CSJ - SP11773(21-03-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP11773(21-03-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
República de Colombia Única instancia 11.773
ELÍAS ANTONIO MATUS TORRES
Corte Suprema de Justicia Proceso No 11773
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 42 Bogotá, D. C., veintiuno de marzo de dos mil siete. VISTOS Mediante proveído del 26 de abril de 2006, esta Corte acusó al ex senador de la República, doctor ELÍAS ANTONIO MATUS TORRES, como autor del delito de peculado por apropiación, según hechos acaecidos en el ejercicio de sus funciones parlamentarias.República de Colombia Única instancia 11.773
ELÍAS ANTONIO MATUS TORRES
2 Corte Suprema de Justicia De acuerdo con el acta de indagatoria, el doctor ELIAS ANTONIO MATUS TORRES se identifica con la cédula de ciudadanía número 17.171.740 expedida en Bogota, es hijo de Narciso y Ana María, natural de Arauquita, Arauca, casado con Coni Olea de Matus y abogado de profesión.
Realizada la audiencia pública, la Corte entra a dictar el fallo de única instancia que en derecho corresponda, de acuerdo con las facultades previstas en los artículos 235, numeral 4° de la Constitución Política y 75, numeral 6° del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).
HECHOS De acuerdo con la resolución de acusación, las presentes diligencias se iniciaron con base en las copias expedidas por el entonces Procurador General de la Nación, dentro de la averiguación adelantada por la Delegada para Asuntos Presupuestales de ese organismo de control, encaminada a establecer el manejo dado a los auxilios parlamentarios para laRepública de Colombia Única instancia 11.773
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3 Corte Suprema de Justicia vigencia fiscal 1990-1991, que se canalizaron a través de becas otorgadas por el ICETEX para el departamento del Meta y de los cuales fue gestor, entre otros, el doctor ELÍAS ANTONIO MATUS
TORRES.
En el curso de la aludida investigación, se logró establecer que los auxilios otorgados por el entonces Senador de la República MATUS TORRES se canalizaron a través del Fondo “ Inocencio Chincá” y fueron entregados en forma de becas al rector del Colegio Liceo Bolívar de Villavicencio, señor Víctor Manuel Aragón Mondragón, en cuantía de $25.800.000, monto del cual dijo éste haber devuelto al ex parlamentario gestor la suma de $10.000.000, a través de un cheque girado a nombre de la señora Edilma Ruiz, según instrucciones recibidas en tal sentido.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Etapa preliminarRepública de Colombia Única instancia 11.773
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4 Corte Suprema de Justicia Con fundamento en las pruebas recaudas por la Procuraduría General de la Nación y acreditada la calidad de congresista del doctor ELÍAS ANTONIO MATUS TORRES para la época en que se gestionaron y cobraron los aludidos auxilios parlamentarios, esta Corporación avocó conocimiento del caso y en auto del 17 de abril de 1997 ordenó una indagación preliminar en el curso de la cual se practicaron las siguientes diligencias: 1.1. Inspección judicial en las oficinas del ICETEX de Villavicencio, en el curso de la cual se recogieron algunos documentos relacionados con giros efectuados a Víctor Manuel Aragón Mondragón con dineros provenientes de auxilios parlamentarios gestados por el ex senador ELÍAS ANTONIO
MATUS TORRES.
