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CSJ - SP11965(08-06-2000)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP11965(08-06-2000)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2000

REPUBItCA DE COLOMBIA 3

ASA1ON No 11965

CESAR ALBERTO SANDOVAL ALVAREZ W0:~4,4 yrt ~~ (cid:9) t2

CORTE SUPt!MA DL JUSTJkIA

SALA DE CISACION PENÁI.

1Iagistrado Po nte:

CARLOS E F4.EJÍA ESCOBAR

/robado AcU No.95 Santafé de Bogotá D.C., oc(cid:9) (8) de junio dtdos mil (2000). •.flSTO5 4.(cid:9) E Procede la Sala a dar aplic.'ión al artículo 4 26 del Código de ,2 Procedimierfto Penal, respectd•ieI recurso de ¿saci6n interpuesto por el defensor del procesado i SAR ALBERTO SANDOVAL. 4;

HECHOS Y ACTUACiON PROCIAL

4. Aquellos ocurrieron el 31 de o:ubre de 1994 h;ia las 7 y 30 de Ja noche cuando la señora Alejdra María MaZO buarte conversaba con su hermano Oscar Darío sUs amigos Robo Giraldo Quiceno y Cleidiana María Zuta Gui.jn, en la coci. de su casa de hahitnción ubicada en la calle .6 E No 2413 2(cid:9) barrio Enciso El - - Pinal de la ciudad de Medellín, ".[]ando de mener sorpresiva hizo su ap.iricin un individuo conoçiçk como "Sandovaftquien portaba una pistola, ordenndoles que se ulgieran al dorrnirio, al tiempo que j(cid:9) 1f'_•

EPUBLICA DE COLOMBIA 1 1) (cid:9) ¡

CASA ION No 11965

CESAR ALBP.TO SAN80VAL ALVAREZ

3 #ea les franqueaba la puerta de ingreso principal a dos compinches que también se encontraban armados, los cuales lívaban sus rostros cubiertos con capuchas y pasamontañas. Estando en esas, "Sandoval" procedió a interrojar a las víctima' "dónde están los sapos" a lo que Oscar Darío Mazo Duran responció que cuáles, y en ese momento comenzó a dispararles, lo que también hicieron los encapuchados, causando la muerte de Alejndra María Mazo Durango y Robeiro Giraldo quien falleció posteriormente en la Policlínica Municipal y lesionado de manera considerable a Oscar Darío Mazo Durango y a Cleidina María Zuta G?illén, Los individuos procedieron a la huida, luego ce cometido el hecho. Adelantada la correspondienteinvestigación el --mérito del sumario se calificó el 7 de junio de 199 con resolución Jcusatoria en contra de CARLOS ALBERTO SANDOVAL ALVAREZ •or los delitos de homicidio, tentativa de homicidio y porte ilegal de armas de fuego, providencia que cobró ejecutoria el 18 de junio ce ese mismo año. El 6 de diciembre de 1995 el Juzgado Quinto Pnal del Circuito de Medellín condenó a CESAR AUGUSTO SANDOVAL ALVAREZ a la pena de treinta y seis (36) años de prisión, comp autor responsable del concurso de doble homicidio consumado, doble homicidio en grado de tentativa y porte ikgal de armas d1 fuego de defensa

personal, así como a la acceoria de interdicdión de derechos y funciones públicas por un lapso de 10 años, y al pago, como indemnización por los daños y perjuicios materiales y morales que se causaron con la infracción, decisión que el Tribunal Superior de Medellín, mediante providencia del 21 de febrert de 1996, confirmó en su integridad.

LA DEMAN)A DE CASACION 2 t(cid:9) r

REPUBLICA DE COLOMBIA

Í

CASAIbION No 11965

CESAR ALB4RTO SANDOVAL ALVAREZ >~- Un solo cargo formula el deensor del procesado contra el fallo impugnado, apoyado 'en la çausal tercera del artículo 220 del Código de Procedimiento Pena¡, por consideraE que se vulneró el derecho a la defensa del procesado. Con fundamento en un proninciamiento de esta Corporación, de fecha mayo 19 de 1995 y ¿ la sentencia C -049 de la Corte Constitucional expresó que uando se nomb-a a una persona ¡letrada para asistir a indagatoria a otra persona, se está vulnerando el articulo 29 de laCarta Política. Como su defendido en la incagatoria no estuvo asistido por un profesional del derecho, se vuheró su derecho la defensa técnica, teniendo en cuenta que las diligencias se realizron en la ciudad de Medellín donde existe gran cantidad de ahogados ejerciendo permanentemente la profesión. Solicita se anule la actuacióh desde la diligeicia de indagatoria inclusive.

CONCEPTO DEL PROCUR OR SEGUNDO [)ELEGADO EN LO

'ENAL Esa representación del Mini;terio Público sclicito no casar la sentencia impugnada con funÑmento en que pra la época en que se escuchó en indagatoria al pTocesado - 10 dé,i febrero de 1995la Corte Constitucional no hía decretado la iexequibilidad de la norma que facultaba la actuación que el çasacionista estima irregular.

