CSJ - SP1184-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP1184-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

SP1184-2026 Radicación n.º 66575 CUI 05615600036420220010301 (Acta n.° 292)

Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

I. VISTOS

1. Inadmitida la demanda de casación que la defensa técnica de JEFFERSON DAVID HERNÁNDEZ EUSSE presentó, la Corte se pronuncia de oficio sobre la eventual aplicación, por favorabilidad, la Ley 2477 de 2025. El procesado fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Rionegro como autor de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia confirmó esa decisión el 19 de marzo de 2024.

II. HECHOSCasación 66575

CUI 05615600036420220010301

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2. La Sala los resumió en el auto CSJ AP932 -2026 de la

siguiente manera:

El 16 de marzo de 2022, a las 11:16 a.m., en el aeropuerto internacional José María Córdoba de Rionegro (Antioquia), miembros de la Policía Nacional encontraron en el equipaje de JEFFERSON DAVID HERNÁNDEZ EUSSE, quien lo transportaba con destino a la ciudad de Panamá, tres cajas con una sustancia pulverulenta de color rosado que al someterse a la prueba de identificación arrojó positivo para cocaína con un peso neto de 208,8 gramos.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

Panamá, tres cajas con una sustancia pulverulenta de color rosado que al someterse a la prueba de identificación arrojó positivo para cocaína con un peso neto de 208,8 gramos.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

3. El 17 de marzo de 2022, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Rionegro, la fiscalía imputó a JEFFERSON DAVID HERNÁNDEZ EUSSE como posible autor de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (arts. 376 inc. 3º de Código Penal). El procesado no aceptó los cargos. Por solicitud de la fiscalía, el juzgado le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia.

4. La audiencia de acusación se realizó el 17 de junio de 2022 ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Rionegro. La fiscalía mantuvo la acusación por el delito imputado.

5. La preparatoria se instaló el 9 de agosto siguiente. En esa diligencia, la fiscalía informó al juzgado sobre la suscripción de un preacuerdo con el procesado. El juez, luego de revisar su legalidad, no lo aprobó. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia confirmó esa decisión.Casación 66575

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6. Instalada nuevamente la audiencia preparatoria el 11 de diciembre de 2023, el procesado manifestó su deseo de aceptar unilateralmente los cargos. Por esa razón y luego de verificar la legalidad del allanamiento, el juzgado lo declaró ajustado a

de diciembre de 2023, el procesado manifestó su deseo de aceptar unilateralmente los cargos. Por esa razón y luego de verificar la legalidad del allanamiento, el juzgado lo declaró ajustado a derecho y c orrió el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. El 9 de febrero de 2024 dictó la sentencia de primera instancia. Condenó a JEFFERSON DAVID HERNÁNDEZ EUSSE a la pena principal de ochenta y ocho (88) meses de prisión y multa de 113,6 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas la fijó por el mismo lapso de la privativa de la libertad. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

7. Al resolver el recurso de apelación que la defensa promovió contra la sentencia de primer grado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en fallo de 19 de marzo de 2024, la confirmó.

8. El mismo sujeto procesal interpuso el recurso extraordinario de casación y presentó, en término, la demanda.

La Sala, en auto CSJ AP 932-2026 de 18 de febrero de 2026, inadmitió la demanda y ordenó el retorno del expediente, una vez agotado el trámite de insistencia, para emitir pronunciamiento de carácter oficioso acerca de la eventual aplicación favorable de la Ley 2477 de 2025, en el context o específico de la dosificación punitiva.

9. Los interesados no promovieron mecanismo especial de insistencia. Por esa razón, las diligencias regr esaron al

Ley 2477 de 2025, en el context o específico de la dosificación punitiva.

9. Los interesados no promovieron mecanismo especial de insistencia. Por esa razón, las diligencias regr esaron al despacho del magistrado ponente para dictar, de oficio, la sentencia que corresponde.Casación 66575

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IV. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia

10. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene competencia para pronunciarse de oficio sobre la sentencia emitida el 19 de marzo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia. Tal facultad se deriva de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 235 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 32 de la Ley 906 de 2004 y el inciso 3º del artículo 184 del mismo estatuto.

