CSJ - SP11680(22-06-2000)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP11680(22-06-2000)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2000
r»; ión Nro. 1180 P./ Ru Icimer Sedoya HUrtóyP Iie9al de Aras
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. CARLOS AUGUSTÓ GÁLVEZ ARGOTE'
Aprobado Acta No. 107 Santafé de Bogótá, D.C., junio veintidós (22) de dos mil (2000). -VISTOS: Una vez admitida la demanda de casación présentada por el defensor del procesado RUBIEL ALCÍMER BEDOYA BEDOYA en sustento de ' la impLignación extraordinaria interpuesta contra el fallo proferido por el Tribunal Superior, de Medellín el 28: de noviembre de 1.995 mediante el cual se condenó a este procesado a la pena principal de Si meses de 'prisión como responsable de!os dlltos de hurto calificado y agravado ,y porte Ilegal de armas de fuego de defensa personal, obtenido el concepto del Ministerio Publico procede la Sala ,á proferir el fallo de casación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por los artículós 10 y 18 de la :Le 553 dl.ao 'en curso.
HECHOS YAcTUACIÓN PROCESAL: El 9 de enero de 1.995, una vez abiertas las puertas al público, varios individuos ingresaron a la sede de la Caja Sodsal de Ahorroszblcadf en la ... ;.:;-.:::t(cid:9) I-r. ipl-"rrTrr :r(cid:9) irvr' ,.I:!(cid:9) 1:!',• i .!tii:(cid:9) I..(cid:9) '(cid:9) r' ':'
:.'(cid:9) Casa. rO. 11680 P./ Rubiel •'2 er Bedoya Hurto y Poite,,f ede Armas Cra. 79 No1; 44-1(cid:9) la ciudad .de Medellín ydespués de despojar de sús armas de dQtaclón a los vigilantes e Intimidar a los empleados y clientes que en este momento se encontraban en la entidad, mediante el empleo de similares artefatos se hicierón"entregar una sima de dinero que dscendió a $1'769.555.34, para huir a bordo de una moticicleta yIuh vehículo de' servicio publico, siendo este ultimo perseguido por las autoridades de p01, r a las que ya se habría dado oportuno aviso para después de varias cúadriS contactarlo y dar captura de porian de Jesús :Meneses Carvaj9l quien desde un principio se mostró receptivo a colaborar con la justitiaí brindando las inforñ,aciones que posibilitaron la posterior aprehensión del agente de !a Policía Nacional RUBIEL ALCIMER BEDOYA BEDOYA, como autor intelectual de los hechos punibles y a cargo de quien estaba la coseucln de las armas de fuego. Una vez iniciada la investigación, Meneses Carvjal fue vinculado a ella y gracias a las revelaciones hechas por éste y al reconocimiento fotográfico practicado con resultados positivos, BEDOYA BEDOYA, ; fue capturado y escuchado en indagatoria el día 27 de' ese mes con la presencia de: un :: defensor que le fuera designado de oflçio Resuelta la situación jurídica de los procesados, con la imposición de medida de aseguramiento copslstente en detención preventiva p°r lps delitos de
hurto calificádo,y agravado y 'pqr-te Ilegal de armas de 'fuego de defeflsa personal y decretadas y practicadas las pruebas en diversas oportunidades pedidas po'r' BEDOYA AISIDOYAj fundamental mente .t etirnonIales; así corno ampliada la indagatoria a solicitud de este, con la asistencia de otro ofkioso procurador judicial, el de marzo posterior sé respondió negativamente a la Casa ro. 1i680 1 1, P.f Rubia r Bedoya Hurto y Port al -de Armas ' petición de deténción domiciliaria elevada por el •.. mismo', la que f confirmada en segunda Instancia el 10 de abril siguiente,' al desatarse la apelación impetrada por el sindicado.. Entre tanto, el propio día 8 de marzo BEDOYA BEDOYA otorgó 'poder',a :Ufl defensor público, siéndole notificada personalmente en. forma Inmediata la resolución por medio dé la cual se resolvió la situación "jurídicá a aquél, así como las decisiones posteriormente ádoptádas, tales como quélla n que lo se negó 'por Improcedente Ja petición de detención domiciliaria, el traslado de un dictamen de balística y el. cierre . de la investigación adoptado mediante resolución del 10 de abril. .(cid:9) . .'(cid:9) .. becrtada Ja ruptura de la unidad prócesal en' re!aclÓn con el Imputado Meneses Carvajal por haber solicitado sentencia antic(pada y contándose con las alegaciones previas állegadas por BEDOYA BEDOYA, el 9 de mayo e
