CSJ - SP11765(02-05-2001)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP11765(02-05-2001)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
REPUBLICA DE COLOMBIA
CASACIOÑ N° 11765
LUIS ANTONIO DONCEL RAMÍREZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr. JORGE E. CORDOBA POVEDA Aprobado acta N° 63 Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil uno (2001 VISTOS Decide la Corte sobre la viabilidad de decretar cesación del procedimiento por muerte del procesado LUIS ANTONIO DONCEL RAMÍREZ, ANTECEDENTES 1° El Juzgado Penal del Circuito de Guateque (Boyacá), en sentencia proferida el 7 de diciembre de 1994, condenó a LUIS ANTONIO DONCEL RAMIREZ a la pena principal de dieciséis (16) años de prisión y a las accesorias de rigor, como autor responsable del delito de homicidio agravado imputado en la resolución de acusación. El Tribunal Superior de Tunja, mediante providencia del 15 de diciembre de 1995, la modificó en el sentido de condenar al procesado por el delito de homicidio simple y, en consecuencia le impuso como pena principal diez años (10) de prisión, 1
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CASACION N° 11765
62 (cid:9) (4 LUIS ANTONIO DONCEL RAMÍREZ JfJ/(y(j (cid:9) confirmándola en lo demás, decisión contra la cual el defensor del sentenciado interpuso el recurso extraordinario de casación. 2° Durante el trámite del recurso extraordinario, se allegó constancia en el sentido de que el procesado DONCEL RAMÍREZ "sufre de cardiopatía
dilatada e hipertensión arterial, las cuales hacen que se presente una insuficiencia cardiaca", según así lo certificó el Instituto de Medicina Legal. 3° La Directora de la Cárcel del Circuito Judicial de Garagoa (Boyacá), mediante oficio N° 198-2001 del pasado 16 de abril, comunicó a esta Corporación el fallecimiento del interno LUIS ANTONIO DONCEL RAMÍREZ, cuya muerte "según certificado de defunción N° A 777 689", se debió a causas naturales. 40 Igualmente, se allegó el certificado de defunción N° A 777689, expedido el 15 de abril del presente año por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el que se hace constar que LUIS ANTONIO DONCEL RAMÍREZ, encontrándose en el Hospital de Garagoa, falleció en la fecha indicada por causas naturales. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 76 del Código Penal establece que la muerte del procesado extingue la respectiva acción penal. Comprobado como está el fallecimiento de Luis Antonio Doce¡ Ramírez y, por lo tanto, que la 2
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CASACION N° 11765 t9/e'mc1 % LUIS ANTONIO DONCEL RAMÍREZ actuación no puede proseguirse, es del caso declarar extinguida la acción penal y disponer la cesación de procedimiento, al ten or de lo estatuido por el artículo 36 del Código de Procedimiento Penal. Por Secretaría se librarán las correspondientes comunicaciones sobre esta determinación. En mérito de expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACION PENAL, RESUELVE 1° DECLARAR la extinción de la presente acción penal por muerte del procesado LUIS ANTONIO DONCEL RAMIREZ y, en consecuencia, disponer la cesación del procedimiento seguido en su contra. 2° Líbrense por Secretaría las comunicaciones del caso. 30 Vuelva el proceso a la oficina de origen, para los fines pertinentes. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
RLOS EDUARD lA ESCOBAR
REPUBLICA DE COLE
CASACION N° 11765
e-Y LUIS ANTONIO DONCEL RAMÍREZ (J/
Z~-y
ERNANDO ARBOLEDA RIPOLL BA POVEDA'
HERMAN GALÁN CASTELLANOS(cid:9) CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
JORGE ANIBA GÓMEZ GALLEGO(cid:9) EDGAR LOMBANA TRUJILLO
O PÉREZ PINZÓN /ÑILSON PJILLA PINIL'LA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria 4