CSJ - SP11862(11-07-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP11862(11-07-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
(cid:9)(cid:9)(cid:9) C(cid:9) fl.Ai:IC?vJON 11. S r. c:nic.. oTn.os (cid:9) IP! E]1 Ik4!j\.(cid:9) J JTJ[&
- • ,:(cid:9) -.,4 ,(cid:9) ,: I•t(cid:9) b /I.)()(cid:9) lí 1i;j .A. •1 Po U (:t). i\Io. 0/4 1[L..,1.i)_ (.. O1i.:t (le juii.o del (cid:9) _o dos mil. dos (> ).U:c el munum extraordinpríode caci.Ú.nui.tipuesto por ci JOSE '(cid:9) A1i.(cid:9) JJLJI 1.I[() 1 (cid:9) ((cid:9) i j•;(cid:9) J\1IJ i1CX1 1'.. N )G.R contra ta enten.c:La. ::!tcta.cta por el 1.r1un.1 up1.oi del distrito jtllCL2I (le Bi.ara.rnna mediante :Ii. cii:t [OS COfldeii() pm el CO:fICWS(.) de delitos de
.1.(cid:9) .especto d4 aqu.ei.k (cid:9) el. juzgad.m d.c scgwid a. in.star.cia 1e íwd.t!.jo los declarados por el a quo, de la manera siguenle: [J. :1i..i ochode (t1:r(:) de 1994., \GEL i.)E .JEST.JS ti((,,.) .N4:F.NDi;., 1.c:O, )iliad(.) por su(cid:9) sa I\4ARJ
Ii::(cid:9) su(cid:9) .hij'o(cid:9) Y t.11 y
CASA.cN. RAJ)Ic&CION. II. 8 6
JO51 TAJ ON.A. M.A.C}•IUCA Y OTROS
.[VtA.REI.4A., d.c st.s aj.os y ANGEL MAUR1CJ.C) de :,c.h.o i.os de t14 y ej. seRor .F:ERNAJN1)o RUEDA. PARADA.., SC)C:L() de :U.0C1OS., h.abi.an. sqlid.o CII. SU. l:n.aW1 12 de Mat.cao Co,i. destino a Bogotá, (lespués de adquirir flle:rCaflCl2., Ea qi:.Ie trai.spc):rtaban. C:fl. U.fl. a!u1.011.1)odge, ci que :tTIU.y c:e:ucan.ariie:ntc Scgui.i:n. CU.I:t1dC) SleI1(lC) a[roI1daxu.ente las ') de la noche en el it:io Tres Pie días, irrcteia cenital a la costa, :ftcntc a. Es 1r15t44:Eac.LoJ1es del Sc:tia, fIero:n.i.nte:rceptad.os por, Ci:E1CO suletos perte:n.ccic:rites a iJ:[:i bap.da d.c pi[ai2S terrestres,(cid:9) bajo awe.nzas y aco:mj)afíadc)s de awias de fuego, lograron apodc:rarse del sJe:hi.cuic); al llegar a c rcaruas a. la p(:)blaciórl (le E.J. Piayóa,
los bajaron. yC0:r.dU:jCíC):ri a Ufl monte, en donde fijemon o bi'a.d.os(cid:9) perman.eccr boca ahio por dos horas aprox.Lniaflaniente, ttC:rflpo este excesivo para los iii.cuores , C[Iile:nes h.ac:ttnd.oscies :tmposbie pennanecer quiel:.c)s C:tilpezarO:[i a. :W.OVe:rse. La angustiada :tnadre hizo lo mismo al tratar de ayudarlos.pero esto molestó al (lCii:L1CUetLtC quien. a. sangre fría le pI(:)pl 1.10 U.0 baJ2zo en. la cabeza, e :wntcdiatamente e:wprendió la huida, dejando a su vlctitn.a que MtcciÓ cuan.d.o era trasladada a1 pucstc) de SaiUt(i. para que le píe staran los piime:ros auxilios. "Ent:re tai-ito los otros ptral2s, qw.e:fl.es Se t.1(.)vL117ban1 Cii el aUtO:tKIÓV1 R.iau.it 12 de prop&ed.a.d de MIGE[ DF: JESUS PICO M.i:N.DEZ, lograr....m. alcanzar al carniom. de placas XI J• 64° ci que iba conducido por ELEUTERIO CASA. RADICÁCION. 11.96 2 JOSE T.ONA MA.CHUCA Y OTROS GONZALEZ RONDON, aconipafiad.o de su hermano y un ayudante., ex). m(cid:9) (cid:9) adquncia por las victJnias., la que(cid:9) Un. VIk)r aro.x:u.u.aç10 (ie
cuarenta fliJI1.O1)eS dC Pesos. Al t.o:w.ax el conirol del auto moto:r, fueron C)'bi.I.gad.C)S a bataNe tP. :Lrifll.ed:La.C1C)ileS a la suhi.(.Ia a Trixiclh.cras'., C:tl clo:rid.e pe:miariccle:ron hasta las cinco de la :m.afiana del lla s:i.glii.C1).te. c'ustodi.ados por dos delincuentes. Los otros dos suietos se llevaron, la :ineicaticía con. :ru.:rn.'bo (le, La captrtra de los procesados, la. :rCCllperaClófl de tos automotores y de parte de la tflCÍCa:flc:i2. h:n:rtada, se dio en lagares, fechas y c:LIcunstaIiClas diversas a medida que [a 1:flVcSLi4aC:Ló:ri fiJC a:vaur2ndo. COIT1C) dk) podrá cc)lcglrsc en el cuerpo de este írrO:fl.Ufl.CiaWie.DtO. 2.- I:W.C12.da. la :invest,1gad.ó:n. por la Fiscalia cuarta de la Unidad previa, y permanente d.c Bucatamnana (fi. 7 1), la. Fis calla veintitrés cs:peciali:i.zada de la unidad de vida, a d.o:nde fueron renmiti.das las dilI.:igencias, vmcu:tó rned.i.an.tc :in.d.agal:oria. aAL:[RJ0 MEJIA. GRANADOS (fI. 98-1) a quien definió su