califico el mérito de las 'pruebas mediante resolución de acusación en su contra, por los,,.punibles de hurto calificado y agravado y porte ilegal de armas, en decisión confirmada por la segunda lnsancia el 23 de ftinio como respuesta a la apelación directamente intentada pór el propio acusada. Ante el' Juzgado Décjmo' Penal del Circuito' a qlen' en' .re' parto correspondieron las. diligencias, BEDOYA BEDOYA otorgó 'poder a un abogaçlo, que solicitó durante la etapa probatoria de la causa que corrió del 4 al 16 de agostó la' ampliación de la injurada a' sLi procurado y sendos testimonios, accediéndose a lo 'primero, pero denegando pór Improcedente (cid:9) / lo último,, mediante auto del día 17 de dicho mes. "" casació 1i'68O P./.Rubiei Bedoya Hurto y Porte 1 erns .1 Tramitada la audiencia publica se profirió la sentencia de primera instancia, que fue confirmada por el Tribunal' en. los términps. preçédentniente indicados. 9.1
DEMANDA Y ÇONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:'
.4
1. Con fundamento en l tercera causal dé casación del art120 'del C. De P.P., un Cargo propone el defensor de BEDOYA BEDOYA contra la sentencia Impugnada. Para sustentarlo,, destaca previamente la actuación cumplida durante todo el trámite de este proceso, con.. específico 'énfasis en el sumario, en la medida en qué en tal período.no habría contado eFsindlcado
con una adecUada defehsa, técnica, lo qUe no se compadece con las dirctrices que. sobre el derecho de defensa ha sentado la Corte' Constitucional y esta misma Corporación, entre otras en la sentencia de casación de mayo 9 de 1.995 con ponencia de los Magistrados Mejía Escobar y Duque Ruiz, en el sentido de considerar que la falta absoluta de défensa técnica DURANTE TODA LA ETAPA DEL SUMAFÚO, Si bien no se presentó en él juicio, :indudabiemente cue afecta de nuIidade1 proceso.'.." Por tanto, entiende que es el único remedió procesal declarar la. núlidad de lo actuado a partir, inclusive, del. momento en que BEDOYA BEDOYÁ rindió indagatoria, con el fin de 'hacer efectivas las garantías a las;persones' que intervienen en la actuación penal.' 2.. Para el Procurador. Segundo Delegado en lo Pena[,: si bien él procesado estuvo asistido de un abogado solo durante la Indagatória ' ampliación 'de Casac)6,NrQ. .1680 P./'RuieI#ner Bedoya Hurto y PortIai de Armas '. Qrei,, a (cid:9) i/xa esta diligencia, dsignados de oficio' corno, fueron ecluivamente . :para dichos actos, hasta el 8 de marzo de 1.995 en: qu'e nombró'a una defensora pública que, no bbstante notificarse de diversas decisiones estuvo Inactiva,,. ya que no presentó impúgnaciones, ni alegatos y no ejérció acto alguno de contradic.cIóñ, probatoria, por lb que habría que reconocer que dikante la
etapa Instructiva en algunos espacios el procesado estuvo formal o .4 materialmente desposeído de defensa técnica' y que., ésta no 'admite fragmentaciones, esto es, que debe ser continua y no In,rrumpida, la verdad es que el procesado desarrolló plurales actos dé defensa los cualés permiten afirmar que este derecha se mantuvo inc6lumé; razón :suflciente para solicitar, que no se case el fallo.
CONSIDERACIONES: 1. 'Pertinene encuentra la Corte fallar de fondo 'este' asunto bajo. lá alternativa legal de dar respuesta inmediata al único cargo propuesto por el defensor.,de RUBIEL ALÇIMER BEDOYA BEDOYA, contra-.el fallo del Tribunal Superior de Medellín. atacado en casación, que ha sustentado en genéricos argumentos esbozados 'con amparo en la tercera causal del art 220 del C. de P.P.,' referidos a la afirmada falta absoluta 'de defensa técnlca del' procesado durañte' la etapa instructiva, por cuanto si bien le fue designado defensor de oficio para la indagatoria y ,una véz resuelta la situación jurídlcá, defensor público, es lo cierto que durante algo más de un mes careció de defensa profesional, pues si se contrastan los antecedentes 'fácticos qúe te llevan a esta teórica conclusión, con diversós' prdnunciamientos
5 (cid:9)(cid:9) casadón(cid:9) .'1168Q P./ Rubial Al . (cid:9) Bedóya Húrtoy Porte l , de Armas jurisprudenciales sobre la materia, es evidente que la. nulidad reclamada
carece de cualquier fundamento.