1.2. Inspección judicial practicada al archivo del antiguo Banco del Comercio de Villavicencio, en el curso de la cual se encontró una caja con documentos de movimientos diarios de contabilidad, correspondientes al período 28 de febrero a 30 de abril de 1992, entre ellos “ una nota débito por valor deRepública de Colombia Única instancia 11.773
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5 Corte Suprema de Justicia $25.800.000 con sus respectivas notas crédito en total de 129, todas a favor del señor Víctor Manuel Aragón Mondragón”. 1.3. Declaración bajo juramento rendida por el señor Víctor
Manuel Aragón Mondragón, en la cual relata cómo en el año de 1991 el doctor ELÍAS MATUS gestionó algunos auxilios parlamentarios destinados a cubrir becas para 130 alumnos del colegio que regentaba en la ciudad de Villavicencio, motivo por el cual en el mes de noviembre del mismo año fue autorizado por los beneficiados para cobrar el valor correspondiente al auxilio, que se tramitaba a través del ICETEX. Fue así como en los primeros meses de 1992 recibió un total de $25.800.000, pero como el monto de los gastos de los estudiantes becados apenas ascendió a la suma de $15.800.000, el sobrante, esto es $10.000.000, fue devuelto al Senador gestor MATUS TORRES, quien le dio instrucciones de que el cheque respectivo lo girara a nombre de la señora Edilma Ruiz, secretaria de su hermano Alberto Matus, con oficina en la ciudad de Villavicencio.República de Colombia Única instancia 11.773
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6 Corte Suprema de Justicia Agrega que limitándose a cumplir las instrucciones del doctor MATUS TORRES, el 22 de agosto de 1992 le entregó a doña Edilma el cheque por la suma reseñada, haciéndole firmar un recibo por dicho concepto. 1.4. Declaración de la señora Edilma Ruiz Mondragón en el curso de la cual relata que trabajó con el señor Jorge Alberto Matus Cayle, hermano del ex senador ELÍAS ANTONIO MATUS
TORRES. Dijo conocer de tiempo atrás a Víctor Manuel Aragón Mondragón, con quien tuvo relaciones comerciales, pues a finales de 1990 o principio de 1991 le prestó la suma de $10.000.000 en efectivo a un interés mensual de un 3%, dinero que le devolvió un año después con un cheque que consignó en su cuenta personal de la Corporación Davivienda. Agrega que una vez el señor Aragón Mondragón le pagó la suma adeudada, ella hizo lo propio con una deuda que tenía con la señora Cony Olea, esposa del ex parlamentario ELÍAS MATUS TORRES, a quien le giró un cheque por dicho valor contra su cuenta personal.República de Colombia Única instancia 11.773
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Refiere que con la señora Cony tenía trato comercial, pues ella le surtía desde Bogotá el calzado para un negocio que ella misma le ayudó a montar. 1.5. Pruebas trasladadas de la investigación abierta por la Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio contra Víctor Manuel Aragón Mondragón, de las cuales se destacan las siguientes por ser relevantes para la solución del caso: 1.5.1. Informe contable del C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación sobre el manejo de los aportes educativos gestionados por el parlamentario ELÍAS MATUS TORRES, en el cual se concluye lo siguiente: De acuerdo con las relaciones de pago de aportes regionales de 1991 presentadas por el Icetex, el monto de los aportes educativos a 130 alumnos del Liceo Bolívar de Villavicencio es de $25.800.000, a un promedio de $200.000 cada uno, los cuales fueron cobrados sinRepública de Colombia
los aportes educativos a 130 alumnos del Liceo Bolívar de Villavicencio es de $25.800.000, a un promedio de $200.000 cada uno, los cuales fueron cobrados sinRepública de Colombia Única instancia 11.773
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8 Corte Suprema de Justicia autorización del beneficiario por Víctor Manuel Aragón Mondragón. En los libros de ingresos y egresos llevados en el colegio Liceo Bolívar de Villavicencio no se registraron los ingresos provenientes del Icetex, por lo que, en consecuencia, no se pudo establecer el destino de los recursos. Los aportes educativos por $25.800.000 no tienen destinación específica, y fueron aplicados al valor de pensiones por $7.940.246, para una diferencia o mayor valor cobrado de $17.859.754, que no fueron destinados a los fines previstos en las normas que reglamentan los aportes educativos.