s:ituació:ri uddi.ca con medida de aseguramiento de dctcncó:ri preventiva (fis. 11 It y ss. - 1). As:i.m:isnio, VLfl.C1J1Ó por :w.edi: de :i.:ridaga:.ori.a a CARLOS .A.LBFJ.TO MEZA. SUAREZ (fi. 170), respecto de quien se definió la situación jurídica albste:n.jé:ridosc de :LÉflpC)lle:dc :med:ida de aseguramiento (fi. 210). Previo edicto e:mjtazato:[io para cscudia:los e:n..ind.agato:na. (fi. 249), declaró 3
CJSA.Ci(cid:9) . P.A.DICJ.CION. 11. 86 2
J(.)SF: T.A.R )NA MACI•IIJCA Y OTIiOS pexsona' 2use:utes a JOSE TARi\ZONA. MWH[JCA, .ALIRIO TARAZONA M.A.GFll.;rcA.., ALFREDO CHAPARRO, JOSE JAVIER ivtuÑoz AFANADOR y JOSE D0M:ENG0 JARRA (fl. 264 y ss.4), a quienes designo d.cfr:n.sor de oficio que tomó posesión de cargo (fi.. 290l) y d.cfmió la S:LtUaC:L6:[i iurídj.ca CO:fl. medida de aseguramiento de d.etc:n.cón preventiva :UeSpectc) de los cuatro p:CJ.:tu.eLos, en tatito que se abstuvo de irn.po:nef :medida. 21J. úLtimo de [os fflC:fiClOfl.ad(:)s (fis. 13 'y ss.-2).
ASLFR}D() CHAPARRO T\..ANTILLA. se i.nese.ritó voluntariamente a rendir :i:n.dai;oria (fi. 47-.2), Ituegp de lo cual la. F:i.scalia decidió :t:'evocar la medida de cg ramiento que te habla sido impuesta (fis. 12.0 ss). y P:stertotine:nte, p(eVIa ciau.sura parcial del e:i.elo i:rsiru.ctivo (fi. 180-2) respecto de los vi.:n,c'uJ.ados a la in.vcstgación, ci. CU.aLÍc) de agosto de niil 110.e cientos :EiOVcflÍ4. y cuaLro calificó ci mérito :probal;orio del sumario irofi:dtido resolución de acusación en. contra de JOSE TARAZONA. MAUiI.JCA, JOSE JAVIER MUÑOZ .AFANADOR, AhER..10 rr/WAZONA MAfFIUCA y ALIRIO MEJEA GRANADOS por el concurso de delitos de ho:wi.ctdio agravado y :ftwto callificad(:)-agravado; 21 tI.C:W:po) que prec:J:uyó 12. tnsliijcetón. a favo:r de ALBERTO MEZA SUAREZ, ALFREDO CHAPARRO MANTILLA y JOSE DOMINGO PARRA. y dispuso contrauar la ifwcslilgacióli :reSpecto de Omairo Alarcón Sandoval, José Jorge .Arregoccs y Juan. B ti.sta Puna:rc'jo (fis. 204 y ss.-2), mediante detemiinaci.ó:ri que el
cu2J:ro de octubre siguiente la F:isc alía segun.da delegada ante el. Tribwiai superto:r co:rifinnó :integtawe:nte (fis. 3 y ss. eno. sda. trust. Fiscalía), al CO:i'IC>CCt en. segwida i:nstaricia de la apClaCLó:fl. :PiOtflovida por el dcfenso:r de .AJ.1:IRI0MFJIA GRANADOS (11 27' -4). 4
CAS.iN. RA.DiCi.C!ON. 11. 6
JoSE T.AzONA M&CHUCA Y OTROS 3.-. El. C(MIC)Citflie:rllC) del jui.co fi:ie asumido por el Juzgado cU2:[tO penal del crcu11c) deBUcaramanga (fi. 3 cno. 3) a:uto:ndaçl que llevó a cabo la vista -E.)Úbl.ica. (fis. 235 y ss. --.3) y mediante c:nitciic:ia pro:ftrida el dos de octubre de mil. novecientos :n,ove:nita y cínico puso fin, a la instancia. coniden.and.o a los procesados JOSE TARAZONA MACE-TUCA, JOSE JAVIER MUÑOZ AFANADOR -Ni .AJ.IIRT.) MEJIA GRANEADOS a la pena pri:nicipa:Il, de ochenta (80) meseS de ptiSIÓII. y la accesoria de interdice i.ón. de derechos, y ftuic:ton.es públicas por t.érwi:nio igual al de la :E.na privativa (le la. :iibeitad., a CC):n.SCCU.CnCla. de dec.l2raIlOS i)Ci1a1fllC1It responsables del de:W;o de hijito
cil:ificaolo--agravado al tiempo que absolvió a ALIRIO TARAZONA MA.CHUCA de los cargos imputados en el pliego en.juieiatorio (fis. 390 y ss.- 3)., decisión ésta. que par auto proferido e:ri esa. :miama fecha. adieion.ó en. el senttdo de bsolve:r por el delito de homicidio agravado a. los procesados JOSE TARAZONA J\IAU-ftJCA, JoSE JAVIER. MUÑOZ AFANADOR y .AL.[R.EO M..FJ.EA GRANADOS (fis. 460 y ss.--•3). Contra. este fi)l:Eo., ci. ftscai. :w.stni.cto:r y C.I. apoderado de la(cid:9) ci.vil i:flterptisie.:rO:[i :[eCt!rsO de apelación (fis. 45/ y 465-3) que c1 primero de fr'brero de :W..l nove cieiitos noventa seis el Tribunal superior del distrito judicial de Bucaramanga resolvió revocar respecto de ALIRTO MEJIA GftANADOS, JOSE TAR.AZONA MACHUCA y JC)SF. JAVIER MUÑOZ AFANADOR, a quienes condenó a la pena prinicipal de cuarenta. y dos (42) a:ñ.os de pris:ión y 12. a...cesona de :i.:nterdiceión de derechos y funciones pÜbl.icas pO:r el trmiu.o de diez (10) afios, a consecuencia (le hallarlos j)ctIahfleiite responsables del concurso de delitos de homicidio agravado y
