CSJ - SP11879(17-05-2002)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP11879(17-05-2002)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
CASACION. x 11. 8 79
VILI3IUDO CA N~cl- (cid:9) MANQUILLO Y OTRO
c' ORI'F SUPREMA DE JUSTICIA.
SALA DE C.ASAC].(.)N PENAL
Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIP(1)LL Aprobado acta No. 053
Bogota, D. C., dieciséis de mayo dei año dos mil dos. Resuelve la Corte ci recurso extraordinario de casación interpuesto por t1 defensor dei procesado VILBRIDO CAMACHO MANQUIW) contra la sentencia dictada por el Tribunal Nacional mediante la cual lo condenó por el delito de secuestro extorsivo agravado. Hechos y tucióLprocesL•- 1.••• Aquéllos., ocurridos en. Bogotá, ffieron declarados por el juzgador de segwic1i instancia de la manera siguiente: "Historian los autos que el día 20 de agosto de 1992, aproximadamente a las 6: 45 de la mañana, en. momentos en que el menor de once años de edad Abel Yesid Thaij:i Ravelo caminaba a la altura de la calle 25 Sur con carrera l Este de esta. ciudad, nimbo al colegio donde estidiala, fue C.P.!.CiOt.(cid:9) kDiCACiON.(cid:9) 11. 8 7 9
V1LIiUDO CAMACO W..11QUILLOY (::TRO
obligado a abo:rd.ar ci vehículo Rena:ult 4 d.c placas EV• 87.59. S:IefldO trasladado a una vivienda. ijbicada en la Calle 46 A No. 15-3t Sur de esta ixieirópdii. CXigi:fl.dC)SC por su
liberación la stun.a de cincuenta rniliC):riCs depe3os. "EL hecho fije denunciado a las autondad.e.s., las cuiEes mediante rastreo de las comumcacic):rles telefónicas cst.ab.Lec:idas e:ntre los plagiarios y la familia del secuestrado, lograron determinar ci día 2.6 dci citado mes y año que una de ellas se originaba del teléfO:[iC) Público ub:icad.o en la Diagonal 4() Si:.ir con Carrera 68 de esta c:iudad. Fue así corno varios nilernbros de la fuerír.n pública arribaron al lugar, observando que C[uie:riCS resultaron ser ViEbrido Carnadio Manquillo, Roger Man.qu.illo y Oliver Ttrado l3emiúdez, eran [as personas que estaban :realiiando las :I:Ia:madas. I)ad.o lo anterior los siguieron. aip roxunad.a:mente quince ninrutos, d.ndose cuenta có:rno buscaban disttntos teléfonos en los cu.:l.es una y otra vez reiteraban las llamadas, hecho) que motivó su. captura en ci preciso instante en que el primero de los nomb:rad.os se co:mI:Eriicaba co:ala. familia de la víctima. "Como los lies ap:rtIieii(Iid.os les sc:ú.alaroii a las autoridades ci sitio t.CIiiaII (.aUiiVeri.o) al (lOfld( Cíl 1ntiiC)r ]liialji R.a:veic), 11anaro:[.1 el lugar, :rcscatand.o ileso) al
secuestrado, al .aso que (:apturarcni a S:i:rnón Bolívar Guevara 1 tuifo Ruiz Castillo, quienes se encargaba:u. de CASAC1cYN.\ (cid:9) RPD1CACION.(cid:9) 11. 7 9 VILERID() C.ACHO 1vLA.NQUULO Y OTRO custodiar aE plagiado''. 2.• iiuciad.a la investigación por una Fiscñita iegio:a:il dt1egada ante. la S:ii:i.:t sede en Bogotá (fi. 15)., viriculó mediante indagatoria a VILBR[[)O Cmi CAMACHO 1VIANQIILLO (fi. 32). SIMONBOLfV.AR GUEVARA. (fi. 38. BERTULFO RUIZ CASTILLO (II. 48), OL[V.FR TIRADO BER[VÍU.DEZ (fis. 54) y ROGER MANQUIIIJLO (fi. 77\ a quienes una F:LSCalía RLgional de la Unidad especial de terrorism.o definió su situaci.ón uri.dica con medida de aseguramiento de detención preventiva (fis. :12.6 y ss.) A solic:itud. de los procesados SIMON .Bo:[.1i:vAR GUEVARA.
