CSJ - SP11850(09-07-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP11850(09-07-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
/ República de Colombia
CASACIÓN N° 11.850
G. RAY ROBINSON GARZÓN GARCÍA.
Corte Suprenia de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente: Nilson Pinilla Pinilla
Aprobado Acta N°073 Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil dos (2002). ASUNTO Se resuelve sobre el desistimiento presentado por el procesado RAY ROBINSON GARZÓN GARCÍA, coadyuvado por su defensor, de la casación interpuesta contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 1995, mediante la cual el Tribunal Superior de Bogotá confirmó, la condena impuesta por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de la misma ciudad, por homicidio agravado en concurso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Presentada la demanda de casación por el entonces defensor del sindicado, se declaró formalmente ajustada a los requisitos legales y pasó a la Procuraduría Delegada en lo Penal para el correspondiente concepto, el cual se produjo, estando el asunto en turno próximo para su correspondiente estudio, habiendo sido atendidas algunas peticiones del procesado. República de Colombia CASACIÓN N° 11.850 2
C/. RAY ROBINSON GARZÓN GARCÍA.
Corte Suprema de Justicia El artículo 230 del Código de Procedimiento Penal, 244 anterior modificado por el 15 de la Ley 553 de 2000, establece que "Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida." El procesado presentó un escrito manifestando que desiste de la
casación, que puesto en conocimiento de su defensor de confianza, en memorial presentado el 5 de julio de 2002 expresó coadyuvar la petición de su representado. En tal situación, dado que en este asunto no se ha decidido la casación, debe accederse al desistimiento. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: ACEPTAR el desistimiento de la casación, presentado por el procesado RAY ROBINSON GARZÓN GARCÍA y coadyuvado por su defensor. Queda en consecuencia ejecutoriada la sentencia condenatoria proferida en este proceso. Cópiese, notifíquese y d,evt1vase al Tribunal .e origen. Cúmplase.
NDO PÉREZ PINZÓN
República de Colombia
CASACIÓN N° 11.850
Cl. RAY ROBINSON GARZÓN GARCÍA.
Corte Suprema j Justicia
RNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL
N CASTELLANOS
JORGE I GALLEGO(cid:9) ÉDGA/S BANA TRIJJILLO
CARLOS EDUARDO M :JÍA ESCOBAR
RUIZ NÚÑEZ etaria