hurto caiificad.o-.ag.ra:vad.o :1W:putad.() cii el iliego eiijuiciatorio, y confinnó C:fl sus restantes j)aLteS, ciare otcas d.eterxnunaci.ones (íEs. 16 ss. c:n.o. Trib.). 5
C. (cid:9) RADICACION. 11. £ 62
JOSE T(cid:9) ONA KhCHUCAY OTROS 4.. Co:t,.-a ci. UalEC) de segundo ,rad.o, C:fl. opoitwi.i.dad., :l.os procesados JOSE TARA(cid:9) ZONA MMFItJC.A.., ALIRIO ViEJIA. GRANADOS (fIs. 45) y JOSE .JAV !ER MUÑOZ AFANADOR (fis. 48) in.terpusi.eroii recurso e. t[aO:rdi:[IadC) de casac:j.óa, el cual fiJe concedido por el ad quem (fi. 52) y de:ntro del término legal el defensor presentó el co-rrespondi.ente escrito sustentatonio (fis. 57 y ss eno. Trib.) que se declaró ajustado a las prescnpclo:nes legales po:r la Sala (fi. 1. 1 eno. Corte). 5.• Por auto profindo el catorce de marzo de dos mii. dos, el Juzgado tercero penal del circuilo de .Buca:ramaniga :resolvió redosificar la pena privati:va de la. lLbC:rtad impuesta a los procesados, la que fijó en vei:nt:Lsiete (27) años (te prjsón., a. propósito de la eiitrada. eii VigC:riCla del JIUVC) Código penal, y la
aphcació:n del prw.C:ip:i.C> de fworabihdad (antículo 79.7 dci Código de pr:ocednmento -penal)(fIs. 109 y SS. cuo. Coi-te). La demaidii.- Cni apoyo en. las cau.sal.es tercera y piimera de casaciónCi actor fOrfllU:b. (103 ca:rgos contia el faIk del tribunal en los que d.en:u nc ia la existencia de irregularidades susta:nelales que afectan ci. d.ebidq :POCtSO, y vio:[ación :i:ridire cta de :[iOri.ms de derecho sustancial. d.ciivad.a de errores en. la aprec:i.ación pIObatOrJ.a, :ies)ectiVanie:nte. 6
RAD1CACION. 11. 62
JOSF; T.A ZONA MACHUCA y oos
PRIMER. CARGO. (Pi:ineipall.. Nulidad). Sost.i.cne ci ca)a.cic)n:J.sta que la :irregulidad. a que se refiere, co:naiste en que la sentencia dictada por el ad qiicm caicce (le mC)t.WaCiÓ:Ei pUCS :n.o indLca los inedl(:)s de pru.c'I:)a en. J.os cuales se fu.nd.aine.ntó pia. concluir que los se1c)res
ALIRIO MEJIA GRANAI)(.I)S, JOSE TARAZONA MAC.EIUCA y JOSE
JAVIER. MUÑOZ .i'.Aji\1..:oi,(cid:9) del horni.ci&i.o d.c la Espe:ranza Reyes Méndez, ya que ui.picinente se hin ita. a decir
que entre ellos y AI.,FRED() CHAPARRO, el autor dcl. 1ioincid.io, hubo acuerdo tid10 para cal: iar la umeite". ].rae a cola...ió:n. cl co.n.tc:nido del. artículo 246 del Decreto 2700 de 1991, SCgtIn el cual toda provtdencia judicial debe fu;n.dawe.n.tatse en. p:ruebas legal, regular y op oitlmam ente :recallda (las, y seguidimeiiJ:.c cC)flSidCIa que al juzgador le está vedado tll(:)t:iVar si:.is dcisioiis basado en su intima COflVICCJ.OIL, SidfldC) su. deber eXpO:rLC.í las :razoiiCS fácticas y jurídicas en que
Se apoya e indicar: las pruebas d.c ].as que hace tal deduceLón. Ello., en razón a que "cl marco teórlco puede 5C:U aplicable a. cualquier caso en ci cual se d.ebat.a el I1IIS:tflO tópico) jU.IídCC)., en tanto que el aiiihsis de la prueba si es estncta:we.ute :parttculai, dado) que no todos los delitos se ejecutan de id.ntica. :W2:tiera, ya que 51C: W:pte están. rodeados de circunstanci.as que les Son peculiares'' Agrega que la motivación de las provid.encas judiciales tiene litialidad ga:rantista, pues pos:ibllita a tos sujetos procesales COflOCC:t los medios (le
co:nvrcçaó:ni qUe vak)ra Cl fi:11,.ca:m2n0(cid:9) que puedan. ej ercer los d.c:rec:h.os
