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CSJ - SP1190-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP1190-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente SP1190-2025 Radicación n° 66312 Acta Nro. 094 Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Sala resuelve el recurso de casación interpuesto por la apoderada de GUILLERMO ANDRÉS GUZMÁN FORERO contra el fallo de 28 de febrero de 2024 del Tribunal Superior de Cundinamarca, mediante el cual confirma sin modificaciones la sentencia proferida el 18 de diciembre de 2023 por el Juzgado Penal del Circuito de Ubaté, que lo condenó como autor del delito de homicidio simple tentado.C.U.I 25175610800520128035801 N.I 66312 Casación Guillermo Andrés Guzmán Forero 2

HECHOS

El 25 de mayo de 2012 alrededor de las 21:30 horas, en la avenida Padilla con carrera 3ª de Chía Cundinamarca, a las afueras del bar Cartshow, se presentó una discusión en la que GUILLERMO ANDRÉS GUZMÁN FORERO alias “Kangry”, miembro del grupo The Family Récords, con arma cortopunzante agredió a Cristian Camilo Ovalle Lizarazo, propinándole 4 heridas en tórax y abdomen, que le incapacitaron 45 días y dejaron como secuela la deformidad física que afecta su cuerpo de carácter permanente. ANTECEDENTES El 21 de diciembre de 2012, en audiencia preliminar el Juez 4º Penal Municipal de Zipaquirá con función de control de

dejaron como secuela la deformidad física que afecta su cuerpo de carácter permanente. ANTECEDENTES El 21 de diciembre de 2012, en audiencia preliminar el Juez 4º Penal Municipal de Zipaquirá con función de control de garantías, legalizó la captura de GUZMÁN FORERO. La fiscalía le formuló imputación al indiciado por el delito de homicidio simple en grado de tentativa. El imputado se allanó al cargo imputado. El 12 de abril de 2013, previa verificación de la legalidad del allanamiento a cargos, el Juez Penal del Circuito de Zipaquirá lo condenó a 61 meses de prisión, negándole el subrogado de la condena de ejecución condicional y el sustituto de la prisión domiciliaria. El 5 de julio de 2013, el Tribunal Superior de Cundinamarca al decidir la apelación interpuesta por la defensa, declaró nulo lo actuado a partir de la formulación de imputaciónC.U.I 25175610800520128035801 N.I 66312 Casación Guillermo Andrés Guzmán Forero 3 inclusive, debido a que la fiscalía había informado “erradamente una pena inferior a la que realmente sería condenado el procesado”. En virtud de la decisión anterior, el 11 de marzo de 2014, en audiencia preliminar la Juez 1ª Promiscuo Municipal de Chía con función de control de garantías, a petición de la fiscalía declaró al indiciado GUZMÁN FORERO contumaz, con sustento en lo previsto en el artículo 291 de la Ley 906 de 2004. En la misma diligencia, la fiscal le formuló imputación por el delito de

declaró al indiciado GUZMÁN FORERO contumaz, con sustento en lo previsto en el artículo 291 de la Ley 906 de 2004. En la misma diligencia, la fiscal le formuló imputación por el delito de homicidio simple tentado, arts. 103 y 27 del Código Penal. El 5 de junio de 2014, el Fiscal 2 Seccional de Zipaquirá radicó el escrito de acusación. El 30 de julio de 2015, ante el Juez Penal del Circuito de Ubaté, el fiscal 2 Seccional verbalizó la acusación con la aclaración referida a la fecha del hecho1, debido al impedimento manifestado por el Juez Penal del Circuito de Zipaquirá y declarado fundado, quien adujo para separarse de su conocimiento el motivo previsto en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. El 18 de diciembre de 2023, el Juez en consonancia con el anuncio del sentido del fallo condenó a GUZMÁN FORERO a ciento cuatro (104) meses de prisión; le impuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual a la sanción privativa de la libertad; le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el 1 Folio 105, cdno 1ª instancia digitalizado.C.U.I 25175610800520128035801 N.I 66312 Casación Guillermo Andrés Guzmán Forero 4 sustituto de la prisión domiciliaria, motivo por el cual dispuso librar orden de captura a la ejecutoria material de la sentencia.

