadas a consecuencia de la falta de aplicación, de la ctisposició:ni que establece la justificante y la consecuente apile ac:ión..tnd.cbid a del tipo de h.O:rniCidJ.O. Por manera cpi.e en» tales concttc:ioncs., obligad-0 resulta aI)rchende:r el estudio de :Coii.d.o de la cEsura, en cuanto la roismna se ofrece formal y sustanimaimen.te compieta, rio obstante la apreciación. de la Delegada en el 3eiitid.O de que el ci.sacioniista debió demostrar que la riuía no fue volu.zritania sm() itfl?[e vista, y aden.i)S la. existencia de la justificante. 16 A.D[c.:[oN. 11. .i 79 .Nro.Mo TOIWF.S ?1A1.ATi' Y OTRO ,EsL'i eiágenAúa. 110 SÓ1C) :resi.dta exagerada sijio que carece de sustento dentro dcl marco dci. error Cii, que SC ubica ej. (kfllafl.&IIltC. Ello 'por (llanto, CO:tfl.O b.ten. J.C) aiaota la prontaDelegada, "11<) toda iifi.a licite 'y pm a. ci ç3() 4e d.caunciar,, como cii este evento, que ci F:uibunai se c:pi.kToco al(cid:9) actub cii lte:Ltim.a d.e:ftnsa de su. ii iLe ¡dad 'pei:sonat porque Ita riha, prc)JYUest.a po.i: el OCCiSO). fue Vo):tui.arianieIiL aceptada po.': el sindicado. conduce a

tener que :[CCO:fl.0CCf que la omisión. eJI la postulacion dci cargo a que se ieflcxe el rep.r'escnl'.affle. del Mii 31ciio púilico, resulta in traJ3 cende:nle ie.nI.e a. lo (.-Ii:i.c en :redi aol pretende denotar el c:;sacioILu3ta, esto es, la confl.gu:raeión de un m.oivo excluyente de iesponsabilidad. peilfiL del cual Se ocupó el juzgador, para descartar su aplicación. al caso. 1)c suerte que, no solo porque ello fue objeto de 1::uatam.iej:ito CII la demanda al piedtcar ci casacionis'ta que el juzgad.o:r errad.anien!.e dio "por probado la cxisteti(::ia. de 'una :riha para de esta foinia ent:rai:' a soslÁt:1er que To:ii'es Zal'a.te no actuó en legitirna detensa', sino porque fue este Ircc:'Same.I:.e ci fundamento de la resoluc.ó:n de condena que el demandante combai:.e. se establece que ci cargo es formal y j'uridicamen.te completo. distinta, es que de lo contenido en la demanda y S1J cotejo Con el rallo se establezca que en realidad. e1 juzgador no inC'Utl:LÓ en. falso juicio de identidad en la apt'cc:iació:n. probatoria desde una ap:reciac:ió:n estricta deesta especie de erro-r., pues es lic) cierto que no distorsio:n.ó Ita expreslo.n. fuclica del material, de prueba para hacerte producir efectos que 110 Se

establecen. de su contexto, sirio que rio empece contemplar Los medios en su exacta dim.e:nsión objetivsç les restó mflt(:) persuasivo a partir de las contradicciones e:n. que 10)5 anotados testigos incurren,, 'y por dicho) camino 17 :1.p;ó a 'i:nia cc)Jic:li;s1O II O :w.lre:rici.a eiia(la, C.fl. cuyo CVC:[itC) lo rocedntc, )'(.)idi2 CC):i:i 1.03 aL uaics :hsa.roJ.1os de [a jueipi adc:ucia sobre ci tenia, era u.di:i: al C:CUO1 de hecho p(t falso iaci.cc.u:u.c) y : íJ.() optar pc):r Ci. ánuiilo en que opc:ra ci. '/CiiO de .istori.Ó:n. probIoria. No obstante, ha c!e pr d.zar la Sal,-t que cii la. fo:r.nntiación del reproche ILW.gun.a J.iiC0rrCCC:LÓfl SC advicite, Si SC torna CII cuenta que para [a época. de(cid:9) pi esenl.ación de esta dc:w.andi los C1IO:L es de sana crítica eran COUSid.Cra&)S por la. junspi uden.cia fJ.sos juicios de identidad., uando en .j:eaiidad se IraLa de desaciertos de :niaturalleza y momentos de producción Cii eE pioceso de a}xec:jaci(.)I1 de la prueba distintos, pues u

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