de contradicción, :Lfli:pUgniaCión y defensa 7 cA. .CiON. PADICACION. 11. 9 62 JOSE\ A ZONA MACHUCA Y OTROS UI este C1S() aLk:mia., la Se.flLCiiC.i.a de segunda InstanCia cc)ndeJ)2. a los procesados en. cuyo favorÍCCUITC :Pc(0 e.-[].el dUC:rpO de la. prc)Vidci..c:La. 110 scftda ci fl.bwiaI. Superior las uejas en las cuales se fu.Iidalnentó para deducir tal (c)atOj.. Seguid.atneni;e el acto:r se dedica de rei:rod.ucir dgiuios apattes d.c dJ.Ch.C) p:ronunclami.ento, luego de lo cual sostiene que "para <leduc:ii la :rCSpOftSal)ilLdad de los CCride.n.ad.os por 4 deIl:ito d.c hom:teidio, ci ad. cueni no i.f)dJ.Ca cuiies eiCflIenJx)S robatonos analizó, :ni. el ican.ce que le d.:i.o a cada una de las i.rucbas que debió analizar, para poder Coiflpaitff o disentir de esa irómi.a de apI:ec:i2ció:n , pues -coit.iniia-, "no se sabe si tuvo en cuenta o ib prueba legat, regular y opo:rtffl).atxietlte aportada
I. proceso, si se deduce la copa1eipación Cii. ej. ii.oniic:iclio con apoyo Cfi su:posiciones., si la deducción obedece a la :Lntima convicción, lo
SlmplCS cual., indudablemente hficuita el ejercido (hd CoilIia.dlCtO [10) y de la e:nisa". .
JI.ce saber sobre cu: Les medios probatorios se basá ci Tribun...J. para. fl.0 estahlece:r la existencia. del pIlan, común, y del aporte ca:usa1 objetivo e imputar coautoxia a sus asi.stidos en rda.. 1()fl con el. d.Ci;i1() de iion'iicidio, de manera que "si no) indica ni la p' t.esl:.hnannil ni la lfidJ.cia:t:la que debió servi:rie
(le apoyc para coieg.:r dicha forrria de participac:ión y, co:nsccii.e:neialtnentc, la UCS po)i1.Sab:i.l.id.ad. pen.d Cli el delito cc):nitra 'la vida, bie:n, se puede pensar que la decisión(cid:9) c:oirespon.de a la íntima. cO:flVlddiÓIi del Tiibwiai., 1....)(cid:9) CU2 I. no es •penKi!tLd...., porque, como ya se dijo, (iLiC'UJia e:i ejercicio d.c los derechos fii:rid.anientdes de coniradicc:ión, d.c defensa y de impugnación".
Consid.e: ra entonces, que como, en este caso, el ad quem no motivó la p:rOvideflCia. materia de iinpugtiac:ió:n., uI acató lo :n.orrna.d.o por el articulo 246
8 (.1 s\\rIpN.(cid:9) n.Ar)Jc1cJoN. 11. 8 f, 2 Y OTRO 11(cid:9) 3i fl1) pi oceI.(cid:9) .I. (:U.0 SC Il4!i) t:1 3 Unto, ())st1.C1Ji..ió d cjc:cic:ic) de .J.O;3 : e1I(.:i.O:fl.1d.OS (1(cid:9) CC1IC)3 f'!.n.d.afliC:fl.t:.ltes 'y d.i.() Jt.ir CO:nI[g1i'a[ 1:. causal. . (.oii fiJ; w: into dEL ello, 'o.J.:i.ci1a de la Corte d.ccret2,r la zruiid.ad. de la sentcuci.a de segunda i Land.a, 'pa:a. que la misma se di.cte con su:IeclÓ:n. :31 debido proceso'' ;EGui)() C.A.RU(..). (S u.b'ildJ.azLic. V:LoJ.a.Ón..ç:wiirccta. d.c la Ley sustancial) - .A:i'u.ce que ci j'ugador inc unió den errores de hecho 'por falso juio de CXiStellCeLa Ill [a. alMCC:LaCióJi. de los diversos :incdios p:robatoiios., los cuai.es dde.i:miriaro:n. la a.E:ic.ació:n. :w.debida de los atticulos 21 26, 27., 41, 42, 52, 61, 103, 323 y 324 dei i')ctieLo :100 de 1980., yf..iJi;a de aplicación. de los
1 .,2, (cid:9) 19 y " i e.j . U...b..(.'1 i .e.U - l. 1.. el ac:.p.i1e que d.eslin.a al en'c)er y su d.c:mosira.c:ión", :m2:WfLCSta., en primer lugar, que debe j?.( oférirse Sc:[ittriCia abSOlU.tc)eda jX):r cuanto., a su ([tej:o., los i:d(.,PJl.RJ() :tirnA. GR.AN.AJ:)os ..JC)SE TARA. ZONA. :MACHUc.A. jNjj y .AF7.1.AT)OR. "cElO intei vinieron., ni ComO ,;C)aUtoi'cS 131. COW.(.) I"ait:í_CeLprS Cli el d.c:iLto d4..~, iio:r.uc:Lito de l•i señora Maria y, den segundo L5unino, que el enor del T:LibUllai 'se (:iei:tVa de habc: dejado c:k aprecia:r vad2s pruebas, pues si las hubiera \Talorado el f4lo habeda si.do d.:istci:n.tc., o sea albso:h:.aorio" ixieiite d.eç:t'tc'a :)'rfipli(:) esfa.c10 a a(l:11i..z;fi los con.ce'f.tos de autor y 9
CASA. . N. PADICACION. 1 i. 8 62
JOSE T. ." ZONA MA.CFIUCA Y OTROS coautor paraii[rflar qW e1 concepto de autor debe ser al mxinio :rest:ri.ctivo, Con oposic:tÓ:n. a un Concepto extensivo" acogido por el iuzgad.or