N.I 66312 Casación Guillermo Andrés Guzmán Forero 4 sustituto de la prisión domiciliaria, motivo por el cual dispuso librar orden de captura a la ejecutoria material de la sentencia. El 28 de febrero de 2024 el Tribunal Superior de Cundinamarca2, al decidir el recurso de apelación interpuesto por la defensa, confirmó sin modificaciones el fallo de primera instancia. Contra la anterior sentencia, la apoderada del acusado GUILLERMO ANDRÉS GUZMÁN FORERO interpuso recurso de casación. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Con sustento en la causal 2ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la demandante aduce un (1) cargo contra la sentencia del tribunal, por considerar que fue dictada en un juicio viciado de nulidad por desconocimiento de las formas propias del juicio. Manifiesta que el acusado se allanó al cargo imputado y verificada la legalidad de la aceptación unilateral por el juez, el tribunal por vía de apelación de la defensa del fallo de primera instancia, estaba compelido a circunscribir su decisión a la dosificación de la pena, tema que en condición de apelante único y con interés jurídico fue sometido a su consideración. Expresa que al declarar mediante auto de 5 de julio de 2013 por error del fiscal en la determinación de la pena prevista 2 La sentencia fue leída en audiencia de 7 de marzo de 2024.C.U.I 25175610800520128035801 N.I 66312 Casación Guillermo Andrés Guzmán Forero 5 para el delito imputado nula la actuación comprendida la

N.I 66312 Casación Guillermo Andrés Guzmán Forero 5 para el delito imputado nula la actuación comprendida la audiencia de formulación de la imputación, el tribunal desbordó su competencia funcional. Por esa vía, violó el principio de prohibición de reforma en peor, toda vez que adelantado el juicio oral, el acusado fue condenado finalmente a la pena de ocho (8) años y ocho (8) meses de prisión, en vez de los sesenta y un (61) meses inicialmente impuestos por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, en razón al allanamiento a cargos del imputado. Pide casar la sentencia, declarar nulo lo actuado a partir del auto de 5 de julio de 2023 inclusive y ordenar al tribunal dictar la sentencia en la que resuelva el recurso de apelación promovido por la defensa contra la sentencia emitida el 12 de abril de 2013 por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá.

SUSTENTACIÓN DE LA CASACIÓN

1. Recurrente 1.1 Defensa Solicita casar la sentencia del tribunal en los términos del resumen procesal y hacer dos precisiones: una, la defensora que le sustituye no es la misma que intervino en la fase inicial de aceptación de cargos, verificación de allanamiento y de la primera sentencia, por considerar relevante este aspecto; y dos, en el fallo no se tiene en cuenta la actuación anulada sino la realizada a partir de la nueva formulación de imputación.C.U.I 25175610800520128035801

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en el fallo no se tiene en cuenta la actuación anulada sino la realizada a partir de la nueva formulación de imputación.C.U.I 25175610800520128035801 N.I 66312 Casación Guillermo Andrés Guzmán Forero 6 La demandante expresa que en el cargo único de nulidad se denuncia una incorrección sustancial con efectos negativos en las garantías del acusado, traducida en la violación de la estructura del proceso, ya que el tribunal al decidir sobre la legalidad de cargos en virtud de la apelación promovida únicamente por la defensa excede la competencia funcional, esto es, incurre en un defecto orgánico. Añade que no pueden tenerse en cuenta motivos distintos a la impugnación sino los que están estrechamente vinculados a ella, y adicionalmente cuando observa la violación de garantías fundamentales. La fiscalía le ofreció al imputado un beneficio, asistió a las audiencias, erró en el ofrecimiento punitivo, guardó silencio frente a la decisión del a quo, y el tribunal motu proprio pretendió restablecer las garantías. La tensión de derechos surgida de los principios de legalidad y prohibición de reforma en peor, la jurisprudencia la ha resuelto a favor de este último. La razón es básica, el proceso penal es el Estado contra el ciudadano y las incorrecciones del Estado no las puede corregir el juez, que desde el punto de vista acusatorio debe garantizar precisamente la imparcialidad. Cuando en la demanda se expresa que la incorrección del ad quem significó para el procesado una consecuencia mayor,