1.5.2. Indagatoria del señor Victor Manuel Aragón Mondragón en la cual, en términos generales, coincide con lo relatado en su declaración jurada, pero recabando que el doctor ELÍAS MATUS TORRES nunca le exigió y menos le sugirió la entrega de dineros por las becas otorgadas a los 130 alumnos del colegio Liceo Bolívar de Villavicencio. Lo que sucedió, agrega, fue que al quedar unRepública de Colombia Única instancia 11.773
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9 Corte Suprema de Justicia sobrante por la suma de $10.000.000 del total recibido por dicho concepto, decidieron con su socio Luis E. Rozo Camargo informar de ello al ex senador, quien entonces se comprometió a devolver el dinero a los estudiantes beneficiados, para lo cual le dio la instrucción de que el cheque fuera girado a nombre de la citada señora Edilma Ruiz. 1.5.3. Original del cheque No. 4510086 contra la cuenta corriente No. 5791334102 de Conavi, por la suma de $10.000.000, girado a nombre de Edilma Ruiz. 1.5.4. Original del cheque de gerencia No. 0090116 de Davivienda, por la suma de $10.000.000, girado a nombre de “ Cony Olea pcd Edilma Ruiz ”. 1.5.5. Informe del C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación señalando que el anterior cheque fue consignado en la cuenta de ahorros No. 506-08814-5 de Concasa, Sucursal Zona Industrial de Bogotá, a nombre de Francisco Matus Olea y Cony de Matus.República de Colombia Única instancia 11.773
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2. Etapa sumarial Con base en las pruebas reseñadas, en auto del 29 de marzo de 2004 el Magistrado Ponente dispuso abrir formal instrucción penal contra el ex senador ELÍAS ANTONIO MATUS TORRES, a quien se le escuchó en indagatoria, en el curso de la cual aceptó
haber gestionado algunas partidas para el ICETEX con el fin de beneficiar a estudiantes de escasos recursos de los departamentos del Meta y los llamados Territorios Nacionales. Frente a los hechos objeto del proceso reseñó que en el año de 1990 el abogado Epaminondas Franco le presentó a Víctor Manuel Aragón Mondragón, quien se hacía pasar por sacerdote y le invitó al Liceo Bolívar para que considerara la posibilidad de otorgar algunas becas a los estudiantes del colegio, motivo por el cual acudió a sus instalaciones a principios de 1991, cuando se iniciaron las clases, oportunidad en la que se reunió con los padres de familia, comprometiéndose a ejecutar su mayor esfuerzo para que se les otorgara algunos auxilios educativos a través del ICETEX.República de Colombia Única instancia 11.773
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11 Corte Suprema de Justicia Fue así como se tramitaron 130 becas para estudiantes de ese plantel durante el año lectivo de 1991, para cuyo cubrimiento se giraron $25.000.000 provenientes de la Nación, recursos que se aprobaron en el presupuesto de 1990 para ser ejecutados en el año de 1991. Tales dineros fueron pagados por el Icetex a través del Banco Comercial de Villavicencio a los alumnos beneficiados. Niega que Aragón Mondragón le haya entregado parte del dinero cobrado por tales auxilios, aduciendo que esa fue una estrategia defensiva del mismo para ocultar su responsabilidad,
pues en sus distintas versiones incurre en contradicciones e incongruencias que denotan la mentira. Tampoco es cierto que él, el indagado, se hubiera comprometido a devolver parte del dinero de las becas a los estudiantes beneficiados, pues en la ampliación de su injurada Aragón Mondragón dijo estar dispuesto a resarcir el daño causado a sus mandantes y reconoció que obró con morosidad y negligencia en el manejo de los recursos destinados a las becas.República de Colombia Única instancia 11.773
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12 Corte Suprema de Justicia Dijo conocer a la señora Edilma Ruiz desde años atrás, pues se desempeñó como secretaria en la oficina de su hermano el abogado Jorge Alberto Matus Caile, a quien también le administraba sus fincas en Arauquita y Villavicencio. Igualmente que la misma mantiene relaciones comerciales con su esposa Cony Olea, quien le surtía el calzado para el almacén que Edilma abrió en el centro comercial Villa Julia de Villavicencio.