de segunda. i.:ristanc:ia, pues coILsideraue un Estado de derecho no resuila Cfi perrn:itid.o "iiilerprel:.ar los tipos penales mpii2n.d.o su cobertwa para asilar aJii conductas que de eniia.di no aparecen CC):rflO típicas y las Cuales solamente logran acomodamiento en el tipo a través de una laxitud. de la tipi.c:i dad l:>onarid.o asilos d.c lo detenuinable". iIitC)S Luego de hacer aJ4lin.as otras consid.cracioiies e:n. las que cnlnca. "la IIICJ.ifl2ciófl d.c la docbina y de la jurisprudencia h.a.c:ia un concepto extefisiVO de autof', fila su. p...ojyia OSIClO11 en el sentido de que "la coantoria exige la. COIICU.ffCI1C:La de Ufi ingrediente subictivo que se concreta en el plan CO:múfl,, en. cuanto que cada uno de los inteivi:nicntes quiere la. realización, de un. detc:mii.nado delito, y la del, elemento objetivo, que se da a partir del momc:nto en que cada uno de ellos J.J.eva a cabo el apo:rte causal dirigido, In.equivocaruen.te, a la producción del resultado concreto, pues si alguno de tales protagonistas se excede, solamente él respo:n.de:rá del exceso, pues en tal eVe:nL() no concurre el plan, comin. con :re:[ació:ri al. :tfl:iStflO''. Ello sinifica, ag.ega, que S(:)Jaflleilte podría :hablarse (le coau.toria en. el.
delito (le ho:rw.ctdio po:r parte de los procesados ALIRIO MEJIA GRANADOS, JOSE T.A.RAZONA MACHUCAy .:rosi JAVIER MUÑOZ .AFANADOR., a parti:r de la demostración (le que ca.a uno de ellos acordé Con el autor material la cOnl:isión de (i:ich.O punible y que llevaron, a cabo acción cjecut:iva. orentad.a a tal :reahzaci.ún. "De modo que si no existe pr1ieI, como) :reaimne:nle la hay, d.c cada uno d.c estos comporieflies [10 (10)5 de la coautoiia, (lebe dictarse 1lLo abso:hitono". 10 CASI \ ON. RADICACION. 11. 9 2 jOSI JUS.ZONA MACHIJCA ?' OTROS Se ocupa h:i.cgo del terna de la co:ruplicidad., y sosiieii.e que para dedticir esta :ft:nna. de partiei:pación es :ne.cesado probar queasistidos "porron. una co:n.tnbució:n. para la ieah(cid:9) ac:tó:ri dej. 4chtc) d.c hotniciUo, con vO.I.arita.d", lo que., a. su. caiterlo, tar.u.bien. se encuei!tza dcscaii:.ad.o habida cuenta que "iiadie afirma d.ealio d.e:J. pro ceso que el autor ALFRF[)O CHAPARRO recibió apoyo de aJ.gWiC) de dlCh.(:)S procesados, lo que CS suficcnte para eliminar la corn:pl:tc':id.ad., pues sin la ca:usaiidad. es ttuposibi.e hablar de dicha
pat:LcJ:pac:Ló:n'. Tawpoco aparece d.cm.oslrdo, dice, que sus represc it.ados., hubiesen hecho nacer en. el ar..to:r la :&dea de ejecutar el delito de hio:wi.cidio, pues ningun.o de los tcst.i.gos da cuenta de que se hubiere llevado a cabo d:Lcl1() trabajo (le i.rsuasión, siendo suficieiite esto para descaitaria En. el Cap:iiu.l(.) que en. la demanda se destin.a a los "filsos juicios de eXiSteiiC:a' c:i demandante SostLen.e que ci T:flbiMial i.gfl.O:ró los tC5t1fllOflI)S de Angel de jesús Pico Mcnd.oz2, en. ninguno de los cuales se indica. que los ho:wbres que e:rceptaron su vehículo acordaron matar a María Esperanza. Reyes Méiidez, por el. Confiarlo, señaló sólo a uno de ellos CO:Fno autor del liomicidio, o sea. a quien. se quedó vigilndoios mientras los otros ai.cui'.abaui el cami.ó:n que tran.spo:rtaba. la mercancía para apoderarse tanto del vehículo como de su conte:nido. igRoró tanibien. la declaración de Fernando Rueda. Parra, quien. no logra iden.tiiicar al autor de los delitos, y tampoco dice que los a:uto:res del. :h:umto contribuyeron a la ejecución del lio:mi.cidio fi, que acordaron expresa. O tal. .mmii,tp tCit)ÍKlC:nItC 11
CAS:: Ñ. RAD1CACION. 11. 62
JOSE T. L&ZONA MACFIUCA Y OTROS