Estado no las puede corregir el juez, que desde el punto de vista acusatorio debe garantizar precisamente la imparcialidad. Cuando en la demanda se expresa que la incorrección del ad quem significó para el procesado una consecuencia mayor, se aumentó la pena de 61 meses a 108, se hace notoria la reforma peyorativa en la que incurrió el tribunal y que la Corte no puede prohijar, en la medida que la defensa de ninguna manera convalidó dado el trámite que el ad quem dispuso dar al asunto.C.U.I 25175610800520128035801 N.I 66312 Casación Guillermo Andrés Guzmán Forero 7

2. No recurrentes 2.1 Fiscalía Considera que aunque la intervención inicial del tribunal el 5 de julio de 2013 se enmarca dentro del marco funcional, lo cierto es que la supuesta irregularidad mencionada por el ad quem al declarar la nulidad no existe y, en todo caso, terminó desbordando su competencia conforme se constata a partir de los registros de las respectivas audiencias.

Nótese que la pena prevista para el homicidio en grado de tentativa va de 104 a 337.5 meses, y si la condena que tasó la primera instancia se hizo a partir de mínimos, se concluye que la pena señalada por el a quo en esa oportunidad estaba dentro del ámbito punitivo de movilidad para el delito aceptado por el procesado. Dado que no se imputaron agravantes genéricas ni específicas que modificaran los cuartos en los que se divide el ámbito punitivo de movilidad en el proceso de determinación de la pena, tanto en el proceso anulado como en el actual, la pena siempre fue fijada dentro de los límites del primer cuarto, lo que

ámbito punitivo de movilidad en el proceso de determinación de la pena, tanto en el proceso anulado como en el actual, la pena siempre fue fijada dentro de los límites del primer cuarto, lo que quiere decir que impuso la pena en 122 meses y la redujo en la mitad con motivo del allanamiento a cargos. La razón de la impugnación en el proceso anulado, obedecía a que existía mérito para obtener una reducción de hasta el 50% de la pena, lo que en principio era de su interés.C.U.I 25175610800520128035801 N.I 66312 Casación Guillermo Andrés Guzmán Forero 8 Lo fundamental es que el juez que conoció del proceso anulado realizó la tasación dentro de los extremos del cuarto mínimo del ámbito punitivo de movilidad. Lo decidido por el juez del caso invalidado estaba dentro del marco de la ley y como el procesado confiaba en la justicia se allanó a cargos. Sin embargo, con ocasión de la nulidad fue sometido a un proceso ordinario que terminó con la condena de 104 meses de prisión. Todo esto demuestra que la decisión del tribunal condujo a empeorar la situación del acusado con desconocimiento de la reformatio in pejus, con mayor razón cuando la Sala ha considerado que la nulidad puede constituir una situación desventajosa para el apelante único, criterio aplicable en sede de segunda instancia y de casación y, por ende, configurativa de transgresión de la citada prohibición. En consecuencia, el Fiscal estima que el tribunal excedió su competencia y por esa razón la sentencia debe ser casada,

aplicable en sede de segunda instancia y de casación y, por ende, configurativa de transgresión de la citada prohibición. En consecuencia, el Fiscal estima que el tribunal excedió su competencia y por esa razón la sentencia debe ser casada, para que proceda a resolver la impugnación de la defensa contra la decisión adoptada el 12 de abril de 2013 por el Juzgado Penal del Circuito de Zipaquirá, con mayor razón cuando la teología del proceso penal es la de promover los acuerdos y respetar su terminación anticipada. 2.2 Ministerio Público El Delegado comparte las razones de la defensa y fiscalía, al encontrar que el tribunal al resolver la apelación contra el fallo de primera instancia como resultado del allanamiento a cargos del imputado, transgredió la prohibición de reforma enC.U.I 25175610800520128035801 N.I 66312 Casación Guillermo Andrés Guzmán Forero 9 peor con el pretexto de proteger el principio de legalidad de la pena. Considera que en el proceso de determinación de la pena era posible reconocer hasta el 50% de rebaja, dado el momento en que se produjo la aceptación de cargos. Bajo tal premisa la pena irrogada era absolutamente legal, sin que haya claridad en la actuación de los motivos que el tribunal tuvo para considerar ilegal su determinación. Estima que al aceptar la tesis el proceso queda abocado a la impunidad, porque al casar la sentencia a partir del auto del tribunal que declaró la nulidad por posible violación del principio de legalidad con desconocimiento de la prohibición de reforma peyorativa, el efecto es que recobra validez la actuación

