CSJ - SP117-2023(57062)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP117-2023(57062)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado ponente SP117-2023 Casación No. 57062 Acta No. 062 Bogotá D. C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE DECISIÓN Se casa parcialmente y de oficio el fallo proferido el 29 de octubre de 2019 por el Tribunal Superior de Neiva, que confirmó la condena emitida el tres de marzo de 2017 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, por los CUI 41524600059520138008101
Casación n.° 57062 FERNANDO GUEVARA VÁSQUEZ delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, en
contra de FERNANDO GUEVARA VÁSQUEZ.
II. HECHOS Para el 19 de junio de 2013, FERNANDO GUEVARA VÁSQUEZ estaba a cargo de la estación de policía del municipio de Santa María (Huila).
En esa fecha, tenía a cargo dirigir el operativo de seguridad necesario para el transporte de trescientos millones de pesos, que un empleado de una empresa transportadora de valores debía entregar en el Banco Agrario. Para ello, el funcionario en mención (Miguel Ángel Rodríguez Herreño), arribó a la población en un helicóptero. GUEVARA VÁSQUEZ se concertó con otros dos sujetos para apoderarse del dinero. Para ello, desarticuló la escolta policial, pues le ordenó a los otros uniformados que la conformaban que se trasladaran al hospital a atender una
supuesta emergencia, que nunca existió en realidad. Ello, a pesar de que sus subalternos le insistieron en que era necesario finiquitar el servicio de acompañamiento. Además, optó por no utilizar las “armas largas”, a pesar de la sugerencia que le hicieron sus compañeros. 2 CUI 41524600059520138008101 Casación n.° 57062 FERNANDO GUEVARA VÁSQUEZ Cuando el procesado se quedó con el funcionario de la transportadora, el vehículo oficial fue interceptado por dos sujetos, que le propinaron siete disparos al custodio del dinero, causándole la muerte. Luego, se alejaron con el botín, a bordo de una motocicleta, sin haber sido enfrentados por GUEVARA VÁSQUEZ, quien resultó ileso.
III. ACTUACIÓN RELEVANTE Por estos hechos, el 26 de marzo de 2015 la Fiscalía le imputó los delitos de homicidio agravado (103 y 104.2), hurto calificado y agravado, homicidio (239, 240 –inciso 2º- y 241.10) y porte ilegal de arma de fuego (365). Lo acusó en los mismos términos.
El 3 de marzo de 2017, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Neiva lo condenó a las penas de 585 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años y privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el término de 15 años. Lo anterior, tras hallar probados los hechos incluidos en la acusación. Consideró improcedentes la suspensión
condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. La apelación interpuesta por la defensa activó la competencia del Tribunal Superior de Neiva, que confirmó la condena. Lo anterior, mediante proveído del 29 de 3 CUI 41524600059520138008101 Casación n.° 57062 FERNANDO GUEVARA VÁSQUEZ octubre de 2019, que fue objeto del recurso de casación impetrado por el mismo sujeto procesal. Mediante auto del 11 de noviembre de 2022, la Sala inadmitió la demanda de casación presentada por la defensa de FERNANDO GUEVARA VÁSQUEZ. Allí, se ordenó el regreso del expediente al despacho del magistrado ponente, una vez surtido el trámite de insistencia, para evaluar la posibilidad de casar de oficio el fallo impugnado en lo que concierne a la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma. El 13 de febrero del año en curso, la Procuraduría Delegada ante esta Corporación consideró que “no existe mérito para acudir al mecanismo de insistencia ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia”.
IV. CONSIDERACIONES Como ya se indicó, el Juzgado le impuso al procesado la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma de fuego, por el término de 15 años. Ello, fue confirmado por el Tribunal.