CONStERAC1ONES

/j! /

• REPUBLICA DE COLOMBIA

/

CA5LCTON No 11955

9 (cid:9) cESAR. ALBRRTO SANDOVAL ALVAREZ ><o. ~ yIe 'ea aá Teniendo en cuenta que la diligencia de indgatoria de CESAR ALBERTO SANDOVAL ALVARET se llevó a cabo 'al 10 de febrero de 1995, era perfectamente viabk que para asistirl. se designara a un ciudadano honorable, corno lopreceptuaba el inciso 10 del artículo 148 deI Código de Procedimiento Penal, en case de que no pudiera contarse con la presencia da un abogado ¶itulado. El asunto entonces, se rituó conforme a tas exigencias legales, las cuales para ese momento no habían sido declaradas inconstitucionales mediante la sentencia C-049 obl 8 de febrero d4 1996 1 la cual solo produce efectos hacia el futurç,(cid:9) j Así se ha pronunciado la Corte por unanimidad, como se puede verificar en los fallos de casación del 26 de junio de 1996 (M.P. Dr Ricardo Calvete Rangel), 6 de mayo de 1998 (M.P. Dr Nilson Pinilla Pinilla), 20 de enero de 199 (M.P. Dr Carlos Eduardo Mejía

Escobar) y 28 de octubre de 1999 (M.P. Dr Avaro Orlando Pérez Pinzón). De otra parte, la Sala ha: venido aceptardo la validez de nombramientos de cíudadanoç para las diligenias de indagatoria, realizadas antes de la decJartoria de inexequibilidad de la norma en comento, salvo en los casos de manifiesta violación del derecho a la defensa técnica suusscciittaaddaa'. por el subsiguiente y pleno abandono a que se somete al proces&o con posterioridad a la diligencia, afectando con ello la validez ¿ la instrucción, como también se ha precisado en las sentencias 'e casación del t4 de diciembre de 1999 (M.P. Dr Mario Mantilla Nougués) y del 3d de marzo de 2000 (Dr Carlos A. Gálvez Argote). Esta situación no es predicabl. del caso que seanaliza, si se tiene en cuenta que cinco días desjués de la diligencia de indagatoria el aquí sentenciado otorgó poder a un profesional del derecho el cual er intervino de manera activa la actuación prcesal. Su actividad defensiva la orientó a dernoitrar que SANDOVAL ALVAREZ era

REPUBLICA DE COLOMBIA /

CASA ION No 11965

CESAR ALBERTO SANDOVAL ALVAREZ ~, >,~. .~ 9'y€m a ajeno a los hechos por los cudes fue vinculado, con el argumento de que sus rasgos físicos no correspondían e los suministrados por los testigos. Con ese objetive, une vez tomó posesión del cargo presentó escrito pera que se tuviera en cuenta al momento de resolverse le situación jurídica (fI 79); interpuso recurso de

apelación contra dicha decisión (fI 83); asistió a las diligencias de reconocimiento en fila de personas realizadas lo días 23 de febrero y 15 de marzo de 1995 (fis 87 y 120); soliit6 las práctica de pruebas (fI 150); recurrió la ¿ecisión que resoI'ió tal petición, por habérsele negado le práctica re une inspección judicial en el lugar de los hechos (fi 156); solictó la ampliación ,de indagatoria del . encartado (fI 186); intervino ;n la diligencia de audiencia publica y presentó sus alegatos por escr.to (fIs 284 vto at295) y apeló el fallo de primer grado (fi 316). Esta genérica reseña procesa ¡.'demuestra a las Iaras que el citado . profesional ejerció a plenitud. su gestión controversia¡, de lo que difícilmente se puede pregona!',_ que el procesado careció de defensa técnica, que implica por partdei abogado con&actual o de oficio, el total abandono de la deçensa, con plena incidencia en los intereses del procesado. En estas circunstancias y teniendo en cuenta que en aquellos casos en los cuales sobre el tema jurídico objeto del cargo en casación ya se haya pronunciado la Sala en forma unánime y no se considere necesario modificar la referida interpretación normativa, se impone fallar conforme a dichos pronunciamientos, lo cual se hará no casando la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, laCorte Suprema ¿le Justicia, Sala de Casación Penal, administrandc justicia en nombe de la República y

por autoridad de la Ley, 5

RPUBLICA DE COLOMBIA

¡ ___n..nt_nn. ••:

ASA!ON No 11965

CESAP. ALBPT0 SANDOVAL ALVAREZ de 5em ale RESUELVE NO CASAR el fallo impugnado. Cópiese, Notifíquese, cúmplase, y devuélvase al Tribunal de origen.

EDGAR LdMBANA TRUJILLO

NANDO AR(cid:9) 'A RIPOLL COWL)OBA POD

R.

V \ CARLOS A GUS O G' VEZ ARG CTE JORGE ANIBAL OMEZ GALLEGO

ARLOS E. ¿1EJI ES OBAR

ALVARO ORLANDO, PEREZ PINZON LSON PIIT=A PINILL

6

REPUBLICA DE COLOMBIA

)(cid:9) 1 II.

CASA!ON No 11965

CESAR ALB&RTO SANDOVAL ALVAREZ lílo4 ywlot~~ e2el TERESA RUIZ NUÑEZ S ecretari 7

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