tribunal que declaró la nulidad por posible violación del principio de legalidad con desconocimiento de la prohibición de reforma peyorativa, el efecto es que recobra validez la actuación inicial quedando vigente la formulación de imputación realizada el 21 de diciembre de 2012. Como allí se interrumpió el término de prescripción, al correr de nuevo por la mitad del previsto en el artículo 83 del Código Penal, sin que pueda ser superior a diez (10) años, con las excepciones conocidas, el fenómeno extintivo de la acción penal habría operado el 21 de diciembre de 2022, debiendo reconocerse y procederse a cesar el procedimiento. Solicita casar el fallo, declarar nula la actuación desde que se produjo la prescripción de la acción penal y cesar el procedimiento a favor del acusado.C.U.I 25175610800520128035801 N.I 66312 Casación Guillermo Andrés Guzmán Forero 10

CONSIDERACIONES

1. La Sala fallará de fondo el asunto sin consideración a las falencias de las censuras presentadas en la demanda; su trámite supuso el cumplimiento de las formalidades mínimas exigidas en casación, teniendo en cuenta la prevalencia de los fines del recurso vinculados con la efectividad del derecho material, las garantías debidas a los intervinientes en la actuación penal, la unificación de la jurisprudencia y la reparación de los agravios inferidos a las partes con la sentencia impugnada.

2. Nulidad En el cargo único plantea la casacionista que la sentencia

reparación de los agravios inferidos a las partes con la sentencia impugnada.

2. Nulidad En el cargo único plantea la casacionista que la sentencia fue dictada en un juicio viciado de nulidad, debido a que el tribunal mediante el auto de 5 de julio de 2013 que decidió la apelación de la defensa contra el fallo de primera instancia de 12 de abril del mismo año, i) desconoció su competencia funcional de segunda instancia y ii) vulneró la prohibición de reforma en peor.

3. En relación al primer tema planteado por la demandante, la Sala señala que en la Ley 906 de 2004 no existe norma que establezca la competencia funcional de segunda instancia emanada del recurso de apelación. En su artículo 20 que es desarrollo del 31 de la Constitución Política, se limita a consagrar el principio de doble instancia y la prohibición de la reforma en peor.C.U.I 25175610800520128035801

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4. En razón del principio de integración previsto en el artículo 25 de la citada ley, es aplicable lo previsto en el artículo 204 de la Ley 600 de 2000, conforme el cual la competencia del superior derivada de la interposición de la apelación se extiende a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación. Adicionalmente la jurisprudencia sostiene que dicha competencia comprende aquellas situaciones en las que se advierta la violación de las garantías de los intervinientes.

vinculados al objeto de la impugnación. Adicionalmente la jurisprudencia sostiene que dicha competencia comprende aquellas situaciones en las que se advierta la violación de las garantías de los intervinientes.

5. En consecuencia existe un principio de limitación, el cual impide a la segunda instancia ocuparse de temas que no hayan sido debatidos en primera instancia o propuestos en la apelación, lo cual constituye una garantía para quien ejerce el derecho a impugnar la decisión contraria a su interés, salvo la intervención oficiosa en protección de las garantías fundamentales.