RUIZ c.A.sT: [L;I.o.,(cid:9) llevó a cabo la duiige:n.ci.a de for:w:u1a.ció:rt. de cargos para sentencia anticipada (fi. 396-2.)., lo que d.e.temilnó la ru:ptura de la unidad. procesal y la conti:au.ació:ri de.i trámite. respecto (le los d.e.nis
procesados.
Post.enorm.e: n.te, Previa ciausura del ciclo mstnJctwc) (fi. 402-2), el quiiice de junio mil novecientos novelita y cii.atic) calificó el nicnto probatono de dci sumario> P:rC)iid.O rcsoluc:tón de acusaci.ón en contra de vn,.,BR.n..:)o CAMAH() MANQUI[LLO., OLIVER liRADO BER]\41.1T)FZ y ROGER MANÇ)UULO poiel cielito de sc.cue:Lro extorsivo agravado, de que tratan los artículos 268y 270 del decreto 100 de 1980, en concordancia con ci articulo 6 del Decreto 2790 de 1991, adoptado corno legislaci.(5n pc:tniaiie:ntc P or ci Decreto 2266 de 1991 (fis. 45 1 y ss.2), mediante determinación que el trece de scptienib:re s:iguie:u.te Ea Eiscai:ía delegada afile el Tribunal nacional conftrmó :iliiegrarflcflte al conocer en segunda i:rista:n....ia de la ipcii.ción
promovida por el defensor de VILBR[DC) CAM.A.GFI() y ROGER 3
C.lUAC10' RA.DIcACION. 11.879
V1LR1DO A1AC1-I0 W140111LLO Y OTRO MANQUT[JX) (:Eis. 25 y ss. eno . Eiscai:ia de sda. 3.- i:l Cc)IlOCttflle:fit() del jillC:LC) :t'ue asumido Por uxi Juzgado regional de Bogotá (fis. 514-2) durante el cual a petición del prOCCSa&)
TIRADO BERMI.)DEZ (:11. 519 y ss.-2' se llevó a cabo diligencia de :ro:rrn:ulación de ca:rgOS para sentencia anticipada (fi. 54•-2) lo que determinó la ruptura de la unidad procesal (fi. 627-2) y la continuación del ttnite ordinario respecto de los den1z acusados. Previa cita.ción para dictar sentencia (fi. 539-•2', el dic em-u eve de mayo de mil novecientos noverria y puso fin a la mst.anc:ia condenando a. los procesados VILBRI[)O CInCO uIuo cAMAC:no MANO y ROGER. M.kNQkJ.[JJ.IC) a :iaz pe:n.as pÑidpalcs de trescie:ritos vente (320) meses de prisión 'y nrulta e:rl cuantia de un mil trescientos treinta y tres coma treinta y tres (1.333,33) salarios :WI'fiifl'iC)S legales mensuales y Ea accesoriG,1 de interdicc:ión de derechos y fu:nc:tones públicas por el tétflltfl() de diez (10) años, a c:)nsecUenc:La de deciaratios penalmente iespo:nsa bies del cielito imputado en la acusac:ión (fis. 602. y ss. 2), mediante sentencia que el seis de octubre sigi:ii.ent.e el Tribunal nacional CC)flfiufló :Ínlegraniente (fis. 3 ss. eno. Trib.), al conocer en segundi instancia. de la apeia.c:ió:n promovida por los procesados (fi.