.As:irKiisi.no., el s ni n.iador de ak.cla :i.gn.O:r Ea existencia. de la irid.agatoria d.c Aiiri.o Mejía Grana os., qui.en dijo no saber la fo:rma como se llevó a cabo el lioi:.ic:tdio. i.)e .gu.al. modo, eJ. ].:rii:un.aJ.(cid:9) sco:n.c)cj.(f) la. xi iici.a de la. m(i gato:ria d.c José Tarazona M2ehIJCa, cui.en. en la audiencia pública dijo que en el hor.uicidio sóIk paiticipó ALFREDO GT:[APARRO. i)e haber con.sid.e:rad.o el '[ribu:n.aJ. dichos medios de convicción, habria llegado a C0IICIUS:J.óii tC)tahuieflte distinta, de aquella a que arribó y no habría afirmado CI'Iad.amCIIte que los p:rC)CeSa.dOS fiiei'on coautores del homicidio. Lj)(:):r el contrario., habría tenido que :[CCO:fl.00CÍ., necesari.amentc, que la prueba obrante en el proceso descarta al:)so:Lutamcnte toda forma de pa:rtictpació:ri en cE atentado) contra la vida, pues si. liubie:ra valorado tal prueba tCSlifllc)fli.aJ., h.ub:i.ese concluido que los 'únicos prescncia:l.es del horrendo ciim.en rio dan. cuenta ni de la existencia del plan común entre AJ.JF'REDO GFIAPA:RRO y los demz implicados., ni. de La prestación de
aJúii apc)Ite (:)bJetWo en. la fse ejecutiva del homicidio por parte de estos 11i.t:EiflC)S'.
A. COnSCCiJC:(iCia de :WCUr.tL:r C:Ei los mefl.CiOiiad.C)s í)lSOs jU.1CB)S de existencia, sostiene., el T:ribunal SUpUSO que entre ALFREDO CHAPARRO) y Los otros procesados hubo pacto) Para. ocasionar la muerte y, 2 partir de atl:i, asume la división de trabajo y ci apo:rte Objetiv() C:t di 110 ddito.
Si. hib: ie:ra. vai.o:rad.o di.chos testj:rIIO:W.OS., :b.a:b:ría tenido (.I1JC CC)nciUJ:r que la patterpac:ó:ri de ALFREDO CHAPARRO debía ii.:mitar'sc únicamente a
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CAS..(cid:9) N. RADICACION. 11. 8 6 2
JOSI T 1A70NA MACHUCA Y OTROS
vigilar las v:ictiinas de:l. Imito a fin d.c impcd.i:r su :w.tcrve[ición. en la frustiació:n dci asa i, lo fi:riai ', por consigu:iente, que el homicidio ejecutado aquél. excedió los limites propi.Qs del pacto, circunscrito sólo al delito I)0: contra ci patrimonio CCOIIÓifl1CO, siendo esta la razón. por la que ha debido responder at;!to.r del delito contra la vida
COIflC) A. cc)nJinuIc1ón dice rcatía:r un 'an.áE:isis i.ntcgtal de la prueba no valorada. poi J. Tribi:.i:n.aJ. y no cuest.iciiada en. la demanda, por lo cual. se demuestra que los otros elementos de luido c)brantes en el proceso, no le perrriiirian a :ta Corte mantc:ner el filio de condena, una vez aceptados los errores en que lncunió el sc:nte:nciado:r'. lYnrn.er lugar rlLcli.c:Lon.a cl acta de ieva:ntani:i.cnto del cadáver de María 13pe:ranza Reyes, la. d.iiigencia de necropsia, el Jeta. de JiLcabJ2.cJ.ón de cic:w.entos, el ono cimiento médico legal, inspecciones judiciales y los [CC :w.fonnes ?resei1ad.os por la. Siiin y el C.T.I., los cuales considera 'irrei.evantcs para mantener la sentencia de conde:n.a'. E:í: segundo tnnino se refiere a los tcsliinomc,s de Eleuterio González .R.ond.ón F abio Alfonso J)í.az Méndez, Pohca[po Cáceres Cuadrado, Luis
Armando Gi.: raldo Escudeio, Oscar Cáceres Cuadrado, Mi:rcya Gatc:Ea
Granados, R.oquci.i.a Castilo, Marco Tulio Torres Mejía, Oswaldo Rodiigu.ez Giraid...), Ri.cardo Meza. P:iedrah:ila, Manuel José Rudas, William .Eni:.ique
Rod.olfb Soian.c Na: rano, Cailos Mufioz Arboleda, Manuel
ErWW Parada Moncada, Reynaldo Gómez Rojas, Will:iam Ochoa López Maria
Paclheco .Fió: rez, Alberto Sánchez Bueno, José Orna:iro Alarcón Sandoval ,
Soia: n....) i3ecerra, Mauricio Gómez Truiflo, Luis Ernesto Ariza, María del
JOSé 13 C.A.SON. RADICAC1ON. 11. 6 2 .JOSI TMAZONA MACHUCA OTROS I':j.I:i ç: inlei. o, J esis Pí.'i.a P:inili.a, Euie;to .A.friador Rodríguez, Pablo Jacinto Rodiígucz, Wii.iarn González Ron.d.Ó:rl, .Jai:ro i):iaz, Héctor :EJe:man.clo R2:FlUiiCZ Ospi:ria, Catuilo .EJ.urnSbe:rtp Casta:íi.o i)i.i:tte, Leopoldo García .Aiiey Co:n suelo Bohórquez, Oscar .Erniro Albatiacln, Oli:nto Ruiz Nifio, AU[el:taIIC) i:arrera Maclh.u.ca y Man:ueIL Paia.da Moncada, "cuyo al.cance :P:rc)baLoIlo :110 hace iiingun. :rCflrC:fl.c:i2. a la pait.LctpacióIl y responsabilidad de los SCfíC)ICS MEI[A., TAR.AZ()NA y M[TÑo2.; en el delito de h.C)miCidio, resi.ttta:rido iiTeJ.eVarltCS para fl1afl.tCTICr, por patte de la Corte; el fhlo de CXS):i1dCna'., segu.rl c[1tcrio del. casac:io:ni.sta.