6. Ahora bien, dado que el recurso puede interponerlo quien tenga interés jurídico 3, en materia de allanamiento a cargos o de preacuerdos y negociaciones, debido a la renuncia al derecho de no autoincriminación, al juicio oral, al debate probatorio y de la responsabilidad penal de quien se somete a dichos mecanismos de justicia premial, el derecho para impugnar la sentencia se reduce a aspectos relacionados con la dosificación de la pena, los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, la prisión domiciliaria, la existencia de vicios en el consentimiento o la posible violación de garantías fundamentales. 3 Código General del Proceso, artículo 320: “… Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia”C.U.I 25175610800520128035801

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7. Bajo tales premisas, carece de razón la libelista frente al primer tema propuesto en el cargo de nulidad, toda vez que

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7. Bajo tales premisas, carece de razón la libelista frente al primer tema propuesto en el cargo de nulidad, toda vez que de acuerdo con la actuación, la defensa apeló la sentencia proferida el 12 de abril de 2013 por el Juez Penal del Circuito de Zipaquirá, inconforme con la cuantificación de la pena que impedía al acusado ser beneficiario a la prisión domiciliaria.

8. Era del interés jurídico y de procedencia de la apelación, que la defensa pretendiera a través del recurso que el superior definiera la legalidad del monto de la pena privativa de la libertad impuesta al acusado por el juez de primer grado y de la negativa del sustituto de la prisión domiciliaria, de modo que el tribunal tenía la competencia funcional para ocuparse de tales temas.

9. Dicha realidad es incontrovertible como puede verse en el escrito de acusación, en el que la fiscalía en el tema de la imputación y el trámite procesal consignó que el 12 de abril de 2013, el Juez Penal del Circuito de Zipaquirá fijó al imputado la pena de sesenta y un (61) meses de prisión, “partiendo para la tasación de esta de la modificación que de la pena hizo el art. 14 de la ley 890 de 2004”, decisión que la defensa apeló “en virtud del cuantum

(sic) punitivo que impidió la concesión de la prisión domiciliaria en razón que el juez hizo un aumento con base en la ley 890 de 2004 que no se había hecho al momento de la imputación”4.

10. Frente al segundo tema formulado como sustento de

que el juez hizo un aumento con base en la ley 890 de 2004 que no se había hecho al momento de la imputación”4.

10. Frente al segundo tema formulado como sustento de la nulidad, la prohibición de reforma peyorativa como garantía constitucional y legal impide al superior agravar la situación del condenado y en general del apelante único, en tanto que 4 Folio 386 del cdno digitalizado de primera instancia.C.U.I 25175610800520128035801

N.I 66312 Casación Guillermo Andrés Guzmán Forero 13 quien acude al recurso pretende mejorarla y responde a la congruencia que debe existir entre lo pedido y lo resuelto.

11. La Sala ha venido sosteniendo que la transgresión de la citada prerrogativa afecta el debido proceso y el derecho de defensa del acusado, ya que cuando el superior al desatar la apelación del recurrente único se ocupa de temas que no han sido sometidos a su consideración o no guardan conexidad con los propuestos a través del recurso, desborda su competencia que se encuentra limitada por la pretensión del impugnante y, en tales circunstancias, desmejora la situación del apelante al agravarla.

12. En este asunto, el tribunal se equivocó al anular en su integridad la formulación de la imputación, porque por esa vía, sin que fuera jurídicamente necesaria, empeoró la situación jurídica del acusado y, con ello, como lo advierten el casacionista y los no recurrentes terminó transgrediendo la prohibición constitucional y legal de reforma en peor.

13. Definida de tiempo atrás la prevalencia de tal garantía sobre el principio de legalidad, al conocer de la apelación contra

casacionista y los no recurrentes terminó transgrediendo la prohibición constitucional y legal de reforma en peor.

13. Definida de tiempo atrás la prevalencia de tal garantía sobre el principio de legalidad, al conocer de la apelación contra la sentencia resultado del allanamiento a cargos del imputado, al tribunal le bastaba en protección de ella, i) ajustar la pena impuesta a la sanción anunciada por la fiscalía en la audiencia preliminar para el delito de homicidio simple, o en el peor de los escenarios, ii) anular la actuación a partir de la audiencia de verificación de legalidad de la aceptación unilateral de cargos, acto en el que el a quo delimitó la pena para dicho delito conC.U.I 25175610800520128035801

N.I 66312 Casación Guillermo Andrés Guzmán Forero 14 atención al aumento dispuesto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

14. En el auto proferido el 5 de julio de 2013, el ad quem reprochó al juez de primera instancia que en la audiencia de verificación de la legalidad del allanamiento a cargos realizada el 8 de abril de 2013, en cuyo acto los intervinientes no hicieron manifestación alguna, aclarara la pena que correspondía al homicidio.