4.-. Contra el :EiEo de segundo grado, en o'po:rtamdad, estos flURtXIC)S EIT etos procesales i:nteipiisiero:ii :[ectli:S() CXt[aOfdiflaflC) de casacióii (fi. 22 enO. Trib.). el cual fue concedida por el ad que.rn (fi. 35) y dentro del té:LrmTiC) legal el deftTLSOr público de V[LRIDO CAMACHO M.ANQLL[L.LO x'eseiit.ó el CC):[Iespo:fl.d:LeiIte esc:rlto SU.ste:[ltatO:rio) (fis. 44 'y SS. C:fl.O. T:rib.) que se declaró ajustado a las prescripciones legales por la Sala (fi. 3 eno. (`orte), no a.c.ontcc:iend.o igual respecto de RC)GER..MANQUILLO, cuyo recurso fue 4
CASACION.(cid:9) RADICAC1ON.(cid:9) U. 879
vILmuDo CAMACHO MANQUILLC 7 OTRO 17 declaua(i.o des-ierto pO:L eFrLa demudCon. apoyo C:I1 la causal pri:rne:ra. de casaLón, un cargo postula el demandante contra el ftttl.o del Tiibunal, en el que den:wicia cp:u la sentencia es directnicnte v:iolat.oria de normas de derecho TU.St4IiCial por aplicació:n indebida &1 articulo «' del decreto ley 2790 de 1 990 y falta d.c aplicación de. los artículos 268 y 2.70 del decreto 100 de. 1980.
CAUSAL PRIMERk
UniCO cargo. ( VL()iac:ión directa de la ley).
Sostiei: ie el celISO:L que ci tnbunal V:iC)1Ó duectatnente la ley sustancial., por aplhcac:Ló:n. :tndcbida del articulo 6 del decreto ley 2790 de 1990., toda vez que esta no:rrnaconespoiid.e a i;in régimen de e.xcepci.óii., cuando el secuestro se realiza. con fines tc:tTC)rLt.as o contra cleterrnuiad.os sujetos pasivos cahlkadc)s, indicados en el decreto especial que afectan la estabilidad, social y el orden. pibiico, lo que co:nllevó asimismo a la fit.a de aplicación. dcI. articulo 268 del l)ecret.o lOO de. 1980 que d.efn.e y san.c.ic:na el delito de secuestro en la legislación (:)f(IiiHia y la "nia1a'' aplicación del. aLtículO 61 e1'USdern pues rebasó los limites pumtwos estalblec:idos para ci secuestro extorswo cuando CO:RCUt[e el agra vante de que trai:a el articulo 270 dell. tfliSfliO est-atuto.
5 1U.D1CA(fluN. r TLIfiDO(cid:9) CHO :M.kNçIIuL,o C;T:' :[epiOd.1ICJ.r uji aparte del Í1io d.oKld.c se liace re1.reiicia at propósito d.c provedio económico que tuvo la re aliza.c:ió:íi del considera que Si el (uhgadol :ÉecO:ftOCc que el móvil del delito fue.
e. stricLamente. ecc)nór!itco., lic) podia teinii:natapihcaudo el régi:m.en. de c.Xcepc:LÓn p;rCV:Lst.O en el Decreto 2790 de 1990. pues al caso no concurren. ingredientes de ninguna. naturaleza que dea lu.gai..a su aplicación. Eii este caso, agrega, sí el móvil es distinto del tenomista, el sujeto pasÑc) :110 es calificado pues no se encuentra dentro de los señalados en. la icg:islaci&n. especial., ¡ti resultaron afectados b:ie:lles urid:iços clistiiitos de la libertad. , autonomIa personal., es ci.ai o qUe se CstI cii presencia d.c un SCC i.k5Lkc) eXtOrSiVO reguladopOI las d.isposiciofles Or(1WiriaS del Código Penal, :Eu.ndarncnt:alnieiite por ci aa{calo 2.68 del Decreto 100 de 1980. COil las circunstancias de agravac:ión previstas pom el aitkulo 270 ejusciem. Agrega que con flkiiOrid.a(1 a la vigencia de la ley 40 de 1993, la. iurjsyru.denc:ia de la Coite Suprema de .. -vs t.ic:ia, porrazón de la cxistenc:ia de diversos regímenes de PuiiCJ(cid:9) dci secuestrc)., :LecOIiOcó la. extstcncia cte Un estado de pa[aiClismflC) flC):[fllatWC) cue regulaba un.nhi.S.flO :i:EiCit() d.c :r.riaiieJ.a chfere:iite, concluyendo que las normas d.c estado de sitio sólo podian.