J:ii tíi'cc:r lugar., :tflCflCiOfla las ind.agato:rias de Alfredo Chap ario Mantilla, Auno Tarazon.a Machuca y Albedo Meza Suárez, LL quienes no solatxiente niegan haber pa[t1c.pad.o en. la ejecuc:i.ón de los delitos mat.e:ria del proceso, sino que taml:)én dicen. dCSCC)flOceÍ quién C) c1u:ié:n.cs fueron sus autores". .Po:r. ultimo., :re:fkrc J.a diligencia de :r.ecO:r).... ci miento en fila de personas p:racti.c ada [a part.ic:ipació:n. del testigo Fabio Alfonso Díaz Méndez, CCXII respecto de la cual co:nside:ra 'eii nada co:n.tribu.ye a demostrar la :responsahI.:i.d.ad. de los procesados en el de:J.ito de :hotntcidio''. Co:ri :fttn.d.aw.ento en lo) a!1l;e:flC)T, soiic:uta de la Coite casar el fatio 1:mpugfladc), y absolvej......los procesados ALIRIO ME:r:[A. GRANADOS, Josi TARAZONA. MAU.UCA. y JOSE JAVILPR MUÑOZ AFANADOR, LLPOÍ estar de:rnost nado que no :in.texvi:nicro:ri como coautores o partic:ipes en el delito de Itot.nctdkto" (fi s. 57 y ss. eno. Trib.). 14
CASA.. RAD1CACION. 1
JOSE TA - `ONA MACIIUCA Y OTROS FJ. P:rocu:r'ado:r sejn.d.o deJ.eado Çfl. lo penal., respecto de los cargos
conte:n.i.d.os en la demanda, CC)nCeptúa. (le la :rflarlcra que S:LgUC: :PR1[.1E:R. C.AR(). (Pr:itici:pai. Nulidad). Co;risidera que asiste :razó:n. al. casac:io:nista e) &riiarid.ar d.ebi.da.motivación e.u. las :ProvrdcileLs udic:ta1es, ypre.gO:riat q ue su fu.ridarnentaei.ón. no solo debe ser juridica sirio de. hidole probatorio, :pues de estar ausente alguno de çltçhc)s elementos la dec:jsj.Ón. carece de ii)OtiVaCió:fl..
ES así co: tuo, respecto de 125 sentencias, existe clara prevüi.ón normativa qi.w
estipula los leqifisitos CU.e debe contener diCJI2. pIeza Procesal, de dC):tIde se ctallece la necesidad. de que el contenido del fallo conip:rend.a por igual :UawíiatfliefltC)S jwid..i.cos y p:robai;oiios queposibiliten, arribar a u:na d.ecis:i&ii dete.rmi.nada. De flO) cunip:krse ello, o de co:m.pendiar el tiio argumentos confi.isos o ambiguos., se incurre EI :flleflOSCab() de gara:ritias procesales y sustanciales de los sujetos :wtervinieti.tes en la actuació:n., entre otras, el derecho de defensa, la :PoS:b:iJ.idad. de contradicción. y el contrad:ictorio frente
a decisiones iric:i.e.:rtas e iriruotivad.as, CIC) funda.:mentalrklente del deb:ido proccsc desde uria perspect:i:va globalizante.
Agrega que la : rflo)tlVaC:i.ón. de [os fallos TIC) CS acto) librado a. la voluntad del •juidor, 51110) qi:J.e constituye obligación inexorable del ftuici.onaiio judicial en, tanto da paso al cirnulo de las garantias enunciadas, de :ma:riera que esta
1.5 ACYN.(cid:9) RAr.)rc.A.CI0N. 11. 8 6 2 J(:)SE AI.AZON.A. MACHUCA Y 01,I10S O:WLti, de °(cid:9) liSC C•U• CJ.:P:t( Y(cid:9) nieIILC enla seriten.c:La, :)CeSC) cc)rnpc)Ita i.rregul.añd.ad. de carácter sustin.cial que co:n.du.ce a invalidar la acruacj.ó:n. o obstante, co:n. idera. que en este evento el discurso del CaSaCiC):fl:iSta. rio Ieflja14. :reali.d.ad. de la sei)J;CIiCia taJ;eiia de :itflpUgriaCi()fi, y (cid:9) ello :p' discrepa de las c(:):rlcl:uSIOneS a que se llega tu la. de:nian.d.a No tuvo en (:uenta que si el. fallo de segunda i.n.stanci2. :tic) abordo' aplenitud el examen
de los aspectos probatonos, se debió a que :riO fuc..ron tema de discusión en cl recurso:) dealzada, pues las alegaciones de los recurrentes, como se estalilece del acta de sustentación. oral ante el Tribunal supe:ri.o:r en la que se co:ricíe.taixient.e los motivos de dise:nti:tnien.to., se concretaron al CXptiSierC):fl. terna de la :respc(cid:9) bit ad. penal de los p:rocesados en cal:i.dad de coauto:res del homicidio de María Esperanza Reyes Méndez.