5.2. Aplicación retroactiva de la Ley 2477 de 2025

11. A través de la Ley 2477 de 2025 el legislador introdujo modificaciones relevantes al Código Penal (Ley 599 de 2000), al Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) y a la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley 1121 de 2006). Como lo establece en su artículo 1º, la nueva ley «tiene por objeto reducir la congestión judicial, garantizar una administración de justicia eficaz, restaurar el equilibrio y los fines del sistema acusatorio, promoviendo la emisión temprana y oportuna de decisiones judiciales a través de mecanismos de terminación anticipada que respeten los derechos de las víctimas a la reparación integral y el

restaurar el equilibrio y los fines del sistema acusatorio, promoviendo la emisión temprana y oportuna de decisiones judiciales a través de mecanismos de terminación anticipada que respeten los derechos de las víctimas a la reparación integral y el acceso a una justicia de calidad, en consonancia con el debido proceso».

12. Para cumplir con ese propósito, las modificaciones que la nueva ley introdujo a las leyes sustantiva y procesales penales incluyen, en términos generales:Casación 66575

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  1. La implementación de mecanismos de indemnización integral a las víctimas que refuerzan su centralidad en el proceso penal. ii. El fortalecimiento del principio de oportunidad, que permite racionalizar el uso de los recursos del Estado y prioriza la investigación de los delitos de mayor impacto. iii. La introducción de beneficios por aceptación de cargos, con lo cual se agilizan los procesos judiciales y se promueve la justicia restaurativa. iv. El uso de pruebas anticipadas, que permitirá avanzar con mayor rapidez y eficacia en la recolección de evidencias, evitando dilaciones innecesarias1.

13. Dentro de las modificaciones específicas que la Ley 2477 de 2025 introdujo se encuentra la derogatoria expresa del parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004. Esta disposición restringía la rebaja de pena por allanamiento a cargos en los eventos de captura en flagrancia2. Así lo dispuso el artículo 13 de

la referida ley al señalar:

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga el parágrafo

eventos de captura en flagrancia2. Así lo dispuso el artículo 13 de la referida ley al señalar:

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga el parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004, y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

1 https://www.minjusticia.gov.co/Sala-de-prensa/Paginas/Ya-es-ley-la-iniciativa-parauna-Justicia-mas-Agil-y-Eficaz---- .aspx#:~:text=El%20presidente%20de%20la%20República%2C%20Gustavo%20Petro,y%2 0alcanzar%20una%20transformación%20estructural%20del%20sistema. [Consultado el 25 de agosto de 2026. 4:11 p.m.]. 2 CSJ SP, 5 sep. 2011, rad.36502, posteriormente aclarada en sentencia CSJ SP, 11 jul. 2012, rad. 38285. Esa misma disposición fue sometida a control abstracto de constitucionalidad en la sentencia CC C–645/2012.Casación 66575 CUI 05615600036420220010301

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14. En virtud de esa derogatoria, desapareció la restricción que reducía el beneficio de la rebaja de pena a la ¼ parte en supuestos de flagrancia. Como consecuencia, se restablece la aplicación integral de las reglas previstas en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, según la etapa procesal en la que se produzca el allanamiento.

15. Lo anterior, a partir de la entrada en vigencia de la nueva regulación, irroga efectos a los eventos de captura en flagrancia en los que se produzca un allanamiento unilateral de

que se produzca el allanamiento.

15. Lo anterior, a partir de la entrada en vigencia de la nueva regulación, irroga efectos a los eventos de captura en flagrancia en los que se produzca un allanamiento unilateral de cargos o acuerdo con la fiscalía. De tal manera, el procesado podrá alcanzar una reducción de pena en los siguientes porcentajes, dependiendo de la etapa en la que se produzca la

aceptación:

  1. Si el allanamiento ocurrió en la audiencia de formulación de imputación, la rebaja puede alcanzar hasta la mitad (1/2) de la pena individualizada —art. 351 de la Ley 906 de 2004—. ii. Si tiene lugar en la audiencia preparatoria, hasta de una tercera (1/3) parte —art. 356 núm. 5 ibidem—. iii. Si se presenta en el juicio oral, de una sexta (1/6) parte —art. 367 ibidem—.

5.3. El caso concreto

16. Para aplicar el principio de favorabilidad en materia penal3 y determinar si JEFFERSON DAVID HERNÁNDEZ EUSSE debe ser beneficiario de la aplicación retroactiva del artículo 13 de la Ley 2477 de 2025 , corresponde verificar los presupuestos

3 CSJ SP2072-2025.Casación 66575 CUI 05615600036420220010301

7 procesales relevantes. Esto es, si la captura se produjo en situación de flagrancia, si medió allanamiento a cargos o preacuerdo, en qué etapa procesal ocurrió y cuál fue el porcentaje de rebaja reconocido en la sentencia.

procesales relevantes. Esto es, si la captura se produjo en situación de flagrancia, si medió allanamiento a cargos o preacuerdo, en qué etapa procesal ocurrió y cuál fue el porcentaje de rebaja reconocido en la sentencia.