aplicarse cuando las conductas e:tctivarnerite afecten el orcte:ri ptibltco qu.e se p:reteride proteger de :rXiariera cxtraordiiiaia. J.)U4S de 1C) contxario se d.be acudir a la lcgislac:iori ordinaria.. So:L:icita, por tanto, casar arcialrnentc la sentencia ipugua&i y dict2:r la. conde.na:t.oria de reemplazo en que se ajuste. la pena. rmpuesta a Vii b:ríd.o Camacho Mauquillo a los parámetros de la legislación ordinaria () C.kSACiO.(cid:9) RkD1CACiOiL(cid:9) 11. V1LI3RIDO C.iUACHO MANQIJILLO Y OTP..O El P:rocmado:r segundo delegado en lo penal frente al iinico contenido en la d.erna[Ida cx):rIceptl:ia de la manera s:iguie.:nite:
UNICO CARGO.
Comienza po: r irl(iica[ e.1 cargo se halla cc)irectarne:nte. forimtlad.o, pues ÇIJC con apoyo en la causal primera y dentro cte los parmnctros de la violación directa de la. ley sustanci-al, el actor no controvierte los hechos ni las pniebas en la :['o.rrna corno :fueron apreciadas por el juzgador y plantea una controversia de orden esrictarne.:nte jundico.
Recuerda que antes de las modificaciones :wtrodu.c:idas a la icgiSlaCi()fl ordinaria por el decreto 21,790 de 1990, el atículo 2.68 del Cód:igo penal contenido en el decreto 100 de 1980 consagraba el delito desecuesiro
extors:ivo sancionando (:c)n prisión de entre seis (6) qaince (15) afios las y conductas de arrebatar, sijstrae:r, :cete:iie:iu. ocultar a i:ina prso:nI.a. (:c)n 14 propósito de exigir per SU. i:ibertad Ufl provecho O cualquier utilidad., C) para que se haga u omita algo fines publicitarios de cai:acter politico. CO:E1 El. articu1:) sexto del. dec:[etc) 2,790 de 1990 dispuso que s:iemprc que ci delito cite secuestro d..iiija c:ontra que odupe:ui.k)s caigos pubLicos : ...ti Se pdi(MiaS indicados; o se ej cc uLe con fiLies k.:rrorisLas; u obedezca a los pi opósitos indicados ci articulo I[ del decreto 1611 de 1987; o pe:rsga los otjct:wc)s Cfi e:nnac:iados en ci anticulo 2.68 del Código pe:nia[, st SaKic:JC)n.ara de
CO:fl(cid:9) CASACION.'RJWICACION.(cid:9) 11.879
Tfl,BR1DO CAJ,4CFIO MANQUIL.L() Y OTRO 1.)I1 de 'veinte (2.0) a. vejiittc:i.n.co (2.) afi.os y multa de 'un viiii. a dos mil S1()i salarios niínirnos legales :mfle:flSua[eS.
De confo: rrnid.ad con ci articul(:) 102 del L)ecret.o 2790 de 1990, su vi.gencia empezó a. paitir de:L 16 de ene:ro de E 99:1, y suspendió las mi, as de
iegislació:i'i o:rdtrtaria qB.e se opongan a prevtsiones, sien-(fi.cl.aro que SUS entre ellas se cuenta el a[tíc'ulo 268 dei Decreto 100 de 1940 :relacio:tiado con el delito de secuestro ext.ors:ivo.