Refiere que los negocios entre su esposa y Edilma son un hecho público notorio en la ciudad de Villavicencio, por lo que el pago a que hace alusión el proceso (por la suma de $10.000.000), obedece exclusivamente a esa relación comercial, a la cual era completamente ajeno, pues incluso desde el año de 1988 se liquidó su sociedad conyugal y desde entonces se encuentran separados de bienes. Sobre el cheque No. 4510086 de Conavi que Víctor Manuel Aragón Mondragón giró a nombre de Edilma Ruiz, el cual se le puso de presente, dijo que también es un hecho notorio y de público conocimiento en Villavicencio que la señora Edilma esRepública de Colombia
Aragón Mondragón giró a nombre de Edilma Ruiz, el cual se le puso de presente, dijo que también es un hecho notorio y de público conocimiento en Villavicencio que la señora Edilma esRepública de Colombia Única instancia 11.773
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13 Corte Suprema de Justicia prestamista, por lo que el giro del cheque fue para cubrir un préstamo que aquélla le había efectuado, ya que fue el mismo testigo quien dijo haber acudido a varios préstamos para el sostenimiento del colegio, los cuales canceló una vez recibió los dineros del Icetex. En fin, se muestra completamente ajeno a la conducta que se le atribuye reiterando que la responsabilidad recae exclusivamente en cabeza de Aragón Mondragón, quien en forma inconsulta procedió a cobrar los recursos, sobre cuyo manejo es absolutamente ajeno.
3. Mediante proveído del 1º de junio de 2005, la Sala resolvió la situación jurídica del indagado, oportunidad en la cual se estimó que a pesar de hallarse acreditado el requisito sustancial señalado en el artículo 356, inciso 2º, de la Ley 600 de 2000 para imponer detención preventiva en su contra, toda vez que concurría contra el mismo prueba documental y testimonial de la que se derivaban indicios graves de responsabilidad, el análisis de viabilidadRepública de Colombia Única instancia 11.773
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constitucional de la medida descartaba su necesidad, motivo por el cual se abstuvo de imponerla.
4. Mediante auto del 17 de noviembre de 2005 se decretó el cierre de la investigación y en proveído del 26 de abril de 2006 se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra del doctor MATUS TORRES, como posible autor del delito de peculado por apropiación, descrito y sancionado en el artículo 133 inciso 2º, del decreto 100 de 1980, aplicado por favorabilidad. No se imputaron circunstancias genéricas de mayor punibilidad.
3. Etapa del juicio 3.1. En la audiencia pública se evacuaron los siguientes testimonios decretados en la audiencia preparatoria: Declaración del señor Carlos Alexis Gutiérrez Torres, quien sobre lo que interesa al proceso, manifestó conocer a la señora Edilma Ruiz Mondragón desde hace más de 30 años, conocimiento por el cual le consta que la misma laboró como secretaria personalRepública de Colombia Única instancia 11.773
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15 Corte Suprema de Justicia del doctor Jorge Alberto Matus Calle, hermano del aquí procesado ELÍAS ANTONIO MATUS TORRES. Ante pregunta expresa del Magistrado Ponente, dijo recordar que para los años de 1990 a 1992, Edilma tuvo una finca que luego vendió, así como algún ganado de su propiedad. Igualmente recuerda que Edilma le prestaba dinero y le cambiaba cheques que recibía por concepto de honorarios como abogado litigante. De manera específica dijo recordar que en una oportunidad, a finales de 1989 o 1990, le prestó entre ocho o diez millones de pesos para pagar un ganado que debía.
honorarios como abogado litigante. De manera específica dijo recordar que en una oportunidad, a finales de 1989 o 1990, le prestó entre ocho o diez millones de pesos para pagar un ganado que debía. Declaración del señor Senen Cruz, comerciante de zapatos en el barrio Restrepo de Bogotá, quien dijo conocer al procesado ELÍAS ANTONIO MATUS TORRES y a su señora esposa Coni Olea de Matus desde hace más de 30 años, persona ésta última con la cual dijo no haber tenido relaciones comerciales. No obstante, ante otra pregunta del Magistrado Ponente del caso, sostuvo que en algunas ocasiones le vendió a la citada zapatos producidos en su fábrica, los cuales eran llevados por la misma a la ciudad de Villavicencio.República de Colombia Única instancia 11.773
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16 Corte Suprema de Justicia Sobre las cantidades adquiridas dijo que “compraba 10 pares, de pronto 20, de pronto 5, entiendo que compraba en varias partes y varias cosas”, mercancía que le pagaba de contado, con una peridiocidad mensual, o bimensual. 3.2. Intervención de los sujetos procesales en la audiencia pública.