Por pate alg: uia ol.e la exposició:ri de motivos de la Fisca:lia y la parte civil cp;c i-nterpusieron el :recuuso de apelación co:nt:ra. el fallo de pnmera i:ristaricia, se estábiece que la i.nconf'o:mnd.ad huibic:ue recaído sobre el aspecto fáctico de la sentencia. De manera. que se. controvi:rtte:rø:n. los hechos ni :fl(.) las pruebas que los sustenta:n la protesta radicó en una cuestión de índole exc.tusi.vam.eni;e¡uridi.co., relativa a si los procesados ALIRK) MEJLA.
MuÑoz GRANADOS, .:E()SE TARAZONA. MWHUCA y JO SE JAVIER AFANADOR. SC)II coautores del delito de homicidio. :[;:i.ego de :reproxl:i:ic:r [gimos apartes del acto de sustent.ació:n. o:ral de la apc:iamón pro:mc)wda. po:r ks sujetos recurrentes co:mtra ci fallo de primera
:uistan.cia, co:nsidera que el. origen de la :inlpugl.iació:n.(cid:9) o. -V a un. 16
CA 1ION. UADICACION. 11.06 2
J0?AI1AZONA MACHUCA Y OTROS aspecto teónco de tjpo jurídico, COmO lo adu.io el represeritanle de la paLte eME il :ETI.Oflieflto d.c iritervn.i.r. En. ningún pasaje de las exposiciones se evid.e:n.ció :W.CC):flfoflulida.1 con. la cueslión. fáctica o frobato:ia de parte de los recftr:re:nt.es y [ 11 siquiera. d.c tos liC) iecur:re:ntes (:fue tuvic:ro:ri oportunidad de iriteivenir en la dii: enci.a, a:1 punto que estos Ulti:w.os se dedicaron a diseniir de las tesis de los apclarite.s CI. el mismo plano ideológico en que postularo-n.
SU : I:fl.(,'O:flft)nT)i.dad, y a avalar la post-nra del a quo para que al fi:n.al se
venficase Sta CO:fltfapC)S:ició:!i d.c tesis cxi torric) a la fiiiomenologiadebat.tda. Co:risidera C[UC esto resulta de <.mina. :tmpo:[t.a:n.cla, si se tow.a Cii. cuenta que por diSpOS:i.C:ió:[i del articulo 217 del decret.o 2700 de :1991., modificado por el articulo 34 de la ley 81 de 1993, la competencia del superior se :reStLiIigc a
:10 aspectc)s :i:rnpugriad.os cuando se trata. d.c recurso d.c apelació:ri, lo que no aco:ritece Col), el grado ju:nsdiccio:n.al de consrEta que Por P:rCScrLPCiófl de la :Wifla :[i.OX'maflo) tiene limitación aJ4U.I)2.. Es asi(cid:9) el ]:ibu:tiJ. se prcocupó por advertir expresamente, tanto e-II ci acto de suste:ntació:n. o:rl del recurso, como en. la sentencia, el marco que circwiscrj.bia SU CC):fl...)c.i:WielitC), así CC)ffiO el áisubilo d.c la impugnaci.ón al i.uanitfcsta:r cU.e . . . la censuia se elicu.e:nitra eIidere7a( a rn.odilicar el fallo COiideflatOflC) :w.al:e;ria de disenso en cuanto al grado d.c participación de los :P°0 cesados Cii. re12C1.ófl. con. ci de Jito de homicidioEn. dicha p &pectwa, prevista en la ley y :e:itera.&imenie avalada por la ji.irisp:rudenicia de Sta. Corte, que Sh:nita. al juzgador de segu:ud.a instancia en CUII)tC) al objeto sonelido a su cOlioC.i.lTUei]tO, considera la Delegada que al tfll)UI1.at, en p.CJ.iici.pio 110 J.c era plausible alion.d.ar sobre aspectos d.c índole 17
CA\CION. RADICACION. 11. 8 5
ZONA MACFIUC.k Y OTROS probato)no Cii tanto que 110 ofrecía poJ.émica respecto del asunto debatido y
RO C1,311 co:niteriipla.dos como motivo de d:iscnso, por lo cual la discusión \TCISÓ., primC)rd:[al:Weflle, en OÍdCfl. a ij confr:oni3.cJ.Ón jurí.d-ico-•teóiica., al cabo de la uat decadió dar apiLe aC:i()11 a la figura de la coauto:da irnpropia, con. Sustento en reiterad-a junsprude:n.cia de la. Corte, que a.demis hab:ia sido acogida cii. piecedc.nei.a por el mismo Tiibw:ial. No obstante lo anieti.or, e:J. TiiI:u:n.al advirtió e. p:resaLxielitc que como la apclacnóii liC) contioveitia los hechos iii la apr
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