Siendo as.i debe co: n.ciuirse que el secuestr(:) del me:n.or Abel \' iid Clic) TEialj:i. Rave.lo, que tuvo lugar el 20 de agsto de 1992, se 'prc)d:uo en vigencia del decreto 2.790 de 1990, y, por tanto., en aplicaci.ón del pri:uc:ipio ene:ral tempus :regit actunL, seg:ún el cual todo acto o conducta se debe :reg'r
Por la ley vigente en su tiempo, ha d.c Sanciona:se. de conformidad. con esta regiamrie.:nlaciói:i y no con fundamento en el axticui.c) 2.68 del Código pe:nall de. 1980, el cual, por lhal)eÍ suspendido, eiaco:ntraba. vigente. s:LdO liC) SC En CSe oi'd.eii, debe api:carsc a V:iibrido Camacho Manquillo la noima a. su. actuar, :LnijUStC) en el fll.O:Weflt() de la. con'us:Lóii (le los hechos, es .1(cid:9) decir, el Decreto 2790 de noviembre 2.0 de 1990., adoptado corno legislación permanente en VIrtU.(1 del a:rUcuio 11 del i)ec:reto 2.266 de 1991, CO:rfl() asi [o advirtió el fallador, tampoco resulta aplicable. la ley 40 de 1993 :P°
p:aniclp:Lo de ftivo:rahilid.ad. toda vez que esta dispos:ició:n :tncíemen.t.ó la pena de prisión de Ve:i:flt[C:Li'iCC) a cu.af3:nta de 'pi:'is:ión y txi'ulta en cuantía d.c afiC)S cien. quinientos salarios ni{'nimos legales mensuales. 3.
Ento: n.ces, ante la coms:ide:t'aeio:n. de que el caigo no de.l)Cprc)sperasr. sugiere a
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CASACION.(cid:9) RADICACION.(cid:9) 11. 8 79
VILEFLIDO CAAC}IO MkNQ 1LLC Y OTRO la Co:rte in.o casar el fallo impugnado (lIs. 5y ss. c:rio. Corte). C.A1JSIL1L P:irL1ER.cL $Jnico cargo (Violac:ión d.uecti de Ea ley). Cmio acertadamente es de;taca.do por la.(cid:9) en su concepto, al d.enimc:iar el casaci(:)nlsta que el C. (cid:9) del inhunal es d:i:rectaincnW vil.(cid:9) 1,10 de. irrnas de derecho sustancial por aplicación iiideb:id.a de unas dposicio:ries y falta de aplicac:ió:ri de otias., y p:resc.nÍ.ar si:i. dise.ntimie:nto :fl el piaiio del est:ri.ctc) :[aC1OC:LW.C) juridico Sin controversia d.c los hechos declarados porel(cid:9) ador o la apreciación de los medios real:izada en la
ce(cid:9) a, es claro que el cargo se ofrece coirectainenle fc:rmclaclo., lo que axnerit.a apre.hende:r svi. estudio de fondo. Cosa distinta es que no asista. razó:ri al deman dante y por ello carezca de vocación d.c p:rospendad., en te:r:minos c[i:tc pasa a ç:recisarsc: Como se indicó en el :re.sIirnc:n. que se iiio de la demanda, el actor considera que en. trat:irid.osc del delito de secuestro e )SW() agravado por el que se cø.idtiió a su. (cid:9) :Ios tos penales aplicables al casc e.uan. los contenidos ti los artículos 268 y 270 del L)ec:reto 100 de 1980.1 ao el y : articulo 6 del Decreto 279() de 1990, en razón. a que no actu.ó con finalidad. terro:nsta, ni la víc.tirKla de Ea :in.fracció:ri tenía alguna de las cu.alificaníes () (cid:9)(cid:9) CÁSACiN(cid:9) .(cid:9) IIAD1ACCOI N.(cid:9) H. 0 ? 9 v V1LBIUD(C.kiLA.CHO MANQuiLLo OTRO exigidas por c.1 citado Estatuto. Al respecto debe decirse que tal como lo declaró la Corte en el pronunciamiento que se menciona en la demanda ( Caz. agosto 22 de. 1990, reproducido en sentencia de casación del 19 de noviembre de 1992, arribas
