CSJ - SP11773(01-06-2006)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP11773(01-06-2006)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2006
QÍ?,&¡¿¿&M de Colombia “- Única instancia 11.773 Y —
N eo ELÍAS ANTONIO MATUS TORRES Y f _ U
- L¡,
Conte Aprema de Jussicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 53 Bogotá, D.C., primero de junio de dos mil seis. VISTOS Resuelve la Sala el récurso de reposición interpuesto por é| procesado ELÍAS ANTONIO MATUS TORRES, »contra el proveído del 26 de abril del año en curso, mediante el cual se calificó el mérito déi sumario con resolución de acusación. Q??/¡//%b(¡ de %F/?U¡ó/f(¡… . 2 Única instancia 11. 773)= |
NE '?k $; . ELÍAS ANTONIO MATUS TORRE
1 - (ZÓ'M¡/(' Qíy;/'rºmrf £/(?j/;j/líf'/'f.£ FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN En oportunidad, el procesado | ELÍAS ANTONIO MATUS TORRES, interpone recurso de reposición contra la providencia mediante la cual la Sala calificó el mérito del sumario acusándolo como presunto autor del delito de peculado por apropiación, a efectos de que en su lugar se revoque la decisión y se precluya la instrucción. En orden a sustentar su pretensión aduce que al momento de emitirse la decisión recurrida, la Corte no se . refirió a todos y cada uno de los planteamientos expuestos
por su defensor en el alegato precalificatorio, los c-uales considera de gran importancia para sus Iintereses, derechos fundamentales y defensa, porque se hace un análisis del bloque de constitucionalidad frente a la investigación en su contra, del cual se extrae que la misma no fue una investigación integral. Úlnica instancia 11.773 . ELÍAS ANTONIO MATUS TORRES %ri He Qy)mm r/??j.;áffrºf'(¿- Por ello, agrega, en aras de la protección de sus derechos fundamentales y garantías procesales, solicita que se revoqué la decisión impugnada para que la Sala se pronuncie sobre los pedimentos incoados por su defensor, y como consecuencia de elló se decrete a su favor la preclusión de la instrucción. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sea lo primero recordar que el sistema procesal que rkpe este trámite (Ley 600 de 2000), no obliga al funcionario judicial a practicar todas las pruebas que de alguna manera sugieran algún contenido relativo a los hechos investigados, pues los fines de una investigación en la etapa instructiva se satisfacen procurando recaudar la prueba necesaria para calificar el mérito del sumario, de suerte que en la fase del juzgamiento, si a ellá hubiere lugar, en audiencia pública, se lleve a cabo la plenitud del %yr7)/úº& ee %'r—'¿ºf¡¡á¿d. 4 re -.'a/””””" r/rj¿j/¡r.f?¡ debate probatorio, tal como se le advirtió al procesado en el auto mediante el cual la Sala le negó la reposición alcierre de la investigación (proveído del 19 de enero de
2006). De otro 7|ado., no puede obviarse que en el presente | caso el procesado ELÍAS ANTONIO MATUS TORRES V su defeñsor, contaron con un amplio espacio pára¡ solicitar, en el térñino de instrucción, la práctica de pruebas, sin 'que en ningún momentó se recibiera petición en ese sentido, aspecto que, contraríámente a lo afirmado ahora por el procesado en el memorial de impugnación, sí fue destacado por la Sala en el proveíd¡o calificatorio del mérito del sumario, cuando al valorar el testimonio de — Edilma Ruiz, afirmó: “Tampóco se acreditó la razón que aduce la deponente como motivo para girar la misma suma de $10.000.000 de su cuenta personal a la de la cónyuge del parlamentario procesado, aspecto en el cual debe Q?Í/MZÁ"N¡ "e %" lu mbia - Única instancia 11.773ELÍAS ANTONIO MATUS TORRE. CCerte Q;—y)rw”“ (/rº%á'/?f¡?f— señalar la Sala que a pesar de la amplia oportunidad procesal que tuvo el implicado para solicitar pruebas, ninguna petición concreta hizo tendiente a ese fín, ni facilitó a la Corte información seria para indagar sobre -ese aspecto, lo cual lleva a sostener que las razones aducidas por la señora Edilma Ruiz responden a una estrategía especialmente diseñada en orden a lograr la ilícita apropiación de los dineros oficiales, mediante un proceso de triangulación en la emisión y cobro de los cheques para posteriomente disponer de dichos