  1. El 16 de marzo de 2022, JEFFERSON DAVID HERNÁNDEZ EUSSE fue capturado en flagrancia en el Aeropuerto José María Córdoba de Rionegro, cuando se disponía a abordar un vuelo con destino a la ciudad de Panamá y portaba en su equipaje tres cajas con sustancia pulverulenta de color rosado que al ser sometida a la prueba de identificación arrojó positivo para cocaína con un peso neto de 208,8 gramos. ii. En la audiencia de formulación de imputación que se realizó el 17 de marzo de 2022 ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Rionegro, la fiscalía le atribuyó a HERNÁNDEZ EUSSE la posible comisión de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (art. 376 inc. 3º del Código Penal). El procesado no aceptó los cargos. iii. En la audiencia preparatoria que se instaló el 11 de diciembre de 2023, el procesado manifestó su decisión unilateral de aceptar el cargo atribuido por la fiscalía.

El juzgado verificó la legalidad del allanamiento y lo aprobó.

17. Como consecuencia del allanamiento, el juzgado de primera instancia fijó la pena definitiva en 88 meses de prisión, multa de 113,6 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y

17. Como consecuencia del allanamiento, el juzgado de primera instancia fijó la pena definitiva en 88 meses de prisión, multa de 113,6 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. El proceso de dosificación lo explicó de la siguiente manera:Casación 66575

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Establecida la responsabilidad penal del procesado como AUTOR del delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, la pena deberá fijarse conforme lo establecido en el inciso tercero del artículo 376 del C.P.

Entonces, el marco de punibilidad del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES es de 96 a 144 meses de prisión, de donde al establecer su diferencia y dividirla en 4 nos da el ámbito de movilidad resultante de 48 meses. Teniendo en cuenta los cuartos de movilidad así:

Cuarto mínimo. 96 meses a 108 meses de prisión. Cuartos medios. 108 meses más un día a 132 meses de prisión. Cuarto máximo. 132 meses más un día a 144 meses de prisión.

Igual operación debemos establecer respecto de la pena de multa, la cual de (sic) 124 a 1500 SMLMV, de donde al establecer su diferencia y dividirla en 4 nos da el ámbito de movilidad resultantes de 1376 meses. Teniendo entonces los cuartos de movilidad así:

Cuarto mínimo. 124 a 468 SMLMV Cuartos medios. 468 a 1156 SMLMV.

meses. Teniendo entonces los cuartos de movilidad así:

Cuarto mínimo. 124 a 468 SMLMV Cuartos medios. 468 a 1156 SMLMV. Cuarto máximo. 1156 a 1500 SMLMV.

Ahora bien, al no presentarse circunstancias de mayor punibilidad, pues las mismas no fueron presentadas en juicio, en tanto si se presenta (sic) circunstancias de menor punibilidad, como la carencia de antecedentes penales, la pena deberá establecerse en el primer cuarto de movilidad.

Así dentro del primer cuarto la pena será la mínima establecida en la Ley, como quiera que la gravedad de la conducta, el daño real causado y la intensidad del dolo fueron objeto de valoración por el legislador al momento de fijarlos (sic) extremos de la pena, por lo que considerarlas nuevamente afectaría la garantía de non bis in idem, puesto que ninguna circunstancia adicional fue acreditada por la Fiscalía.

Ahora bien, conforme a la aceptación unilateral de responsabilidad declarada por parte del procesado al iniciar la audiencia preparatoria, conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 356 de CPP, deberá reportarse hasta una disminución punitiva conforme lo establecido en la norma en cita, esto es, hasta la tercera parte de la pena a imponer, beneficio que, sin embargo, deberá ajustarse conforme lo normado por el parágrafo único del artículo 301 ibidem, el cual establece que para casos de captura en flagrancia, como el que nos ocupa, sólo tendrá ¼ del beneficio de que trata el artículo 351 deCasación 66575 CUI 05615600036420220010301

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el cual establece que para casos de captura en flagrancia, como el que nos ocupa, sólo tendrá ¼ del beneficio de que trata el artículo 351 deCasación 66575 CUI 05615600036420220010301

9 la Ley 906 de 2004, por lo que, el beneficio a aplicar obedece al 8,33% de la pena a imponer.

