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CSJ - SP11885(23-11-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP11885(23-11-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

t7 (cid:9) 2,'Pha

CASACION N° 11.885

CI. LUIS CARLOS PERALTA VASQUEZ.

9/t{l

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Nilson E. Pinilla Pinilla

Aprobado Acta N°198. Bogotá, O. C., noviembre veintitrés (23) de dos mil (2000). ASUNTO El procesado LUIS CARLOS PERALTA VASQUEZ, mediante escrito remitido desde la Cárcel del Distrito Judicial de Armenia, DESISTE del recurso de casación interpuesto contra la sentencia por medio de la cual el entonces Tribunal Nacional modificó la dictada por un Juzgado Regional de Bogotá, condenándolo a 14 años de prisión por el delito de secuestro. Puesta la manifestación anterior en conocimiento de su defensor, expresa que no la coadyuva. e

CONSIDERACIONES DE LA CORTE a

CASACION N 11.885

CI. LUIS CARLOS PERALTA VASQUEZ El artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el 15 de la ley 553 de 2000, establece que "Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida", y el artículo 18 transitorio de dicha preceptiva dispone: "Esta ley sólo se aplicará a los procesos en que se interponga la casación a partir de su vigencia, salvo lo relativo a la respuesta inmediata y al desistimiento, que se aplicarán también para los procesos que actualmente se encuentran en curso en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia". De conformidad con tal precepto y teniendo en cuenta que en el

presente asunto la casación no se ha decidido, lo procedente sería aceptar el desistimiento presentado por el procesado PERALTA VASQUEZ, en la medida que el artículo 137 del estatuto procedimental penal determina que el sindicado tiene los mismos derechos de su defensor, pero aclara que cuando existan peticiones contradictorias entre éste y su representante judicial, prevalecerán las del último. En el presente caso, no resulta viable aceptar el desistimiento de la casación, toda vez que existe discrepancia entre el acusado y su defensor, situación que impide a la Sala atender en forma favorable la petición de aquél. Consecuente con lo anterior, la Corte Suprema de Justicia en Sala 01 de Casación penal, 9 frrn47a !;tha

CASACION N° 11.885

CF. LUIS CARLOS PERALTA VASQUEZ k RESUELVE: No aceptar el desistimiento de la casación presentada por el

procesado LUIS CARLOS PERALTA VASQUEZ.

Prosígase el trámite correspondiente. Cópiese, notifíquese y cúmplase. /

EDG(cid:9) I0MBANA TRtIJILLO

R'ANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

CARLOS VEZ ARGOTE JO-(cid:9) .' (cid:9) e. MEZ GALLEGO

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MAÍTLLA NO,,UGUE CARLOS EDUARaS JIA ESCOBAR p:./. ?'•---- '-a

_______________

ALVARO 9RLAN9 PEREZ PINZON 4ISON E. P 1 ILLA PINILLA'

TERESA RUIZ NUÑEZ

Secretaria

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