Ministerio Público La representante del Ministerio Público se excuso de asistir a este acto procesal, remitiendo un memorial en el que resume su pedimento de sentencia condenatoria en contra del procesado doctor ELIAS ANTONIO MATUS TORRES, documento que se ordenó incorporar a la actuación. Apoderada de la parte civilRepública de Colombia Única instancia 11.773
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17 Corte Suprema de Justicia Presente en la audiencia, se limitó a solicitar que en el evento
Apoderada de la parte civilRepública de Colombia Única instancia 11.773
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17 Corte Suprema de Justicia Presente en la audiencia, se limitó a solicitar que en el evento de que la Corte encuentre que el ex congresista aquí juzgado es responsable del delito que se le imputa, se le condene al pago de perjuicios por la suma de $52.627.171.oo, suma que corresponde a la actualización de la cantidad objeto de apropiación. Igualmente, que se le condene a pagar las agencias en derecho y que se designe secuestre para que se encargue de la custodia de los bienes que se encuentran embargados. Procesado ELÍAS ANTONIO MATUS TORRES Empieza por destacar la serie de contradicciones en que incurre el testigo de cargo en las diferentes versiones que suministra, las cuales, dice, dejan vacíos, dudas y una intención manifiesta de mentir. Así, por ejemplo, para el 26 de agosto de 1991 no se encontraba fungiendo como congresista por razón de la revocatoria del mandato con ocasión de las decisiones tomadas por la Asamblea Constituyente, lo cual generó que durante el año de 1991 permaneciera suspendido de su actividad legislativa.República de Colombia Única instancia 11.773
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18 Corte Suprema de Justicia Sostiene que su participación en el presente caso se limitó a aprobar el presupuesto de la vigencia fiscal de 1991, hecho consolidado el 20 de octubre de 1990, presupuesto en el cual se incluyó, a iniciativa suya, una partida con destino al Fondo Inocencio Chincá para auxilios educativos por diez millones de pesos. Recuerda que en relación con los auxilios del colegio Liceo
incluyó, a iniciativa suya, una partida con destino al Fondo Inocencio Chincá para auxilios educativos por diez millones de pesos. Recuerda que en relación con los auxilios del colegio Liceo Bolívar, a principios del año 1991 asistió a una reunión con padres de familia, acordando conseguir el mayor número de auxilios posibles ante el ICETEX y por el mayor valor que se autorizara por la institución, acuerdo que se hizo público en una reunión muy concurrida porque había múltiples problemas económicos y deudas con el colegio. Dice que con base en la partida que a su instancia se aprobó, se comisionó al rector del colegio en cuestión, quien se encargó de llevar los formularios respectivos al ICETEX, los cuales diligenció él mismo, siendo aprobados por la institución, de lo cual obra en el proceso como prueba el oficio de 26 de agostoRepública de Colombia Única instancia 11.773
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19 Corte Suprema de Justicia de 1991 que el señor rector Víctor Manuel Arangón le dirige al ICETEX regional Bogotá, cuyo texto trascribe, documento con el cual se acredita que el mencionado personaje acordó con la referida institución el valor de los auxilios que se le iban a dar, acto en el cual no tuvo ninguna injerencia ni participación. Su actividad, insiste, se limitó a conseguir la partida para el Fondo Inocencio Chincá, que es una autorización que el Congreso le da al ejecutivo para que ejecute, pero que no es una
orden perentoria, porque en ningún presupuesto democrático el Congreso puede dar órdenes perentorias en materias presupuestales. Es el ejecutivo quien determina si puede o no ejecutar la partida, porque es el que tiene la información sobre el recaudo fiscal. En este punto, agrega, existe una diferencia de fondo en relación con la posición de la Sala, que ha sostenido que el congresista participa en la administración de los recursos del ICETEX porque insinúa o porque señala unos nombres, pero esa opinión es una apreciación equivocada porque no está de acuerdo con la Ley Orgánica de Presupuesto ni con la estructuraRepública de Colombia Única instancia 11.773