2. En efecto,\a reconocido la Sala en múltiples opórtunidades, como que se '1 trata de un imperativo constitudonal reiterado en la ley de procedimiento penal que nos rige, el derecho fundamental q1 uetiene quien es sometido a un proceso penal, de.ser alstido de manera continua y permanente ppr un abogado, tanto durante la etapa de investigación como en(cid:9) juicio,, cuya verdadera garantía corresponde asegurar al funcionariajudicial bien posibilitando la participación de. un profesional', de confianza. dlrectamer!te nombrado por quien es pitrocesado, o en su defecto designándole uno de oficio, reconoclndose en cada caso que es' viable la nullda dé] proceso cuando se carezca totalménte de defensa técnica, porque formalmente no haya existido defensor, o porque esta flO: se haya traducido en actós materiales admitidos. cómo de defensa y que' se manifiestan en la presentación de memoriales, la Interposición de recursos, etc., salvo que en 4 este 'último caso peda reconocerse que se trata en realidad de'-.una í. particular estrategia .defensiva 'y 'o de un reprochable abandono al cumplimiento. dé los deberes comó defensor, 5' . sí también, se ha dicho que la designación oficiosa de un' abogado exciusivaménte 'para la indagatoria, constituye una malsana 'costumbre de los despachos judiciales, sin que por tal dislate se releve al profeslonai'del cumplimiento dé. sus funciones, toda vez que "es la propia ley la que impone que su raceptación es obligatoria, salvo causa justlflcada,.•y se entiende para
todo el próceso", conforme lo señalañ los artículos 139 y 147 del C. Dq P.P. (Cas. 12.241. de[ "14de abril del 2000). j. 6 casación4.. 11680 P./Rublel Al(cid:9) r. Bedoya Hurto y Porte 1 Í d Armas 4.Ggualmente, « ha precisado la doctrina de esta Sala que no es suficiente para afirmar la falta de defensa técnica y mucho menos desde luego la carencia absoluta de ella,, la objetiva circunstancia de no haber contado-el procesado durante un breve lapso con un defensor, toda 'vez qie resulta de impérativo contraste fáctico proponer, y 'demostrar .que en dicho príódo sé practicaron pruebas trascendentes sobre la autoría y responsabilidad del imputado o no se evacuaron aquellas que hacían. foroa l intervención letrada (Cas 12 662 y 13432 del 2 de febrero 9 19 de mayo de 00Ó) >' .7 ,.(cid:9) .(cid:9) . 5 /Erl sentido similar también se ha manifestado la jurisprudencia en relación con la. afirmada falta' de defensa técnica porabandono dé los deberes deontoógicos, ya que' la vulneración, de este: derecho no pvede identificarsecon "la ausencia de actos tares como la interposición de recursos, la presentación de alegatos, la solicitud de pruebas etc pues si bien stás suelen coincidir con aques manifestaciones de la actividad defensiva, no constltuyei en estricto sentido más que eso, es decir, que, como sucedé en la mayoría de los casos, son apemas aparentes expresiones
M ejercicio de la defensa, que no siempre es dable confundir con el derecho mismo, ya que-,éste puede frente eventos particuláres presentarse de distinta manera y específicamente corno estrategia 'defensiva, en modo alguno comparable con aquella inactividad nugatoria de las' .posibilidades défensivas, en el entendido de que en esta última hipótesis, si podría estarse frente,. a• una evidente desaención irresponsable dé los corripromlsos inherentes al defensor" (Cas 13.591 del 30 de marzo de 2 000) 1. 7 Casac7 ro.41680 i?(cid:9) N P./ Ruble(cid:9) er Bedoya Hurto y Porte •ideArmas : En estas condiciones, y siendo claro que al taber In'terveniao el' defensor técnico durante prácticamente toda la etapa instructiva y la cLisa, habiendo contado con la oportunidad procesal para ejercer la defensa a cbalIdad, pidiendo pruebasp haciendo peticiones o recurriendo, y de todas maneras Vigilante de la actuación, como en efecto' ha sucedido en este caso, el cargo no puede prosperar, cQnforme queda demostrado cqn los precitados ' antecedentes jurIsprudenciale, que ahora se reiteran En mérito de loexpuesto, la aia de Casación PenaU de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUÉLVE: No casár el 'fallo impugnado. 1. Cóplese, Cúmplase y Devuélvase al Tribual de origen.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
ÉÍÑÁNDO ARBOLEDA RIPOLL RDOBAPO
Casacj. ro. 11680 a P/ RubleI1(cid:9) r BedQya Hurto yPort.aIdAmas. Teresa Ruiz Núñez a