recursos, siguiendo las onentaciones del gestor de los auxilios en el Congreso” (Página 37). Las alegaciones del brocesado en el sentido de que en el présente caso no se cumplieron los fines de la investigación integrai carecen de razón, pues precisamente, para establecer la veracidad o no de la -imputación que desde un inicio hizo el profesor Víctor “ Manuel Aragón Mondragón en contra el ex parlamentario proceáado, la Corte recaudó el testimonio de la señora Edilma Ruiz, a quien, según el testigo, entregó la suma de $10.000.000.00 del “sobrante” de los auxilios recibidos para el colegio que regentaba(de acuerdo a las É (Zjhn'fº g%¡7º¡¡¡r¡ //rº__%/fj/f('£?f instrucciones impartidas por el mismlo gestor procesado, declarante ésta que en su versión reépaldó la posición defensiva del implicado, negando que esé dinero lo hubiera recibido por ese concepto, testimonia que sin embargo no le mereció crédito a la Sala por las razones ampliamente explicadas en el proveído mediante el cual se resolvió la situación jurídica del doctor MATUS TORRES, ratificadas luego en el que ahora es objeto de esta impugnación. Por lo tanto, independientemente de su valoración, es lo cierto que se practicó la prueba que razonablemente se consideró indispensable en el establecimiento de la coartada del doctor MATUS TORRES, pues es indudable que del crédito de la misma dependía, de cierta manera, como así fue, la determinación que se tomara frente a la situación jurídica del mismo, y esa es la única razón por la
cual en el alegato precalificatorio el defensor reclamó con vehemencia credibilidad para su dicho. a . : //1;(3 //)H?f4¿'fº¿¿ de %/r ha 7 s Única instancia 11.773 | j ELÍAS ANTONIO MATUS TORRES %frr/f gy»wm(¡ de f;á/¡?4-/'aDe allí que no puede aducirse 1ahora que en la investigación no se practicó prueba alguna tendiente a favorecer lbs intereses del procesado ELÍAS ANTONIO MATUS TORRES, máxime cuando éste y su defgnsor, a pesar de la activa part¡cipáción que han fen¡do en el devenir procesal mediante la presentación de alegatos previos a la resolución de la situación jurídica y la cglificación sumaria| y la interposición de recursos contra todas y cada una de las decisionés que la Sala ha tomado en este trámite, nunca reclamaron por la práctica de alguna prueba, cuya reivindicación sólo vino a postularse después de haberse cerrado el ciclo instructivo, cuando, se reitera, habían contado con un término significativo para ello. De todas maneras, como la Sala no repondrá la resolución de acusación por las razones aquí mencionadas, en el juicio será posible allegar o practicar %M'ÁÁ£'(% de %a¿'amó¿c& — Úhica instancía 11.773” Nd. o ELÍAS ANTONIO MATUS TORRE Corte Q¿y)m»r¿¿ a£%%¿¿íc¿a las pruebas que el procesado estime necesarias para su defensa, s_iempre y cuando se demuestre su'utilidad',
conducencia y pertinencia, esto es, su ipo'síbilidad de servir como medio fundante para adoptar una decisión, tener viabilidad legal y estar ineguívocamente: dirigida a demostrar un hecho de importancia para el proceso. Finalmente, no sobra advertir que materialmente, de manera - explícita o implícita, las a|eQaciones precalificatorias del defensor del doctor MATUS TORRES fueron discutidas y definidas en su integridad en el proveído impugnado, pues al largumento principal, centrado en la inexistencia de prueba que desvirtuase lo dicho en su indagatoria, fue contrapuesto el análisis valorativo de todo el material probatorio incorporado, que llevó a concluir la concurrencia de los requisitos para proferir en.su contra resolución de acusación. -Única instancia 11.773
ELÍAS ANTONIO MATUS TORRE p .
Crrte Q/!yxf(wm r/rºjm'/f?¿'a Además, como se. anuncio anteriormente, fueron motivadas debidamente las razones por las cuales la Sala no otorgaba credibilidad al dicho del la testigo que concurrió a declarar a favor del procesado, con lo cual se dio respuesta a otra de las alegaciones centrales del — alegato precaiificatorio. En conciusión, ante la sinrazón del recurso propuesto, la Corte mantendrá incólume la providencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
- JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE: NO REPONER la provídencia objeto de impugnación.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Úlnica instancia 11.773:- ELÍAS ANTONIO MATUS TORRE Cr gy»'rwra- ¿/fg_%/a7f&º¿¿¿ Cópiese, notifíquese y cúmplase. /
E PORTILLA
SIGIFREDO E$S - -7 ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
ZA
EDGAR LOMBANATR O r
TERESA RUIZ NÚÑEZ —
Secretaria