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20 Corte Suprema de Justicia constitucional del presupuesto que dice que la ejecución le corresponde exclusivamente al Gobierno. Sostiene que la partida por él tramitada fue de $10.000.000, por lo que si el ICETEX decidió pagar una suma mayor, eso fue exclusivamente de su competencia. Pone de presente la existencia del oficio de agosto 26 de 1991 que él dirigió al doctor Mario Ospina Cardona, Jefe de la División Operativa Regional Bogotá del ICETEX, en el que le solicita que haga un traslado de tres millones de pesos a la seccional de Villavicencio con cargo al Fondo Inocencio Chincá, dado que fue el gestor de esa partida, petición que fue inicialmente autorizada, pero luego anulada por el propio doctor Ospina, porque en ese momento ya no era Senador de la República, por razón de la revocatoria del mandato. Y realmente, agrega, en ese momento era un particular, porque por mandato del constituyente primario, se les había revocado sus funciones legislativas.República de Colombia Única instancia 11.773
República, por razón de la revocatoria del mandato. Y realmente, agrega, en ese momento era un particular, porque por mandato del constituyente primario, se les había revocado sus funciones legislativas.República de Colombia Única instancia 11.773
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21 Corte Suprema de Justicia Destaca la existencia de otro oficio suscrito por Aragón Mondragón, obtenido en la inspección judicial practicada por la Fiscalía al ICETEX por comisión de la Corte, en el cual el citado rector le comunica el monto y número de becas, del siguiente tenor: “Señor ELÍAS MATUS TORRES Ciudad. Honorable Parlamentario, por medio de la presente me dirijo a su despacho con el fin de hacerle entrega de 130 formularios del ICETEX debidamente diligenciados por los alumnos becados por usted para el presente año escolar, anexo constancia de los alumnos matriculados en este plantel”, firmado
JOSÉ MANUEL ARAGÓN.
De esa comunicación, agrega, acusó recibo como gestor del Fondo Inocencio Chincá, porque lo era realmente y había incluido una partida por valor de diez millones de pesos. Igualmente, dentro de la documentación obtenida en esa misma inspección judicial, aparece la aprobación y la relación de los alumnos becados y del monto de cada auxilio, el cual aparece fijado de puño y letra por el rector del colegio y aprobado por el ICETEX, relación en la que se incluyen los 130 alumnos beneficiados con las becas por valor de $20.000 cada uno, para un total deRepública de Colombia Única instancia 11.773
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relación en la que se incluyen los 130 alumnos beneficiados con las becas por valor de $20.000 cada uno, para un total deRepública de Colombia Única instancia 11.773
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22 Corte Suprema de Justicia $26.000.000, lo cual aprobó el ICETEX sin ninguna injerencia ni participación suya, en primer lugar porque ya no era Senador sino un particular y, en segundo lugar, porque el ICETEX como órgano nacional de la Rama Ejecutiva tenía plena autonomía y competencia para ejecutar el presupuesto en la forma que lo considerara pertinente. Crítica que Mondragón haya negado en su declaración haber recibido auxilios personales de políticos, cuando aparece acreditado que a través de su Directorio se le concedieron dos auxilios por $26.000 cada uno para que estudiara sistemas, de donde deduce que mintió cuando dice que no tenía ninguna relación con el procesado. Insiste en que los auxilios objeto de esta investigación se vinieron a pagar con el presupuesto de 1992, en el cual no tuvo ninguna ingerencia porque ya no era congresista. Pide que se tenga en cuenta que en la diligencia de inspección judicial que la Fiscalía Sexta practicó en la ciudad deRepública de Colombia Única instancia 11.773
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23 Corte Suprema de Justicia Villavicencio por comisión de la Corte para que se revisaran los libros de contabilidad, los libros de matrícula y demás documentos del colegio en cuestión, el comisionado encontró en la caneca de
la basura 10 hojas sueltas que se anexaron al proceso, y por tanto obran como prueba, pues de la relación que allí aparece se acredita que el señor Aragón mintió cuando dijo que cobraba $16.000 y $18.000 por derechos académicos, cuando en realidad cobraba $6.200 aparte de la matrícula y de la pensión.