con ponencia del MagisLrad.o Saavedra Roj as), es cierto que con aatenondad a. la vigencia del Decreto 2790 de 1990 coexistían las siguientes formas de secuestro: La ordinaria contenida en los artículos 2.68 y 269 dei Código penal, que definía los delitos de secuestro extorsivo y secuestro simple; y la del secuestro terrorista consagrado en los artículos 22 y 2.3 del Decreto 10 de 1988, en el que el comportamiento del agente está guiado por el propósito terrorista de crear zozobra e inseguridad social., pudiendo ser que se trate de una actividad con finalidades políticas o de cualquier otra índole. Sin embargo, la doctrina que invoca el casacioriista no resulta de inft-,-rés para el caso presente, pues el paralelismo norniativo a que allí se hizo refei:encia fiie superado con la expedición del citado Decreto 2790 de 1990, que entró a regir el 16 de enero de 1991, el cual, en su. articulo 6°, estableció: 'AR1ÍCULO 6°. Siew:pre que el delito de secuestro se dirija conha persona que ocupe alguno de los cargos mencionados en el :wjrne.ral 1° del artículo 20 del Decreto 474 de 1988 o .en funcionario de la Rama Jurisdiccional, RegLsL[ad.or Nacional del Estado Civil, Miembro del Consejo Electoral, Delegado del Consejo Nacional Electoral o el Revi tradoi, :P.gistrad.or Departaniental, o Municipal del Estado Civil, Agente del Ministerio Público,
Agente Diplomático o Consultar al servicio d.c. la Nación o acreditado ante 10 c.Asco(cid:9) RXD:C.A.CiON. n ' viLI3R.1r)j:.AiLPdno M.kNQtJILLC 1 Cf1'.O (o:rn.a:nda:ute ((cid:9) rjt O :t1ii;t.i)íO de las J.' U.eí.a:3 Arrna.das., k. la. Poii.:1a. Nacional o de los ci. vos de Seguridad., Si:ibdi:rect.or .Nacio:rial de Orden .Pb1L(:o., 1)irector Scccio:utl de OídC:n. Publico1 Miembro de la Asarnbiea iiaeio:nai Co:nstttucioiia:t, MiCKibtC) pnnc.pai O suplente de las Asambleas DepaitaineiLaies, ijric:LonaE10 elegido por Corporadón de ele cciún popular, Cardenal, PÑnado, Aizob:ispo. Nuiicio y Obp(cid:9) fines trro:K15t4)S; u. obedezca a. los propósitos d.e.scriios en ci a:rt.icalo 10 del. Decreto 1631 de :1987 op si(cid:9) _o _l iVos Laid.a: 10 €1 i rcuio2(cid:9) d CódioPellL Se Sa[1ciO:nar con prisión de veinte (20) a veinticinco (25) afios y multa de un mii a dos mii 521a1:iC)S :WíflttflOS legales :mC:nSil2ics. . . "(Se destaca).
La Jur: i.sprudenc:ia ha reiterado que cuando ci secuestro ha sido co:melido en
vigencia dci decreto 2790 de 1990, y los hechos que ".¡.o coni.gwan ti.cnen finalidad terrorista, C) iCcaeii sobie sujeto Pasivo cualificado., C) se. eecuta Con el propósito de peisegEl.ir los objetivosseñalados en. el articulo 2.68 dei Código penal de :1980 entre los cuáles se i:riciu:yc el de exigir po:r la libertad. 60 un. provecho o culquie:r utilidad, la iioiina aplicable es la. del artículo del Of ci decreto 2.790 de 1990, acogido como iegtSlaclón pC:rrflaFiefli:e CLtadC) artícu:Eol 1 del 1)cc:reto 22(56 de 1991 (Cfi. sentencias de casac:ión de 12 (le iiøv:i.enibie y 3 de dc:ientb.nc de 1999, pr(:)ftn.