15. Consideró el tribunal que el juez de conocimiento no podía enmendar en la citada audiencia el error de la fiscalía 5, cuyo delegado había expresado en la audiencia preliminar de formulación de la imputación que el delito de homicidio simple descrito en el artículo 103 del Código Penal se hallaba sancionado con prisión de 13 a 25 años, cuando en realidad la

formulación de la imputación que el delito de homicidio simple descrito en el artículo 103 del Código Penal se hallaba sancionado con prisión de 13 a 25 años, cuando en realidad la pena oscilaba de 208 a 420 meses en virtud del incremento previsto en la Ley 890 de 2004.

16. La solución del tribunal desde dicha perspectiva carecía de justificación jurídica y práctica. En efecto, si el a quo ajustó a la legalidad la pena considerando el aumento en la proporción indicada en la Ley 890 de 2004, la repetición de la actuación ordenada por el ad quem para que la fiscalía anunciara al imputado que la sanción se determinaría teniendo en cuenta dicho incremento legal, la nueva y eventual aceptación de cargos por el acusado conllevaría la imposición de la misma sanción penal, esto es, sesenta y un (61) meses de prisión. 5 Fl. 381 del cdno digitalizado de primera instancia.C.U.I 25175610800520128035801

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17. Con mayor razón, como se advirtió, si en la audiencia de verificación de la legalidad del allanamiento ninguno de los intervinientes hizo manifestación ante la aclaración de la pena expresada por el a quo.

18. Sin embargo, la decisión del 5 de julio de 2013 que implicó la tramitación ordinaria del juicio oral por la declaratoria de contumaz del inculpado, conllevó a que a este se le impusiera finalmente la pena de ciento cuatro (104) meses

implicó la tramitación ordinaria del juicio oral por la declaratoria de contumaz del inculpado, conllevó a que a este se le impusiera finalmente la pena de ciento cuatro (104) meses de prisión, casi el doble de la inicialmente fijada por el a quo.

19. En tales condiciones al procesado se le privó de la rebaja de pena por la aceptación unilateral de cargos, con mayor razón cuando i) no alegó vicio del consentimiento que la invalidara, ii) su decisión de allanarse en la audiencia de formulación de la imputación, no estuvo determinada por la pena señalada por la fiscalía para el delito de homicidio simple descrito en el artículo 103 del Código Penal sin el incremento de la Ley 890 de 2004, y iii) los intervinientes habían avalado su corrección.

20. A través del recurso vertical la defensa discutía la legalidad de la sentencia invalidada por el tribunal, alegando que en razón del quantum punitivo al imputado le había sido negada la prisión domiciliaria, tema que el tribunal resolvió bajo el supuesto de la transgresión de la reforma en peor, obviando que la misma no podía ser atribuible al juez de primera instancia con facultades para determinar la sanción con sujeción a la pena que había corregido en la audiencia de verificación de legalidad del allanamiento a cargos, como ya se advirtió.C.U.I 25175610800520128035801

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21. Bajo tales premisas, la decisión del tribunal de anular la actuación hasta la formulación de la imputación incluida,

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21. Bajo tales premisas, la decisión del tribunal de anular la actuación hasta la formulación de la imputación incluida, por estimar que la fiscalía había señalado “erradamente una pena inferior a la que realmente sería condenado el procesado”, en la práctica causó perjuicio al acusado, a quien finalmente le fue impuesta una pena mayor a la determinada en la sentencia inicial proferida con sustento en la verificación de la legalidad del allanamiento a cargos.