A continuación se refiere a la resolución No. 1374 de agosto de 1992 expedida por el ICETEX, para señalar que en ella se dice que es a esa entidad a la que le corresponde la administración de los auxilios educativos. Además, la resolución es posterior a la época en que él fue al ICETEX y se creó el Fondo Inocencio Chincá, que era un rubro en el presupuesto de la entidad que él mismo bautizó con ese nombre, pero no era un fondo o una corporación. También destaca que la aludida resolución no fue publicada en el diario oficial, como tampoco las resoluciones 113 del 5 de junio de 1991 y 148 del 28 de junio de 1991, emanadas del Ministerio de Hacienda, tal como consta en las contestacionesRepública de Colombia Única instancia 11.773
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24 Corte Suprema de Justicia a los derechos de petición que elevó ante el aludido diario el 13 de octubre y el 7 de noviembre de 2006. Esa circunstancia, agrega, es relevante para el caso, porque si la resolución No. 1374 de agosto de 1992, pilar de la resolución
de acusación en su contra, no fue publicada, la misma no ha entrado a regir, es decir que no hace parte del ordenamiento jurídico colombiano, porque de acuerdo con el Código Contencioso Administrativo y la ley 57 de 1985, todos los actos administrativos deben publicarse para que sean oponibles a terceros y para que empiece a correr su vigencia a partir de la publicación en el Diario Oficial, máxime cuando se trata de una resolución ejecutiva proferida por el Director del ICETEX, disposición que se ratifica en la ley 489 de 1998, artículo 119. Recuerda que en la resolución de acusación se sostuvo que conforme a la resolución 1374 de 1992, los congresistas eran los gestores, administradores y ordenadores de los recursos obtenidos a través de los auxilios, aspecto que se contradice con las normas presupuestales y la doctrina constitucional. Para elRepública de Colombia Única instancia 11.773
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25 Corte Suprema de Justicia procesado es claro que la administración, la disposición, el manejo y la inversión de esos recursos era de la órbita exclusiva del ICETEX. Afirmación última que sustenta en los artículos 7º, 9º y 12 de la aludida resolución, los cuales cita textualmente, haciendo énfasis en que el último es claro en señalar que es al ICETEX, como administrador de los aportes o del fondo, a quien le corresponde escoger los beneficiarios finales, es decir la decisión final sobre el becario, sobre el monto y sobre cuándo se paga ese beneficio, situación acorde con la Ley 38 de 1998, artículo 12, en cuanto señala dentro de las funciones de la regional del ICETEX, “escoger los beneficiarios finales a partir de las listas regionales
beneficio, situación acorde con la Ley 38 de 1998, artículo 12, en cuanto señala dentro de las funciones de la regional del ICETEX, “escoger los beneficiarios finales a partir de las listas regionales entregadas por los gestores y de acuerdo con la verificación de la información en los documentos presentados”; también le corresponde “ girar oportunamente las ayudas una vez hayan ingresado los dineros al Instituto”. Dice que en la resolución mediante la cual se reestructuró el ICETEX después de la Constitución de 1991, se dispone que losRepública de Colombia Única instancia 11.773
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26 Corte Suprema de Justicia recursos del presupuesto nacional que por concepto de auxilios, ayudas de fomento y empresas útiles ingresan a la tesorería del instituto, son recursos propios del mismo, entidad a la que le corresponde controlar que los dineros lleguen efectivamente al beneficiario, motivo por el cual se ha prohibido que se pague con autorización, para que se pague directamente al beneficiario. En este caso, en la inspección judicial practicada a instancias de la Corte en la regional Villavicencio del ICETEX, la gerente dijo que en cumplimiento de esas funciones de control y vigilancia, le habían enviado notas al Banco del Comercio para que se abstuviera de hacer pagos a terceras personas autorizadas, indicándoles que tales pagos fueran hechos directamente al beneficiario, recomendaciones que no acató el banco, sujetándose a su propio reglamento y a las normas pertinentes del Código de Comercio, especialmente los artículos 1226 y siguientes que regulan los contratos de cuenta corriente bancaria, los contratos de fiducia, en cuanto señalan que esos dineros se rigen por el derecho privado, porque se abren cuentasRepública de Colombia
pertinentes del Código de Comercio, especialmente los artículos 1226 y siguientes que regulan los contratos de cuenta corriente bancaria, los contratos de fiducia, en cuanto señalan que esos dineros se rigen por el derecho privado, porque se abren cuentasRepública de Colombia Única instancia 11.773
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27 Corte Suprema de Justicia a nombre de los alumnos como está demostrado en la relación 2436 de enero 31 de 1992 que le envió el ICETEX. Alega
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