El artículo 43 del Código Penal, en su numeral 6º, consagra la posibilidad de imponer la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de arma. El
artículo 51 ídem precisa que esta sanción podrá oscilar 4 CUI 41524600059520138008101 Casación n.° 57062 FERNANDO GUEVARA VÁSQUEZ entre 1 y 15 años. A su turno, el artículo 52 precisa lo siguiente: Las penas privativas de otros derechos, que pueden imponerse como principales, serán accesorias y las impondrá el Juez cuando tengan relación directa con la realización de la conducta punible, por haber abusado de ellos o haber facilitado su comisión, o cuando la restricción del derecho contribuya a la prevención de conductas similares a la que fue objeto de condena. La misma norma establece que “en la imposición de las penas accesorias se observará estrictamente lo dispuesto en el artículo 59”. Esta última norma dispone que “toda sentencia deberá contener una fundamentación explícita sobre los motivos de la determinación cualitativa y cuantitativa de la pena”. Como es sabido, la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas tendrá una duración “igual a la pena a que accede y hasta por una tercera parte más, sin exceder del máximo fijado en la ley…” (Art. 52). También es claro que esta reglamentación no cobija la pena prevista en el artículo 43, numeral 6º, del Código Penal, toda vez que el legislador optó por consagrar los extremos mínimo y máximo (1 y 15 años, respectivamente), sin establecer una duración específica. Por tanto, como 5 CUI 41524600059520138008101 Casación n.° 57062
FERNANDO GUEVARA VÁSQUEZ pacíficamente lo ha sostenido la Sala, su determinación debe hacerse a través del sistema de cuartos (CSJSP2636, 11 de marzo 2015, Rad. 43881, entre muchas otras). En cuanto a la justificación de la pena de privación del derecho a tenencia o porte de armas de fuego, la Sala ha sostenido que es suficiente la declaración de responsabilidad en la comisión del delito previsto en el artículo 365 del Código Penal, pues, en esos casos, no existen dudas sobre su relación con la conducta punible (CSJSP9557, 5 jul 2017, Rad. 48659). Lo anterior, sin perder de vista que, en este caso, existe una innegable relación entre el porte ilegal de arma de fuego y el homicidio por el que también fue condenado el procesado. Como ya se indicó, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas oscila entre 1 y 15 años. A la luz de lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Código Penal, los cuartos de movilidad son: Primer Segundo Tercer Cuanto cuarto cuarto cuarto máximo 12 a 54 54 meses y 96 meses y 138 meses y meses un día a 96 un día a 138 un día a 180 meses meses meses 6 CUI 41524600059520138008101 Casación n.° 57062 FERNANDO GUEVARA VÁSQUEZ Por las razones expuestas en el fallo recurrido, resulta imperioso ubicarse en el primer cuarto, ante la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad. El Juzgado consideró razonable partir del mínimo previsto para los delitos objeto de condena, incrementado
en “la mitad del ámbito de movilidad”, en atención a “la gravedad de la conducta, el daño real causado, las circunstancias en que se desarrollaron los hechos en donde participó un integrante de la Policía Nacional, quien estaba obligado a defender la vida, honra y bienes de los asociados…”. La Sala encuentra razonables esas conclusiones y, por tanto, dispondrá que la privación del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego tenga una duración de 33 meses, producto de sumarle al mínimo (12 meses) la mitad del ámbito de movilidad (21 meses). En los demás aspectos, el fallo impugnado se mantendrá incólume. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 7 CUI 41524600059520138008101 Casación n.° 57062 FERNANDO GUEVARA VÁSQUEZ RESUELVE Primero: Casar oficiosa y parcialmente el fallo de segunda instancia proferido el 29 de octubre de 2019 por el Tribunal Superior de Neiva.
Segundo: En consecuencia, fijar en treinta y tres (33) meses la pena privativa del derecho a la tenencia y porte de armas de fuego que le fue impuesta a FERNANDO
GUEVARA VÁSQUEZ.
Tercero: Precisar que en los demás aspectos el fallo impugnado se mantiene incólume.
Contra esta providencia no proceden recursos. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Presidente 8 CUI 41524600059520138008101 Casación n.° 57062
FERNANDO GUEVARA VÁSQUEZ
9 CUI 41524600059520138008101 Casación n.° 57062
FERNANDO GUEVARA VÁSQUEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10