22. El tribunal anuló la formulación de la imputación, bajo la consideración de que el allanamiento a cargos estuvo viciado de ilegalidad, porque al imputado no se le informó el verdadero quantum punitivo del delito, a partir del cual el juez determinaría la pena privativa de la libertad.

23. En este sentido, si la pena impuesta al acusado i) se ajustaba a la legalidad, ii) había sido determinada dentro de los límites punitivos previstos en el Código Penal para el homicidio simple en grado de tentativa, iii) respondía a la aceptación unilateral de cargos, iii) no era resultado de un proceso de negociación o preacuerdo, y iv) la defensa no había alegado la existencia de vicio en el consentimiento del procesado, la anulación de la actuación desde la formulación de la imputación además de innecesaria afectó gravemente los intereses del acusado.

24. El tribunal pasó por alto que el juez tenía la facultad para fijar la pena de acuerdo a los criterios dosimétricos legales

imputación además de innecesaria afectó gravemente los intereses del acusado.

24. El tribunal pasó por alto que el juez tenía la facultad para fijar la pena de acuerdo a los criterios dosimétricos legales con apego al principio de legalidad, de manera que al hacer la aclaración pertinente en la audiencia de verificación deC.U.I 25175610800520128035801

N.I 66312 Casación Guillermo Andrés Guzmán Forero 17 legalidad de la aceptación unilateral de cargos y refrendar en el fallo anulado la sanción que correspondía, no estaba vulnerando las garantías del acusado quien, dicho sea de paso, se había allanado a cargos de manera simple, sin condición ni observación alguna.

25. De ese modo el ad quem acudió al remedio extremo de la nulidad, cuando en virtud de la competencia emanada del recurso podía fijarla de acuerdo con lo indicado por la fiscalía sin el incremento previsto en la Ley 890 de 2004 si estimaba ilegal la pena impuesta, ya que era la oportunidad procesal para enmendar la supuesta reforma peyorativa en la que habría incurrido el a quo al ajustarla a la legalidad.

26. Pudo si no lo consideraba jurídico, anular la actuación a partir de la audiencia de verificación de legalidad del allanamiento a cargos, para que en otra de carácter preliminar la fiscalía aclarara la pena del delito de homicidio simple. Sin embargo, desde la práctica resultaba innecesaria, porque en la eventualidad que el imputado de nuevo aceptara el cargo, la

fiscalía aclarara la pena del delito de homicidio simple. Sin embargo, desde la práctica resultaba innecesaria, porque en la eventualidad que el imputado de nuevo aceptara el cargo, la consecuencia sería la misma del acto anulado. En este sentido, la decisión del tribunal no reportaba beneficio alguno para el acusado, mientras que por el contrario causó perjuicio, puesto que no existía motivo para invalidar la actuación.

27. Desde luego la opción por la que se inclinó el tribunal, la más traumática, terminó por irrogar perjuicio al acusado, pues la repetición de un acto que había cumplido su cometido condujo a que finalmente le fuera impuesta una pena mayor.

Repárese que el procesado ni la defensa alegaron la invalidaciónC.U.I 25175610800520128035801 N.I 66312 Casación Guillermo Andrés Guzmán Forero 18 del allanamiento por vicios del consentimiento o que la aceptación de cargos hubiera sido determinada por la pena que la fiscalía de manera equivocada, en la audiencia de comunicación de la imputación, indicó correspondía al homicidio simple.

28. La Sala en las condiciones señaladas casa la sentencia al prosperar la censura.

29. Sin embargo, tal como lo advierte el Procurador Delegado, la prosperidad del cargo conlleva la prescripción de la acción penal, toda vez que implica la anulación del fallo de segunda instancia.

30. Aun cuando pudiera estimarse que la solución jurídica expedita es su convalidación y el consiguiente ajuste de la pena, como es lo usual de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, en

segunda instancia.

30. Aun cuando pudiera estimarse que la solución jurídica expedita es su convalidación y el consiguiente ajuste de la pena, como es lo usual de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala, en este asunto es inadmisible, dado que i) la sanción impuesta al acusado el 18 de diciembre de 2023 por el Juzgado Penal del Circuito de Ubaté no contempla rebaja de pena alguna por haber sido

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