(i.a.dentro d.e los p:cescs de :ra.d,icació:ri :13566 y 12681, M.P. D.r. Córdoba Po-veda y .rad.. pci(cid:9) recientemente :ftlle:[2.da en pEO: inciarmentos de septi.entbie. 20 de 2000 (M.P. Dr. Córdoba :Eveda) y de 15 de fibJ:e:ro de 2001 N.P. Dr. Mejia Escobar), en procesos de radicados 1313 14 . 13874, respectivamente. S:i se to:rfla en cue:nta, entonces, que el Decreto 2.790 de 1990 e.ntó -a xegir el
1:1 C.ZS.iCiOJ(cid:9) Rh.D1CACION.(cid:9) u. ü'79 VILFiRIDO C.kWCHO IVIANQUILLO Y OTRO :16 de enero de 1991, que ci secuestro del rkle:f10:1Abel Yesid. Thalji se p:rodijo ci 20 de agosto de 1992 y proyectó sus efectos hasta el 2.6 de ese mismo mes cuando fue 1:ib erado Por las a:lltc):nd24es, y, ad.emnis, que el Qn perscg'itLd.o pC):[ los plagiarios e'a el d.c obtener provecho CCOiió:W:1CC), tanto que para su. iibeiacion se hicieron exige.:ric:ias dec:i:ricue:nta millones de posos ($50.000.000.00), no cabe :mis cp:Le concluir que la preceptiva aplicable era t1 articulo 6° del Decreto 2790 de 1990 no los attic'ulos 268 y 270 dei Decreto y 100 de 1980 antes de ser modiñca.d.os, sino estos PCCCPtOS, pero con la modificación introducida por el señalado articulo sexto y en ci qu.e de manera. clara se estableció: Siempre que el delito de secuestro. . . persiga los objetivos e:n.wiciad.os eii el a:rtJc'ulo 268 dei Código Penal., se sancionará CO:ii de 2.0 a 25 años y rKiu'ita de 'un mii a dos mil, salarios :mi:nim.os legales :E)IiSió:tL mnelLs'u.ale.s", de donde suxge indiscutible que acertó el ta1:[acic):r al aplicar la
sanción prevista en a,tic'ul(:) 6° cltl decreto 2790 de 1990, en concordancia con la agravante establecida por el articulo) 270-4 del Decreto 100 de 1980.
El cargc rio : P:r0PC:[a El Juez de CjCCUC:iofl de penas y' medidas de seguridad, de SC:r ci caso realizará la redosi±icac:ió:n. pwiitiva a que. 11ul):i.ere lugar, a P:rC)P)Sit0 de la entrada en vigencia del nuevo Código penal., y' la aplicación. d.o4 P:r:w.c'P:io de favo:rabiiidad. (a:[tiç'ulo 79.7 del Código de procedimiento penal). .Eni mrié.ri.tc) de lo) expuesto, L.A.(cid:9) r:r s upi EMA 11) il DE CA.SA.0 ION PENAL., oído el concepto dci Pro:)curado:r segu.no:io delegado en :10) penal., adnumsír anido justicia en :RO)fl)bie de la Repti.blica y por autoridad de la ley,
12 CASAC1ON.(cid:9) LjJ)iCACiON(cid:9) 11. 7 VILDR1DO CA1JH0 mu,14Qii,LLO Y OTRO :RIISiJELVE: NO CAS A.1. la sexitt.:ricia i:m:pugn.ada Contra esta decisión no proceden rçsos. Devu.tivase. a la oficina cc)r:respondleiite. CUJVIPL ASE.
ALVARo O .1 :z PINZON
RNAi1iT)C) E. ARBOLEDA. RIP [_ .:ELA.
IIE.RJVIAN (14I.A.N CASTELI..ANOS(cid:9) CART..X)L(cid:9) h.(cid:9) :. AR.G(.)TE
(
Jo: QN EZ GA1.;[EG() EDGAR. T..OMB ANA TRUJILLo ( (:i.ARI..c)s E. Mii i [.(( 1()Ii[ Ç((cid:9) ÑFJT)1\I TNEE E A PENU L'
13 CASAOiOft (cid:9) íiCACiON.(cid:9) U. 79
V1LFiUDO C.PJ1ACiO 1A.NQJ1LLO Y OTRO .rERL A. RUZ NkJÑEZ á'r '1rv
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