Así las cosas, partiendo del mínimo de la pena a imponer, esto es 96 meses de prisión y multa de 124 SMLMV, y luego de aplicar una rebaja del 8,33% respecto de cada una de las sanciones, la pena definitiva a imponer al ciudadano JEFFERSON DAVID HERNÁNDEZ EUSSE es de ochenta y ocho (88) meses de prisión y multa de ciento trece punto seis (113,6) SMLMV.

18. La Corte Constitucional explicó cómo se debía interpretar la norma que estableció la limitación a los beneficios punitivos en caso de allanamiento a cargos y preacuerdos o negociaciones entre la fiscalía y el imputado. Lo hizo en la sentencia C -645/2012, al pronunciarse sobre la exequibilidad del parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004 con la modificación introducida por la Ley 1453 de 2011. Al respecto,

precisó:

La hermenéutica adecuada del parágrafo del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, en lo que respecta a la limitación de los beneficios punitivos en caso de allanamiento o aceptación de cargos y preacuerdos o negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acu sado, cuando exista flagrancia resulta aplicable no sólo cuando esa forma de terminación

en caso de allanamiento o aceptación de cargos y preacuerdos o negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acu sado, cuando exista flagrancia resulta aplicable no sólo cuando esa forma de terminación anticipada del proceso tenga lugar (i) en la audiencia de formulación de la imputación (hasta en ¼ parte del beneficio, que allí es hasta la mitad de la pena individualizada, es decir entre un día y el 12,5% de la pena a imponer); también en posteriores actuaciones como durante ( ii) la audiencia de formulación de acusación (hasta en ¼ parte del beneficio a otorgar que es hasta 1/3, esto es, entre un día y el 8,33% de la eventual pena) y (iii) en el juicio oral (1/4 parte de la 1/6 que allí se otorga, es decir, 4,16% de la pena respectiva.

Audiencia de imputación Art. 351 (L. 906/04) Rebaja original Hasta ½ (50%) Rebaja actual 12,5% (hasta la ¼ de la mitad) Audiencia preparatoria Art. 356 numeral 5 (L. 906/04) Hasta 1/3 (33,3%) 8,33% (hasta ¼ de la tercera parte) Audiencia de juicio oral Art. 367 (L. 906/04) 1/6 (16,6%) 4,16% (1/4 de la sexta parte)Casación 66575 CUI 05615600036420220010301

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19. Bajo ese entendimiento, como en este caso la aceptación de cargos se produjo en la audiencia preparatoria, por

sexta parte)Casación 66575 CUI 05615600036420220010301

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19. Bajo ese entendimiento, como en este caso la aceptación de cargos se produjo en la audiencia preparatoria, por virtud del artículo 13 de la Ley 2477 de 2025 se debe restablecer la aplicación plena del descuento originalmente previsto para esa fase procesal.

20. En ese propósito, la Corte respetará el criterio del a quo, quien acogió el mayor porcentaje de rebaja de pena previsto para el allanamiento a cargos en la audiencia preparatoria que manifestó JEFFERSON DAVID HERNÁNDEZ EUSSE. Esta corresponde, según lo explicado, a la 1/3 parte.

21. De ese modo, la pena de prisión a imponer será de 64 meses de prisión y multa de 82,67 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas se fijará en el mismo lapso de la pri vativa de la libertad. En lo demás, la sentencia objeto de pronunciamiento oficioso no será modificada.

22. En esas circunstancias, se casará oficiosa y parcialmente el fallo impugnado para aplicar por favorabilidad el artículo 13 de la Ley 2477 de 2025.

V. DECISIÓN

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Casación 66575 CUI 05615600036420220010301

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RESUELVE:

Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Casación 66575 CUI 05615600036420220010301

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RESUELVE:

PRIMERO-. CASAR OFICIOSA Y PARCIALMENTE la sentencia emitida el 19 de marzo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia que confirmó la condena impuesta por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Rionegro contra JEFFERSON DAVID HERNÁNDEZ EUSSE por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. En consecuencia, fijar la pena principal de prisión en sesenta y cuatro (64) meses y la de multa en ochenta y dos punto sesenta y siete (82,67) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas se fija en un lapso igual al de la pena de prisión.

En lo demás, el fallo se mantiene incólume.

SEGUNDO-. Contra esta decisión no proceden recursos.

TERCERO-. Devolver el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la SalaCasación 66575 CUI 05615600036420220010301 12 Casación 66575 CUI 05615600036420220010301

GERARDO BARBOSA CASTILLO

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

1 @ 2026

GERSON CHAVERRA CASTRO

Sala Casacion bell

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

I/mil

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

12JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZNo firma con permiso Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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Casación 66575 CUI 05615600036420220010301 13

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